Lunes 04 de Septiembre de 2006 Edicion impresa pag. 10 > Regionales
Absolvieron a un gremialista de Jacobacci en un juicio por daño
El titular de la Unter recibió el beneficio de la duda.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB)- El juez correccional Gregor Joos absolvió de culpa y cargo por el principio de la duda al secretario general de la Unter de Ingeniero Jacobacci, Jorge Ariel Fernández, a quien le habían imputado el delito de daño calificado por pegar afiches en el frente de la delegación de Educación de aquella localidad.

El magistrado expuso que estaban acreditados debidamente el daño y la autoría, pero no así el dolo que requiere la figura.

"Se observan sólo tres afiches colocados en los lugares que aparecen como finalizados. Ello no implica que esto no dañe, pero demuestra que no hubo un encarnizamiento sobre las paredes ya terminadas", señaló Joos.

El magistrado sentenció que la situación, me lleva a considerar que no es posible concluir con la certeza que requiere un fallo condenatorio, que el imputado Fernández haya actuado con el dolo que requiere la figura penal del daño".

 

La acusación

 

La acusación refiere que Fernández junto a otra persona no identificada, el 21 de febrero de 2005 a las 4.15 produjo daños en las paredes del frente del edificio donde funciona la sede regional

de Educación Zona Sur, ubicado en Roca y Almafuerte, al pegar afiches del gremio Unter que anunciaban que no se iniciarían las clases.

El fiscal Eduardo Fernández consideró acreditado el delito de daño y solicitó que condenen al procesado a 15 días de prisión en suspenso, porque los afiches no se pudieron despegar y debieron rasquetearse las paredes y pintarlas de nuevo, a un costo de 2.300 pesos.

El defensor particular Darío Rodríguez Duch, en cambio, señaló que Fernández fue a manifestar, y no a dañar, e invocó los derechos de la libertad de expresión y garantías constitucionales en respaldo de su acción.

E juez Joos recordó que "el tipo penal del daño tiene la pena mínima más baja del Código Penal, pero no por ello deja de ser delito. El legislador dispuso reprimir este tipo de conductas, cuando bien pudo tener algún otro tipo de consecuencia", agregó, observando que si bien "el tipo objetivo de daño se ha configurado", no tenía la misma certeza respecto del dolo requerido para que sea punible.

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