Guste o no, es un hecho que en la actualidad los medios masivos de comunicación son un componente activo en la vida de las personas y, como tales, juegan un papel importante en las conductas de consumo. En este sentido, no es extraño que muchos ajusten la elección de un producto de acuerdo a "esa propaganda de la tele". La cuestión es hasta que punto la publicidad refleja fielmente la mercadería que promociona.
Muchos habrán escuchado mencionar alguna vez el concepto de "publicidad engañosa", pero en general, nadie sabe con exactitud a qué se refiere o que tipo de propaganda entra en la clasificación. En el país, la ley 22802 de Lealtad Comercial en su artículo 9º prohíbe "cualquier clase de publicidad que mediante inexactitudes, imprecisiones u ocultamientos pueda inducir a error, engaño y/o confusión a los potenciales consumidores, respecto de las características, naturaleza, origen, calidad, precio, mezcla, y condiciones de comercialización de los bienes muebles, inmuebles o servicios. Un anuncio engañoso es un anuncio en el que el oferente retiene información que podría resultar engañosa para los consumidores. Una publicidad engañosa contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas que es posible que dirijan mal a un consumidor a realizar una compra según lo establecido en dicho anuncio".
En general se cita como ejemplo la publicidad de un suplemento dietario que dice contener propiedades adelgazantes, cuando en realidad este tipo de productos no poseen propiedades terapéuticas, según lo informado por el Ministerio de Salud. De todas maneras, cada propaganda tiene características distintivas y es necesario analizarla en forma particular.
Por estos días, el Mercosur se encuentra elaborando un proyecto de resolución sobre publicidad engañosa con la intención a someterlo a consulta pública. Con este propósito, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor puso a disposición de toda la población el Proyecto de Resolución en su página web.
La misma considera que la protección del consumidor con relación a la publicidad y el derecho a la información fidedigna se encuentran entre los temas prioritarios de regulación. Asimismo, afirma que resulta necesario instituir mecanismos de protección de los consumidores en esta cuestión.
La resolución establece que "toda publicidad debe ser transmitida y divulgada de tal forma que el consumidor inmediatamente la identifique como tal, independientemente del medio de comunicación utilizado".
Con respecto a la regulación específica, la norma establece que "está prohibida toda publicidad engañosa entendida esta como cualquier modalidad de información, difusión o comunicación de carácter publicitario que sea entera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, inclusive por omisión de sus datos esenciales, sea capaz de inducir a error a los consumidores de cualquiera de los países, cuando la provisión de información refiera a la naturaleza características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, condiciones de comercialización o cualquier otro dato esencial sobre productos y servicios que sean necesarios para decidir una relación de consumo".
Una de las novedades que incluye el proyecto es que la carga de la prueba de la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria recaerá sobre el anunciante.
El proyecto puede ser consultado hasta el 25 de setiembre de 2006 en la página de la Subsecretaría(www.mecon.gov.ar/secdef) .Las personas interesadas pueden enviar sus comentarios y sugerencias a la dirección subcon@mecon.gov.ar o a la dirección de Defensa del Consumidor, cita en avenida Julio A. Roca 651, 4° Piso, Sector 1, C.P.1067, Ciudad de Buenos Aires.