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Domingo 27 de Agosto de 2006
 
Edicion impresa pag. 6 > Nacionales
Maniobras distractivas en la causa por sobornos
Un catarata de acusaciones sobre el juez y el fiscal de la causa de las coimas en el Senado tendría como objetivo sus alejamientos. También se busca desacreditar a Montero, testigo clave.
El juez Daniel Rafecas (foto) y el fiscal Delgado dieron un fuerte impulso a las actuaciones judiciales en los últimos meses.
El juez Daniel Rafecas (foto) y el fiscal Delgado dieron un fuerte impulso a las actuaciones judiciales en los últimos meses.
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Por ALICIA MILLER

amiller@rionegro.com.ar

Las acusaciones que Fernando De la Rúa, Augusto Alasino y otros involucrados en la causa de los sobornos en el Senado han dirigido contra el juez Daniel Rafecas y el fiscal Federico Delgado -formuladas con una virulencia que roza la grosería- tienen la finalidad evidente de forzar un apartamiento del magistrado y del fiscal.

La metodología es ya un clásico en el caso de juicios penales que involucran a políticos, aunque es también frecuente su uso en casos vinculados con mafias. Algunos abogados suelen recomendar a sus defendidos agraviar a los funcionarios judiciales intervinientes, con la manifiesta intención de provocar violencia moral en personas que, por mandato legal, deben ser insospechadas y, a la vez, confundir a una opinión pública que rara vez tiene información detallada sobre los antecedentes de un juez en particular o sobre las alternativas de una causa.

Esto se ha sumado a la ya clásica maniobra "ensucien al denunciante" que, en este caso, se ve "facilitada" por el hecho de que Sandra Montero es mujer, joven y fue afectuosa confidente de uno de los involucrados.

Lo llamativo, en este punto, no ha sido que Alasino la comparara con Samantha Farjat ni que Costanzo haya pretendido despegarse afirmando que "nunca trabajó para mí".

Es claro que personas acusadas sobre las cuales pesan tantas evidencias de que han cometido un delito tienen derecho a defenderse, al punto de que ni siquiera en una declaración indagatoria ante el juez están obligadas a decir la verdad. Lo extraño, en todo caso, es que personas no alcanzadas por la sospecha se anotaran en este intento.

Si Sandra Montero hubiera buscado notoriedad como la Samantha Farjat que desempolvó del recuerdo el imputado Augusto Alasino no hubiera preferido para su declaración a un diario de provincia sino que se hubiera paseado por todos los canales de televisión porteños.

Es evidente que Montero buscó una discreta difusión todo lo discreta que una "noticia bomba" puede permitir y que no fue su intención atraer sobre sí las cámaras.

Por algo, después de declarar ante el juez consideró cumplido su objetivo, se recluyó en un lugar apartado de las miradas y luego dejó el país, siguiendo un plan anterior vinculado con la actividad deportiva de uno de sus hijos.

Sea como fuere, el interrogante principal que generó la inesperada aparición de Sandra Montero como testigo en la causa que investiga el mayor escándalo de corrupción de la historia contemporánea del país, no se vinculó con dudas a si dice la verdad o si miente. Apuntó en cambio a la razón por la cual habló ahora, después de seis años de sucedidos los hechos.Esta demorada decisión a atestiguar, contrariamente a lo que la mayoría puede suponer, no resulta llamativa sino que, por el contrario, es lógica en los casos que investigan hechos de corrupción que involucran a personas que han ocupado cargos públicos de importancia.

Se entiende que, mientras una persona ejerce un cargo en el Estado, tiene una autoridad que implica la posibilidad de beneficiar o de perjudicar a subordinados, contratistas o vinculados.

Y estos son los que, por cercanía, pueden conocer las maniobras ilícitas del funcionario.

Es así que la mayoría de los datos sobre delitos de corrupción no surgen sino hasta bastante tiempo después de sucedidos, y precisamente cuando las personas involucradas dejan de ocupar el cargo de poder que ostentaban, y pierden parte de su poder o se distancian de su anterior función o partido.

Tan es así, que la ley 25.188 de 1999 de Etica de la Función Pública modificó el Código Penal sustituyendo el artículo 67 por uno que en su segundo párrafo expresa: "La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público".

De modo que, mal puede sorprender que Sandra Montero quien, además de ser dependiente del Senado había entrado a él por recomendación de Remo Costanzo, con quien mantenía una relación de confianza y subordinación laboral, política y personal, haya esperado para hacer declaraciones que lo incriminan hasta ahora, cuando el ex senador no tiene ya ni el poder, ni la autoridad ni la cercanía física con ella que mantenía en el 2000.

Tampoco extrañaría, entonces, que otros testimonios se sumaran a esta causa, sobre todo si parece encaminarse hacia un final que desafíe la habitual impunidad que caracteriza a los delitos de corrupción.

Por algo Susana Esper Méndez y José Ambrogio, en su libro "El Delito de Corrupción", expresan luego de analizar la historia argentina en este punto que "la escasa existencia de casos registrados por la justicia penal que conllevaron a la aplicación efectiva de la pena demuestran que las ambigüedades o insuficiencias no radican en la norma penal, sino en su aplicación".

 
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Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
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