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Primera excepción al nuevo texto constitucional | ||
Una resolución judicial autorizó a eludir el cumplimiento de un artículo de la Constitución provincial reformada. Es el referido al método de elección de los conjueces. | ||
NEUQUEN (AN)- Ocurrió en silencio, con un tema en apariencia menor, y pasó inadvertido para la mayoría: el 8 de agosto pasado se concedió la primera autorización judicial para incumplir con un artículo de la Constitución provincial reformada. El artículo que un fallo autorizó a eludir es el 239, segundo párrafo, referido al modo en que deben ser designados los conjueces, que son los abogados particulares que reemplazan a los vocales del Tribunal Superior de Justicia cuando éstos no pueden intervenir en alguna causa, por el motivo que sea. Para entender un poco este caso plagado de tecnicismos hay que tener en cuenta que la nueva Constitución provincial, vigente desde hace poco más de cinco meses, modificó el método para nombrar conjueces. Antes eran designados por el Tribunal Superior de Justicia siguiendo los pasos detallados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, anualmente se confeccionaba una nómina de abogados matriculados en la provincia que reunieran las condiciones para desempeñarse como vocales del alto cuerpo, y cuando hacía falta convocar a uno para que interviniera en alguna causa, se lo sorteaba de esa lista. Pero con la reforma constitucional el TSJ perdió esa atribución. Ahora, los conjueces son nombrados igual que los vocales, es decir: los propone el Poder Ejecutivo y los designa la Legislatura con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Ese es el sistema que rige desde el 4 de marzo pasado, cuando entró en vigencia la Constitución reformada. Ahora bien, hay una lista de conjueces que fue elaborada por el TSJ cuando tenía facultades para hacerlo. La encabeza Juan Angiorama, ex abogado personal del gobernador Jorge Sobisch. La pregunta es: ¿pueden esos conjueces intervenir en alguna causa, teniendo en cuenta que fueron nombrados mediante un mecanismo que ya no goza de protección constitucional? Hasta hoy, el Poder Ejecutivo provincial no envió a la Legislatura ninguna propuesta de conjueces. Y hay algunas causas que están paralizadas porque los vocales no pueden intervenir, y no hay quién los reemplace. Este diario preguntó cuántos son los expedientes en ese estado pero el TSJ no brindó una respuesta. Sean pocos o muchos, están congelados. O lo estaban. Porque un fallo del 8 de agosto, como se decía al principio, autorizó a aquellos conjueces designados antes de la reforma constitucional a intervenir en una causa. Por paradójico que parezca, ese fallo está firmado por conjueces: Luis Focaccia y Omar Busqueta. Se pronunciaron en una acción procesal administrativa que impulsa Alberto Tribug, fiscal ante el TSJ. En la parte sustancial de la sentencia, Focaccia y Busqueta señalan: "si bien parece claro que la citada disposición constitucional (por el artículo 239) deroga tácitamente el artículo 33 (de la Ley Orgánica), la misma no invalida los actos dictados por el TSJ en cumplimiento de esta última norma legal durante su vigencia (...). En este sentido, hasta tanto se designen nuevos conjueces con ajuste a lo establecido en el nuevo texto constitucional, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, entendemos que corresponde integrar el tribunal con abogados que integran la lista aludida". La justificación: no retrasar la prestación del servicio de Justicia. En consecuencia, se dio por válida la lista de conjueces elaborada por el TSJ antes de que entrara en vigencia la nueva Constitución. El cumplimiento del artículo 239 deberá esperar.
GUILLERMO BERTO | ||
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