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Lunes 21 de Agosto de 2006
 
Edicion impresa pag. 13 > Regionales
Los pasajeros podrán quejarse en las terminales
Modificaron la reglamentación para el servicio de transporte de pasajeros en Río Negro
Los libros de queja dejarán de estar en los ómnibus.
Los libros de queja dejarán de estar en los ómnibus.
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VIEDMA (AV)- Los libros de quejas vinculados con servicios regulares de colectivos deberán estar a disposición de los usuarios en las terminales, siempre que se trate de empresas de corta, media y larga distancia que estén bajo la órbita de la provincia de Río Negro.

Así lo establece la ley 4.107 que entró en vigencia recientemente apuntando a actualizar varios capítulos de la antigua norma de la provincia de Río Negro y que llevaba el número 651.

Respecto de las quejas, la modificación prevé la obligación de colocar los libros siempre que estén habilitados por la Dirección de Transporte.

La nueva redacción veda la posibilidad de que se ubiquen dentro de las unidades como lo señalaba el viejo texto. Con esto, según los argumentos de la nueva ley, se evita contar con gran cantidad de libros y en cambio el pasajero puede hacer uso de ese recurso de defensa al ingreso o egreso de la terminal.

Los cambios también están relacionados con la higiene de los colectivos. Se espera con esto que los responsables de las unidades se vean obligados a higienizarlos. Anteriormente, sólo se exigía la desinfección, por lo que se impulsó este tipo de reforma -desde el punto de vista de la terminología- para que se ajuste a una nueva práctica habitual. El artículo 4º que rige ahora requiere la higienización en "forma diaria".

Los cambios, casi integrales al texto, proponen además una redacción más acorde en referencia a la aceptación de órdenes oficiales de pasajes y cargas, a fin de que quede una reglamentación menos imperativa de acuerdo con la realidad cotidiana en el desenvolvimiento del vínculo del Estado con las empresas prestadoras del servicio de transporte. Con la derogación de farragosos términos, que daban lugar a todo tipo de interpretación, el apartado III del artículo 16 sólo expresa que se pueden aceptar órdenes oficiales de pasajes y cargas "previo acuerdo con el organismo correspondiente".

 

Fechas de fiscalización

 

Por otro lado se modificó el artículo 31 disponiendo tres fechas anuales para concretar la fiscalización de las unidades. La norma original no indicaba la fecha y en consecuencia el término "anualmente" como se consignaba anteriormente resultó "un tanto vago" a criterio de los legisladores que estudiaron el tema cuando los cambios tuvieron tratamiento parlamentario en julio pasado.

Por ello, se consideró correcto el establecimiento de tres fechas. No obstante se dejó a criterio de la Dirección Provincial de Transportes la fijación de fechas para los mencionados trámites legales. En este marco, los permisionarios podrán abonar la tasa de control en forma anual.

Las innovaciones prohíben la fijación de letreros o carteles -de carácter reglamentario- dentro de las unidades, cuando puedan provocar dificultades o confundir a los pasajeros. La única excepción serán las leyendas hacia el exterior que mencionen la inscripción "Al servicio de tal empresa".

 
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Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
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