CIPOLLETTI (AC).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal interpuesta por un ex concejal de Cipolletti, medida que luego había avalado el bloque del Mara en el Concejo Deliberante. Este fallo le da pie al oficialismo para avanzar con la designación del Defensor Municipal, una de las figuras que se cuestionaba.
Se supo que la semana entrante el bloque de Encuentro modificará su proyecto de ordenanza para incluir un artículo que generará más polémica: dejará plasmado que el cargo de Defensor Municipal deberá ocuparlo alguno de los ediles de la oposición.
El oficialismo informó hace tiempo, previo a esta resolución, que en una reunión de comisión se le hizo la propuesta informalmente a los dos concejales opositores, Norma Dellapitima (Mara) y Alejandro Paredes (UCR), para que decidieran entre ellos quién iba a ocupar el cargo. Pero Dellapitima, quien también había presentado su propio proyecto con diferencias respecto de los fondos que manejaría el funcionario designado, lo negó. "A nosotros no nos ofrecieron nada", expresó entonces.
Ante ello, se dijo luego de que el oficialismo iba a realizar una presentación formal para que no quedaran dudas. Y Dellapitima arremetió con otra medida: retiró su proyecto sobre la designación del Defensor y presentó otro con la intención de promover el "juicio de declaración de inconstitucionalidad de la Carta Orgánica", sumándose así al planteo realizado por Lapuente.
La edil cuestionaba no sólo la figura del Defensor Municipal sino otras, como la Asamblea Municipal, que nunca se puso en práctica, entre otros artículos.
Ahora, el STJ -por dos votos a favor y una abstención- rechazó el pedido de Lapuente, dando pie al oficialismo a anunciar que "el martes o miércoles" de la semana entrante incluirán en el proyecto de ordenanza que el cargo de Defensor deberá ocuparlo un edil opositor. "No queremos más demoras", dijo la concejal de Encuentro, María José Bongiorno, quien consideró "excelente" el fallo del STJ.
"Lo que el ciudadano Lapuente no puede hacer es pretender que sus cuestionamientos y su proyecto sobre lo que considera un nuevo régimen jurídico se pueda saldar o resolver por este STJ (...) Constituye una aspiración política legítima pero no se compadece con una fundamentación jurídica adecuada por tratarse precisamente de decisiones políticas adoptadas en el marco legítimo de una Convención Constituyente del año 2001, que optó por un determinado sistema de organización política y que está prima facie encuadrado dentro de los fundamentos que el artículo 123 de la Constitución Nacional reconoce expresamente a los municipios", dijo en su voto Víctor Sodero Nievas, quien contó con la adhesión de Alberto Balladini. Luis Lutz se abstuvo.