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Jueves 17 de Agosto de 2006
 
Edicion impresa pag. 24 y 25 >
La nueva dinámica constitucional neuquina

Finalmente Neuquén tiene su nueva Constitución provincial, más allá de la tensión política-partidaria que rodeó todo el proceso constituyente. Debemos, ahora, lograr llevar su articulado a la realidad, especialmente en lo que al catálogo de derechos se refiere. Intentando analizar el remozado texto constitucional, partiremos necesariamente de la idea de concebir al Estado, al menos, como una organización del poder cuyo interés último es la concreción de la dignidad del hombre en términos amplios. Así lo ha impuesto nuestra Constitución nacional de 1994, hito este que marcó la "nueva era de los derechos económicos, sociales y culturales" en la realidad social, política y jurídica argentina. Tal fenómeno es el que permite enfrentarnos con frecuencia a novedades vinculadas con la protección de derechos órdenes judiciales disponiendo la entrega de medicamentos, imponiendo al Estado solucionar problemas habitacionales, entre tantos otros casos o efectivizando en el sistema político y jurídico la supremacía del régimen de derechos humanos "nulidad" de las "leyes del perdón", reestructuración del régimen carcelario de la provincia de Buenos Aires, entre otros ejemplos.

Esta etapa institucional de nuestra República se caracteriza por una marcada tendencia a la protección de los derechos humanos básicos de todo individuo, imponiéndole al Estado la obligación de asegurarlos en forma concreta. Neuquén, en su nuevo texto constitucional, adopta una dirección clara en este sentido, coloca en cabeza de los tres poderes del Estado la obligación de concretar el efectivo goce de los derechos y garantías del hombre. Este es el significado del artículo 153 de la Constitución provincial, que impone como eje rector de la administración y organización de los tres poderes el denominado principio de "efectividad". Esta está dirigida a la realización y goce de los viejos y nuevos derechos, afianzando la debida protección de la niñez, la adolescencia, la maternidad, la salud reproductiva y sexual, la familia, los derechos de las personas con discapacidades, de los pueblos indígenas (fomentando la propiedad de sus tierras, el respeto de su identidad y una educación bilingüe e intercultural), el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, y la protección del usuario de los servicios públicos, entre tantos otros.

Tal principio de efectividad se engloba dentro de uno mayor, propio del sistema de derechos humanos, cual es el de progresividad. Este implica, en términos sencillos, la prohibición de los poderes del Estado provincial de asumir conductas regresivas en los niveles de disfrute de los derechos y garantías, debiendo paulatinamente propender a mayores intensidades en las mismas. En tal marco, cabe afirmar que el constituyente provincial impuso a los tres poderes del Estado la obligación concurrente de asistencia efectiva y progresiva en materia de vivienda, salud, educación y protección social. Para ello dotó al Estado de un nuevo diseño organizacional acorde con la finalidad superior de procurar efectivamente la dignidad del hombre dentro de un marco de solidaridad política, económica y social.

Así, las políticas públicas se especifican ordenándose su implementación en el marco de las denominadas acciones positivas. Se introducen cambios de funciones y nuevas prohibiciones a los tres poderes prohibición expresa de dictar decretos de "necesidad y urgencia" por el Poder Ejecutivo o la pérdida de facultades por parte del Poder Judicial en la selección de magistrados judiciales, entre otras, al tiempo que se crean nuevas organizaciones públicas basadas en el derecho al mayor control y participación de los ciudadanos defensor del Pueblo, Consejo de la Magistratura, nuevos fueros judiciales. Frente a tal escenario, cada Poder asume un nuevo rol y deberá implementar los cambios impuestos desde el texto constitucional.

Es así que la demora en la implementación del Consejo de la Magistratura es sin dudas un ejemplo claro en el punto a los perjuicios institucionales serios que provoca el retardo estatal. Dando cuenta suficiente de ello el fallido intento por designar jueces en base a atribuciones que el constituyente ha prohibido ejercer a partir del nuevo texto constitucional al Poder Legislativo.

No se puede ni se debe caer en el error de proyectar la omisión de los poderes en perjuicio de los derechos de los ciudadanos, justificándolo en razones de "lentitud" del propio poder. Dicha omisión sólo puede proyectar sus consecuencias en la responsabilidad de quienes no ejercen sus obligaciones republicanas en los tiempos que la Constitución les ha impuesto claramente. El papel del cuerpo legislativo aparece despreocupado, por estos tiempos, del protagonismo que le asignó el constituyente al Poder Legislativo en el diseño e implementación de las nuevas instituciones.

A su turno, el Poder Ejecutivo provincial omite postular y elevar a la Legislatura provincial el listado de conjueces que tendrán la noble misión de reemplazar a los jueces del Tribunal Superior de Justicia ante imposibilidades de entender en determinadas causas, producto de apartamientos voluntarios o motivados por pedido de las partes en cada juicio artículo 239. Cierto es, más allá de ello, que la nueva realidad constitucional permite enfatizar la necesidad del Estado provincial de organizar su estructura de poder de cara a efectivizar el texto constitucional, con competencias claras y sujetas a las finalidades que se desprenden del nuevo ordenamiento local. En este sentido la organización ministerial de todo gobierno parece ya no ser sólo una elección "política" inconsulta, debiendo quizás incorporarse en las leyes de ministerio una estructura acorde con la finalidad superior que debe perseguir el Estado. De allí que la creación de ministerios tendientes a promover la protección y aplicación del régimen de derechos humanos, o bien secretarías en defensa de derechos colectivos usuarios, medio ambiente, etc. sea una obligación incontrastable de toda gestión gubernativa.

Los poderes del Estado deben responder activamente desde sus funciones y estructuras a esta realidad constitucional. El Poder Ejecutivo deberá concretar en su marco de competencias el bienestar general con la instrumentación de programas sociales, económicos y culturales adecuados a tal fin. El Poder Legislativo, por su parte, deberá fijar el marco presupuestario que habilite efectivamente la distribución de los ingresos provinciales, siguiendo las finalidades constitucionalmente exigidas. Finalmente el Poder Judicial, sabiéndose parte de esta realidad jurídica, debe asumir su rol de garante en el caso concreto de esos derechos ante la ausencia de la protección por parte de los otros poderes.

Frente a estos nuevos derechos y obligaciones se torna imperioso, desde las propias estructuras de poder, promocionar el conocimiento y debate de los mismos. La Constitución debe ser "llevada" a los barrios, comisiones vecinales, asociaciones intermedias, centros de formación educativa en sus diversos niveles. La formación es esencial en esta materia, pues conocer permite ejercer responsablemente los derechos para finalmente lograr el cumplimiento de las normas. Es justamente esto último lo que nos permite rechazar la idea de "gobernabilidad" como sinónimo de hegemonía, lo cual se traduce en la desprotección de los derechos más básicos de toda la sociedad. Quizás tendremos que aceptar e incorporar en nuestros hábitos cívicos que la república democrática debe fundir sus raíces en el Estado de derecho para desde allí encontrar los mecanismos políticos y legales necesarios para concretar la mentada sustentabilidad de las acciones de gobierno en respeto por las instituciones. Ello, sin dudas, promoverá el bienestar general para nosotros y, seguramente, nuestra posteridad y todos aquellos que deseen habitar el suelo neuquino.

 

PABLO GUTIERREZ COLANTUONO (Abogado. Especialista en Derecho Administrativo y Administración Pública).

Especial para "Río Negro"

 
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