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Miércoles 09 de Agosto de 2006
 
Edicion impresa pag. 22 y 23 >
La despenalización del aborto

Anualmente se practican más de 1.300.000 de abortos legales en Estados Unidos. En Europa se estima que la cifra es aún mayor. Sólo en Francia, Reino Unido, Italia y Alemania, son alrededor de 750.000 las interrupciones de embarazos autorizadas que se practican. Casi todos estos países han despenalizado el aborto. En algunos pocos países europeos, como España, la ley todavía establece algunos límites, aunque resultan ampliamente superados en su aplicación práctica.

"Hace 30 ó 40 años que la gran mayoría de los países europeos liberalizaron el aborto; ya es hora de que lo haga España", afirma Rebecca Gomperts, responsable de Women on Waves, una entidad que fleta barcos para practicar interrupciones de embarazo en aguas internacionales. La dirigente representa el sentir de muchas feministas que se quejan por las limitaciones de la normativa estatal española y aspiran a una regulación más amplia.

Desde 1985 el Código Penal español reconoce tres supuestos de despenalización del aborto: el ético (embarazo tras una violación, dentro de las primeras 12 semanas de gestación), el eugenésico (la malformación del feto, si se practica dentro de las 22 primeras semanas de gestación) y el terapéutico (grave riesgo para la salud física o psíquica de la embarazada). Desde la aprobación de aquella ley, se ha debatido su ampliación mediante la introducción de un cuarto supuesto: la situación socioeconómica de la madre, causal que se recoge en el programa del Partido Socialista Obrero Español para el futuro.

El 97% de los 85.000 abortos legales que se practicaron en España en el 2005 respondían a la causal de "salud psíquica" de la madre. La ley exige un dictamen médico emitido por un especialista distinto al que debe practicar la intervención. Según muchas opiniones, los elevados índices de este tipo de aborto significan que bajo este apartado se esconde un subterfugio que permite el aborto libre.

La aplicación en la práctica de la causal de sufrimiento personal de la mujer, que rechaza su situación de embarazo y desea ponerle fin, supone la aceptación implícita de que el médico debe atender la demanda de la mujer. Frente a una mujer desbordada por su angustia ante un embarazo no querido, el juicio clínico no es tanto un problema técnico, sino más bien moral o ético. El especialista actúa bajo la convicción de que no se puede forzar a una mujer a que continúe el embarazo contra su deseo.

No obstante, un importante número de médicos de la sanidad pública española se amparan en una cláusula de objeción de conciencia para no realizar los abortos. Por esa razón el número de intervenciones que se realizan en centros públicos de salud es muy reducido. Las autoridades han propiciado el desarrollo de centros privados, en los que actualmente se practican el 97% de los abortos.

En Argentina, el caso protagonizado por una discapacitada mental que quedó embarazada por una violación ha reactualizado la cuestión. Hace un tiempo, 70 organizaciones de mujeres, apoyadas por personalidades de la cultura y el espectáculo, lanzaron una campaña por "el derecho al aborto legal, seguro y gratuito" que recibió el apoyo del ministro de Salud, Ginés González García. Los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna y afectan a las personas de menores recursos en nuestro país.

El argumento de la jueza que impidió el aborto de la discapacitada en un caso claro de despenalización contemplado en el artículo 48 del Código Penal es alambicado. Según su opinión, esa norma penal ha perdido validez, pues en varios tratados internacionales suscriptos por Argentina se consagra el principio universal que asegura la protección de la vida humana "desde la concepción".

El problema reside en que como recuerda Steve Pilker "el momento de la concepción" no es un momento en absoluto. Se necesita cierto tiempo entre 24 y 48 horas desde que varios espermatozoides penetran por la membrana exterior del óvulo, el óvulo expulsa a los sobrantes y el genoma controla el nacimiento de la célula. Por otra parte, lo que denominamos persona emerge poco a poco de un cerebro que se desarrolla gradualmente. "Si situáramos la línea tras la cual aparece la persona en un determinado momento antes del nacimiento, deberíamos estar dispuestos a permitir también el aborto unos minutos antes de que ese momento se produzca".

En consecuencia, según Pilker, tenemos que reconceptualizar el problema y pasar de pretender encontrar una línea divisoria en la naturaleza, a decidir una línea divisoria que sea el resultado de un equilibrio entre lo bueno y lo malo de cada opción política. En una sociedad democrática, la despenalización de una determinada conducta social es una decisión política del legislador, que recoge el sentir mayoritario de la sociedad. Las convicciones morales íntimas de un juez no pueden ser invocadas a la hora de aplicar la ley, del mismo modo que las creencias religiosas de una determinada feligresía no debieran condicionar la voluntad del legislador.

 

ALEARDO F. LARIA (Abogado y periodista. Madrid).

Especial para "Río Negro"

 
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