Miércoles 26 de Julio de 2006 Edicion impresa pag. 40 > Sociedad
Ya pueden sancionar a fumadores en Río Negro
La reglamentación de la ley sancionada en setiembre del año pasado fija diversas multas para quienes fumen en los lugares no habilitados. Crearán un Comité de Lucha Antitabáquica.

VIEDMA (AV)- Los estatales podrán ser suspendidos, los funcionarios deberán pagar multas con un piso de 100 pesos progresivos, mientras que las empresas tendrán la misma sanción partiendo desde los 500. Es que la prohibición de fumar en lugares cerrados vuelve a cobrar vigencia ya que el Poder Ejecutivo rionegrino firmó el decreto reglamentario de la Ley provincial Nº 3.986.

Desde ahora los espacios físicos que sean destinados por los distintos organismos para personas fumadoras deben revestir las medidas de seguridad adecuadas que impidan la afectación de terceros no fumadores.

La reglamentación prevé que el ámbito destinado a fumar deberá encontrarse preferentemente alejado del paso del público en general, y constará de cerramientos suficientes para evitar la exposición del humo a terceros no fumadores.

Asimismo, se exigirá la colocación de extractores de aire y una cantidad de ceniceros acorde a las dimensiones del espacio.

Los edificios deberán exhibir carteles que indiquen los sectores para fumadores y para los que no practican ese hábito, procurando evitar en la distribución que se implemente la exposición directa al humo al último grupo mencionado.

La veda comprende a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tengan o no atención al público. Incluye los organismos de control, entes autárquicos, empresas del Estado, establecimientos educacionales, salud y seguridad.

Se extiende también a dependencias cerradas privadas donde se presten servicios públicos, tengan o no atención al público, locales donde se almacenan, manipulan, preparan para el consumo o se ofrecen para la venta productos alimenticios.

Comprende a los vehículos de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, lugares de trabajo donde se manipulen sustancias inflamables y programas de televisión.

En cuanto a locales dedicados a gastronomía, el Ministerio de Salud determinará -dentro de los 60 días de entrada en vigencia la reglamentación- qué porcentaje de la superficie total del local deberá destinarse a los no fumadores, así como también el cerramiento a utilizar a los fines de evitar la exposición mencionada.

La ley fue sancionada en setiembre del año pasado estableciendo su reglamentación en 60 días, pero aparecieron una serie de trabas de carácter burocrático.

Desde la Fiscalía de Estado se objetó que no habían sido incluidos en las medidas sancionatorias aquellos agentes contratados bajo el régimen de monotributista.

La normativa impulsa la creación de un Comité de Lucha Antitabáquica con el propósito de realizar un seguimiento exhaustivo de lo actuado.

Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí