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Domingo 23 de Julio de 2006
 
Edicion impresa pag. 8 > Regionales
Hay desorden jurídico con la re-reelección
La reforma constitucional obliga a actualizar la ley 53. Las Cartas Orgánicas deben ajustarse. Sólo Zapala lo hace.
Bertoya, uno de los promotores de las re-reelecciones de los intendentes.
Bertoya, uno de los promotores de las re-reelecciones de los intendentes.
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NEUQUEN (AN).- Con las re-reelecciones de los intendentes hay desorden jurídico. La mayoría de los jefes comunales y concejales de los municipios están habilitados a continuar en el poder de manera indefinida por una antigua ley que los diputados deberán modificar para no colisionar con el texto de la Constitución provincial reformada que prohíbe las reelecciones indeterminadas.

La situación podría hasta provocar impugnaciones de intendentes y concejales que se presenten como candidatos para un nuevo período en las elecciones internas partidarias y aun en las generales del año próximo.

"Nadie puede ser reelegido en un mismo cargo, sea provincial o municipal, por más de un período constitucional consecutivo. No se considerará en ningún caso el mandato ejercido para completar un período constitucional. Sólo podrán ser elegidos nuevamente luego de transcurrido un período constitucional", establece el artículo 305 de la Constitución provincial vigente.

Aunque la polémica por la re-reelección está instalada a partir de los pronunciamientos de los intendentes emepenistas de Villa El Chocón, José Luis Mazzone, de San Patricio del Chañar, Leandro Bertoya y de Caviahue-Copahue, Oscar Mansegosa, que acumulan más de dos períodos de gobierno, pero interpretan que los mandatos a los que se refiere el texto constitucional se aplican desde el 2007.

Por lo pronto, los municipios de primera categoría que habilitan las reelecciones indefinidas no han dado señales de iniciar el proceso de convocatoria para adecuar sus Cartas Orgánicas al nuevo texto constitucional.

Se trata de aquellas localidades que superan los 5.000 habitantes. Es el caso de Plottier y Rincón de los Sauces. Neuquén prohíbe la reelección ilimitada del intendente, pero no la de los concejales. Sólo Zapala está en pleno proceso de reforma de su Carta Orgánica. (Ver infografía)

Cutral Co, Centenario, San Martín de los Andes, Chos Malal, Junín de los Andes y Plaza Huincul no tienen problemas porque legislaciones autorizan sólo una reelección para los cargos electivos locales.

Plaza Huincul tomó la delantera y sancionó en julio de 1989 su Carta Orgánica que fue la primera de la provincia. Tres meses después, San Martín de los Andes sancionó su propia legislación. En ambos casos habilitaron sólo dos mandatos consecutivos para el intendente y los concejales.

Neuquén, Zapala, Cutral Co y Chos Malal aprobaron sus Cartas Orgánicas en 1995 motorizadas por la enmienda de la Constitución provincial sancionada en 1994.

Plottier y Centenario lo hicieron en 1996. Rincón de los Sauces y Junín de los Andes elaboraron sus Constituciones locales en 1999.

Senillosa y Villa La Angostura son municipios de primera categoría, pero no tienen Carta Orgánica. San Patricio del Chañar redactó su legislación municipal a finales de 2004. El texto que ingresó a la Legislatura fue corregido por los diputados que señalaron numerosas observaciones que los convencionales municipales aceptaron a medias. El proyecto retornó en junio del 2005 a la Legislatura y desde entonces está bloqueado.

En consecuencia, Senillosa, Villa La Angostura y San Patricio del Chañar se rigen por la ley 53 de municipalidades que prevé las reelecciones sin limites. La misma normativa comprende a los municipios de segunda y tercera categoría, cuyas poblaciones oscilan entre menos de 5.000 y más de 500 habitantes. En esa situación hay 25 municipios y varios intendentes que están lanzados en busca de un tercer mandato consecutivo desde el 2007.

De todos modos, en el caso de la ley 53, la responsabilidad de adaptarla al texto constitucional reformada le corresponde a la Legislatura. Pero tampoco hay indicios de avanzar en una actualización de la norma.

 
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Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
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