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Lunes 10 de Julio de 2006
 
Edicion impresa pag. 11 > Regionales
Larga lucha de una familia por una indemnización
Son la esposa e hijos de un chofer del CPE asesinado en 1998. La Justicia neuquina les rechazó dos veces el monto de la demanda. Los abogados dicen que los jueces "preservan las arcas provinciales".
José Ibacache manejaba este colectivo del CPE y trasportaba alumnos discapacitados, a pesar de que era administrativo.
José Ibacache manejaba este colectivo del CPE y trasportaba alumnos discapacitados, a pesar de que era administrativo.
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NEUQUEN (AN)- José Ibacache era, en los papeles, empleado administrativo del Consejo Provincial de Educación pero en los hechos se desempeñaba como chofer de un colectivo y transportaba alumnos discapacitados. Los ayudaba a subir y bajar, los acompañaba al

baño, los higienizaba. El 28 de setiembre de 1998 dos hermanos del barrio San Lorenzo lo creyeron autor de la violación que había sufrido su hermanastra, así que esperaron que el chofer pasara a buscarla como todos los días, subieron al micro y lo ejecutaron a balazos delante de otros chicos. Una investigación posterior estableció que Ibacache (de 44 años) era inocente. Los hermanos que lo mataron, Eduardo y Mario Aguilera de la Hoz, fueron condenados a 17 y 16 años de prisión.

Desde aquella época la familia del chofer viene reclamando una indemnización. Por la vía administrativa obtuvo una respuesta exigua: 48.600 pesos, pagaderos en cuotas de 500. Por eso inició una acción judicial contra el CPE en demanda de 550.000 pesos.

En primera y segunda instancia, los jueces rechazaron la petición. "Parece que los magistrados tendieron a preservar las arcas provinciales, pese a haber dictámenes inclusive de asesores del CPE que aconsejaban una reparación justa", dijo el abogado patrocinante de la familia Ibacache, Rubén Baudino.

Ahora el caso fue llevado ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá dictar el pronunciamiento definitivo.

Baudino, junto con los abogados Analía Abelairas y Neri Fuentes, planteó que "la muerte de Ibacache se produjo con motivo o en ocasión de su trabajo" y la víctima "no tuvo ningún tipo de conducta culpable dolosa o negligente que contribuyera con su accionar a su muerte". En ese contexto, "la indemnización tarifada de ningún modo reparó integralmente a su viuda e hijos".

En su apelación ante el TSJ, señalaron que "quedó demostrada la responsabilidad del CPE, por ser la actividad del Estado en este caso irregular e ilícita. Esto en función de que la actividad del chofer Ibacache era totalmente irregular y sobrecargada en sus tareas con el deber no sólo de transportar, sino con el agregado de cuidar personalmente a cada uno de los menores transportados", ello "pese a ser su categoría administrativo, según surge de su legajo personal".

Ese "contacto físico diario es el que lleva a sospechar a los hermanos De la Hoz" que el chofer pudo haber violado a su hermanastra, añadieron.

"La responsabilidad de la administración pública, en este caso del Consejo Provincial de Educación, recae en que el mismo debió haber provisto al medio de transporte de una cuidadora especializada en el trato con menores discapacitados que se encargue de realizar aquellas tareas que no hacen al oficio de un chofer, tales como llevar al baño a las menores, higienizarlas, etcétera", indicaron en la demanda.

En ese sentido, razonaron que "si hubiera existido una maestra especializada el homicidio no habría ocurrido pues el chofer se habría limitado sólo a su tarea de conducir, sin ningún contacto con los pasajeros".

Al tratar el tema, la sala II de la Cámara civil rechazó el planteo. Entre otros argumentos, el que más llama la atención es el que indica: "no es posible afirmar que es una consecuencia normal u ordinaria, que habitualmente acaezca, que el cumplimiento irregular imputado al CPE produzca como consecuencia que las personas tomen la atribución de hacer justicia por su propia mano".

"Sí es un hecho previsible -añadieron los camaristas Federico Gigena Basombrío e Isolina Osti de Esquivel- que una serie de disparos produzca la muerte de quien los recibe, pero no es lo que normalmente suceda que la falta de adopción de recaudos que hacen a la seguridad e higiene, aun cuando se hubieran demostrado, lleve a producir la acción de los homicidas".

Respecto de los fallos de primera y segunda instancia que rechazaron la demanda, los abogados demandantes fueron muy críticos e indicaron en el escrito que "se aprecia el esfuerzo por parte del Poder Judicial provincial de excluir la responsabilidad del Estado y sus consecuencias, que es la obligación de indemnizar adecuadamente" a la familia del chofer.

 
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