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Martes 04 de Julio de 2006
 
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El fallo completo del caso Cedepre

Viedma,     de julio de 2006.-

 AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los Señores Jueces, Dres. Susana Milicich de Videla en su carácter de Presidente; María del Carmen Vivas de Vásquez y Eduardo Ignacio Giménez, como Vocales; para resolver en autos caratulados: “BO, TULIO Y OTROS S/FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA”, Expte. nro. 239/230/02, de los que

RESULTA:--------- Que en fechas 19, 20, 24, 25, 26, 27 de abril;  3, 4, 17, 18, 30 y 31 de mayo; y 1, 6, 7 y 22 de junio de 2006, se llevó a cabo la audiencia de debate oral y público en los presentes autos, con la presencia de los Señores Jueces; del Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Juan Ramón Peralta; del Sr. Querellante, Dr. Manuel Maza; de los imputados Norberto Gabriel Fano, argentino, nacido en Capital Federal, el día 14 de diciembre de 1947, de 58 años de edad, LE nro. 7.609.175, hijo de Francisco Silvestre (f) y de Catalina Montano (f), divorciado, instruido, de profesión industrial, domiciliado en calle Pepirí 1525 de la ciudad de Buenos Aires y Tulio Bo, argentino, nacido en Buenos Aires el día 1 de octubre de 1940, de 65 años de edad, LE nro. 4.360.151, hijo de Juan (f) y de María Cimato (f), divorciado, instruido, de profesión ingeniero físico, domiciliado en calle Deheza 1887 de Capital Federal; asistidos por los Señores Defensores, Dres. César Gutiérrez Elcarás y Gaspar A. Platino, respectivamente.---------- Abierto el acto del Debate se procedieron a leer las requisitorias de elevación. En relación a la situación de Norberto Gabriel Fano, la Sra. Agente Fiscal Dra.Adriana Zaratiegui manifestó que el hecho imputado al mismo “consiste en la participación primaria en Fraude a la Administración Pública Provincial, y ello en virtud de que, en 1996, se realizó una operación financiera que afectó títulos públicos de la Provincia, denominados CEDEPRE, por la cual se encuentra procesado Jorge José Acebedo, con la intervención de operadores extranjeros por el valor nominal de $ 40.000.000. Dicha transacción se habría realizado sin la intervención de los organismos de control del Estado Provincial, modificando su destino y en forma clandestina. Fano fue quien posibilitó la apertura de la vía de negociación del certificado por medio de su conexión con Tulio Bo. Contacta a Acebedo con Tulio Bo, y las negociaciones que se efectúan, y también la creación del certificado, lo fueron a raiz de su actuación. A raiz de estas operaciones, el título CEDEPRE fue cedido gratuitamente, sin contraprestación, por Acebedo, en nombre y representación de la Provincia, a Portfern, causando ello perjuicio a la Provincia de Río Negro”. Al calificar jurídicamente el hecho que entiende acreditado lo subsume en los arts. 174 inc.5 en función del 172 y 45 del CP a título de “Partícipe Primario en el delito de Fraude a la Administración Pública”. Ello así- dice la Fiscal- “toda vez que sin la necesaria participación del imputado no habría podido concretarse el ilícito descripto, ya que Fano actuó como intermediario financiero- sin estar inscripto legalmente para este tipo de operaciones- y cumplió una tarea fundamental para la concresión del negocio, al contactar al representante de la Provincia, una vez lograda su confianza, con Tulio Bo, con quien se perfeccionara en definitiva el negocio ruinoso para el erario provincial en tanto el título creado y negociado merced a la primigenia intervención de Fano fue cedido gratuitamente sin contraprestación”.--------- Con respecto a la situación de Tulio Pascual Boel Sr.Agente Fiscal Dr.Ricardo Alberto Falca, desarrolla la Acusación en los siguientes términos: “Conforme la prueba reunida, surge que Tulio Pascual Bo, juntamente a William Raghu y Etim domiciliados en el exterior, intervino directamente en la transferencia clandestina en favor de la firma “Portfern Limited” de la ciudad de Londres, Inglaterra, del título emitido por la Provincia de Río Negro mediante decreto N° 1.143 del 27 de julio de 1.996, denominado certificado de deuda previsional, creado mediante ley 2.972. La citada maniobra fue llevada a cabo por el imputado como operador financiero en representación de la Provincia de Río Negro, con la colaboración de Jorge Acebedo, quien se desempeñaba como Secretario General de aquella, quien a su vez estaba autorizado mediante decreto provincial N° 713 para realizar todo tipo de gestiones destinadas a negociar el “Cedepre” en nombre del Estado Provincial. Tulio Bo efectivizó la transferencia del título sin que se realizara a cambio contraprestación alguna en favor de la Provincia de Río Negro, bajo la instrucción “libre de cargo” (free of charge) y requerirle previamente a Jorge Acebedo el pago de un seguro denominado riesgo provincia, para asegurar que el Estado Provincial cumpliera con lo acordado. La inversión propuesta por Bo a Acebedo, consistía en alquilar el título provincial, a cambio de lo cual la Provincia de Río Negro percibiría el 5 % del valor facial al momento de otorgamiento del crédito, y una renta por el término de 24 meses, alcanzando el valor del cedepre de $ 40.000.000, con la modalidad que consistía en que se pagaría la renta durante 10 meses. Los fondos debían ser acreditados en una cuenta cuya apertura debía realizarse a nombre de Jorge Acebedo, en representación del estado provincial, y Tulio Bo, como representante de la firma “Portfern Limited”. Los contactos preliminares entre el imputado y Acebedo habrían comenzado a principios del año 1.996 y se acrecentaron luego de sancionada la ley 2972 que creó el título (mayo de 1996), realizando Acebedo todas las gestiones que le solicitó Tulio Bo, como asesor financiero, y que desembocó en la transferencia del cedepre, una operatoria de naturaleza fraudulenta que le causó un perjuicio al erario público provincial”. Al realizar el encuadre legal de la conducta que tiene por acreditada, subsume la misma en el art.174, inc.5 del CP en carácter de coautor “Fraude en perjuicio de la Administración Pública”. En efecto, ha quedado acreditado en autos- dice el Fiscal- “que Tulio Bo contando con la colaboración del entonces Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Río Negro, Jorge Acebedo y en conjunto con otras dos personas, transfirió en forma clandestina el título provincial denominado “Cedepre” en favor de la firma “Portfern” sin que el Estado Provincial recibiera contraprestación a cambio. Asimismo el imputado exigió como condición para la operatoria en cuestión, que la Provincia de Río Negro abonara un seguro en concepto de “riesgo provincia” concretándose la transferencia, libre de cargo, actuando Bo en carácter de asesor financiero de Acebedo, quien procedió en base a las instrucciones que aquél le transmitía. Surge de la prueba valorada además, que el imputado se relacionó con operadores de dudosa reputación en el mercado financiero internacional, para llevar a cabo la operatoria en cuestión, conforme los distintos informes de Interpol”.--------- Sigue diciendo el Acusador, que “La operación financiera mencionada fue realizada de manera clandestina, al no publicarse las normas que crearon y emitieron el título, no darse intervención de los organismos provinciales de control y firmarse un convenio de no circunvención y no divulgación entre los participantes e intermediarios. El perjuicio al erario público provincial, surge del pago del seguro por el “riesgo provincia” exigido por Bo; por no haber recibido el Estado contraprestación alguna por el supuesto alquiler del título; y por la eventual presentación del tenedor del mismo a su vencimiento a reclamar el pago del capital e intereses. En este sentido deben ser valorados los dictámenes del Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.2.898/2.920) y del Secretariado de Tribunales de Cuentas de Argentina (fs.3.727/3.754)”.--------- Leídas que fueron las requisitorias se llama a indagatoria a los acusados, prestándose Fano a declarar y absteniéndose Bo, para luego hacerlo este último al finalizar la recepción de la prueba testimonial.--------- Acto seguido declararon en caracter de testimonial las siguientes personas: Pablo Cernaz, Richard Neill Jarvie, Guillermo Daniel Pazzi, Ricardo Enrique Gutiérrez, Pablo Manuel Cairoli, Sandra Esther Eizaguirre, Sergio Gustavo Ceci, Mauricio Doric Boland, María Isabel Agostino, Roque Italo Pisani, Carlos Eliseo Elfi, Rubén Carlos Ibañez, Jorge Edgar Despós, Juan Cabalieri, Guillermo Ignacio León, Daniel Omar Pastor, Néstor Arduin, Marcos Ball, Daniel Rodolfo Bossero, Severo Ignacio Rizzo, Julio César Martínez, Angela, Esther Sempé, Luis Fernando Prieto Taberner, Horacio Daniel Mión, Mario Oscar Giammona, Alejandro Oscar Pisani, Thelma Isabel González, Gustavo Adrián Martínez, Horacio Yamandú Joulia.---------- Oído que fuera Tulio Bo en los términos previstos en el art. 349 del CPP, se incorpora por su oralización lo que a continuación se detalla: testimoniales de César José María Sabattoli de fs. 846/847, Crescencio Lavena de fs. 921 y partidas de defunción de fs. 6.868 y 6.871, declaración testimonial de  Oscar Atilio Canil de fs. 5.126/5127, de Michael John Boyd de fs. 479/483,  de Johan Constantin Robert S. Arendal (fs. 4.008/4013), de Jorge Guillermo Stuart Milne (fs. 3.568/3.569), de Michelle Sue Payne- Schau (fs. 4.328/4.331), de Franz Prosser (fs. 4.338/4.341), de Mahad Nassiri Ansiri (fs. 4.364/4.367), de Jose Luis Machinea (fs. 2.852/ 2.854), de Alberto Staghezza (fs. 3.104), de Eduardo Raul Cauterucci (fs. 3.105) y Adriana Beatriz Flores (fs. 3.123/3.124, 3.131, 4.932 y 4.933) y la documental consistente en: fs.1, fs. 2, fs. 5/6, fs.9, fs. 28/39, fs. 40/41, fs. 58/59, fs. 60/61, fs. 62, fs. 70/71, fs. 75, fs. 76/77, fs. 78, fs. 79, fs. 85/88, fs. 95/96, fs. 99/101, fs. 103/114, fs. 117/126, fs. 128/159, fs. 171, fs. 194/196, fs. 316/358, fs. 365/367, fs. 463/467, fs. 468, fs. 533, fs. 551/554, fs. 561/574, fs. 575/631, fs. 693/735, fs. 802/804, fs. 855/867, fs. 874/915, fs. 917, fs. 929/934, fs. 935/963, fs. 968/972, fs. 977/979, fs. 1.021/1.082, fs. 1.083/1.122, fs.1.124/1.151, fs.1198/1.214, fs. 1.217/1.229, fs. 1.259/1.261, fs. 1.275/1.290, fs. 1.292/1.343, fs. 1.364/1.370, fs.1.379, fs.1.435/1.441, fs. 1472/1.475, fs. 1477/1.481, fs.1.484, fs. 1.495, fs. 1.523/1.533, fs. 1.534/1.570, fs. 1.575/1.615, fs. 1.630/1.798, fs. 1.816/1.818, fs. 1.823/1.960, fs. 1.981/1.986, fs. 1.990/1.993, fs. 2.024/2.040, fs. 2.046, fs. 2.047, fs. 2.049/2.050, fs. 2.104/2.106, fs. 2.168/2.183, fs.2.204/2.205, fs. 2.213/2.220, fs. 2.227, fs. 2.237/2.248, fs. 2.333/2.335, fs. 2.471, fs. 2.527, fs. 2.528, fs. 2.538/39, fs. 2.623, fs. 2.651, fs. 2.670/2.681, fs. 2.706, fs. 2.744/2.843, fs. 2.850, fs. 2.898/2.920, fs. 2.990, fs. 2.996, fs. 3.033/3.035, fs. 3.168, fs. 3.169, fs. 3182/3.291, fs. 3.351, fs. 3.437, fs. 3.593/3.594, fs. 3.646, fs. 3.675/3.676, fs. 3.729/3.754, fs. 3.816, fs. 3.821/3.824, fs. 3.870/3.872, fs. 3.912/3.913, fs. 3.957/4.013, fs. 4.067/4.073, fs. 4.103/4.104,  fs. 4.106, fs. 4.218/4.219, fs. 4.303, fs. 4.306, fs. 4319,  fs. 4.348, fs. 4.349/4.350, fs. 4.357/4.359, fs. 4.361, fs. 4.476, fs. 4.557/4.571, fs. 4.593/4.597, fs. 4.697, fs. 4.707, fs. 4.732/4.737. fs. 4.763/4.764, fs. 4.770/4.777, fs. 4.779, fs. 4.782/4.783, fs. 4.786/4.787, fs. 4.790, fs. 4.794/4.795, fs. 4.799/4.800, fs. 4.805/4.806, fs.4.810, fs. 4.814/4.815, fs. 4.818/4.819, fs. 4.822, fs. 4827/4829, fs. 4.833/4.835, fs.4.926, fs. 4.927/4.928, fs.5.184, fs. 5288, fs. 5289/5290, fs. 5.477/5.482, fs. 5.534, fs. 6.91, fs.6.093/6.096, fs. 6.118, fs. 6.131/6132, fs. 6.137/6.140, fs. 6.183/6.203, fs. 6.204/6.253,  fs. 6.254/6.255, fs. 6.257/6.274, fs. 6.279/6.292, fs. 6.302/6.331, fs. 6.336/6.374, fs. 6.388/6.452, fs. 6.638/6.678, fs. 6.905/6.921; fs. 4.320, fs. 4.321, fs. 4.350, fs. 4.351, fs. 4.353, fs. 4.354, fs. 973, fs. 1.641, fs. 1.642, fs. 1.643, fs. 1.644; fotocopias simples de los antecedentes de Norberto Fano, fs. 6.978; fotocopia certificada de la resolución recaída en autos “Acebedo, Jorge y Otros s/fraude a la Administración Pública”, Expte. nro. 23.221/98 del registro del Juzgado de Instrucción nro. 2: Auto Interlocutorio nro. 129, T.1, F. 160/186 del 24/8/98; explicativa de Acevedo de fs. 370/377, indagatorias de fs. 2.364/2.373, 2.722/2.724 y 3.525/3.531. Respecto del imputado Tulio Pascual Bo: planilla de filiación e informe de abono de fs. 6.510/6.516, informe del R.N.R. (fs. 6.557/6.558); y en relación a Norberto Fano: informe de abono de fs. 4.992/95, antecedentes de fs. 5.457/5.459, 5.070/5.077 y fs. 5.477/5.483), y documental reservada por secretaria. --------- Clausurada la etapa probatoria, se pasa a la instancia de los alegatos, concediéndosele la palabra en primer término a la parte querellante.--------- Comienza el Dr. Manuel Maza afirmando que se está en presencia de una causa atípica, ya que para analizar las conductas de Fano y de Bo hay que analizar el accionar del fallecido Acebedo. Prosigue diciendo, que se le imputó a este último maniobras abusivas para la colocación en el mercado internacional del Bono Cedepre. Que el Decreto 713 lo autorizaba solo para intentar negociaciones, no para concretarlas. Que quedó evidenciado plenamente su actuación solitaria en el accionar disvalioso apuntado y así lo aseveraron la totalidad de los testigos que fueron escuchados, entre otros menciona a Cabalieri, Ceci, Cairoli, Severo Rizzo, Thelma González. Respecto de esta última recuerda sus dichos acerca de que era una característica de Acebedo trabajar en soledad. También afirma la querella, que no se pudo determinar que hubiera actuado en connivencia con otros funcionarios.--------- Siempre siguiendo con Acebedo, el letrado sostiene, que no era un técnico en la materia, actuando con suma negligencia, ya que se contaba con el contrato efectuado a Machinea como asesor. Sin embargo se vincula con Arduin, Cabalieri, Fano, Bo. Se arrogó facultades administrativas que ningún acto le había dado. Sólo el Ministerio de Hacienda era el canal idóneo para dichas negociaciones.--------- Dice además el Dr.Maza, que Acebedo se tuvo que hacer de fondos líquidos que logró ante la actuación de funcionarios desatentos en el manejo de fondos públicos. Cita el préstamo solicitado a Capital Markets y la declaración de Cairoli en relación a los montos que se pagaron. También hace referencia al expte.7866 por el que se le otorgó un anticipo de $ 550.000. Luego y siguiendo con la Caja del Banco Almafuerte, alude a las extracciones efectuadas: $ 290.000 que fueron a parar a Raghu (inicialmente para cubrir un seguro de riesgo) existe diferencia sin documentar, $ 140.000 también hay un sobrante sin documentar, $ 35.000 para abonar la opción de compra de los Cedern, con diferencia sin documentar y $ 135.000 con diferencia sin rendir.--------- Dice también la querella que si bien se habló de la honorabiliad de Acebedo ello no era así, los Decretos no se publicaron por orden del nombrado, se logra la clandestinidad y la ocultación de la maniobra.--------- Ya refiriéndose a la situación de Fano, sostiene que se le imputa lo mismo que a Arduin y este último fue sobreseído. Que si bien Fano fue bien procesado, no tiene el grado de certeza para achacarle responsabilidad en esta ocasión. Finaliza diciendo, que jamás pudo saber el citado cual era la conducta que iba a desarrollar Acebedo. Solicita la Absolución.--------- Ya en el tema Tulio Bo, menciona el abogado, las sucesivas comunicaciones entre el imputado y Acebedo comercializándose el bono. Asegura, que no daba opiniones, sino órdenes y conectó a Acebedo con Portfern. Destaca que Etim era un hombre de fantasía. Todo lo llevó a cabo Bo. Refiere las distintas formas de transferir a través de Euroclear y que conforme luce a fs.731 el bono salió de la esfera provincial sin contraprestación ocasionándose el perjuicio. Peticiona 5 años de prisión y la subsunción de su conducta en el art.174 inc.5 y 173 inc.7 del CP por haber sido autorizado por la Provincia.--------- Antes de finalizar el alegato se toma un tiempo para destacar la invalidez jurídica del Bono Cedepre. Dice que la firma de Pastor no es válida por sus dichos y por lo que arroja la primera pericial. Que por otro lado el papel utilizado carece de los requisitos que debía tener el cartular y así se establece a fs.4068/4070. Que esa invalidez además está fundamentada en la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 2972 el 4/9/97 por el STJ. También agrega, que el decreto 1143 lejos de reglamentar la ley la distorsiona. Que Acebedo se extralimitó en sus funciones, citando al efecto diversos arts.del C.C.. Siempre refiriéndose a la invalidez del Bono habla de la falta de publicación de ambos decretos, de que no intervinieron los órganos de control, debiéndose anular el Título como así fue admitido en  doctrina y jurisprudencia que cita al efecto. Calcula el perjuicio en la suma de $ 668.824,96, sin tener en cuenta lo que pueda resultar de resolverse acerca de la validez o invalidez del bono.--------- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía de Cámara. Inicia su alocución haciendo la salvedad de que su alegato va a comprender cuatro items: Existencia de maniobra defraudatoria, participación de los imputados, calificación legal y Petitorio.--------- Afirma la existencia del Cedepre, la puesta en circulación del mismo y el perjuicio cuantificado por la maniobra. Comienza refiriéndose a los dichos de Acebedo, previo enumerar las capacidades que el mismo poseía en lo que hace al manejo de operaciones de contenido económico, dado los cargos desempeñados fundamentalmente.--------- Ya en lo concretamente aceptado por el propio Acebedo alude a la materialización de los hechos, que inició conversaciones (aunque intentó acotar el texto del decreto) que lo único que firmó fue con la persona que iba a explorar en el Mercado (Tulio Bo) alega un alquiler por el que nunca perdería la tenencia del bono, reseña los trámites que realiza y dice que todo lo hacía porque así se lo decía Tulio Bo, que éste le había manifestado la necesidad de contratar un seguro por el riesgo provincia para darle solidez al Título y así lo hizo a través del préstamo a Capital Markets. Que para negociar tuvo marchas y contramarchas y que Bo le presentó a Portfern. Que luego se declaró la inconstitucionalidad de la Ley y así se lo dijo el 26/9/97 a Tulio Bo, agregando que debía rescatarse el título. Que existieron 4 intentos de transferencias y recién se concreta la quinta. Reconoció la documentación de Exprinter y en especial la fs.731. Dice que se limitaba a hacer lo que Bo le decía. Reconoce el expte. que rindió al Ctdor.León, reconociendo la documentación que Bo presentara y que rescató los Cedern con el anticipo que le dieron en Hacienda.--------- Luego de repasar las manifestaciones de Acebedo, el Fiscal recuerda que el Cedepre consolidaba deudas con el sector pasivo, que el decreto 1143 daba las pautas para la emisión y el 713 autoriza a Acebedo a negociarlo e incluso a suscribir los instrumentos pertinentes. Que según el Ctdor.León el Cedepre está en el Presupuesto, pero no existió ejercicio presupuestario, sí existe dentro de la Contabilidad del Gobierno.--------- Afirma también, que el Bono estuvo depositado dos veces en el Banco Río Negro y retirado también dos veces por el propio Acebedo. Así lo asevera Mión.--------- Ya en lo que hace al Bono en si mismo, resalta que lleva las firmas auténticas del Gobernador Verani (quien la reconoce) y del Ministro Pastor, descalificando la primera pericia realizada en relación a la falsedad de la firma de Pastor, por no utilizar la técnica apropiada para tal estudio y carecer de fundamentos. Con contundencia afirma la existencia real del Cedepre dejando para otras áreas del derecho la significación como documento de comercio.--------- Haciendo alusión a la clandestinidad afirma la acreditación de la no publicación de los decretos por orden del propio Acebedo. Que según Tesorería no ingresó dinero alguno por el Título. Que Gutiérrez desconocía su existencia al igual que Pazzi, no obstante reconocer la existencia de los conceptos adeudados a los jubilados.--------- Acebedo - según el Fiscal- presentó todos los documentos para la registración del Bono y ello lo corroboró el Banco Exprinter, el City Bank y la Caja de Valores. A fs.731 obra la transferencia del Título y su debitación de la cuenta de la última de las entidades citadas. Marcos Ball del Exprinter corroboró el cobro de los honorarios por los servicios prestados para la registración del Bono. Aludió a un ejemplo que diera Rizzo de la Caja de Valores que deja perfectamente a las claras que lo que existió fue una transferencia. Menciona luego el valor estimativo del Bono al 27/8/97 que hiciera el perito de la Corte fijándolo en $ 14.757.000, coincidiendo con la suma similar que manejaba Boyd en febrero de 1998 (entre 12 y 14 millones).--------- Ya en la fijación del perjuicio cierto que la maniobra arrojó lo fija en $ 1.138.000 y destaca las irregularidades denotadas en el Expte. nro.7866 del anticipo de gastos. Detalla además el extracto de la Caja del banco Almafuerte.--------- Ingresando a la participación de los imputados comienza con Tulio Bo. Sostiene que en su declaración reconoció conocer sobre comercialización de bonos y amplia es su intervención en la causa aunque él diga que sólo traduce o intermedia. Cita el Fiscal una serie de fs. donde Bo realmente instruía: fs. 1909, 1636, 1919, la carta de Raghu donde se rechazó la comercialización con Telesis, dispone que éste se quede con el dinero del seguro en concepto de compensación, lo que le confiere un carácter ejecutivo en la maniobra. Afirma, que las coordenadas contenidas en la fs.731 fueron dadas por Bo al igual que las de las fs.110, 119, 121/123, 132, 140, 148. Fue Bo quien insistió en el tema del seguro e incluso Fano dice que Bo le iba a pagar. Según Prosser eran estafadores y Bo representaba a la Provincia, también para Raghu la Provincia estaba representada por Tulio Bo (fs. 3033/3093). Incluso las notas de Bo tienen un logo, que según información obrante la empresa al cual correspondía desapareció del domicilio. Absoluta comunicación entre el ignorante Acebedo y el experimentado Bo. Este último dice, que a partir de la inconstitucionalidad declarada se desentiende del tema,  pero las fs. 1831/1832/1837/1868/1855/1859/1860/1880 y 1883 hablan de que sigue en contacto y es documental que él mismo aportó.--------- Ya refiriéndose a Fano, adhiere a su entender al criterioso dictamen de la querella, en tanto hay probabilidad pero no certeza. Bo señaló que Fano se desvincula en diciembre de 1996, Acebedo concretamente a fs.2264 dice que Fano no interviene en la negociación del Cedepre y Canil que lo conoció a través de Acebedo interviniendo solo en el tema de los Cedern (fs.3525).--------- Pasando al tercer item de los enunciados al inicio, el Dr.Peralta sostiene, que la conducta de Tulio Bo deberá subsumirse en la Administración fraudulenta contra la Administración Pública (arts.175, inc.4 y 173, inc.7 del CP) en carácter de partícipe primario. Cita jurisprudencia. Funda en derecho la calificación diciendo que el perjuicio se halla cuantificado, se causó un daño a la Provincia, mediante una maniobra ardidosa.--------- Al serle recordado el último de los ítems que pensaba desarrollar, manifiesta que se continúe con la causa del Cedepre que obra en la instrucción según constancias obrantes en ésta, debiéndose investigar necesariamente la transferencia de los $550.000 a una cuenta del Barclays de Miami (set./97; oficial Zulueta) remitir las fs.748, declaraciones de Acebedo, fs.2364, 3525, 3559 punto 6, 1837, 1905, 1895, declaración por escrito de Ball (fs.923) copia del acta del 31/5 donde Bo refiere de donde obtuvo la información que suministra (FBI, Phillipe Houden, Brigada Financiera de Etienne (Francia) Inteligencia española (Coronel Herrera de la Guardia Civil) indagatoria de Fano (fs.5.088) fs.3168, 2671, 3271 y copia del acta del día 6/6/06. También el giro obrante a fs.31 del expte.48056 y la fs.6328 del cuerpo XXIX por el manuscrito que nadie reconoció.--------- Necesariamente también para el Fiscal deberá instruirse sobre lo actuado por funcionarios en el expte.nro.7866: Ibañez (acta del 25/4) Cernaz, Gutiérrez, León (acta del 26/4) Elfi y Sabatolli. Además deberá remitirse el acta del 1/6/06 donde Bo refiere que Portfern giró vía Lugano 24.000.000 de dólares y el papel que entregara con datos en la citada audiencia.--------- Concedida la palabra al defensor de Norberto Gabriel Fano, si bien se adhiere al pedido absolutorio respecto de su pupilo, no puede dejar de hacer algunas consideraciones en desacuerdo con los fundamentos de la querella y la Fiscalía.--------- Manifestó el letrado su fastidio desde el primer día en que Fano vino a prestar declaración indagatoria, ya que ninguna causa cargosa existía en su contra. Recuerda, que se necesita una sospecha suficiente para procesar y ello no existía. La razón por la que Fano siguió inculpado fue porque en ese momento no había nadie más. Recuerda a título ilustrativo que por las mismas razones que se lo procesó a su cliente se lo sobreseyó a Arduin. Fano presenta a dos partes y por esto iba a ganar una suma importante (600.000 dólares), pero a fines de 1996 su hijo se enferma gravemente y se aleja. Existió gente que tuvo que ver mucho más que Fano y no estuvieron en el juicio. Reitera, que a Arduin se lo sobresee y a otro se lo llamó como testigo. Todo se manejó mal. No se quisieron asumir las cosas como en realidad fueron. Existió una ley, un decreto de emisión, un bono emitido, un registro del mismo en Euroclear y cuando surge el escándalo en lugar de actuar seriamente para asumir la carga, surge esta causa. La pericia de la Corte no se basa en nada serio,  ni siquiera sabe lo que se hizo con el bono. Cuando Martínez se entrevista con Boyd se debía actuar en forma seria y no se hizo, se trató de frenar un escándalo y varios implicados. Se pregunta ¿fue una farsa montada a través de un papel que se registró. Cómo se registró? Nada fue serio. Si uno toma los dichos de Boyd, quiere retornar el bono por 3.000.000 de dólares a pesar de que un cliente le pagaría 7.000.000 de dólares. No se puede explicar quien llevó a Acebedo a hacer lo que hizo. Si los jueces buscaran la verdad no podrían decir nada. Ojalá tengan suerte dice el alegante, porque él no tiene racionalmente idea de lo que aquí se puede hacer.--------- La Defensa de Tulio Pascual Bo comienza diciendo que sería injusto condenar a su cliente dadas las implicancias de la causa. La tramitación fue desastrosa y se evidenció en todo el Debate. Pasó todo lo contrario a lo que sucede en un juicio. Ninguno de los testigos conocía a Fano o a Bo. Solo se habló de irregularidades administrativas. Lo único rescatable de la instrucción fue hasta el procesamiento de Acebedo. Lamentablemente es, que para no procesar a quienes debían serlo se lo hiciera con inocentes.--------- Anota la incongruencia entre querella y Fiscalía, ya que para la primera el Bono es nulo y para la segunda no.--------- Dice el Dr.Platino que si los decretos no se publicaron el bono es inexistente y el delito no existe por lo que correspondería la absolución de su cliente. Por otra parte, el perjuicio todavía no se encuentra acreditado por lo que se estaría ante una atipicidad de la conducta endilgada.--------- Dice el letrado, que el único funcionario público que intervino fue Acebedo, nunca pudo ser engañado porque tenía todo el derecho de consultar incluso con Machinea que era el asesor financiero de la Provincia. También Miguel Beir era asesor conforme Gutiérrez.--------- Según la defensa, Tulio Bo comienza su accionar a instancia de Acebedo. Existió desconocimiento en la instrucción, nada probó que Bo era representante de Portfern. La Fiscalía le da a Bo un activismo totalmente errado. Se buscaba colocar el bono para obtener una renta. Al final se hizo una venta pero eso no era lo que quería Bo. No fue éste el autor del perjuicio, sino los funcionarios. Cómo va a dar directivas Bo sobre las coordenadas bancarias? La registración la hizo el Exprinter, no Tulio Bo. Si hubiera dado las instrucciones y el título no era hábil lo hubieran rebotado. El que asesoró fue Exprinter. En cuanto al tema de la clandestinidad Bo es ajeno.--------- Sigue diciendo el Dr.Platino, que según Cabalieri a Tulio Bo lo dejaron afuera. Además conforme la fs.145 “Portfern tiene autorización para llevar a cabo la operación pactada”. Si Bo hubiera tenido algo que ver le hubieran encargado arbitrar los medios para recuperar el bono, cosa que no le pidieron. Se pregunta: Acebedo hacía todo solo? nadie sabía nada? eran 40.000.000 de dólares. ¿Cómo se puede conectar la creación y emisión del bono con Tulio Bo? Tulio Bo recibe un título para negociar.--------- También se refiere al art.495 del CPP y advierte que se refiere a otro tipo de ilícitos.--------- Todo el juicio es producto de un voluntarismo puro, Bo quiso hacer una operatoria real con el título y fue el realmente estafado. Fue detenido e incluso ordenada su captura cuando no se había fugado. Solicita la Absolución, con costas al querellante, se levante la imposibilidad de su pupilo de salir del país, haciendo reserva de casación, del caso federal y organismos internacionales.

--------- Concluidos los alegatos y oídos los acusados en los términos del art. 364 in fine del CPP, se clausura el Debate, citándose previamente a las partes para la lectura de la sentencia el día 4 de julio del corriente año, a las 12 horas, y

 CONSIDERANDO:--------- Que reunidos en Acuerdo, se delibera y decide en la forma que a continuación se desarrolla, la siguiente                    C U E S T I O N¿Se encuentra acreditada la pretensión penal en relación a los traídos a juicio?A la Cuestión propuesta, la Dra. Susana Milicich de Videla, dijo:--------- I) Como bien dijera una de las partes, ésta resulta ser una causa atípica. Varias son las circunstancias que conspiraron para adquirir tal calificativo, circunstancias que iré desarrollando a medida que la tarea hoy encomendada o sea la de decidir en definitiva, lo vaya ameritando. --------- Solo destacaré, porque va a dar razón de ser a más de un interrogante, la actuación de la querella, durante el trámite instructorio y los actos preliminares del Debate, ejercida por abogados de la matrícula apoderados por el entonces Sr. Fiscal de Estado Dr. Sergio Gustavo Ceci, caracterizada por una total inactividad probatoria, en tanto solo existe un pedido de fotocopias del expediente y dos contestaciones de traslado sin ninguna gravitación procesal de importancia (ver fs.4402, 5150, 5766, 5949/5950 y 6077). Acebedo, no era otra cosa (más allá de su rango ministerial) que un dependiente del Estado que según la acusación defraudó al erario Provincial mediante el uso indebido de un Título público de $ 40.000.000. Qué impone el sentido común ante tal acontecer? Obviamente un protagonismo más activo del eventual perjudicado, sobre todo ante las especiales circunstancias que quedaron evidenciadas en el Debate y que luego se irán desarrollando. No está demás recordar que la Fiscalía de Estado (querellante en esta causa) por imperio de la L.88 tiene a su cargo “la defensa del Patrimonio del Fisco y contralor legal de la actividad del Estado a fin de asegurar el imperio de la ley en el trámite administrativo y si bien es también órgano exclusivo de asesoramiento legal del Poder Ejecutivo, si las resoluciones son dictadas en transgresión a la Constitución o a la ley deberá entablar juicio contencioso-administrativo (arts.1 y 15). Se trataba de una operación altamente compleja, varias veces millonaria y que con grandes visos de probabilidad podían estar involucrados otros funcionarios del Estado. Acebedo gozaba de buena salud mental, por lo menos nada existió que demostrara lo contrario y su concepto como funcionario y persona resultó excelente, incluso más de un funcionario manifestó que debía haber sido engañado en su buena fe. Haya sido un estafador o un funcionario engañado en su buena fe, se imponía desde la querella una actividad procesal que no se visualizó, ya que no peticionó pruebas, ni controló que aquella de vital gravitación para la causa efectivamente se materializara.--------- II) Ya en tren de preparar el terreno para las posteriores consideraciones iré recordando y sin seguir un orden preestablecido los dichos de los acusados, del fallecido Acebedo y los testimonios a mi entender insoslayables, para luego en base a ello y a la demás prueba obrante ir armando el lógico razonamiento que se me impone hoy como Juzgador.--------- Al declarar en indagatoria Norberto Gabriel Fano y haber iniciado su alocución con un pormenorizado detalle de sus actividades curriculares (licenciado en comercialización, asistencia financiera, agilización de operaciones de compra y venta de productos, elaboración de informes en área de Economía de la Nación en épocas pretéritas) también adelantó que a Acevedo se le encomendó una tarea sucia por parte de las autoridades provinciales, llamándole la atención que en esta operación resultaron procesados los mandatarios y no los mandantes. No puede creer que pudiera haber habido una cesión del bono sin contraprestación alguna. A preguntas que se le formulan responde, que Oscar Canil quien era un broker financiero y Jorge Joaquín que trabajaba con el primero de los nombrados y a quienes el dicente ya conocía le presentan a Juan Cabalieri quien aludió ser ex intendente y colaborador del Secretario de la Provincia de Río Negro. Que a raiz de dicha presentación se comenzaron a realizar reuniones en la oficina de un tal Ermo quien se dedicaba a promociones y eventos públicos. Que Acevedo le trae certificados Cedern, cree que series F, G y H o parecidas, pretendiendo con ellos obtener un préstamo que generara dinero para la Provincia de Río Negro. Ahí se hizo contacto con Bo por el tema. Aclara, que a Tulio Bo lo había conocido en Madrid en 1995 a raíz de una operación financiera de una persona de la Provincia de La Rioja, teniendo comunicación fluida con el nombrado 2 o 3 veces por semana). Que la empresa de Bo era una entre varias con las que el dicente tenía contacto.--------- Siguiendo con el tema de los Cedern, manifiesta, que en un momento Acebedo le dijo que “parara las rotativas” porque dichos bonos se habían usado, preguntándose qué otra cosa se podía hacer, contestándole que cualquier deuda podía plasmarse en bonos. Al poco tiempo vuelve Acebedo con el Cedepre y con el decreto que lo autorizaba a negociar el bono. Exhibido el cartular secuestrado, lo desconoce manifestando que el que le exhibió Acebedo estaba impreso en una cartulina de distinto color (color gris). A preguntas que se le formulan manifestó, que Acebedo le impresionó como una persona preparada en materia contable. Seguidamente envía un fax a Tulio Bo a los fines de interiorizarse si ese nuevo título se podía usar en sustitución de los Cedern y le dijo que sí. Interrogado sobre la existencia de William Raghu, entiende que éste actuaba conjuntamente con Tulio Bo y era el que buscaba bancos para gestionar fondos. Pasados unos días Acebedo se presenta en la oficina de Ermo, en donde también se encontraban Canil, Joaquín, Cabalieri y el dicente y todos juntos se trasladaron a la oficina del Dr.Machinea. La reunión con el citado se frustra por el término de dos horas y luego se concreta. En la ocasión se llevó el título Cedepre que él ya había visto, realiza una exposición sobre la operación delante del citado Machinea y luego todos se retiran quedándose a solas éste último y Acebedo. El dicente con el resto de sus acompañantes esperan en un bar y al llegar Acebedo les dice que a Machinea le pareció bien la propuesta y que se podía seguir adelante. A partir de ahí recuerda que no había bancos que quisieran tomar el bono, llamándole la atención que no lo registrara el Banco Río Negro, reflexionando que quizá quisieran ocultar algo. Luego se enferma su hijo y se abre de la operación (diciembre de 1.996). A mediados de julio de 1997 lo llama Cabalieri y le pregunta si tenía noticias de Tulio Bo y recién lo volvió a ver en el año 1.998 luego de la denuncia, mostrándose sorprendido por lo que había acontecido.--------- Retomando el tema de las iniciales conversaciones para la colocación de los bonos provinciales Cedern, manifestó que se firmó un convenio de no circunvención y no divulgación de la operación que se llevaba a cabo. Lo firmaron Jorge Joaquín, Ermo, Canil Arduin, Cabalieri, el dicente y Bo. Que luego, dicho acuerdo se anuló al frustrarse el negocio con los Cedern y se firmó un segundo por el Cedepre. Que el firmó al pie como testigo de la firma de Acebedo, que la firma de Raghu no estaba, pero como esa documentación se envía y reenvía por fax debe haber firmado después y se la debe haber reenviado a Acebedo. Que en otra hoja estaba la lista de todos los que iban a cobrar comisión, que eran los arriba nombrados cuando dice que firmaron el documento. Reconoce como la citada documentación la obrante a fs.3.223/3.224, compadeciéndose la traducción que a continuación se le exhibe con los términos de la misma. Exhibido un contrato supuestamente firmado entre Bo y Raghu obrante a fs. 3.231/3.233 de octubre de 1.996 dice que jamás lo vió como así tampoco el poder otorgado por Bo a Raghu de fs.3.221. Tampoco reconoce como vista en alguna oportunidad la fs. 3.207 (nota de Acebedo a Raghu asegurándole sus atribuciones constitucionales para actuar por la Provincia de Río Negro sin intervención previa alguna de instituciones del Gobierno nacional) ni la obrante a fs.3.211 entre las mismas partes donde Acebedo le comunica que las utilidades serán destinadas a la asistencia de los miembros de la Caja de Previsión Social y de otros servicios sociales de la Provincia por falta de fondos propios. Ambas notas son del 10/9/96. Exhibidas la fs.3.213 (Testimonio de Tulio Bo en el que asume carecer de antecedentes criminales) la fs.3.217 de fecha 23/9/96 donde Raghu y Jean Gaudry completan información a Acebedo contenida en carta anterior sobre los términos de una negociación, los recaudos a tomar y se le encarece respuesta con aprobación y confirmación del proceder que se le requiere, la de fs.3.219 nota de fecha 30 de setiembre de 1.996 en la que Acebedo aprueba el procedimiento antedicho facultándolo a Bo para presentar en su nombre y en el Banco Swiss Corp. de New York los documentos para el posterior endoso y concreción de la operación por $ 40.000.000 equivalentes a 40.000.000 de dólares, manifiesta no haber visto ninguna de las documentales precedentemente detalladas.--------- Sí en cambio reconoce la nota obrante a fs.3.168 como el detalle de la operación que se pensaba concretar incluido el 10 % para “los políticos”, que se corresponde con la obrante en números de fs.171. Que la nota de fs.3.168 la envió el dicente según instrucciones que le pasara Cabalieri. Que al dicente le iban a pagar en concepto de comisión 600.000 dólares y dicho pago se lo iba a efectivizar Tulio Bo. Que hasta el momento nada recibió. Había un acuerdo de comisiones. Si se enterara que Bo cobró, él le iniciaría querella por lo pactado entre ellos. Que las operaciones de préstamo con garantía de un título siempre son para fines determinados (ejemplifica construcción de hospitales) y el título queda en poder del titular, el Banco que otorga el préstamo gana utilizando el título en otras operaciones de bolsa.--------- Interrogado acerca de si para él se pudo haber concretado alguna operación manifiesta, que para alguilar es necesario un contrato y nada de ello vio, por lo que hipotiza acerca de una venta. Y teniendo en cuenta los valores de que se habla en las transacciones del título, tampoco pudo haber sido vendido a tan ínfimo valor, ya que ese solo dato hubiera merecido una investigación de las autoridades internacionales afectadas a tal fin. Dice no ser ingenuo, que el dinero se cobró pero por supuesto no ingresó a la Provincia. Agregó, que Acebedo no decidía nada si no consultaba primero con el Gobernador de la Provincia.--------- Al ser llamado a indagatoria Tulio Pascual Bo se abstiene, pero al mismo tiempo manifiesta su interés de declarar en oportunidad posterior.--------- Se recepta en carácter de testimonial la declaración de Jarvie Richard Neil, quien manifiesta al Tribunal lo siguiente: que el dicente es corresponsal de la Agencia Bloomberg y fue llamado por el corresponsal de la de New York por si sabía algo del Cedepre. Se puso en contacto con el Subsecretario de Finanzas Sr.Gutiérrez quien le dijo que el bono no tenía validez. Se entrevistó también con el Fiscal Martínez y el Ministro de Economía Rodríguez, quienes le informaron que el bono había sido cancelado, agregando el último de los nombrados, que todo financiamiento debía pasar por su oficina y por ello no tenía validez, que incluso no sabía que se encontraba en circulación. Todo esto habrá tenido lugar en enero/febrero de 1.998. Habló con Bo y también con Raghu, quien le manifestó que tenía un contrato con la Provincia y un seguro que nunca utilizó. Trató de encontrar a Etim en razón de que había sido uno de los compradores del bono por Portfern pero no lo halló. Según Todd Lascola el segundo comprador, éste lo había adquirido a Portfern con compromiso de recompra que Portfern no ejerció y por eso lo vendió a Unicorn, que figuraba en una documentación del Banco Exprinter porque ya estaba interesado en el bono y por dicho título abonó entre 2 y 3 millones de dólares. En este estado el testigo manifiesta que según Tulio Bo no tenía autorización para vender el bono y jamás lo habría hecho por ese precio en razón de ser tan bajo. Según el dicente Bo era un intermediario en la venta o en el alquiler del bono, pero nunca le quedó claro qué operación iban a hacer o hicieron. Las dudas sobre el bono surgieron a raíz de varios rechazos de adquisición del mismo. Según Tulio Bo (con quien hablara por teléfono en Madrid) tuvo contacto con la Provincia y con Etim y que no tenía autorización para vender, no había recibido pago por nada, quedando fuera de la operación, incluso le envió una carta que le había remitido Bo a Etim poniéndolo en antecedentes de problemas legales con el bono. Que a Fano lo conoce pero no por este tema, sino que tiempo después tuvieron una reunión también por temas de bonos pero nada que ver con este caso, ni siquiera se mencionó.--------- Exhibida la documental obrante a fs.508 (donde Etim le pide a Lascola el envío de dólares 550.000 a una cuenta del Banco Exprinter) no recuerda haberla visto, pero puede ser que la haya presentado el dicente al Juzgado.--------- Preguntado en relación al Banco Exprinter, manifestó, que habló con Marcos Ball, quien le informó que registraron el bono en la Caja de Valores y transfirieron a Portfern de Etim según instrucciones recibidas y “sin recibir ningún pago” como contraprestación por la transferencia.--------- El testigo Pablo Cernaz, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como Director de Administración del Ministerio de Economía de la Provincia y ante la exhibición del expte. nro.7866 en donde a fs.16 vlta. obra su intervención, contestó que la misma era un mero trámite formal acerca de que “los papeles estuvieran”, no leía las resoluciones, nada sabía de su contenido, no explica en qué consistían entonces sus funciones e insistió en que luego pasaba a Contaduría para que visaran si estaba todo bien.--------- Guillermo Daniel Pazzi , Presidente de la Caja de Previsión de la Provincia y al mismo tiempo Subsecretario de Hacienda hasta setiembre de 1.996 en esta última función también, a preguntas que se le formularon manifestó lo siguiente: que sabía de la sanción de la Ley del Cedepre, porque era para pagar a los pasivos el aporte que se había declarado inconstitucional. Que el Ingeniero Racca era quien se ocupaba de las liquidaciones. Que la Caja no recibió nunca importe alguno del Cedepre. Seguramente se le hizo al Ejecutivo un relevamiento de la deuda previo a la elevación del proyecto de ley, pero sin intereses ni honorarios. Reconoce la liquidación obrante a fs. 874 como la deuda de capital que se tenía con los pasivos por el aporte declarado inconstitucional. Agrega, que a Pastor no se lo encontraba nunca ya que de lunes a viernes estaba en Buenos Aires gestionando financiamiento, pero sí hablaba con él por teléfono. Que recién cuando éste renunció se enteró del Cedepre.--------- Ricardo Enrique Gutiérrez, asumió como Subsecretario de la Deuda Pública en Octubre de 1996, luego detenta el cargo de Subsecretario de Financiamiento en Setiembre de 1997. Comenzó diciendo, que creía que el tema de la deuda pública antes de su asunción la manejaba la Secretaría Legal y Técnica. Al asumir se le encargó el relevamiento de la deuda flotante dado el estado de emergencia de la Provincia. Primero se concentraron en los juicios, luego en los proveedores, existiendo un Departamento que se encargaba de obtener financiamiento.Se explayó el testigo sobre los bonos provinciales con los que se encuentra, mencionando el Bocon, el Cedepir aclarando que éste estaba destinado a proveedores y no se habían entregado y los Río. Que en el tema se asesoraban permanentemente con los asesores financieros de la Provincia los Dres.Machinea y Beir. Interrogado acerca del Cedepre, manifestó que el mismo no se había instrumentado. Que se pusieron en contacto con la Caja de Previsión para que le acercaran un relevamiento de la deuda y el capital nominal aproximado ascendía a los 27.000.000 de pesos. Se contactaron con algunos estudios jurídicos con la finalidad de estudiar la posibilidad que aceptaran estos bonos e incluso intentaron hacer un borrador de reglamentación durante el año 1.997, pero eran muy resistidos, por el largo plazo que implementaban. Que incluso, se había informado a la Subsecretaría de Presupuesto que se los iba a usar. Interrogado acerca de la naturaleza de este bono, destacó que se trataban de bonos de consolidación, reconocían una deuda preexistente y se entregaban a los acreedores. Hace una reseña sobre las distintas clases de Bonos y en relación al Cedepre afirmó, que salvo que se estuviera muy mal asesorado, no se podría haber emitido en una plancha única.--------- Siguiendo con la declaración del testigo Gutiérrez, también le manifestó al Tribunal, que jamás Acebedo se contactó con el dicente por temas de la financiación de deudas, ni sabía que estaba autorizado para realizar gestiones de financiamiento. Cuando aparecen a preguntar por la circulación del Bono empezaron a interrogarse qué había pasado, pero no le consta que le hayan preguntado al Dr.Verani sobre el particular. A preguntas que se le formulan también manifestó, que le llama la atención que se hubiera recurrido al Banco Exprinter en el caso del Cedepre, cuando el agente financiero de la Provincia era el Banco Río Negro. Exhibido que le fuera el expte.7866, reconoce su firma obrante a fs.4 y aclara que al dicente solo le preocupaba rescatar los bonos, no reparó en los términos de la resolución que acompañó el pedido de anticipo para el rescate de 1.200.000 Cedern.--------- Pablo Manuel Cairoli, Presidente de Capital Marckets (entidad prestadora de servicios financieros) informó al Tribunal lo siguiente: Que en los primeros meses de 1.997 se le otorgó un préstamo de $ 600.000 a la Provincia de Río Negro que fue gestionado por Acebedo en su carácter de Secretario General de la Provincia. Que se suscribió un contrato de mutuo y un contrato de prenda por 1.200.000 Bonos Cedern. Que el importe del préstamo se efectivizó mediante un depósito en el Banco Almafuerte de $ 588.000 y a pedido de Acebedo se le entregaron $ 12.000 mediante un cheque cobrado por ventanilla en el Banco General de Negocios, sirviendo el contrato de fecha 15/1/97 de suficiente recibo de pago.--------- Sigue diciendo el testigo, que cuando la Provincia entra en mora se inician gestiones para cobrar el préstamo, solicitando Acebedo tiempo para saldarlo. Se lleva a cabo una opción de compra por la que se abonaron en el acto $ 24.257,36, y luego se saldó el préstamo que devengó $ 68.244 en concepto de intereses. Que el pago, la Provincia lo hizo mediante dos transferencias a la cuenta que la entidad que preside tenía en el Banco General de Negocios: la primera de $ 545.329,48 el día 6/6/97 y $ 122.914,48 el día 10/6/97. Reconoce los recibos que se le exhiben por dichas sumas (fs. 14 expte.7866-H-97 y fs.40 del expte.40056-C-98) y a preguntas de la parte querellante manifiesta que a la fecha del mutuo el valor del Cedern era entre 0,61/0,62 y a la fecha del rescate de 0,91.--------- Rubén Carlos Ibañez, Director General de Administración dependiente del Ministerio de Economía, manifestó a preguntas que se le formularon que intervenía en expedientes donde se manejaban fondos, como así también en el registro de resoluciones del Ministerio. Que existían tramitaciones de anticipos de fondos. Se le exhibe el expte.7866 pero no advierte ninguna irregularidad.--------- Carlos Eliseo Elfi, Director General de la Contaduría General entre los años 1.995 y 2.003 y entre los años 1.995 y 1.999 también Director de Registro de Control, ilustra acerca del trámite de los anticipos de fondos. Respecto a ello afirma que firmaba la autoridad máxima, requiriendo nota de petición con los fundamentos y a quien se lo otorgaba se hacía responsable de su administración teniendo 30 días para invertirlo y 15 días para rendirlo. Se le exhibe el expte. 02910 del Ministerio de Hacienda, advierte que falta el pedido concreto del Secretario General y el nro.48056 parecería ser la rendición de lo que falta en el 02910.--------- Roque Italo Pisani, manifiesta haber entrevistado en Roma a un socio de Etim representante de la empresa Portfern primera tenedora del bono. Dicha persona respondía al nombre de Bruno Mari y decía haber sido contador de operaciones menores para la citada empresa, pero desvinculado de la misma desde hacía un año y medio. Llamó la atención al testigo que la mencionada firma tenía un adhesivo mínimo en el llamador de la puerta de entrada. Que el mencionado Mari lo atendió con una actitud irónica, socarrona, decía no saber del bono “que lo tendría Batistuta”. No le importaba Río Negro ni que lo buscaran, pero algo sabía del bono porque en un tramo de la conversación le manifestó, que el título estaba “cruzado” como que no tenía validez y que lo detentaba Unicorn. También le dijo que lo conocía mucho a Etim, que era un hombre de mundo, físico nuclear, casado con una italiana y con hijos italianos. Le llama la atención al testigo que no se halla podido localizar a Mari y a Etim porque él tuvo una entrevista con el primero y el segundo parecía según los dichos de Mari con cierto arraigo. Su personal impresión es que Portfern se trataba de una Empresa muy precaria .--------- Seguidamente es llamada también en calidad de testigo  María Isabel Agostino, quien se desempeñaba a la época de los hechos como empleada de la Dirección de Despacho de la Secretaría General de la Gobernación. Entre sus obligaciones se encontraban el registro de leyes y decretos y la promulgación de las leyes. En cuanto al registro de los decretos informa, que venía el original, se registraba en un Libro de Actas, dándosele número correlativo cada inicio de año y cada inicio de nueva gobernación. Reconoce el libro de Registro secuestrado como aquél al que se refiriera y los decretos nros. 713 y 1143, no sabiendo porqué no se publicaron en el Boletín Oficial. Que la dicente luego de realizar el registro del original se los entregaba a su jefa la Sra. de Sempé. Aclara, que no siempre los decretos eran el resultado de un expte. por ejemplo los números 713 y 1143 no los tienen, pero sí el nro. 606 por el que se contrata los servicios del Dr. Machinea.--------- Mauricio Doric Boland, se desempeñó a la época de los hechos en la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría Gral. Explica la mecánica de los registros de decretos, aclarando que el que los llevaba a la firma del Gobernador era Acebedo. Luego que todo esto pasara se implementó un control de la publicación de los decretos.-------- Sandra Esther Eisaguirre, era la Subdirectora de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación. Manifiesta que algunos decretos se redactaban allí, otros venían de los Ministerios y se les corregía sobre todo la redacción. Muchos proyectos de ley se enviaban a la Legislatura y también venían proyectos de legisladores que se remitían a las áreas pertinentes para que emitieran opinión sobre el particular. Los proyectos para la firma los llevaban o Acebedo o Cesi, al final este último. La Dirección de Despacho estuvo a cargo de Sempé primero y luego de Doric. La relación de Acebedo con el Gobernador la mantenía él solo, luego la empezó a delegar en Cesi. Según le consta a la testigo Acebedo y el Gobernador estaban unidos por una estrecha amistad y ello se trasladaba a lo laboral. Exhibidos los decretos nros.713, 1143 y 606, entiende que correspondían al área de Acebedo, manejados directamente por éste o por su área. No era común que la elaboración de los proyectos de decretos no tuvieran expedientes y que no pasaran por la Subsecretaría Legal y Técnica. Que por comentarios se enteró de la contratación de Machinea.--------- Sergio Gustavo Ceci, Subsecretario Legal y Técnico de la Secretaría General de la Gobernación, comenzó diciendo, que entre las facultades del área a su cargo se encontraban la elaboración de proyectos de decretos como asimismo el pase de proyectos que enviaban los legisladores. Que durante el año 1.996 se ponía todo a despacho de Acebedo. Si tenían algo complicado se le explicaba y Acebedo se lo llevaba a la firma del Gobernador. Que el Boletín Oficial dependía de la Secretaría General. También se elaboraban proyectos de decretos leyes, decretos de designación (salvo que fueran de otras áreas) ratificación de convenios y algunos casos de reglamentación. Hasta fines del año 1.996 Acebedo llevaba a la firma todos los Decretos, luego empieza a derivar sobre todo cuando eran complejos y al final era el dicente quien llevaba a la firma el despacho. En relación al decreto nro.713 dice que Acebedo se llevó los originales y las copias, en relación al 1143 lo vio en la tramitación pero no intervino en la elaboración del proyecto. Aclaró, que tanto la Ley 2972 como la 2973 partieron del Ministerio de Hacienda. En cuanto al decreto nro.606 de contratación del Dr. Machinea primero dijo no recordar haber hecho el contrato y al serle exhibido el expte. que diera origen a la contratación, reconoce haber intervenido en el trámite. Asevera, que en ese momento se contrata a Machinea como asesor financiero de primera línea. Según Sempé, Acebedo no devolvía los originales de los decretos que se había llevado. Reconoce la fs.463 (sobre la no publicación en el Boletín Oficial de los decretos nros.713 y 1143) como así también su dictamen de fs. 1024, explicando respecto de este último que fue a raíz de una consulta que le hiciera Acebedo pero sin relación con expediente alguno. Agregó, que a mediados o fines del año 1997 cambia la actitud de Acebedo, se empieza a encerrar en su despacho y le delegó llevar las firmas al Gobernador.--------- Jorge Edgar Despós, director del Boletín Oficial a partir de diciembre de 1.997 reconoce sus informes obrantes a fs.463 y 1993, donde se asevera que los decretos nros.713, 1143 y 606 jamás fueron publicados.--------- Juan Cabalieri, manifestó ante el Tribunal, que con un amigo Néstor Arduin se dedicaban a la gestoría y trataban de conseguir préstamos hipotecarios que se iban a colocar en planes de viviendas. Así se conectan con personas en una oficina de la calle Tucumán de Capital Federal, entre ellos Canil y Joaquín. Allí se informan que se podían realizar transacciones comerciales exitosas en el extranjero para la Provincia de Río Negro. No recuerda, si al inicio se hablaba de los bonos Cedern o ya del Cedepre. De alguna manera estas personas estaban enterados del interés de la Provincia y él a su vez por la amistad que lo unía a Acebedo se lo comenta y alguien a su vez menciona a Fano. En la primera reunión que aparece Fano en la oficina anteriormente citada se hallaban el dicente, Joaquín, Canil, Arduin, otras personas que no recuerda y Acebedo. Fano explica como eran las negociaciones internacionales. Cree que allí ya estaba el Cedepre emitido. Todos los integrantes de la reunión (menos Fano que iba a cobrar directamente de Tulio Bo) percibirían comisión que abonarían desde el exterior, supuestamente el grupo al que representaba Fano. Se hicieron una o dos reuniones más con Fano y aparece el nombre del Sr.Tulio Bo, con quien Fano se comunica desde sus oficinas y en presencia del dicente y de Acebedo. Se habló del alquiler del bono por 12 o 24 meses a razón de Pesos 2.000.000 mensuales. Como el Sr.Acebedo viajaba bastante por la Provincia le solicita al dicente por la confianza que le tenía, que le recibiera los fax y se comunicara telefónicamente por esta operación y llevó a cabo todo ello sólo por comedido. Incluso se firmó un convenio de confidencialidad entre los que iban a recibir comisión, menos Fano y Acebedo. El primero, como ya lo dijera iba a cobrar directamente del exterior. Llegó algún documento para Acebedo acerca de cómo sería la operación. --------- Sigue diciendo el testigo, que en un determinado momento el Sr.Fano desaparece de escena por la enfermedad de un hijo (varios meses) y se hace más fuerte la presencia de Tulio Bo y Etim Etim por la firma Portfern, firma que cree era inglesa con agencia en Italia. Etim comienza a comunicarse en italiano, idioma que como el dicente conoce, traducía los fax y se los entregaba a Acebedo. A fines del año 1997 desaparece Tulio Bo y ya había estallado el escándalo. Sorpresivamente aparece un fax de Etim desde Grecia solicitando tener paciencia que todo se iba a solucionar.--------- Dice Cabalieri, que cuando se declara la inconstitucionalidad del título se envía una misiva para que se suspendiera todo tipo de negociación y que en una ida a Buenos Aires se encuentra con Fano y conversa con él, pero ello fue luego del escándalo periodístico.--------- Según Cabalieri no existió nada clandestino, todo se realizó con total transparencia y Acebedo estaba autorizado para hacer negociaciones con el título.--------- Recuerda también el testigo, que estando en tratativas Bo exigía un seguro para garantizar el título pero siempre que el mismo se negociara y aquí es donde aparece Wiliam Raghu quien estaba relacionado con Bo. El monto del seguro se transfirió, no sabe a quien pero así se lo dijo Acebedo. Desconoce haber visto el listado numérico obrante a fs.171, desconoce terminantemente el contenido de la misiva de fs.3168, en cuanto a las fs.1589/1596 dice que parece ser el convenio de confidencialidad. Reconoce haber recibido la documentación obrante a fs.1851/1853 y desconoce la obrante a fs.1855, aclarando que jamás le pidió nada a nadie. Exhibidos los listados telefónicos agregados a la causa, reconoce que Norma Luca es su mujer y que las llamadas que figuran como dirigidas al Ministerio de Economía seguramente eran a la Secretaría General y si bien pueden ser suyas algunas de las referidas al Banco Exprinter no sabe explicar porqué son tan numerosas. Ya finalizando y a preguntas que se le formulan, respondió no conocer al Dr.Machinea.--------- El Sr.Guillermo Ignacio León se desempeñó como Contador General de la Provincia entre el 10 de diciembre de 1995 al 10 de diciembre de 1999.  Al serle exhibido el expediente nro.02910 advierte, que no existe petición concreta de la Secretaría General y en 35 años de función jamás había visto una resolución del tenor de la obrante en dicho expediente. Aclara, que poco se sabía en ese momento sobre el tema de bonos y no había experiencia en el manejo de la deuda pública. Trae a colación una diferencia entre la Contaduría y la Fiscalía de Estado acerca de a quien competía interpretar la Ley de contabilidad y el Tribunal de Cuentas falló a favor de la Fiscalía. Por ello la Contaduría solo hacía un control contable, pero como a partir de determinado momento el contralor del Tribunal de Cuentas era posterior, ellos solían hacer notar igual algunas observaciones en el trámite, ya que si no iba con tal advertencia el Tribunal de Cuentas no lo advertía, porque no alcanzaba a controlar todos los expedientes.--------- Respecto del Expte. nro.7866, el Ctdor. León si bien reconoce que se hacían anticipos de gastos también aclaró, que no era una práctica deseable. En relación al expediente nro.48056, manifiesta, que ya había tomado estado público el tema del Cedepre, lo llama Acebedo y le dice que tenía que rendir unos comprobantes y si el dicente se los podía recibir. Como Acebedo se encontraba en un estado muy depresivo asume la irregularidad administrativa de su parte, se los recibe y en forma inmediata hace entrega de la documentación al Juez de la causa Dr.Estrabou. Exhibida la resolución del Ministerio de Economía nro.335 de apertura de la Caja en el Banco Almafuerte, advierte que debería haberse notificado a la Contaduría porque caso contrario era imposible el control de la misma, pero según los términos del art.5 de la mencionada resolución dicha comunicación no se ordenó. Respecto de esta caja de ahorro y respondiendo a preguntas que se le formulan, dice no recordar que en algún momento se hubieran abierto cajas de ahorro en Bancos de extraña jurisdicción para áreas de la Administración Central. Reconoce su informe obrante a fs.6095, aclarando que se abrió una cuenta para cuando se produjera el ingreso del Cedepre. --------- Daniel Omar Pastor, Ministro de Hacienda de la Provincia desde abril del año 1993 hasta setiembre del año 1996, comenzó diciendo que con el cambio de gobierno se tomó la decisión de aglutinar la deuda previsional y flotante con el Cedepre y el Cedepir. En Hacienda elaboraron el proyecto y reglamentación. Como no existían los fondos para cancelar la deuda se creó el título a 10 años. Da detalles del decreto de reglamentación del título. Como la ley decía que los títulos iban a los jubilados existían dos opciones. Crear una sola lámina y luego dar certificados a cada acreedor o emitir tantos como acreedores hubiera. Se optó por el primero: cada acreedor iba a recibir un certificado por el monto de su acreencia pero de una única cuenta. Esto no se instrumentó en forma definitiva. El Dr.Verani le preguntó si se lo podía autorizar a Acebedo a hacer gestiones para lograr una mayor circulación de los Cedern, o sea captar Cámaras Empresariales, Supermercadistas, etc. a lo que el dicente accedió porque se encontraba muy atareado con la situación de emergencia. Reconoce que Acebedo estaba autorizado a firmar documentación para la negociación de esos títulos. Exhibido el decreto nro.713 le resulta en este momento confuso, ya que para él Acebedo solo estaba autorizado para negociar con los títulos emitidos y en ese momento el único era el Cedern, cree incluso que había posibilidad que estos pudieran ser colocados en el exterior.--------- Exhibido el título al testigo manifestó, que lo vió en la Caja de Valores y que no es su firma la que obra al pie del mismo. Que lo que se protocolizó era una especie de borrador del que en definitiva sería el título, estaba hecho en una hoja común tipo oficio. La firma de fs.971 tiene dudas de que le pertenezca, la de la documental de fs.972 no es suya (documental remitida por la Escribanía Mayor de Gobierno a fs.6.254). Reconoce las firmas puestas en los decretos nros. 713 y 1143.--------- Sigue diciendo, que si se obtenía financiamiento con el título tal cual se perfilaba en el borrador, tenían pensado impulsar la modificación de la L.2972. Insiste, en que lo que se protocolizó sólo era un borrador. Afirma también, que existía una gran amistad entre Verani y Acebedo, que este último fue Secretario de Hacienda en la Intendencia del primero y a preguntas que le formula una de las partes respondió, que no imagina a Acebedo siéndole desleal a Verani. --------- A raíz de contradicciones evidenciadas por el testigo en relación a su declaración anterior ante el Instructor Dr. Estrabou se incorporan los siguientes párrafos: renglones 6 a 21 inclusive de fs. 1182 (ref. 6923) y 10 últimos renglones de fs. 1182 vta. (ref. 6923 vta.) y el primero de fs. 1183 (ref. 6924).--------- Daniel Rodolfo Bossero, Secretario de Coordinación de la Secretaría General de la Gobernación, manifestó haber tomado conocimiento del Cedepre cuando se dió a publicidad lo que ocurrió con el mismo y afirmó no haber intervenido en ninguna operación de rescate de los Cedern de que habla el expte. nro.02910.--------- Julio César Martínez, a cargo del Boletín Oficial a la fecha de los hechos, nada sabe acerca de porqué no se publicaron los decretos nros.713 y 1143. Se le exhibe el título y si bien nunca lo había visto, por el tipo de maquinarias que tenían en los talleres del Boletín, es un trabajo que se podría haber realizado en dicho lugar.--------- Néstor Arduin coincide con Cabalieri, salvo en aclarar que en un principio las conversaciones giraban sobre los Cedern. Que luego se habló del Cedepre. Que en realidad, del Cedepre conversaban Joaquín, Fano y Cabalieri sobre la posibilidad de obtener financiamiento internacional. Que en una reunión posterior apareció Acebedo, pero el testigo no estuvo presente. Luego Cabalieri le comentó, que había posibilidades de realizar una operación manejada internacionalmente y monitoreada por la reserva federal de los Estados Unidos, mencionándose en esa ocasión al Sr.Tulio Bo. Que luego también escuchó hablar a Fano, Canil, Joaquín, Cabalieri y un tal Ermo que existía la posibilidad de comercializar el documento. Que los que hablaban eran Fano y Joaquín. Que todos salvo Fano y Acebedo iban a cobrar comisión, firmaron un convenio de confidencialidad que estaba en inglés. Cree que las comisiones las pagaría la entidad financiera que se hiciera del Bono y la operación consistía en el pago de 20 cuotas de $ 2.000.000.--------- También dijo el testigo que por comentarios de Cabalieri, primero desaparece Fano por un problema personal y luego Tulio Bo. Aparece Etim, pero no sabe en calidad de qué.--------- También tiene entendido el testigo, que se llevó a cabo una reunión con Machinea por este tema del Cedepre y fue en términos positivos. Reconoce su letra al pie de la foja 2674, que lo que escribió lo hizo por encargo de Cabalieri, cree que la transferencia era para un seguro internacional y por el monto lo debe haber hecho Acebedo.--------- Marcos Ball, Gerente Comercial del Banco Exprinter y también uno de los Directores de la Entidad a la fecha de los hechos, manifestó ante el Tribunal, que el Banco asesoró a la Provincia para la registración del título en la Caja de Valores y las gestiones para transferirlo al exterior. El Banco Exprinter era un depositante en la Caja de Valores y abre en ésta una cuenta comitente para la Provincia. Pero es la Caja la que registra el Bono, no el Banco. El bono queda registrado cuando la Caja le da el número de especie, el Isin Code. Incluso la Caja cobra por los servicios que se hacen en relación a las gestiones de negociación de un bono registrado. --------- Recuerda al Sr.Acebedo, cree que venía con otro sujeto pero no está seguro. Le pareció una persona seria, desconocían la operatoria no solo ante la Caja de Valores sino cómo se hacía para subir el Bono a Euroclear.--------- Sigue diciendo el testigo, que el Banco cobró en concepto de honorarios alrededor de $ 100.000, admitiendo ante la exhibición de documental que reconoce que fueron $ 140.000, sin discriminar IVA. Reconoce la documental obrante a fs.922 como la factura de Exprinter en aquel concepto y la fs.697 como la transferencia de fs.6.328 correspondiente a previa compra de moneda extranjera con destino al pago póliza de seguro.--------- Cree el testigo haber visto una copia del título que se le muestra. Se  presentó  la documentación pertinente: copia  de la  ley, del decreto  de  emisión, certificación de firmas y el poder para representar a la Provincia. Reconoce los distintos formularios que se le exhiben: fs.698: se anunciaba el depósito, fs.699: formulario de la Caja de Valores, fs.701 el Bono electrónico se sube a Euroclear, pero a la cuenta de la Caja. Exprinter también tenía cuenta en Euroclear pero la Provincia insistió en que el Bono no saliera de la Caja de Valores. Se le sigue exhibiendo documental al testigo y ante la obrante a fs.705 e interrogado por la instrucción 03 al ser sin contraprestación parecería ser una transferencia en custodia, lo que no significa descartar una contraprestación por afuera de Euroclear. Reconoce firmas en la documental obrante a fs.709, 723, 728 y 733. Comenta que una de las personas a cargo de estas gestiones se quejaba constantemente de que la Provincia no ponía bien las coordenadas. Exhibido que le fuera el informe obrante a fs.6.368 sobre la ruta del Bono en Euroclear, advierte la existencia de dos transferencias con contraprestación. Bearn Stearns es un gran custodio de Bonos, habría que haberle preguntado sobre esas operaciones. Descarta, que un bono de la naturaleza del Cedepre pudiera alquilarse porque le faltaba liquidez. No se imagina quien pudiera querer alquilar un bono con un vencimiento a diez años. Refiere que en una ocasión recibió a una persona que invocó representar a Portfern y le pedía que dejara sin efecto la transferencia. No sabía qué le estaba diciendo, hablaba con un acento extraño, lo consultó con legales y realizó una denuncia penal cuyas actuaciones obran en la causa.--------- Severo Ignacio Rizzo, Gerente de Operaciones de La Caja de Valores ratificó el informe obrante a fs.802/804 en donde se detalla la operatoria del Bono y la intervención del Banco Exprinter. En el Debate y a preguntas que se le formularon vuelve a recrear lo ya dicho en el informe citado. En marzo del año 1997 Exprinter trae el certificado a la Caja y se realizan  las verificaciones formales: ley, decreto, el certificado y la protocolización y una carta firmada por el Sr.Acebedo donde determinaba la subcuenta. Agrega, que funcionarios del Gobierno de la Provincia (el fiscal Martínez, el Ministro de Economía Rodríguez y autoridades del Banco Río Negro) fueron a consultar a la Caja cómo se podía hacer para recuperar el Bono. Dice además el testigo, que en 32 años de vida que tiene la Caja, jamás el titular de un Bono cuestionó la validez del mismo. Que la transferencia de un bono realizada por el titular de una cuenta en Euroclear no necesita de autorización del titular de la cuenta anterior. Aclara, que mientras en el mercado doméstico La Caja sabe quien es el depositante o titular de la cuenta y quienes son los comitentes (subcuentas), en el sistema Euroclear solo se conoce el nombre del “depositante” o titular de la cuenta, ya que ésta es global.--------- Llamado nuevamente el testigo Ball a los fines de aclarar algunos conceptos respecto de las autorizaciones ya en el campo de Euroclear, manifestó, que la transferencia del título de una cuenta a otra no requiere la autorización del titular de la cuenta anterior, no obstante si existe la transferencia de algún valor que no pertenece al titular de la cuenta global tendrá que tener el visto bueno del dueño, salvo que lo haga de mala fe.--------- Ángela Esther Sempe de González, quien fuera Directora de Despacho de la Secretaría General desde el año 1990 al año 1996, desempeñándose siempre en el área de dicha Secretaría desde setiembre de 1969, manifestó: que en la Dirección a su cargo se tramitaban los proyectos de decretos y de leyes. Cuando venían procedentes de otra área con el expediente respectivo, se controlaba que tuvieran las intervenciones obligadas y luego se llevaban a la firma. La dicente se los entregaba a su jefe inmediato que era el Dr.Cesi, quien a veces también los llevaba a la firma, comúnmente esa tarea era propia de Acebedo. Que a los Decretos se les daba número, se los registraba, dicha numeración era correlativa, comenzaba año a año y también se volvía a iniciar ante un cambio de gobernador.--------- Sigue diciendo la testigo, que los decretos nros.713, 1143 y 606 no se enviaron al Boletín para su publicación porque Acebedo retiró los originales y las copias y dio la orden de que no se publicaran. Que tal circunstancia la puso en conocimiento inmediato del Dr.Cesi. Incluso la dicente estaba en condiciones de retirarse y lo fue postergando porque no se quería desvincular de la administración sin que esos decretos se publicaran. Le insistió al Dr.Cesi en 3 o 4 oportunidades para que se los reclamara a Acebedo, contestándole aquél que se necesitaban para gestiones.--------- Luis Fernando Prieto Taberner, se desempeñó como asesor legal y Técnico del Ministerio de Economía a partir de setiembre de 1.996, aclarando que sus dictámenes no eran vinculantes. Exhibido que le fuera el expte.02910 manifestó que se lo acercó Sabatolli y el proyecto de resolución ya estaba confeccionado. Compartió con su dictamen (que reconoce) la decisión política que ya estaba tomada por el Ministro. Entendió aceptable jurídicamente la disposición de los Cedern a los que se refería la resolución.--------- Horacio Daniel Mión, Responsable del Sector Público del Banco Río Negro, manifestó que el título Cedepre estuvo en custodia en la citada Entidad en dos ocasiones y tanto el depósito como el retiro del mismo lo concretó el Sr.Acebedo. Que se le entregó un certificado de custodia que hacía las veces de constancia de un simple depósito material en resguardo. Exhibido el informe del Banco obrante a fs.79, dice que se compadece con lo que manifestara. En relación a los bonos Cedern manifiesta que eran novedosos para la época, que la Tesorería de la Provincia tenía una cuenta donde cree se depositaban las series que se iban emitiendo y cree que de esa cuenta se distribuían a las cuentas de los otros organismos provinciales. Que en una ocasión se transfirieron a la Sucursal de Buenos Aires 1.200.000 Cedern y cree que la orden vino de Tesorería de la Provincia. Que el Banco registró Bonos de la Provincia (escriturales) en la Caja de Valores y podía brindar ese servicio a la Provincia en relación al Cedepre.--------- Mariano Oscar Giammona, se desempeñó desde febrero/marzo del año 1996 como Secretario de Control de Gestión de la Secretaría General de la Gobernación. Interrogado sobre su función específica manifestó que básicamente consistía en el control de Empresas como Altec, Viarse, Sapse, Invap, Horizonte, Sefepa, y otras más (entre 14, 15 o 16 empresas). Se verificaba si cumplían con las declaraciones impositivas, se les exigía en su caso que regularizaran los balances y en general el cumplimiento de las leyes provinciales. Poco es lo que pudo hacer durante ese año en razón de que tenía un solo Director y un empleado a cargo. Exhibida documentación supuestamente firmada por Acebedo y contenida en el cuerpo primero de la causa, manifestó no haber visto jamás ninguna de ellas, como así tampoco haber conocido la existencia de los decretos 713 y 1143. Interrogado sobre la persona de Acebedo, manifestó que era muy “formado” en la Administración Pública, tenía experiencia de vida, manejaba diferentes temas e incluso le corrigió al dicente algunos informes y con argumentos valederos. A veces Acebedo le daba a chequear informes de Hacienda, a los fines de evaluar la consistencia de los mismos. A preguntas que se le formulan respondió que la Secretaria privada de Acebedo era Thelma González. --------- Alejandro Oscar Pisani, Gerente de Asuntos Legales del Banco Río Negro a la fecha de los hechos, manifestó que el título Cedepre fue depositado materialmente en custodia en la sede del Banco otorgándose un recibo de su tenencia material. Exhibido que le fuera el informe de fs.79, lo reconoce por haber intervenido en su redacción si bien no lo firma. Que en relación al Cedepre, en  una ocasión Horacio Mión le consultó la inquietud de Acebedo quien era Secretario General, acerca si el certificado entregado era endosable o transferible a lo que le contestó que no. Que lo acompañó a Mión para decírselo a Acebedo. Agregó a preguntas que se le formularon, que el Banco Río Negro era el agente financiero de la Provincia y que estaba facultado para realizar asesoramientos acerca de los títulos, por ejemplo para inscribirlos en La Caja de Valores.--------- Thelma Isabel González, quien fuera Secretaria privada del Secretario General Sr.Acebedo, habría escuchado decirle en forma reiterada, que si se diera lo de los bonos tendríamos oxígeno, significando un desahogo para la Provincia. Que la Secretaría General tenía teléfonos, uno de ellos era el 431533, como asimismo servicio de fax. Que en alguna ocasión comunicó a Acebedo con La Caja de Valores y también con el Banco Exprinter. Que existían muchas comunicaciones entre Cabalieri y Acebedo y cree haber recibido alguna llamada del Sr.Bo para Acebedo. Que Cabalieri incluso lo visitaba mucho y la dicente sabía que eran amigos.--------- Siguió diciendo la testigo, que luego que estalló el escándalo del Bono se vió a Acebedo muy agobiado, angustiado y se sentía estafado.  Cree que se sentía víctima y asumía su responsabilidad. Le comunicó que iba a renunciar y que sería indeclinable. Cree que en ese momento el Gobernador Verani no se encontraba en el país. La testigo estaba enterada de que Machinea era el asesor financiero de la Provincia y en una ocasión lo recibió Acebedo en su despacho.--------- El testigo Gustavo Adrián Martínez, fiscal de Estado de la Provincia a partir de diciembre de 1998, manifestó que, aproximadamente en enero/febrero de 1998 estando el gobernador Verani en el exterior conjuntamente con el presidente de la Nación, a través de declaraciones del entonces diputado nacional Pichetto y de un periodista de la agencia Bloomberg se entera de que el título Cedepre estaba circulando en el Mercado Internacional. Se hizo una conferencia con el gobernador, estando presentes cree que el Ministro de Economía en ese entonces José Luis Rodríguez y el Dr.Joulia. El Gobernador nada sabía sobre el tema y si bien el dicente entendía que no era un tema propio de la Fiscalía a su cargo, dada su personalidad decidió ocuparse peticionándole a Verani hacerlo bajo las siguientes condiciones que fueron cumplidas: 1)Dominio absoluto para investigar,2) renuncia de todos lo funcionarios políticos de la Secretaría General,3) Publicidad de todo lo que fuera apareciendo y 4) La colaboración de los abogados y especialistas que el testigo eligiera.--------- Halló documentación relacionada con el tema que entregó en el Juzgado de Instrucción reconociendo las fs.63/66, 184/188, 189, 190, 193, 534, 540 y 574. Cree recordar que Etim Etim envió un fax o se comunicó telefónicamente con alguien manifestando su interés de restituir el Bono a la Provincia, sin costo. --------- Con lo que el dicente jamás estuvo de acuerdo era en recuperar el título con contraprestación, porque siempre estuvo convencido de que los tenedores eran de mala fe. Agregó, que habiéndolo conocido a Acebedo de antes y teniendo un excelente concepto del mismo sólo puede entender lo que hizo en un estado de agobio y/o stress y/o presionado por la situación que se vivía.--------- Horacio Yamandú Jouliá, quien se desempeñara como Ministro de Economía de la Provincia desde setiembre de 1996, mientras Hacienda quedaba bajo la titularidad de José Luis Rodríguez y luego en el tercer trimestre de 1997 a cargo de la cartera de Gobierno, manifestó desconocer en el desempeño funcional todo lo sucedido con el Título Cedepre. Recuerda, que ya siendo Ministro de Gobierno y a través de noticias periodísticas se entera de la colocación en el Mercado de un título Cedepre. Que el Gobernador se encontraba fuera de la Provincia, cree que en el exterior, se comunican con él conjuntamente con el Fiscal de Estado Dr. Martínez y para el Gobernador fue una sorpresa desagradable lo que se le anoticiaba, pidiéndoles éste último que investiguen que pasó. Así es como toma contacto con Acebedo y no entiende sus explicaciones, le mencionó los nombres de Fano, Bo, Cabalieri con quienes tenía contacto. Acebedo actuaba buscando financiamiento, pero eran solo gestiones, de haber posibilidades de concretarse algo, habría dado intervención a los órganos pertinentes. Para Acebedo lo habían engañado, así también lo veía el Gobernador Verani, engañado en su buena fe. Exhibido que le fuera el decreto nro.713 ratifica lo que ya había adelantado acerca de que solo facultaba a Acebedo a realizar gestiones. Cree que Acebedo no fue negligente sino engañado. También le dijo el citado, que no hizo la registración del Bono en Euroclear con el Banco Río Negro porque esta entidad le dijo que no podía realizar dicha gestión. Agregó, a preguntas que se le formularon, que no era habitual que se autorizara al Secretario General para encargarse de temas de financiamiento. Para el testigo la operatoria que pensaba hacer Acebedo era totalmente inviable. Ratifica el informe obrante a fs.421/424.--------- Al declarar en indagatoria Tulio Pascual Bo, comienza diciendo, que a principios de febrero/marzo de 1996, lo contactó Fano con quien había realizado otras negociaciones, manifestándole que a su vez había sido contactado por la Provincia de Río Negro porque querían obtener financiación. Que en ese momento tenían los bonos Cedern, los que no eran válidos para ponerlos en el mercado internacional. Llama al Sr.Acebedo, le explica lo que querían hacer, que los asesores financieros de la Provincia habían aceptado. Tenían un título por dólares 40.000.000 y querían obtener un préstamo de un 50 % para ponerlo a su vez en un Banco por dos años para que le diera un reditúo. Los fines debían ser de carácter humanitarios, ya que son operaciones financieras muy restringidas, no pudiéndose usar el dinero para otros destinos, porque si se enteran cortan automáticamente la operación. Aclara, que para concretar la operación debía viajar un representante del gobierno para firmar el contrato pertinente. Que el dicente era un mero intermediario, no asesoró a la Provincia, sólo transmitió a ésta la necesidad de contar con los documentos y las registraciones que los Bancos requerían. Reconoce la carta intención obrante a fs. 95 ya que era lo que la Provincia quería concretar. Manifiesta que Acebedo no daba un paso sin consultar y que Cabalieri tomó mucha preponderancia y lo volvía loco. Primero operó con William Raghú y una empresa Telesis, aclarando que estas operaciones no se hacen todos los días. En un principio enviaron un proyecto de contrato a la Provincia regido por la Cámara Internacional de Comercio, que la Provincia nunca aceptó. Se realizaron averiguaciones en distintos Bancos, hasta que Raghu le pasó una lista entre los que estaba Portfern interesado por el Bono. Ahí Acebedo le dijo que Portfern ya se había contactado con la Provincia. Infirió que la Provincia iba a examinar los antecedentes del oferente. Todas las gestiones importan dinero y hasta allí no se había cobrado nada. Ya en la escena Portfern, se contactan con bancos alemanes, quienes luego decidieron no hacer la operación. Mientras tanto Raghú queda afuera de la negociación y Etim tenía contactos directos en italiano con la Provincia a través de Cabalieri y Acebedo. El dicente le pasó coordenadas bancarias a Acebedo pero traduciendo las directivas de Portfern, ya que el banco era esta empresa, pero no recuerda haberle pasado las obrantes a fs.730/731. Acebedo las recibía y la Provincia decidía. Portfern fue quien exigió el seguro de riesgo por 268.000 dólares. Dicho seguro no se contrató. Acebedo le dijo que no le pasara más información a Raghu por indicación de Portfern. Raghú habló con Acebedo diciéndole que era una falta de seriedad y Acebedo le contestó que tenía instrucciones de separarlo. Como aquél los amenazó con un juicio y les dio un plazo de 48 horas, existió una llamada en conferencia a su costo, donde Acebedo le dijo a Raghu que había hablado con su gente y que aceptara los 268.000 dólares. En un momento y dada una demora de Portfern le sugiere a Acebedo sancionar a la empresa poniendo como monto Acebedo la suma de 550.000 dólares. Según Acebedo y Portfern la multa se pagó. Luego se entera que fue a través del Banco Barclays de Miami (oficial Zulueta). Insiste en que las coordenadas se las enviaba Portfern y él las traducía y enviaba a Acebedo, ya que era el Banco quien tenía acceso a tales datos. Interrogado acerca de si el bono podía ser transferido como decía Acebedo para que Portfern lo analizara contestó, que jamás pudo Acebedo creer que el bono lo transfería para que Portfern lo viera, porque ello no era necesario ya que existían copias enviadas, sino que era para hacer la operación o al menos intentarla. Que había una lista de Bancos autorizados tanto en Europa como en los Estados Unidos que podían hacer la operación que pretendía la provincia. Que a Acebedo jamás lo conoció físicamente y su primera comunicación con él fue telefónica y estando el testigo en Europa. Que Fano desaparece de escena a fines de diciembre de 1996 porque se le enferma un hijo. Que sabe que incluso se reunieron Acebedo, Fano y otros con el Sr. Machinea. Que en setiembre de 1997 Acebedo le comunica lo de la inconstitucionalidad. Insiste, en que solo retransmitía órdenes ya de Portfern (en el caso de Portfern las traducía) ya de la Provincia. Luego se da cuenta que estas dos partes le ocultaban cosas y le pasó lo mismo que a Raghu, en tanto Portfern se dirigía a Acebedo en italiano y traducía Cabalieri. Que Fano lo llamó enojado en el año 2.002 cuando el dicente sale de la cárcel y también él se sentía del mismo modo porque los habían engañado a los dos. Reconoce toda la documentación en fax obrante en el expediente y que al pie dice Bo o Tulio Bo, además de otras como recibidas y hace salvedades: fs.95, 96, 103, 104/105, 106/107, 108, 109, 110 (envió un contrato que nunca se firmó) 111 (elementos necesarios para realizar operatoria) 113, 114, 115, 119( continuación de la 113, se refiere a procedimientos bancarios) 120 (referido al Cedepre, lo que se endosaría sería el certificado de depósito del Banco de Río Negro) 122/123 (traducción de misiva de Raghu) la recibió Cabalieri, 125, 128, 129 130/131, 132, 133/134, 135, 136,/137, 142/143, 144, 145, 146, 147, 148/159, 171, , 710, 715, 716, 730/731 (no recuerda haberlas enviado) 1825/1836 (también la envió al reporte de Interpol) 1837 (envió Portfern) 1839 (Portfern a Cabalieri)1857/1861, 1865, 1867, 1868, 1869/1876, 1877/1878, 1879/1880, 1881/1882, 1883, 1884/1885, 1895/1896,, 1905/1906, 1915, 1916/1917 ( el bono tenía bajo valor de cotización, porque no tenía apoyo, el interés era bajo para los niveles internacionales y según Exprinter no se podía monetizar) 1918/1920,1940 1942/1944, 1946/1947, 2671 (no reconoce la manuscritura y resalta la cuenta bancaria en el exterior que allí anotaron y que estaría a nombre de Cabalieri y/o Arduin) 2674 (para la comisión de Raghu) 2676, 2677 (operación frustrada) 2679/2680 (a Cabalieri) 2681 (fracasó), 3186/3187 (se trataba de otros bonos) 3168, 3189 ( no recuerda) 3219/3222, 3232/3233 (contrato de intermediación previo al contrato de circunvención) 3242 (empiezan los problemas, Acebedo le confirma que todo se va a hacer a través de Portfern) 3247/3248 (hace la salvedad de un error de traducción: punto 8 “operación financiera posible o exitosa” no “consumada”) 3251/3252, 3256, 3259, 3263, 3265, 3267. --------- En relación al certificado obrante a fs.2.677 que él denomina SK, dice, que es un documento que remitió para que fuera llenado por el Banco de Río Negro, entidad que tenía el bono en custodia porque de esa manera se podía obtener el préstamo inicial (para luego invertir) y ese certificado transformaba al Banco Río Negro en garante. Aclara, que es una operación interbancaria y que nunca se le remitió dicho documento por parte de Acebedo. --------- Aclaró el citado Tulio Bo, que nunca se abrió la cuenta a nombre de Acebedo, Bo y Portfern para recibir los pagos. Que generalmente esta cuenta se abre en el Banco que hace la inversión. Si abrieron otra cuenta no lo sabe. También agrega, que le envió a Acebedo documentación de Portfern para su análisis por el Ministerio de Economía ya que eran ellos quienes debían aceptar o no lo que Portfern les proponía. Que toda operación concretada requiere un contrato que debía firmar un representante de la Provincia que no podía ser el dicente. Que la Caja de Valores no acepta dinero, por eso, si hubo alguna contraprestación tiene que haber sido a través de un Banco operativo. A preguntas que se le hicieron respondió que el original del título nunca lo vio, sólo tuvo a la vista una fotocopia.--------- A fs.4328/4331 obra la declaración de Michelle Sue Payne-Schau, encargada de Sección (Liquidación de Valores con el Exterior) del Banco Baden-Wuttembergische de Stuttgard, Alemania.--------- Interrogada la testigo manifestó, que el día 3/4/97 un Sr. Etim Etim quiso saber el nro.de cuenta del Banco en Euroclear o Cedel y ella lo llamó a un nro. de fax. Dicha persona le comentó que quería poner valores libres de pago y se remitirían a un asunto de negocios con la aseguradora Wuttembergische Versicherung. La testigo quedó con Etim en que se contactaría primero con el Sr. Proesser de la Aseguradora, quien le aseguró que si bien había tenido conversaciones con Etim no hubo ningún compromiso , ni sabía nada del envío de valores. No obstante ella sabe que existió una reunión entre Barahona (de la Sección Exterior de su Banco) y Etim quizá el 8/4/97.--------- Por su parte el Sr. Franz Prosser de la Aseguradora referenciada por la anterior testigo manifestó, que en marzo de 1997 se acercaron a la entidad dos personas: un negro y un blanco. El negro era Etim Etim. Querían fondos o financiamiento para la construcción de hospitales en Argentina. Le dijeron que tenían garantías y Etim se ocuparía. Incluso se previó que se pondrían a disposición los medios de refinanciación de la caja de giros del Estado Wurttembergische. Como no pudieron confirmar que existía una conexión de cuenta con Etim Etim consideraron el negocio terminado. Luego volvieron y preguntaron si podían prestar sobre valores estatales. Se contactaron con el Banco Baden Wuttembergische porque estaban en condiciones de evaluar ese tipo de certificados de deuda en cuanto a su valor real. Se comunicaron por fax y luego se reunieron con Barahona del Banco mencionado, el dicente, Etim y otros dos más. Barahona quedó en contestarles y luego les informó que no existía ninguna valoración de la garantía ofrecida. Luego Etim ofreció una garantía del Estado Confederado de Baden Wuttemberg y el 1/4/97 llamaron del Ministerio de Finanzas diciéndoles que no garantizaban créditos financieros sin bases sólidas. Etim mencionó otros bancos, incluso uno en Lugano. Tulio Bo estuvo en alguna ocasión pero no sabe cuando, traía una documentación por la cual sería el representante y la firma autorizada de la Provincia de Río Negro. A preguntas que se le formulan sobre todo ello contestó que eran sencilla y llanamente estafadores.--------- A fs.4365/4367 obra declaración testimonial de Mahdad Nassiri Ansari, gerente y socio garante de Unicorn, quien según sus dichos adquiriera el bono a la Caja de Jubilaciones de Rodhe Island por la suma de dólares 1.700.000, que el asesor de capitales de esta Caja era el Sr. Todd Lascola. Según el citado Ansari fue el último tenedor del bono, luego de unos tres compradores anteriores y que la primera adquirente fue Portfern. Que después que aparecieran los problemas con el Bono, la firma Portfern quiso volver a comprar el empréstito y de acuerdo a lo que sus asesores le informaron existía una relación estrecha de la firma y el gobierno de la Provincia y que cree que Etim (relacionado con Portfern por las actas) era el caballero que quería entrar en contacto telefónico con el citado testigo. En términos similares se expresa Michael Boyd, enviado a la Provincia en representación de Unicorn (fs. 479/483).--------- III) Creo ineludible también y previo a todo análisis sobre el tema traído a decisión, realizar algunas consideraciones de circunstancias que quedaron evidenciadas en el Debate y que van a incidir de una u otra manera en la decisión que se adopte en definitiva.--------- Quedó acreditado en la causa una bien orientada instrucción llevada a cabo por el Dr. Estrabou como asimismo un cambio sorpresivo de la misma a partir de la asunción del nuevo titular Dr. Bustamante. Tan es así, que ante una invitación que cursara éste último al ex-gobernador Verani y al ex-Ministro Pastor se traslada con los ex-funcionarios mencionados a La Caja de Valores, oportunidad en que les exhibe el título que se diera en denominar “Cedepre”. En dicha ocasión el Cdor. Pastor alega llamativamente  creer que la firma que se le atribuye en el título no le corresponde, mientras que el ex-gobernador por el contrario y en relación a la suya dice creer que es de él (fs. 4063 vta.).--------- Ante la entidad de lo enunciado por uno de los firmantes del Título, quien sólo desconocía su firma pero no el contenido del documento (documento que se protocolizó mediante escritura pública) y obrando la certificación notarial acerca de que ambos firmantes pusieron su rúbrica en presencia del fedatario, se imponía estar en principio a dicho instrumento que por prescripción normativa hace plena fe, hasta tanto resulte redargüido de falso (arts. 979, inc.1, art.993 y 995 del C. Civ.). Más aún, comportamiento imperativo a asumir como Instructor, cuando quien se encontraba desconociendo su firma era justamente uno de los emisores del documento cuyo contenido como supra se dijo, no desconocía.--------- Recordemos también que ante el Dr. Estrabou el citado Pastor y en calidad de testigo había reconocido sus firmas, si bien fue ante la exhibición de fotocopias de la citada documentación. Y que también admitió haber autorizado mediante el decreto nro.713 al Secretario General de la Gobernación Acebedo específicamente para obtener algún rédito económico si bien creía que  el Decreto no mencionaba el Cedepre. Cambiar el rumbo de la investigación que hasta ese momento se había llevado a cabo orientada en un principio hacia Acebedo, abriendo luego un abanico de indagaciones hacia posibles partícipes con calidad de funcionarios de la Administración, como pareciera surgir de varias de las decisiones tomadas por el Dr. Estrabou, trocándola en una de carácter unidireccional basada solamente en los dichos de uno de los emisores del título que contradecía su primigenia declaración, pasando a procesar a la Escribana Mayor de Gobierno (procesamiento que dejara sin efecto la Cámara de apelación) y sobreseyendo en el ínterin al Ministro de Hacienda José Luis Rodríguez, no obstante haber elementos mas que suficientes para avalar una información sumaria a su respecto (como lo dispusiera el Dr. Estrabou) por lo menos amerita una investigación para aventar toda sospecha acerca del actuar de la justicia.---------  Llama por ejemplo también la atención, la ausencia en el juicio del denominado “Sr. Etim Etim”  y a quien se le habría transferido el título sin contraprestación alguna a cambio. Equivoca aquí la querella (por lo menos a estar a los copiosos elementos obrantes) que se trate de una creación fantasiosa, por el contrario innumerables indicios hablan de su real existencia. Tan es así, que hasta la conducta por la que se lo acusa a Tulio Bo lo es en conjunto con William Raghu y el citado Etim.--------- Ya al dictar el procesamiento de Acebedo el Dr. Estrabou había ordenado la indagatoria del nombrado e inició las gestiones diplomáticas a tal fin. Y no obstante obrar ante el segundo Instructor una declaración del citado Etim, dando su domicilio en la ciudad de Roma (ver fs.5289/5290) no se reiteró la orden primigenia. En la declaración aludida, Etim, reconoce el Título que se le exhibe y asume que condujo la operación  asesorando a la Provincia acerca de las sucesivas registraciones del documento e incluso admite haber solicitado se transfiera la imagen a su cuenta en U.S.A. Agrega, que luego el Banco en cuestión tendría como obligación la de contactar al Ministerio de Hacienda del Estado emisor Río Negro, para comprobar la genuinidad del título mismo y confirmar la voluntad de hipotecarlo; negando en tal circunstancia el ministro de Río Negro dicha confirmación. Finaliza diciendo, que de ahí en adelante todo terminó, que no percibió nada por su trabajo de más de un año por cuenta del Gobierno de Río Negro manifestando haber tenido serios gastos que nadie aún le ha reintegrado. Conste que al proveerse la recepción de esta declaración el Instructor la tuvo solamente por recibida (ver fs.5291).--------- Sin saber lo ocurrido en el expediente, al mismo testigo Pisani le extrañó que no se hubiera localizado al Sr. Etim, ya que comentó haber estado en la ciudad de Roma con un colaborador del nombrado y por los datos recabados aparecía como una persona con arraigo en el medio.--------- Sumado a lo ya advertido, la nueva línea de investigación transformó la situación de Fano de testigo en imputado, en contra de la opinión del Sr. Agente Fiscal (si bien con dictamen a favor del Instructor del Sr. Fiscal de Cámara) procesándolo posteriormente (resolución sobre la que luego reflexionaré). Se indagó además a un Arduin y en cambio se receptaron en calidad de testimonio los dichos de un Cabalieri, cuando a estar a lo actuado por el primero en relación al Bono, su participación supuestamente culpable dista años luz de lo que personalmente materializó el segundo.--------- Abunda lo llamativo en el nuevo giro de la instrucción, cuando ante la correcta petición de la Dra. Adriana Zaratiegui acerca de que los primeros peritos calígrafos le indicaran cuáles eran las resoluciones donde se habrían falseado las firmas del Ministro Pastor para así poder iniciar las acciones correspondientes, el Juez le haya contestado con un arbitrario no ha lugar. No resultó esta circunstancia dato menor al analizar hoy la causa, ya que esa pericial al no concretar cuales eran las firmas falsas y cuales no de las resoluciones que tuvieron en cuenta para afirmar que la del título era de las falsas, transformó lo que de por sí solo resulta indiciario (pericial caligráfica) en un acto de prueba prácticamente irrelevante. El dato solicitado por la Sra. Fiscal era sumamente importante en la causa (se tuvieron que realizar dos informes más con posterioridad) incluso para develar, si la declaración de Pastor podía ser tenida en cuenta con un mínimo de seriedad. Obviamente no resulta viable desde el sentido común y las reglamentaciones propias de la administración pública imaginar  un sin fin de resoluciones ministeriales no rubricadas por el principal responsable del área, resoluciones ministeriales quizá (dado la materia que se manejaba) que podían comprometer aún más la delicada situación económica por la que atravesaba  la Provincia.--------- Supongamos en el plano de la hipótesis: se investiga el dictado de una sentencia totalmente arbitraria con un alto grado de sospecha reprochable por lo menos funcionalmente. El juez que la rubrica desconoce su firma, pero no su contenido. Sometido a peritaje caligráfico y relevadas varias sentencias se llega a la conclusión que parte de esas sentencias tienen firmas del juez, mientras que otra parte detentan rúbricas falsas. Qué dicta el sentido común ¿creerle al Juez y procesar al Secretario por la incorporación al trámite de la sentencia arbitraria? Obviamente antes de tomar decisiones procesales esenciales se impone profundizar la investigación.  Los temas que se deciden a través de las sentencias (asimismo los que dan razón de ser a los actos administrativos) cuyas firmas podrían resultar falsas, deben conocerse, no solo para determinar la posible comisión de otros ilícitos, sino para desarrollar una correcta  investigación acerca de lo manifestado por quien en principio aparece como responsable. Según sea el carácter de lo resuelto en cada ocasión, se podrá saber quizá algo más sobre la conducta del Juez. Existen colaboradores en la búsqueda de datos para la apoyatura argumental de lo que se decide, personas que materializan la impresión gráfica del documento. Incluso los usos y costumbres propias del área suelen resultar indicadores útiles para analizar desde lo penal la conducta en reproche. En síntesis, no solo se privó al Ministerio Público Fiscal de ejercer funciones propias de su cargo, sino que se eludió investigar sobre un aspecto que podría haber aportado algo más de claridad a lo acontecido y en definitiva restó entidad probatoria al dictamen pericial en sí mismo.--------- No se indagó además acerca de los datos brindados por el informe del Morgan Guaranty Trust Company of New York obrante a fs.3962, informe que suministra una reseña particularizada sobre la ruta del Bono en el ámbito de Euroclear y en donde se hacen constar dos transacciones con contraprestación, si bien posteriores a la concretada por Acebedo. Recuerdo lo manifestado por el testigo Ball en el Debate ( en consonancia con el dictamen del Sr. Perito Contable en autos) que si bien puede no figurar la contraprestación en el sistema de Euroclear, ello no   quiere decir que no hubiera existido, porque bien pudieron registrarse a través de entidades bancarias. Además y observando el testigo la foja citada manifiesta, que Bear Stearns es un gran custodio de bonos y se le debería haber preguntado sobre esas transferencias. Tampoco se indagó sobre quien es Nacional Financiera SUCS Corp. New York cuenta nro.92961 registro del informe mencionado supra y adonde habría transferido Acebedo el Título. Se dice que la transferencia fue a Portfern, pero a ciencia cierta ni siquiera eso quedó probado en el Debate, por lo menos no surge certeramente del informe, ni de la documental obrante a fs.731. Y digo no se indagó porque si bien obra una providencia que ordena sendos exhortos en tal sentido (ver fs. 4465, puntos 8, 9 y 10) solo uno de ellos el que investigaba sobre la penúltima cuenta en la que estuvo el título es el que se tradujo (según constancias de fs. 4941, apart. III, 4965) y a fs.5700 se informa que no se cuenta con personal idóneo para traducir los otros dos que recababan información entre la que figuraba la relacionada con la primera transacción, proveyendo el Instructor que oportunamente se harían las traducciones a través de la perito oficial Salinas (fs.5707) sin que obre constancia alguna sobre el particular.--------- Tampoco se produjo en el expediente dictamen técnico alguno que en base a los dichos de Acebedo pudiera determinar si la operación que se pensaba concretar era viable como lo manifiesta también Tulio Bo o “un cuento del tío” como lo afirmó quien fuera el Fiscal de Estado Dr. Gustavo Martínez. De por sí las operatorias del tipo como la supuestamente realizada en la causa, ya por su complejidad como por su carácter no habitual en los negocios corrientes, ameritaba la opinión de expertos en el tema.--------- No se trata éste de un caso más (aunque todos impongan el mismo trato y dedicación). Se investigaba  una supuesta estafa varias veces millonaria con repercusiones de gran trascendencia, que motivó el seguimiento constante de la opinión pública y que tenía como perjudicado de la maniobra a todo el pueblo rionegrino. Estamos analizando un fraude a la Administración Pública y en lugar de comenzar por investigar a los directos responsables de los actos administrativos que permitieron la puesta del título en el mercado de valores,  se apuntó hacia abajo, solamente por los simples dichos de uno de los de arriba.--------- Con esto no pretendo decir que la actuación del Secretario General hoy lamentablemente fallecido, hubiera podido quedar exenta de reproche penal (hoy resulta imposible juzgar su situación procesal) pero lo cierto es y como ya lo desarrollaré más adelante que se amerita hacer lo que no se hizo, ampliar la investigación y examinar la actuación llevada a cabo en la instrucción ante la incorrecta desvinculación de algunos probables co-autores, la no investigación de otros o ante el supuesto de que la inactividad judicial haya provocado la prescripción de la acción penal.--------- IV) Ya avocada al tema que nos convoca, también resulta imperioso recordar que la sentencia, más allá de la utilización ineludible de términos técnicos específicos e insoslayables, deberá ser entendida  en amplitud por el ciudadano común. Es la única forma además, de que el verdadero soberano pueda controlar los actos de sus representantes y si bien en este caso representantes indirectos, no por ello menos responsables de expresar los actos para los cuales fueron investidos utilizando un lenguaje claro y de masiva interpretación. Espero poder cumplimentar adecuadamente tal extremo, a pesar de la orfandad probatoria, las especiales circunstancias del trámite y la complejidad del tema a decidir. La tarea es todo un desafío, porque además no se puede soslayar la decena de años que insumiera el proceso judicial, lo incumplido desde lo funcional y la impotencia desde lo humano al no poder contar con las probanzas que aseveren con certeza, lo que hoy sólo la íntima convicción vislumbra como ocurrido.--------- El desarrollo de las consideraciones de esta sentencia quizá no responda al esquema tradicional, pero las especiales circunstancias del caso no me dejan otra alternativa.--------- Y aquí estamos: hemos llegado al Debate última instancia del trámite judicial para decidir sobre uno de los probables mayores fraudes al patrimonio provincial, con el único imputado que detentaba la calidad de funcionario público fallecido, algunas ausencias notorias por falta de investigación a su respecto, y un accionar enmarcado en una operatoria con títulos valores, operatoria comercial compleja, nada habitual e incluso por lo oído en el Debate novedosa a la fecha de los hechos, incluso para los técnicos en materia contable y económica que manejaban los fondos de la Provincia.--------- En este marco de circunstancias y tratando  como ya lo adelantara de ser lo más clara posible, creo es un buen intento iniciar las consideraciones recordando varios de los conceptos que brindara el Sr. Perito Contable designado en la causa.--------- A fs. 2898/2920 el Dr. Quintino Pierino Dell’Elce y luego de hacer una reseña de los distintos pasos que se cumplieron con el Título para llegar a donde llegó, o sea a su puesta en el mercado internacional, pasa a ilustrar sobre algunos aspectos que luego se reiterarán al hablar concretamente del tema que nos convoca.--------- Así por ejemplo el perito dice, que “Euroclear” (donde quedara registrado definitivamente el Bono) es un sistema internacional de compensación, custodia y liquidación de operaciones de títulos valores. Dicho sistema ofrece a sus participantes los servicios de liquidación, custodia, transferencia de dinero y alquiler o préstamo de títulos valores, con sede en Bruselas (Bélgica). El operador del sistema Euroclear es el Morgan Guarantty Brussels y el depositario de Euroclear en la Argentina es el Citibank N.A. que liquida únicamente títulos valores domésticos a través de su cuenta en la Caja de Valores S.A. La aceptación de un título valor por la Caja de Valores y/o el sistema Euroclear puede ser solicitado por un Depositante, un Participante, un Lead Manager o un Agente Emisor.---------  La Caja de Valores S.A. posee una cuenta abierta en Euroclear System identificada bajo el nro.91827, mediante la cual se posibilita a los operadores argentinos depositantes en la Caja de Valores S.A.operar internacionalmente títulos con oferta pública autorizada en nuestro país. Si bien la Caja de Valores para Euroclear figura como único cliente, aquélla a su vez reparte los créditos de la cuenta en subcuentas para Depositantes y subcuentas Comitentes. --------- En este caso específico del Certificado de Deuda Previsional (Cedepre) con fecha 29 de marzo de 1.997 el Banco Exprinter código nro.590 depositante de la Caja de Valores (desde el 1 de setiembre de 1982), solicitó el ingreso del título al depósito colectivo, presentando a tal efecto la nota pertinente conjuntamente con los siguientes elementos informativos: el título de Deuda Previsional ley 2972 por u$s 40.000.000, el primer testimonio de la escritura nro.32 efectuada por la Escribana General de Gobierno de la Provincia de Río Negro María Elena Peralta Urquiaga, escritura en la que se protocolizaba el mencionado título con transcripción íntegra del mismo y la suscripción en su anverso por el Gobernador de Río Negro Pablo Verani y el Ministro de Economía y Hacienda de dicha Provincia Daniel O. Pastor, copia legalizada y certificada de la ley 2972 y del Decreto Provincial 1143 que disponía la emisión del título y nota respaldatoria suscripta por el Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Río Negro, también certificada por la mencionada Escribanía General de Gobierno.--------- Sigue diciendo el perito, que La Caja de Valores y de conformidad con lo solicitado procedió a efectuar el depósito colectivo bajo el código de especie 2111 del Certificado Global, acreditándolo en la Cuenta Comitente n° 7685 de titularidad del Gobierno de la Provincia de Río Negro. Destaca el técnico, que de conformidad al art. 30 de la Ley 20.643 se presume al comitente como propietario de los títulos, de modo tal que a ese momento la Provincia de Río Negro continuaba con la titularidad de los mismos. --------- Luego hace una reseña de diferentes operaciones no concretadas, hasta que en fecha 1/9/97 se transfirió el Título de la cuenta de la Caja de Valores a la nro.92961 NATL FIN SVCS CORP NY, debitándose el valor de la cta.de la Caja (91827) por la Central Euroclear con fecha 1/9/97, desconociéndose la eventual contraprestación oportunamente acordada con motivo de la transferencia.--------- En relación a la actuación del Banco Exprinter en una primera instancia, como de La Caja de Valores en una segunda en lo que hace a la operatoria con el Título, el perito informó, que ambas instituciones actuaron conforme las instrucciones recibidas del Gobierno de la Provincia de Río Negro dando cumplimiento a la normativa en vigencia en su oportunidad, no existiendo objeciones ni imputaciones de responsabilidad por parte de la Comisión Nacional de Valores, ni por el Banco Central.--------- Así se desprende también del dictamen final del expte.126/98 de la Comisión Nacional de Valores donde justamente se investigó la tramitación del Título llevada a cabo por el Banco Exprinter y La Caja de Valores. Y si bien se advierte en uno de los dictámenes emitidos que la primera  entidad debería haber actuado con un poco más de celo e interpretación restrictiva de los alcances del Decreto 713 (facultades otorgadas a Acebedo a los efectos de la negociación del título) dado el carácter nominativo causal del Bono, se concluye en que se llevó a cabo un accionar acorde a las normativas vigentes.--------- Recuerdo aquí que la Caja de Valores S.A. fundada en 1974, desarrolla “una importante función dentro del Mercado de Capitales de la República Argentina. Es la única depositaria del país, que bajo la figura de depósito colectivo, efectúa la custodia de valores negociables tanto públicos como privados, facilitando las transacciones de los mismos, en el marco de seguridad y privacidad exigido por la Ley 20.643 y normas complementarias, bajo el contralor de la CNV” (Porto José Manuel “Fuentes de financiación”, Osmar Buyatti, librería editorial, p.336).--------- Agrego aquí, atento la inquietud de un testigo acerca de la falta de investigación de una nota- fax de Portfern a Todd Lascola (supuesto asesor financiero de una Caja de jubilaciones de E.E.U.U. y uno de los tenedores del título en su ruta en el mercado internacional) que hablaba de una transferencia de dólares 550.000 al Banco Exprinter (fs. 540 y 945) que obran constancias en la causa, durante la tramitación del Dr.Estrabou (si bien carentes de corroboración fehaciente posterior) de la inexistencia de dicha transferencia, por lo menos a la entidad bancaria citada, como asimismo que ni Portfern, ni CPI Financial Services son clientes del Harris Trust& Savings Bank (ver fs. 948 y 955).  --------- Retomando el dictamen pericial, destaco otros  datos de sumo interés. --------- Dice el técnico en relación al Cedepre, que al ser de carácter cartular y tener características de certificado global cuenta con un mercado de negociación prácticamente desconocido y por ello marcadamente ilíquido (la pericia es presentada en noviembre de 1998). Da también el experto el significado de diversos giros idiomáticos utilizados en este tipo de operatorias, informando que las mismas pueden realizarse con el sistema de “Delivery versus Payment”: entrega con prestación monetaria contra pago o bien “Free of Charge = Free of Payment Delivery”:entrega sin contraprestación. Aclara, que la operación de movimientos de los títulos valores y el pago son simultáneos en las dos cuentas que participan en la liquidación.--------- Retomando la expresión “Free of Payment Delivery o Free of charge” dice que ello significa una instrucción de entrega de valores de un participante a otro sin contraprestación económica. Este tipo de instrucciones puede ser utilizado para cambiar de Agente de Custodia, para liquidar operaciones de compraventa que han sido abonadas en forma independiente, para transferir a custodios fuera del sistema Euroclear, para operaciones de préstamos de títulos valores, etc.--------- Refiriéndose concretamente a la operación que se llevara a cabo con el Cedepre afirma desconocerse la eventual contraprestación oportunamente acordada con motivo de dicha transferencia.--------- Agrega el perito que, la compraventa de títulos valores en el mercado internacional son las operaciones más habituales. Pueden ser concretadas directamente entre las partes o a través de intermediarios denominados “brokers” quienes perciben una comisión por su intervención, aclarando que las operaciones de compra venta de títulos valores pueden liquidarse: totalmente vía Euroclear (títulos valores y fondos) “Delivery versus Payment” o bien  los títulos valores vía Euroclear y los fondos en forma independiente entre las partes “Free of Payment” .--------- También habla el perito de la posibilidad de los Préstamos de Títulos Valores y dice que son operaciones generalmente concertadas como una venta de títulos al contado y simultáneamente una compra futura de los mismos a un precio mayor. La diferencia de precio entre la compra y la venta constituye el interés implícito del préstamo. Estas operaciones se llaman “Pase de títulos” o “Repo”, se materializan a traves de un contrato y pueden liquidarse “Delivery of Payment” (títulos y fondos por Euroclear) o “Free of charge” o “Free of Payment” (títulos por Euroclear y fondos en forma independiente entre las partes). En todos los casos de préstamos contra títulos hay convenio entre las partes.--------- Finalizando con las operaciones posibles también se refiere el experto a la locación de los títulos valores. Operación donde se cobra un alquiler contra entrega del título al locatario por un tiempo determinado. Se requiere una calificación crediticia en el locatario que le haya efectuado y asignado el locador y también se formaliza un contrato.--------- Ilustra además el perito diciendo, que los participantes de Euroclear al igual que los Depositantes de la Caja de Valores en general actúan como custodios de títulos valores de terceros. Las custodias se constituyen en virtud de instrucciones escritas de los propietarios de los títulos valores a los depositantes. De igual forma las transferencias por cambio de agente custodio se formalizan por orden escrita del titular de los títulos valores a los depositantes. La mera posesión de un título valor no configura “propiedad”. El tenedor de un título valor que invoca ser su propietario debe poder demostrar en qué forma lo adquirió. Agrega, que lo habitual en el mercado de valores internacional, es que todas las operaciones sean abonadas mediante transferencias de fondos, o bien sea a traves del sistema Euroclear o bien entre las cuentas bancarias de las contrapartes.--------- Finaliza el perito haciendo un cálculo del valor del bono a la fecha en que se formalizó la transferencia (27/8/97) la que se llevó a cabo sin contraprestación alguna, arrojando la cifra aproximada y estimativa de $ 14.737.000.--------- V) Y ya con la aclaración de varios conceptos técnicos paso ahora a detallar lo que ha quedado probado en el Debate, si bien también debo adelantar que se irán generando multiplicidad de interrogantes que lamentablemente por ausencia de investigación en su momento no obtuvieron hoy respuesta alguna.--------- Debo además hacer la salvedad,  que a pesar de que el imputado Acebedo ha fallecido y en razón de ello se operó su sobreseimiento, no voy a poder soslayar referirme a su actuación en la presente causa, caso contrario resultaría imposible realizar el razonar de manera lógica y fundada en la presente,  requisito sine qua non a respetar por imperio del Procedimiento Penal vigente (arts.369 y 370) y el art.200 de la Constitución de la Provincia.--------- Los decretos nros.713 de fecha 3 de junio de 1996 y 1.143 de fecha 22 de julio de 1996, el primero apoderando a Acebedo para encargarse de la negociación del Título (no obstante tema ajeno al área bajo su responsabilidad como a su propia formación profesional) y el segundo de emisión del citado instrumento, realmente existieron (así lo prueban los registros oficiales) si bien no fueron publicados en el Boletín Oficial por orden de Acebedo aludiendo a la necesidad de realizar gestiones con original y copias de los mismos. Así lo declaró Ángela Sempé de González, testigo de incuestionable verosimilitud, funcionaria de carrera con una dilatada trayectoria en la Dirección de Despacho de la Secretaría General. Sus dichos de alguna manera resultaron corroborados por la empleada María Isabel Agostino (si bien esta última no sabe porqué dichos actos administrativos no fueron publicados) y por el informe obrante a fs.463 del Boletín Oficial de la Provincia, información ratificada en Debate por quien fuera en ese momento Director del Boletín Julio César Martínez, como asimismo por quien lo sucediera en el cargo Jorge Edgardo Despos.--------- También quedó acreditado en el Debate que el título al que se refiere el Decreto 1143 efectivamente se imprimió protocolizándose el original ante la Escribanía Mayor de Gobierno mediante Escritura número cincuenta y dos de fecha 26 de julio de mil novecientos noventa y seis, escritura a la que se agrega una fotocopia autenticada del título en cuestión. Dicho título que lleva las firmas originales de quien fuera en esa fecha Gobernador de la Provincia de Río Negro Pablo Verani y del entonces Ministro de Economía y Hacienda Daniel Omar Pastor estuvo en manos de Jorge José Acebedo, en tanto fue quien lo depositara en el Banco Río Negro S.A. el día 1/8/96, lo retirara de esa Entidad Bancaria el 28/10/96, lo volviera a depositar el 18/12/96 y lo retirara definitivamente el 5/3/97. Así lo informa la Gerencia de Asuntos Legales del Banco, aclarando que la recepción de depósitos en custodia únicamente implica para el Banco la obligación de resguardo material de los efectos depositados hasta su retiro por el depositante (fs.79). En iguales términos se expidió quien era el responsable del Sector Público del Banco Horacio Daniel Mión.--------- También se acreditó en autos que Acebedo munido del decreto nro. 713, debidamente autenticado por la Escribanía Mayor de Gobierno solicita el 4 de marzo de 1997 al Gerente General del Banco Exprinter y a favor de la Provincia de Río Negro, la inscripción en La Caja de Valores y Euroclear del Título de la Deuda Previsional, comprometiéndose a presentar los originales que avalan su emisión en el plazo de 48 horas, nota también con firma certificada ante la Escribanía Mayor de Gobierno (fs.696). Con fecha 26 de marzo de 1997 el citado Banco solicita a La Caja de Valores se registre el Certificado en la cuenta del depositante nro.590 (Exprinter), comitente nro.7685 a nombre del Gobierno de la Provincia de Río Negro (fs.698). El día 31 de marzo de 1997 el Exprinter notifica al Citibank N.A. que efectuó en la Caja de Valores, depositante nro.1305, comitente nro.803347 el depósito del título a través del depositante nro.590, comitente nro.7685 a nombre del Gobierno de la Provincia de Río Negro para ser acreditado a la cuenta nro.91827 de La Caja de Valores en el sistema Euroclear (fs.701). --------- Acreditado el título en el Sistema Euroclear, Acebedo cursa una serie de órdenes de transferencia a otros participantes del sistema (ctas. nros.91225 (fs.705/706) 48983 (fs.710/715) 94948 (fs.720) y 96266 (fs.726) que se frustraron, hasta que el día 26 de agosto de 1997 ordena al Banco Exprinter la transferencia del título depositado en la Caja de Valores a la Cuenta de Euroclear 92961 (Nacional Financial Services Corporation) FBO Portfern Limited, en forma inmediata (03 FC) y sin que obre la existencia de contraprestación a cambio. El Banco la cumplimenta a través del certificado B 599 (fs.733) finalizando allí su intervención. Los depósitos y retiros del título del Banco Río Negro, como las consultas al Exprinter, la contratación de sus servicios, la tramitación ante la Caja de Valores y las órdenes de transferencia fueron todas conductas reconocidas por el imputado Acebedo como llevadas a cabo por él al declarar en indagatoria. La reseña histórica hasta aquí descripta encuentra corroboración además en el informe del Exprinter Banco obrante a fs.693/694, documental aportada y el testimonio de quien fuera el Gerente Comercial del Banco y uno de sus directores a la fecha de los hechos Sr. Marcos Ball. Dicho testigo también reconoció la factura obrante a fs.922 por la suma de $ 139.150 con IVA incluido, de fecha 6/3/97, como la documentación que acredita los honorarios que se pagaron por el asesoramiento brindado a Acebedo. Por su parte el informe del Morgan Guaranty Trust Company of New York de fs.3962 confirma el dato de que el 1 de setiembre de 1.997 se debitó el título de la cta. perteneciente a la Caja de Valores en Euroclear pasando a la nro.92961 a nombre de National Financiera SVCS Corp, New York, advirtiendo en la columna destinada a asentar la contraprestación que la misma es desconocida. O sea, que por el sistema Euroclear el título aparece transferido gratuitamente.--------- Para no perder el hilo de lo que se encuentra acreditado en relación al Bono y siguiendo con el último informe citado, se observa que el día 22 de octubre de 1997 y previo pasajes del mismo a distintas cuentas sin contraprestación conocida, se transfiere a la cuenta nro.93793 del State Street Bank Trust/SSLL Boston asentándose en la columna de contraprestación 1.600.000 dólares y el día 2 de enero de 1998 de esa última cuenta a la nro.90014 (en la que ya había estado sin contraprestación conocida el 22 de octubre de 1997)  asentándose como contraprestación la suma de dólares 1.700.000. Luego tres pasajes más del Bono a distintas cuentas de Euroclear: el 6 de enero de 1998 a la 90782, el 25 de febrero de 1998 a la 96872 y el 26 de febrero de 1998 a la 20536, todas cuentas del Bearn Stearns (Banco de custodia de bonos) ninguna de ellas a cambio de contraprestación vía sistema Euroclear. Como ya adelantara anteriormente, sobre estas trasferencias (incluida la que ordenara Acebedo) el carácter de las mismas, el titular de las cuentas a las que fuera transferido el bono de las cuales el Bearn Stearns, supuestamente era Banco Custodia, nada se averiguó en la Instrucción. Mal se podría hoy aseverar a ciencia cierta en qué condiciones se transfirió el título y las consecuencias civiles que pudiera acarrear a la provincia el reclamo del actual tenedor. Solo podemos asegurar que por dentro del sistema Euroclear la  transferencia ordenada por Acebedo lo fue sin contraprestación alguna. --------- En ocasión de radicarse el expediente en esta Cámara la Fiscalía peticionó al perito contable una ampliación de su informe en el aspecto precedente, obrando su respuesta a fs.6341 vlta., respuesta errada en la corroboración peticionada, ya que insiste en que esas transferencias se compadecen con las frustradas cuando estas últimas son de fechas anteriores a las que se peticionaba corroborar. No obstante ello, la Fiscalía no insistió sobre el particular.--------- Quedó acreditado también que Acebedo contrató el día 15 de enero de 1997(fs.1030/1038) y siempre a los fines de concretar las operaciones que le demandaba la negociación del título un préstamo con la Empresa Capital Markets por la suma de $ 600.000 para cuya concreción necesitó avalarlo con 1.200.000 Cedern contrato de prenda obrante a fs.1046/1060 que el Ministerio de Economía le liberó a través del expediente nro. 02910. Luego y aludiendo a que la Secretaría había solicitado la transferencia de esos fondos y debían ser depositados en alguna institución bancaria para su resguardo y custodia se autoriza la apertura de una Caja de Ahorro en dólares estadounidenses y pesos en el Banco Cooperativo Almafuerte, sucursal Capital Federal, denominada “Fondo Especial de la SGG”  a tal fin (ver resolución nro. 335 de fecha 30 de diciembre de 1996 y la nro.245 de fecha 18 de diciembre de 1996 del Ministerio de Hacienda, la última referida a la liberación de los 1.200.000 Cedern referidos). A la vista del movimiento de la citada Caja de Ahorro y la restante documental obrante (ver fs.1061, dichos de Cairoli, transferencia obrante a fs.1061 y extracto de la Caja de ahorro del Almafuerte) ingresó a dicha Caja $ 588.000 de Capital Markets (préstamo referido supra) habiéndosele dado a Acebedo y en mano $ 12.000 (dichos de Cairoli y contrato obrante). De dicha caja de ahorro egresa además la suma de $ 140.140 en concepto de pagos al Banco Exprinter, con un mínimo faltante cuyo destino no se pudo probar (ver factura de fs.922 por el monto de $ 139.150 de misma fecha que registra la extracción: 6/3/97, el original entregado por el propio Acebedo a fs.34 del expte.48056 de la Contaduría General) la suma de $ 35.000  en concepto de pago a Capital Markets por la opción de compra de los Cedern que se formaliza mediante contrato del día 9/5/97 obrante a fs.1068/1071. Si bien el monto lo era por una suma menor $ 26.257,36 sin saberse que pasó con el resto, la extracción del Almafuerte lo fue en la misma fecha de la celebración de opción de compra y entrega de dicha suma y aporta la pertinente documental el mismo Acebedo  al contador General León quien arma el expte.48056 que entrega a la investigación ya iniciada por el Dr.Estrabou. Se extrae además de la citada Caja de Ahorro la suma de $ 123.057,52 en fecha 10/6/97 en concepto de parte de pago a Capital Markets (ver extracto bancario de fs.6206, recibo de la Empresa obrante a fs.40 del expte.48056 entregado por Acebedo y transferencia obrante a fs.6248)y la suma de $ 290.000 con la que se compraron dólares estadounidenses girándose al exterior la suma de 268.134(original de compra y transferencia obrante a fs.31 del expte. que se formara con la documentación  que presentara Acebedo y cuya fecha coincide con la extracción de la caja de ahorros: 10/2/02) suma que terminó resultando ser la comisión con la que se quedara William Raghu (a estar a sus dichos obrantes a fs.3.242) y que en un principio supuestamente estaba destinada a un seguro de “riesgo provincia”. Aquí también se advierte un faltante entre lo extraído y lo girado cuyo destino no ha podido develarse. Se completa la devolución del préstamo solicitado a Capital Markets con una transferencia de $524.329 a la cuenta de la Empresa en el Banco General de Negocios (ver fs.13 y 14 del expte.07866) ya que con intereses el monto total ascendió a la suma de $ 668.244, sin contar por supuesto lo que le costó a la provincia hacer uso de la opción de compra ($ 26.257,36). Este préstamo carece de registro alguno en la contabilidad provincial.--------- Como ya dijera entonces, se solicitó el asesoramiento del Banco Exprinter a los fines de inscribir el Bono en la Caja de Valores, dicha Entidad financiera efectivamente lo brindó e incluso lo ingresó (siempre siguiendo las órdenes de Acebedo) en su cuenta, para luego subirlo a Euroclear pero ya depositado en la cuenta que la Caja de Valores posee en ese sistema. Se solicitó el préstamo a Capital Markets para afrontar los gastos que se iban originando con las gestiones, requiriéndose para ello la intervención ineludible del Ministerio de Hacienda, y  estando ya  el bono inscripto en Euroclear tal como habían  sido sus  instrucciones (sistema internacional de compensación, custodia y liquidación de operaciones de títulos negociables internacionalmente, según manual del usuario obrante en autos y pericia obrante) el citado Acebedo luego de varias operatorias frustradas, ordenó y se concretó la transferencia del Título a la cuenta 92961 National Financiera SVCS Corp, New York sin contraprestación alguna por los menos según el registro del sistema Euroclear.  De ahí en más el título es objeto de varias transferencias, algunas con contraprestación desconocida y dos con contraprestación: una por dólares 1.600.000 (fecha 22/10/97)de la cuenta 90014 a la 93793  y otra por dólares 1.700.000 del 2/1/98 de la cuenta 93793 a la 90014 (figurando el Bearn Stearns como Banco custodia) desconociéndose por falta de investigación el carácter de las operaciones y los  titulares reales a quienes el Título iba pasando (informe de fs. 3962). Finalmente y conformes los dichos vertidos en el expediente de Mahdad Nassiri Ansari, Gerente y socio gerente de Unicorn, la firma a la que el citado representa sería la tenedora actual del título (ver fs.4365/4367). El citado Ansari quien dice detentar la calidad de tenedor del Bono sostiene que se lo adquirieron a la Caja de Jubilaciones de Rodhe Island el 30/12/97 en la suma de 1.700.000 dólares, mencionando la intervención de un tal Todd Lascola como asesor de capitales de dicha Caja. Luego de esa fecha el informe obrante a fs.3962 advierte otros traspasos a distintas cuentas sin contraprestación, pero también como ya se dijera, sin que obre indagación alguna al respecto, salvo en lo que hace a la penúltima cuenta la nro.96872, que para colmo de males se informó que el número estaría errado y también ahí terminó la investigación (ver fs. 5488).--------- Quedó probado además, que Acebedo para realizar todas estas complejas operaciones de las cuales poco y nada sabía,  se conecta con Fano a traves de Cabalieri y Arduin (quienes a estar a sus dichos sabían menos que él) previas reuniones mantenidas con Canil y Joaquín (el primero un supuesto “broker” financiero y el segundo no habido por lo que ninguna referencia cierta se tiene de él, ya que ni Cabalieri, ni Arduin sabían a qué obedecía su presencia en la reuniones) en unas oficinas de la calle Tucumán de la Capital Federal, reuniones donde se comienza a hablar de la negociación del Cedepre, previo haber intentado negociar con los Cedern. Aparece el nombre de Fano como conocedor de operaciones de las que pensaba realizar Acebedo y personalizado Fano contacta a Acebedo con Tulio Bo. Este a su vez en un primer momento trabaja en la operatoria conjuntamente con William Raghu (ver dichos de Raghu, misivas de Acebedo al nombrado reconocidas por éste y dichos de Tulio Bo) y posteriormente aparece en escena el “Sr. Etim” directivo de Portfern, una Empresa sin movimiento alguno desde su creación hasta que aquél manifiesta su interés y se transforma en una de sus autoridades ( según informe del Servicio de Policía Metropolitana de Londres de fecha 15/7/98 respondiendo a una solicitud del primer instructor con referencia a Portfern y dichos del director de la misma William Kennet Stangoe). La información suministrada sobre el particular da cuenta que la citada empresa tenía un capital emitido en acciones de 2 libras y que estuvo inactiva durante los años 1994/1995 y 1996. Que según dichos de Stangoe, éste habría conocido a Etim Etim a principios del año 1997, queriendo involucrarse en un programa de comercialización de documentos bancarios. El citado Stangoe manifiesta haber realizado varias averiguaciones sobre el Sr. Etim antes de acceder a participar en negocios con él. Dice que era una persona nigeriana de nacimiento, pero con treinta años de residencia en Italia. Que en marzo o abril de 1997 le envió un fax con una copia del Cedepre porque lo quería introducir en el sistema bancario, pero el dicente le contestó que no podía presentarle a nadie y que él nada sabía de tales documentos. Agregó, que Etim nada le pidió (fs.2747/2748). A fs.2816 y siempre como parte integrante del citado informe surge que el día 17/3/97 se designa a Etim director de Portfern a más del citado Stangoe. En dicha documentación obra incluso el domicilio del mencionado Etim y que luego reitera en una declaración obrante en el expediente, sito en 22 y/o 92 Vía Romana Nettuno, Roma (5289/5290). Esta compañía en principio sería la primera destinataria de la transferencia del Bono y a quien concretamente Acebedo se lo transfiere gratuitamente, pero tal circunstancia no ha quedado certeramente acreditada, ya que nunca se escuchó a Etim, ni surge a ciencia cierta de la documental incorporada. Si la operatoria concretada por Acebedo fue una transferencia de dominio del Título, un alquiler del mismo o una garantía de préstamo, nada de ello ha sido develado. Lo cierto es que el título se transfirió, la Provincia nada recibió a cambio, no habiéndose probado tampoco que alguno de los hoy imputados incluido el fallecido Acebedo hubiera recibido beneficio alguno.--------- Aquí se me impone recordar, dado que Acebedo aludía a un supuesto alquiler del Título y Bo a una operatoria de préstamo con garantía y posterior inversión para obtener financiamiento, que dichas operatorias requieren la formalización de un contrato, documental que jamás fue incorporada al Debate.--------- Se quiso introducir al juicio además la falsedad de la firma del Ministro Pastor en el título en cuestión, pero tal circunstancia ha quedado totalmente descartada por la terminante conclusión de los peritajes llevados a cabo a fs. 6639/6677 y fs. 6905/6921 en donde categórica y fundadamente se afirma la autenticidad de la rúbrica cuestionada.--------- Los dictámenes obrantes a fs. 4068/4070, 4032/4037 y 4763/4764 no poseen entidad descalificadora de los que supra que tomo en cuenta por lo siguiente:--------- En la primera opinión vertida se trató de dar a entender que el Título no era auténtico porque el papel en el que había sido confeccionado no reunía los requisitos establecidos por el decreto de su emisión, concretamente los técnicos hablan de papel de baja calidad y carencia de fondo de seguridad. En modo alguno la autenticidad del documento puede quedar supeditada a las características del papel, siendo su contenido y sus firmas auténticas, no por lo menos en este caso. En cuanto a lo que dicen los expertos acerca de la falsedad de la firma de Pastor, tampoco puede ser tomado en cuenta sin transgredir la más mínima seriedad. Se llega a tal conclusión porque analizadas una serie de resoluciones tomadas como auténticas de los protocolos del Ministerio y  plana manuscritura del citado realizando firmas ante las autoridades judiciales, se advierten dos tipos de firmas y sólo un grupo de ellas pertenecen a Pastor, no siendo la del Título la de las auténticas. A más de no haber detallado los peritos cuáles fueron las resoluciones que se tomaron en cuenta para decir que las firmas en ellas obrantes no pertenecían a Pastor (estamos hablando de resoluciones para cuya validez se requiere ineludiblemente la firma del Ministro del área) la negativa del instructor a brindar tal información a la Sra. Agente Fiscal, transformó al dictamen pericial en totalmente irrelevante a los fines probatorios.--------- Resalto que la pericia ordenada en el transcurso del Debate se dispuso poniendo especial cuidado en que el material indubitado que sirviera de confrontación, fueran fundamentalmente las varias firmas que el mismo Pastor reconoció como auténticas y estampara en presencia de autoridades judiciales. --------- Retomando el razonamiento anterior a la disgregación sobre las pericias caligráficas, Acebedo no puso el título en el mercado internacional por su sola voluntad, ni podía haberlo concretado con la ayuda de Cabalieri, Canil, el ausente Joaquín y/o Arduin. En principio sólo puede sospecharse de que los nombrados no podían dejar de intuir  la metodología utilizada nada afin con el manejo de los bienes públicos, pero extremo insuficiente para reprocharles un accionar determinador desde lo penal aunque solo fuera de entidad secundaria. Tal convencimiento también alcanza a Norberto Gabriel Fano, sobre el cual luego realizaré las consideraciones pertinentes. Recuerdo aquí, que entre los conceptos que manejara el perito designado en autos estaba el de aquellos que actuaban de intermediarios en este tipo de operaciones denominados “broker” y recibiendo por ello una comisión. ¿Se investigó a los intermediarios y no a las partes? Suficientes indicios ameritan la profundización de la investigación hacia otros posibles coautores, en tamaña defraudación a la Provincia y a los rionegrinos todos.--------- Para llegar a tal conclusión a más de los indicios ya puntualizados al argumentar sobre la necesidad de profundizar la investigación hay que situarse en el momento que vivía la Provincia de real emergencia económica, tal como el mismo mensaje de elevación del proyecto de consolidación de deuda previsional por parte del Ejecutivo así lo destacaba textualmente:. “...Es necesario traer a colación aquí, que esta consolidación se propicia en el marco de emergencia, en que la provincia de Río Negro se encuentra inmersa...”...Entiéndase señor presidente, que hoy en día la viabilidad económica de un gobierno implica la revisión de muchas pautas, la redistribución  de prioridades, la urgente superación de esta etapa de dificil coyuntura que nos permita aspirar al futuro crecimiento sobre bases sólidas. Para ello, será imprescindible proceder a la reestructuración de los pasivos que la provincia debe afrontar. Ello torna necesario el recurrir a la instrumentación de regímenes de cancelación de deudas, estableciendo una mora para su cumplimiento, pautándolas a futuro, mediante su consolidación al 1° de marzo de 1996, considerando su pago de acuerdo a las previsiones presupuestarias que luego del reordenamiento de las finanzas públicas se puedan realizar, o procediendo a la emisión de “Certificados de Deudas Previsionales” que, de acuerdo a las condiciones aquí relatadas, prorrogarán en el tiempo los vencimientos que hoy nos es imposible atender, sin poner en mayor riesgo la paz social de la provincia y, como antes se expresara, la viabilidad del Estado mismo...”.--------- El proyecto mencionado produjo en el recinto parlamentario un encendido Debate entre el oficialismo que lo propiciaba y la oposición que se oponía porque lo consideraba un “empréstito”. El principal argumento del oficialismo en defensa de la petición del Ejecutivo se centra en las palabras del diputado Falcó, palabras que luego nos van a ayudar a fundar el porqué de la necesidad de una investigación más profunda. Decía el citado legislador: “... Nosotros sosteníamos, como tratamos de sostener hoy, en ocasión de tratarse el tema de los CEDERN, que ésta no es una actitud de empréstito por parte de la provincia y fundamentalmente caracterizábamos al mismo y lo poníamos en un coto donde teníamos la necesidad de definirlo, porque sino estaríamos hablando de otra cosa. Mire qué casualidad Sr.Presidente, hoy se vuelve a recrear en este debate el tema de que un empréstito significa nada más y nada menos que tomar dinero, un crédito de particulares o entidades capacitadas para otorgarlo, cosa que aquí no existe y tenía como característica fundamental la colocación mediante los bancos emisores o cotizar en las bolsas de valores habilitadas a tal efecto, cosa que aquí tampoco existe, cosa que amerita que digamos que no tomamos créditos ni de instituciones oficiales ni privadas, ni de particulares sino que casualmente, como diferencia fundamental, estamos novando, transfiriendo una deuda que realmente existe y que es real, como la deuda previsional, como la de los acreedores y la estamos transfiriendo a otra obligación que es la emisión de este certificado de deuda. Estamos emitiendo un certificado de deuda que ni siquiera es un bono, repito es un certificado de deuda ante otra razón fundamental, ante la imposibilidad y la inviabilidad absoluta y total por parte del Estado provincial de pagarla en forma y tiempo correctos. El empréstito no transforma una obligación desde un lado hacia otro sino que necesita para esa transformación la emisión de un título que significa un crédito en dinero, cosa que aquí no existe...” (el subrayado me pertenece) Más adelante insiste en el concepto de certificaciones de deudas, descartando la posibilidad de que tengan colocación a través de la bolsa de valores, que tengan garantía y que tengan valor como emisión de moneda.--------- El pensamiento del legislador quedó así plasmado en la Ley nro.2972, cuando en su artículo 8 expresa textualmente: “El Poder Ejecutivo dispondrá la emisión de certificados de deudas previsionales hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba con el fin de cancelar las obligaciones consolidadas”, art.9:”...Deberá identificarse y registrarse el titular original del crédito...”.--------- No obstante el texto expreso de la ley y el pensamiento del legislador, se formalizan los decretos nros.713 y 1143. El primero faculta a Acebedo a realizar en representación del gobierno provincial, las gestiones tendientes a la negociación de los certificados de Deuda emitidos por la Provincia, pudiendo a tal fin suscribir los instrumentos pertinentes”. Si bien a la fecha de este decreto (3 de junio de 1996) el Cedepre no había sido emitido, ya se lo mencionaba en los considerandos y con fecha 22 de julio del mismo año se lo emitía en un título único representativo de la suma total $ 40.000.000, a través del decreto mencionado en segundo lugar. Ambos actos administrativos firmados por el Sr. Ministro de Economía y Hacienda Ctdor. Daniel Pastor y el Sr. Gobernador de la Provincia Pablo Verani.--------- Dichos decretos nunca fueron publicados. Más aún, la Sra. Sempé de González manifestó que la orden de no publicarlos si bien provino de Acebedo, las veces que reclamó los mismos para su publicación (3 o 4 veces) lo hizo ante su superior inmediato que era el Dr. Cesi y éste le respondía que se los necesitaba para realizar gestiones. Aquí y en relación al Subsecretario Legal y Técnico de la Secretaría General de Gobierno cabe recordar la existencia de un dictamen obrante en la causa (fs. 1024/1029) y que reconociera en el Debate como un asesoramiento solicitado por Acebedo. De los términos de dicho dictamen ninguna duda queda que el mismo se elaboró teniendo a la vista al menos un borrador del contrato de préstamo y de prenda suscriptos con la Empresa Capital Markets y que obran a fs.1030/1060. Como tampoco queda duda de los términos del asesoramiento que la operación se iba a realizar en el marco del decreto nro.713 que autorizaba a Acebedo para suscribir todo tipo de documentos en las gestiones tendientes a la negociación de certificados emitidos a la fecha, entre ellos el Cedepre, en tanto la fecha del dictamen es del 13 de enero de 1997. Más aún en el dictamen se avanza diciendo que por el tipo de operatoria, su plazo y la naturaleza jurídica de la empresa contratante, no es necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Obras y Servicios Públicos de la Nación, ni necesita autorización previa de la Legislatura Provincial, el contrato suscripto por quien tiene facultades para ello atento la autorización del Decreto n° 713/96, lo transforma en perfecto y ejecutable  contraparte.--------- El título emitido por el decreto 1143 fue protocolizado tal como consta a fs.99/101 en la Escribanía Mayor de Gobierno a pedido personal del Sr. Gobernador de la Provincia Dr.Pablo Verani y el Sr. Ministro de Economía y Hacienda Ctdor. Daniel Omar Pastor quienes se apersonaron ante la Escribana actuante a tal efecto, quedando plasmado el acto en la Escritura nro.52 de fecha 26/7/96. --------- El 6/8/96 Acebedo hace el primer depósito del título en el Banco Río Negro, lo retira el 28/10/96, lo retorna el 18/12/96 y lo retira definitivamente de esa Entidad el 5/3/97. En el informe obrante a fs.79 que da cuenta de las citadas fechas se aclara que el depósito únicamente implicaba el resguardo material del documento. La tenencia detentada por el mismo, en tanto nada se introdujo en contrario, solo le podía haber sido dada por quienes suscribieron el mismo, tenencia por otra parte avalada por la autorización amplia para negociar, que se le había acordado por decreto nro.713. Y digo amplia porque incluso podía suscribir los instrumentos pertinentes.--------- Acebedo ya manifestaba ante terceros la posibilidad de la negociación del título cuando preguntó al Gerente de Asuntos Legales del Banco Río Negro, Sr.Alejandro Pisani, si el certificado de depósito era endosable, a lo que el mencionado le respondió que era un simple recibo de resguardo físico de custodia, intransferible y de ninguna eficacia en manos de quien no fuera el titular. Aquí cabe recordar que tanto Pisani como Mión mencionaron que el Banco, agente financiero de la Provincia estaba en condiciones de brindar los servicios que a la postre realizó el Banco Exprinter. Esto también habla a las claras que la intención de negociar el título debería llevarse a cabo mediante una operación no demasiado expuesta. Recuerdo aquí que Tulio Bo habló del envío de un formulario “certificado de custodia” (SK) que debía llenar el Banco Río Negro y que nunca le fuera enviado de regreso. ¿Quien se manejaba de manera subrepticia? ¿las autoridades de la Provincia (léase Acebedo) o los operadores externos?. Ya volveré sobre el particular.--------- Por decreto de fecha 15 de mayo de 1996, nro.606 (fs.1981/1982) se contrata al Dr. José Luis Machinea para el asesoramiento integral de todo el aspecto financiero de la Provincia e incluso para gestionar e intervenir en negociaciones relacionadas con el tema (ver contrato de locación de servicios obrante a fs.1983/1986). Conforme los dichos del citado economista (fs.2852/2853) cuyo decreto de contratación nunca se publicó (ver fs.1993) y reconociendo ser el asesor financiero de la Provincia, manifiesta que su tarea consistió estrictamente en el asesoramiento económico y desde el punto de vista financiero de ayudar a la Provincia a conseguir financiamiento en las mejores condiciones posibles dada la situación del Mercado. Que desconoce porqué los certificados fueron emitidos en una sola plancha y que nunca nadie le preguntó sobre una eventual negociación del CEDEPRE, agregando que dado que las Provincias no tenían acceso a los mercados internacionales y en especial el Bono en cuestión era sin garantía de coparticipación, cree que no había alternativas posibles para negociarlo en esos mercados. Señala también, que cualquier eventual alternativa hubiese implicado un costo excesivamente alto para la Provincia de Río Negro, por lo que nunca se le hubiese ocurrido recomendar una operación de ese tipo. Lamentablemente no se le repreguntó al citado economista, a los fines de que explicitara cuáles eran las eventuales alternativas y si en todo caso el costo excesivamente alto para la Provincia al que se refiere lo era por lo inviable o por lo riesgoso.--------- Como se habrá podido advertir, no  todo el accionar de Acebedo se puede reputar como clandestino. Contó con las autorizaciones pertinentes emanadas de las más altas autoridades de la Provincia y siguiendo todos los pasos que la Caja de Valores requería para la registración del título en el orden internacional lo registró. Incluso a través de sus preguntas sobre la posibilidad de endoso o transferencia del recibo puso en conocimiento de las autoridades del Banco Río Negro sobre su inquietud acerca de la comercialización del documento que había depositado en dicha Entidad. Luego se conecta con el Banco Exprinter y con la Caja de Valores. Más aún en el ámbito específico del área que presidía, peticiona un dictamen concreto y específico a su Subsecretario Legal y Técnico el Dr. Cesi sobre la posibilidad de obtener un préstamo de la Empresa Capital Markets en la órbita de las facultades conferidas por el Decreto nro.713 que tuvo respuesta favorable, obteniéndolo, caucionándolo con bonos cedern y operando a posteriori el rescate de los mismos, todo con la anuencia del Ministerio de Hacienda de la Provincia (Ctdor. José Luis Rodríguez). Aún si prescindiéramos totalmente de la calidad clandestina atribuida a su accionar (inicialmente bien atribuida) ello por sí solo no conllevaría la ausencia de reproche penal, pero sí determinaría a preguntarse ¿podía Acebedo hacer todas estas gestiones sin el conocimiento de los firmantes del documento y/o de otros funcionarios de alto rango? Firmantes de la emisión de un bono que ni siquiera contó  con el control previo de la Fiscalía de Estado conforme lo manda el art.190 de la Constitución de la Provincia y la Ley 88, intervención que por ejemplo obra en el proyecto de la emisión de los Bonos Río y su reglamentación (ver fs.578/594)? ¿Qué controles internos obvió personalmente Acebedo? ¿La intervención del Ministerio de Hacienda? Ministerio que permitió la liberación de 1.200.000 Cedern para ser dados en caución de una operación financiera cuyo monto se desconocía, como asimismo la identificación de la Empresa o Entidad con la que se contrataría dicha operación, proyecto de vaguedad extrema conformado por el entonces Fiscal de Estado Dr. Roberto Viñuela (otro órgano de control) y sin petición concreta acerca del particular por la beneficiada Secretaría General de la Gobernación y que debería haber sido cabeza del trámite en cuestión (expte.02910)? Ministerio que luego por expte. 07866 libera $ 550.000 para el rescate de dichos bonos, autorizando por resolución nro. 335 de fecha 30/12/96 habilitar una Caja de Ahorros en el Banco Almafuerte a la orden de la Secretaría General y para el depósito en custodia de los Cedern (práctica desconocida hasta el momento según los dichos del Ctdor. General en ese momento Sr. Guillermo Ignacio León) no notificada a la Contaduría General (mal entonces se podría controlar el manejo de los fondos en ella depositados) caja de ahorro a la que ingresó el monto del préstamo de Capital Markets y de allí salió además el pago de los honorarios por los servicios del Banco Exprinter y la transferencia por la supuesta comisión de William Raghu (ver fs. 31 del expte. nro.48056 de la Contaduría General).--------- Estamos hablando de $ 40.000.000, de un título que se había protocolizado a pedido de la más alta autoridad de la Provincia en una práctica nada usual, que estuvo en dos ocasiones depositado en el Banco de la Provincia de Río Negro, que dicha Entidad (agente financiero de la Provincia) a preguntas que formulara el mismo Acebedo le respondió que el recibo no se podía endosar ni transferir, que obtuvo asesoramiento favorable por parte de la Subsecretaría Legal y Técnica acerca de la toma de un préstamo en directa relación con las facultades otorgadas a Acebedo por el Decreto nro.713, que se sabía que los decretos nros.713 y 1143 los tenía Acebedo y no habían sido publicados por orden del mismo, que no los devolvía porque se los necesitaba para hacer gestiones. Se contaba con un asesor financiero especialmente contratado por la Provincia como era el Dr. Machinea y habiendo sido una real preocupación del Ejecutivo solucionar el tema de la deuda previsional teniendo en cuenta el marco de emergencia económica de la Provincia, se emite no ya tantos certificados de deuda como acreedores se registren (tal como el legislador lo dispuso, para aventar toda sospecha de la oposición acerca de obtener financiamiento a través de lo que se legislaba) sino un título único, título que incluso se protocoliza, no se lo consulta a Machinea, en cambio sí se lo autoriza a Acebedo para negociaciones totalmente ajenas al área a su cargo y sin contar con la idoneidad o formación específica para encarar las mismas. ¿Es que el Gobernador Verani como el Ministro Pastor y el propio Ctdor. José Luis Rodríguez quien sucediera al último mencionado en el Ministerio de Hacienda en setiembre de 1996 se olvidan  de la existencia del Título? Título que se protocoliza, destinado a consolidar una deuda que urgía saldar, que incluso en el Sector de financiamiento se trabajaba en la reglamentación, se solicitaba el relevamiento de la deuda a la Caja de Previsión y se trataba de convencer a aceptar los certificados de deuda haciendo contactos con algunos estudios jurídicos y recién toman conocimiento sobre lo ocurrido cuando se produce la denuncia? Y una vez producida ésta ¿nada hacen a los fines de contactar de manera inmediata a las personas o empresas que tenían el Bono en su poder a los fines por lo menos de acotar los perjuicios, en el caso de que conforme hubieran sido las operatorias los mismos hubieran acaecido inevitablemente? ¿Qué hubiera hecho un ciudadano común a quien un dependiente se le hubiera apropiado de un documento y lo hubiera negociado como propio? Sale urgido a informarse y en su caso a tratar de minimizar el daño. La actitud asumida por las autoridades de la Provincia dista mucho de ser la mínima esperable en  un buen hombre de negocios, hombres de negocios que en este caso sin duda lo eran: manejaban los intereses patrimoniales del Estado Rionegrino. Más aún, contaron en forma también inmediata con todos los elementos para saber qué es lo qué había ocurrido, ya que el mismo Acebedo como denunciante presentó la documental a esta causa y nada al respecto hicieron.--------- Recuerdo en relación a lo anterior lo manifestado por quien fuera Secretario de Hacienda de la Provincia a partir de setiembre de 1997, acerca de que se asesoraban permanentemente con los Dres. Machinea y Beir que eran los asesores financieros de la Provincia. Que el Cedepre no estaba instrumentado (?) Estamos hablando de setiembre de 1997, el decreto de emisión es del 22 de julio de 1996. Que se pusieron en contacto con la Caja de Previsión para que acercaran un relevamiento de la deuda y el capital nominal ascendía aproximadamente a $ 27.000.000, que intentaron acercamientos con algunos estudios jurídicos e incluso comenzaron un proyecto de reglamentación pero los bonos eran muy resistidos por su largo plazo, que salvo que se estuviera muy mal asesorado, no se podría haber emitido en una plancha única. Y en esto Machinea el asesor financiero contratado por la Provincia fue terminante en su ausencia de asesoramiento sobre el particular. Acebedo ¿habrá asesorado a los firmantes del título? ¿habrá abusado de la confianza de un Gobernador y un Ministro para hacerse del certificado? ¿cómo lo hizo? y si se lo hubieran entregado,¿ que sentido tenía depositarlo materialmente en el Banco Río Negro? Y si él lo retiró de dicha entidad, de donde hubiera provenido su seguridad de que jamás le iban a exigir rendir cuentas sobre su retiro? Pero no olvidemos que estaba autorizado para realizar gestiones “tendientes a la negociación” y suscribir los instrumentos pertinentes a tal fin, que su valor era de $ 40.000.000 y que no se puede aceptar desde el sentido común que las más altas autoridades de la Provincia se hayan desentendido tan alegremente del tema. Tamaña negligencia es totalmente inviable en el caso.--------- Ya el Superior Tribunal de Justicia en fallos dictados con anterioridad al Cedepre, había dejado sentado “...que la emergencia que puede y merece ser oída y atendida es aquella que lo es de la sociedad y que debe acentuar el control de constitucionalidad. En tal sentido el plazo de años para el pago dinerario excede razonablemente pautas temporales- al menos en determinados casos- cuando está en juego la más elemental de las protecciones constitucionales de las que debe gozar de inmediato, sin postergaciones ni recortes, todo individuo...” (del voto del Dr. Echarren en autos “Deniz...” del 9/2/75, en el que se declaró la inconstitucionalidad de la L.2545 a los efectos de su aplicación a un crédito laboral de carácter alimentario). --------- El mismo diputado Eduardo Mario Chironi manifestaba en el recinto parlamentario al debatirse el proyecto del Ejecutivo que luego diera lugar al dictado de la L.2972, que por el carácter alimentario que tenían las deudas a saldar con estas “certificaciones” pagaderas a 12 años aquél devenía palmariamente inconstitucional.--------- No obstante todo ello, se hizo lo que se hizo y el vaticinio de Chironi se cumplió en tanto el Superior Tribunal de la Justicia declaró la inconstitucionalidad de la citada ley (Caso “Tuda...”, “Muñoz...” y “Arnstedt, todas de fecha 4/9/97, ver fs.28/71).--------- Ya a esta altura de las reflexiones solo puede avizorarse con un grado de sospecha más que razonable que existió un concierto de voluntades acerca de la negociación del título, a sabiendas del riesgo económico al que se exponía a la Provincia, ya que supuestamente no se consultó al asesor financiero de ésta (no era una operación de escasa envergadura) se le encargó la tarea a quien carecía de conocimientos básicos sobre la materia y se trabajó por afuera de los canales oficiales reglamentados al efecto, con intermediarios y/o empresas (léase Portfern en este último caso) cuya idoneidad y/o  respaldos crediticios jamás fueron chequeados (por lo menos no obra en la causa). Ante los inconvenientes que tenía el título (incluso advertido por Bo a Acebedo a fs.1917) se asumieron operaciones de riesgo que produjeron perjuicios ciertos y comprometieron abusivamente los intereses de la Provincia. Ello como mínimo. Reitero, existe la gravísima sospecha de una administración fraudulenta por incumplimiento de deberes a cargo de los agentes, con perjuicio cierto para la Provincia y compromiso abusivo de sus intereses (art.173, inc.7 del CP) ( honorarios Exprinter $ 140.140, comisión Raghu: Dólares 290.0000, $ 35.000 opción de compra Capital Markets y $ 668.244 Préstamo e intereses Capital Markets, sin contar otros gastos como posiblemente el pago de servicios a La Caja de Valores y la probable responsabilidad ante el tenedor del Título)  concursado idealmente con malversación y peculado (art.260 y 261 inc.1 del CP) en tanto se sacaron efectos del ámbito de custodia con supuesta intención de sustraer, ya que a más de lo que se distrajo para gastos, existen diferencias que nunca fueron rendidas, como asimismo toma de préstamos jamás declarados.--------- Solo agregaré,  que para que se de el compromiso abusivo de los intereses confiados basta que se contraigan créditos contra ese patrimonio en favor de terceros y sin justificación, por no ser útiles ni necesarios para la gestión, bastando que se haya hecho nacer la posibilidad de perjuicio que puede materializarse con el respectivo pago (Creus, “Derecho Penal”, parte especial t.1, p.520).  En principio se puso en el mercado un certificado de deuda creado con una finalidad específica diferente, habiendo descartado el legislador en el Debate Parlamentario que fuera para obtener financiación. Nada de ello pudo pasársele por alto al Ejecutivo quien había elaborado el proyecto de ley que terminara tratando la Legislatura Provincial, plasmándolo en la Ley 2972. De allí la imperiosa e ineludible necesidad de investigar siguiendo los lineamientos que en las consideraciones precedentes se establecen.--------- VI) Y ahora sí, contrariamente al desarrollo de toda decisión definitiva, ya tomando la recta final de la sentencia abordo la situación de los dos imputados traídos a juicio.--------- Voy a iniciar el análisis de las conductas reprochadas y como en definitiva corresponde, por recordar los términos de las requisitorias de elevación.---------  Sabido es que la Acusación, base apertural del juicio propiamente dicho, requiere estar en consonancia con el auto de procesamiento y a su vez la sentencia que en definitiva se dicte deberá serlo en el marco fáctico determinado por dichos actos esenciales. Todo ello, a los fines de no vulnerar el principio de congruencia y consecuentemente la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio.--------- Pero previo a recrear lo que la fiscalía definiera como supuestamente acontecido, quiero también destacar las características particulares de este expediente, donde existen tres acusaciones devenidas en distinto espacio temporal por los avatares procesales de la instrucción y el primer acusado, único que revestía las calidades de funcionario público y supuesto factotum principal de lo ocurrido según la imputación tomada en forma genérica, fallecido a la época de llevarse a cabo la audiencia oral que hoy nos impone dictar la decisión definitiva. Decisión, que dado como se plantearon las cosas no pudo (en lo ya considerado) ni podrá (en lo que resta considerar) evitar la realización de referencias al accionar de la persona fallecida, porque sin ellas  resulta imposible desarrollar el razonamiento lógico que sustente válidamente el fallo.--------- No resulta tampoco dato menor a los fines de la decisión hoy a tomar, la necesidad ineludible de ampliar la investigación y no justamente hacia estamentos de secundaria participación sino ante la probabilidad de coautores y/o partícipes que revestían en su momento  menor, mayor y/o igual rango institucional que el que detentaba Acebedo. --------- Comenzando entonces con las requisitorias de elevación, paso a repasar las mismas. --------- Comienza la Sra. Agente Fiscal diciendo, que: “El hecho imputado a Norberto Gabriel Fano, en un todo de acuerdo con el descripto en el auto de procesamiento de fs.5155/5159, consiste en la participación primaria en Fraude a la Administración Pública Provincial, y ello en virtud de que, en 1996, se realizó una operación financiera que afectó títulos públicos de la Provincia, denominados CEDEPRE, por la cual se encuentra procesado Jorge José Acebedo, con la intervención de operadores extranjeros por el valor nominal de $ 40.000.000. Dicha transacción se habría realizado sin la intervención de los organismos de control del Estado Provincial, modificando su destino y en forma clandestina. Fano fue quien posibilitó la apertura de la vía de negociación del certificado por medio de su conexión con Tulio Bo. Contacta a Acebedo con Tulio Bo, y las negociaciones que se efectúan, y también la creación del certificado, lo fueron a raíz de su actuación. A raíz de estas operaciones, el título CEDEPRE fue cedido gratuitamente, sin contraprestación, por Acebedo, en nombre y representación de la Provincia, a Portfern, causando ello perjuicio a la Provincia de Río Negro...”. Al fundar en derecho lo afirmado como ocurrido en los hechos, se subsume la conducta de Fano en los arts.174 inc.5 en función del 172 y 45 del CP a título de “PARTICIPE PRIMARIO EN EL DELITO DE FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA”. Ello así dice la parte acusadora, toda vez que sin la necesaria participación del imputado no habría podido concretarse el ilícito descripto, ya que Fano actuó como intermediario financiero - sin estar inscripto legalmente para este tipo de operaciones - y cumplió una tarea fundamental para la concreción del negocio, al contactar al representante de la Provincia, una vez lograda su confianza, con Tulio Bo, con quien se perfeccionara en definitiva el negocio ruinoso para el erario provincial en tanto el título creado y negociado merced a la primigenia intervención de Fano fue cedido gratuitamente sin contraprestación.---------  No obstante el pedido desincriminatorio tanto de la querella como de la Fiscalía de Cámara respecto al citado Fano, no puedo soslayar analizar concreta y puntualmente la situación del mismo, además por supuesto en su momento la de su consorte de causa, en base a consideraciones propias, atento los escasos recursos argumentales de que adolecieron los acusadores. Ante situación tan atípica (con Acebedo fallecido y tres requerimientos de instrucción) se imponía describir con lujo de detalles el hecho que había quedado acreditado en el Debate para fundadamente desincriminar a Fano y subsumir seria y adecuadamente la conducta de aquél a quien encontraron culpable. Sin perjuicio de retomar más adelante las consideraciones que  hacen a Tulio Bo y la ineludible confrontación de las tres acusaciones, paso a ocuparme de Norberto Gabriel Fano.---------  Inicio por señalar el primer dato no probado de la imputación (imputación acorde al procesamiento obrante a los folios 5155/5159) cual es el de atribuirle al citado imputado participación en la creación del certificado. Porque si justamente ninguna duda quedó en el Debate es que el título ya estaba creado, firmado y protocolizado para cuando aparece Fano en escena en relación al mismo. Por lo menos el título que se registrara en la Caja de Valores. Si bien se barajó la posibilidad de la falsedad de la firma del entonces Ministro Pastor y más allá de lo que ya adelanté al respecto, lo cierto es que ningún dato obró en el juicio que haga aparecer a Fano en la materialización del documento secuestrado. Ni siquiera dando instrucciones acerca de cómo debía hacerse.--------- La imputación sigue con otra atribución sin significación penal, ya que el contactar a quien detenta el título en representación de la Provincia y que manifiesta su intención de negociarlo con quien puede llegar a encargarse de esas operaciones, sin reprochar (ni probarse en el Debate) connivencia espuria de Fano con Tulio Bo y/o Acebedo, es lisa y simplemente nada. Peor aún cuando se afirma, que a raíz de estas operaciones, Acebedo cede gratuitamente (sin contraprestación) el Bono. O sea que se lo ayuda a formalizar un acto puramente altruista, si bien con los bienes del erario provincial, pero además sin cobrar nada a cambio, porque ningún pago se probó que haya percibido Fano por los servicios prestados. Y en un intento por dotar de mayor seriedad a la acusación, al argumentarse sobre la calificación se “asevera” que Fano contactó a Acebedo con Tulio Bo previo lograr su confianza e invoca el art.172 del CP (que el Instructor no menciona) acotando solo el dato, infiero a los fines de dar fundamento, de que no estaba inscripto legalmente para este tipo de operaciones. Demás está decir que esta mera enunciación en modo alguno puede por sí sola generar la ilicitud de la conducta endilgada.--------- Por su parte el auto de procesamiento en el apartado I) de los Considerandos altera y de manera contradictoria el relato aséptico de las Resultas y ya Fano, para el Juez “actuó como un supuesto intermediario financiero, trabajando en Argentina para Tulio Bo, no encontrándose inscripto legalmente para tal tipo de operaciones, logrando o la total confianza o la connivencia de Acebedo y de esta manera, en forma posterior, derivar el negocio directamente entre Acebedo y Bo una vez logrado el objetivo de la primer parte del iter críminis”. Sigue diciendo el Juez, que “ Si bien es cierto que no existe documentación firmada al respecto por Fano, no puede dejar de merituarse la importante labor que el mismo cumplió en todo el trayecto del delito, tarea fundamental sin la cual no hubiese existido el nexo que resultó ruinoso a los intereses provinciales” (fs.5155/5159). No se detalla la declamada importante y fundamental labor sin la cual el fraude no se hubiera producido. --------- La tarea de concretar la acusación de Fano tuvo sus incidencias y debe destacárselas para quizá entender las falencias de la requisitoria. Así es, como en la primera investigación el Dr.Estrabou recibió los dichos de Fano en calidad de testimonial. Ya al frente del trámite el Dr.Bustamante lo colocó en carácter de imputado al disponer su indagatoria, no obstante oponerse el Sr.Agente Fiscal, quien no advertía dato alguno comprometedor en contra del mismo. El Instructor en desacuerdo elevó la cuestión al Sr.Fiscal de Cámara, quien coincidió en llevar adelante la investigación contra el citado Fano, concretándose su procesamiento y su posterior acusación elaborada por el fiscal que subrogó al primero, la Dra. Adriana Zaratiegui.  El Superior Jerárquico impuso al Inferior proseguir la investigación con la clara finalidad de no dejar caer el ejercicio de la acción pública en contra del citado imputado y así se cumplimentó.--------- Realizada esta aclaración, vuelvo a reiterar lo realmente probado, para poder decidir sobre la situación de Norberto Gabriel Fano. El título se inscribió a través del Banco Exprinter en la Caja de Valores y ésta a su vez lo subió al Mercado Internacional vía Euroclear. Fue Acebedo quien personalmente desarrolló todas estas gestiones. El asesoramiento lo brindaron las citadas instituciones y las órdenes de las sucesivas transacciones se realizaron por orden de Acebedo, no apareciendo ninguna actuación de Fano en el particular. Más aún, no solo el imputado lo dijo sino que recibió corroboración en los dichos de Acebedo,  Cabalieri y Arduin de que solamente estuvo en algunas reuniones iniciales cuando primero se hablaba de colocar los Cedern (aquí ya pone a Acebedo en contacto telefónico con Bo) y ante la inviabilidad de los Cedern aparece Acebedo con el Cedepre, existen otras conversaciones más y Fano a raíz de la seria enfermedad de un familiar y la necesidad de su atención personalizada desaparece de todo entorno reapareciendo cuando “el escándalo” ya se había instalado en la opinión pública (así también lo admite Tulio Bo).--------- Aquí no puedo dejar pasar, que en ocasión de los alegatos, sobre todo el Fiscal de Cámara afirmó para desvincular a Fano que no se probó que haya intervenido en el tema Cedepre. El mismo Fano lo reconoció, también Cabalieri y Arduin, solo que nada en concreto hizo y desapareció por la enfermedad de su hijo. Creo, que el intento de la Fiscalía a través de estos olvidos u errores solo tuvo como finalidad que no reparáramos en su insistencia en la etapa instructoria sobre la indagación y posterior confirmación del procesamiento de Fano, con datos que ni se acercaban a la probabilidad requerida.---------- Una vez más es necesario recordar algunos conceptos jurídicos. En principio la participación sólo se configura mediante una conducta accesoria y dolosa. También se ha dicho que debe ser interpretada y analizada “prudencial y restrictivamente”, comprendiendo aquellos casos donde el sujeto actúa con una cierta voluntad criminal (Fernandez-Pastoriza “Autoría y Participación Criminal”, edit.LEA, p.116). Para atribuir participación primaria en el iter críminis, necesario es demostrar que el sujeto prestó al autor o coautor un auxilio o cooperación sin los cuales el hecho no habría podido cometerse (art.45 del CP). O sea, se daría en el caso de que si procedemos a una supresión hipotética de su aporte, el delito no podría haberse concretado. Y aquí surge el interrogante: qué es lo que hizo Fano para entenderlo partícipe primario en el accionar delictivo atribuido a Acebedo? Cual ha sido el aporte indispensable puesto por el imputado para que el delito cometido por Acebedo pudiera llevarse a cabo? Según la requisitoria el aporte fundamental fue que actuó como intermediario financiero, sin estar inscripto legalmente para este tipo de operaciones y cumplió una tarea fundamental para la concreción del negocio contactando al representante de la Provincia, una vez lograda su confianza, con Tulio Bo. Para el Instructor actuó de intermediario financiero sin estar legalmente inscripto para ese tipo de operaciones, trabajando en la Argentina para Tulio Bo y logrando la confianza de Acebedo o su connivencia derivó en forma posterior el negocio directamente entre los nombrados. Y aquí además de la falta de coincidencia entre procesamiento y acusación, cabe preguntarse: se pusieron de acuerdo Fano y Acebedo (connivencia) para estafar a la Provincia “autor y partícipe primario” o Fano “burló la confianza de Acebedo”. Obviamente en este último caso caería la imputación dolosa que oportunamente se le enrostró a Acebedo, en tanto no se puede ser al mismo tiempo sujeto activo y pasivo de un accionar delictivo. El Instructor al aludir a dos hipótesis probables pero contradictorias ya vició de nulidad esencial la concreta imputación. No se le puede acusar de haberse puesto de acuerdo con Acebedo para estafar a la Provincia, lo que importaría una connivencia dolosa y barajar al mismo tiempo el haberse aprovechado de la confianza de Acebedo transformándolo a éste en el sujeto pasivo de la estafa y liberándolo de responsabilidad penal. Creo que Fano no ha sido nada, por lo menos no desde la óptica del derecho penal. Quizá pudiera imputársele negligencia, imprudencia, viveza criolla, vió un negocio, estimó la posibilidad de una suculenta comisión y actuó contactando a quien quería negociar un título en el exterior, con quien tenía a su vez contactos fuera del país o quizá así se manejan este tipo de operaciones y por el simple contactar se ganan sumas que para uno resultan (quizá equivocadamente) improbables. Todo el derrotero judicial en contra de Fano nada pudo probar a ciencia cierta, estando además viciado desde el inicio como ya se lo apuntara. --------- Más allá de las falencias destacadas, corresponde ahora confrontar la acusación de Fano con las otras dos, no pudiendo resultar del confronte diferencia alguna esencial, en tanto y en cuanto es un único hecho con una supuesta serie de intervenciones de sujetos diferentes.--------- Me referiré primero a la acusación de Tulio Bo, realizada por el mismo Agente Fiscal que formalizara la de Acebedo y se opusiera a la instrucción en contra de Fano (situación revertida por imperio del dictamen del Sr.Fiscal de Cámara Dr.Peralta) y que determinara la actuación obligada de su subrogante la Dra.Zaratiegui.--------- Dice respecto de Tulio Bo el Dr.Falca, que juntamente a William Raghu y Etim, domiciliados en el exterior, “intervino directamente en la transferencia clandestina en favor de la firma “Portferm Limited” de la ciudad de Londres, Inglaterra, del título emitido por la Provincia de Río Negro mediante decreto N° 1.143 del 27 de julio de 1.996, denominado certificado de deuda previsional, creado mediante ley 2.972. La citada maniobra fue llevada a cabo por el imputado como operador financiero en representación de la Provincia de Río Negro, con la colaboración de Jorge Acebedo quien se desempeñaba como Secretario General de aquélla, quien a su vez estaba autorizado mediante decreto provincial N° 713 para realizar todo tipo de gestiones destinadas a negociar el “Cedepre” en nombre del Estado Provincial...Los contactos preliminares entre el imputado y Acebedo habrían comenzado a principios del año 1.996 y se acrecentaron luego de sancionada la ley 2.972 que creó el título (mayo de 1.996), realizando Acebedo todas las gestiones que le solicitó Tulio Bo como asesor financiero y que desembocó en la transferencia del cedepre, una operatoria de naturaleza fraudulenta que le causó un perjuicio al erario público provincial”. Esta requisitoria es presentada ante el Instructor con fecha 26 de setiembre de 2.002, estando ya procesado Fano en los términos en que luego fue acusado (ver fs.5155/5159). --------- Aún en desacuerdo con el procesamiento de Fano, el Sr.Agente Fiscal y por imperio de la congruencia debería haber mencionado la actuación de aquél en el iter críminis que le atribuye a Acebedo y a Bo. Y aquí advertimos otro desliz, ya Acebedo no es burlado en su confianza por Fano, sino que en connivencia con Bo concretan el fraude. Vuelvo a preguntarme ¿qué le imputamos a Fano?. No olvidemos que para el primer Juez Instructor Fano revistió calidad de testigo, calidad que luego se troca en la de imputado al asumir el Dr.Bustamante la dirección del trámite.--------- Ingresando ya a la imputación a Tulio Pascual Bo se advierte ab-initio la calificación jurídica de “Fraude a la administración pública” (art.174, inc.5 del CP) sin especificar (en el caso de Fano se citó el art.172 del CP y el abuso de confianza) si el accionar delictual es bajo alguna de las formas genéricas (art.172, CP) o alguna particularizada (art.173, CP) y en carácter de coautor, no obstante que se habla de colaboración a Bo por parte de Acebedo. El autor no colabora con el otro autor, ambos tienen el dominio del hecho pueden abortar el quehacer ilícito con su sola decisión. La colaboración es propia de los partícipes.--------- Por su parte en la requisitoria que le cupiera a Acebedo se le atribuye a éste su actuar clandestino centrándola en la falta de publicación de los decretos nros.713 y 1143, sustrayendo de la supervisión de los órganos de control internos y externos del Estado. En relación al calificativo clandestino abunda el Fiscal en la conducta de ocultar al Ministerio de Economía el destino de los títulos Cedern que le fueron entregados en custodia y sirvieron para caucionar el préstamo obtenido de Capital Markets, para negociar el título Cedepre y sin registrar en la contabilidad del Estado Provincial la toma del crédito en cuestión, consumando su maniobra con el anticipo de $ 550.000 destinados al rescate de los citados Cedern. En el caso puntual de Acebedo además del “Fraude a la Administración Pública” (art.174, inc.5 del CP) bajo la modalidad de Administración fraudulenta con Abuso” (art.173, inc.7) se le enrostró la “Malversación de Caudales y Peculado” (arts.260 y 261 primer párrafo) todos en concurso real. Y aquí otro interrogante  ¿porqué entonces solo se le imputa a Tulio Bo el fraude a la Administración Pública y ni siquiera se desarrolla consideración alguna sobre cual fue su conducta estafatoria? Incursionó Bo en una estafa genérica (art.172 del CP) o en el 173, inc.7, 260 y 261, primera parte del CP como se le endilgó a Acebedo?--------- Al fundamentar el encuadre legal, el Agente Fiscal y siempre hablando de la imputación a Tulio Bo, reitera que en conjunto con otras dos personas y con la colaboración del entonces Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Río Negro Jorge Acebedo, transfirió en forma clandestina  el título provincial denominado “Cedepre” en favor de la firma Portfern, sin que el Estado Provincial recibiera contraprestación a cambio. Sigue diciendo, que el imputado exigió como condición para la operatoria en cuestión un seguro en concepto de “riesgo provincia” concretándose la transferencia, libre de cargo, actuando Bo en carácter de asesor financiero de Acebedo, quien procedió en base a las instrucciones que aquél le transmitía. Agrega, que Bo se relacionó con operadores de dudosa reputación en el mercado financiero internacional para llevar a cabo la operatoria en cuestión. Vuelve a reiterar la manera clandestina de llevarse a cabo la operación por no haberse publicado las normas que crearon y emitieron el título (dato el primero totalmente erróneo, en tanto y en cuanto nada se dijo que la ley de creación del certificado no se hubiera publicado) no darse intervención a los organismos provinciales de control y firmarse un convenio de no circunvención y no divulgación entre los participantes e intermediarios.--------- La verdad que no queda claro acerca de cual es el reproche penal a Tulio Bo. El art.172 del CP reza textualmente: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”. Como no se hace alusión a ninguna estafa en particular y del relato no surgen detallados ninguno de estos extremos, me he puesto a pensar cual fue el ardid o engaño utilizado por Tulio Bo conjuntamente con Etim y Raghu, en colaboración con Acebedo y que produjera en el sujeto pasivo (léase ahora ya no Acebedo como en la imputación a Fano sino Provincia) la disposición patrimonial perjudicial. Tampoco nada existe en el expediente que permita aseverar que cuando Bo aparece en el escenario de las negociaciones, da las directivas o por lo menos acuerda con Acebedo todo lo que en definitiva se hizo, a saber: la emisión del título, obviar la publicación de los decretos nros. 713 y 1143 (previo lograr que Gobernador y Ministro autorizaran ampliamente a Acebedo para gestionar la negociación de los títulos) obtener obviando también órganos de control la disposición patrimonial del perjuicio cierto probado (préstamo Capital Markets, honorarios Exprinter, comisión Raghu) y hacerse del título con depósito y retiros del Banco Río Negro, para luego a través de Exprinter y Caja de Valores y ya en Euroclear transferirlo a Portfern, para así en consonancia con lo atribuido a Acebedo subsumir su conducta en las mismas figuras jurídicas endilgadas a aquél (arts.260, 261, 1er.ap., 173, inc.7 y 174, inc.5 del CP). --------- El hecho de que Tulio Bo se haya contactado con operadores de dudosa idoneidad (concretamente el ausente Etim Etim y su compañía Portfern) genera una legítima sospecha sobre su actuación, pero no resulta suficiente para entender su conducta como fraudulenta para la Provincia, por lo menos no con el grado de certeza que esta etapa requiere. No es él quien contacta a Portfern, sino que es William Raghu el otro operador inicial quien se lo presenta como un banco interesado en la operatoria, así lo manifiesta Bo y lo corrobora el propio Raghu (fs.3242). El mismo Etim asume haber estado al frente del manejo del Título (ver fs.5289/5290) y a fs. 145 en nota de fecha 24 de abril de 1997 reconocida por el propio Acebedo a fs.375 vlta. y dirigida a Bo le manifiesta, que el certificado de deuda de $ 40.000.000 fue puesto en Portfern Ltd. quien tiene autorización para concretar la operación pactada, operando en los mercados financieros”. A fs. 150/159 obra documentación  supuestamente relativa a la constitución de la Empresa Portfern en idioma italiano, que Acebedo reconoce haber recibido, compadeciéndose con lo manifestado por el imputado acerca de que envió actas y/o estatutos de dicha entidad y que era responsabilidad del Ministerio de Economía chequear dichos antecedentes, en tanto era la Provincia la interesada en la operatoria. Ya he mencionado que el mismo Stangoe que luego incorpora a Etim  a Portfern, dice que en marzo o abril de 1997 recibe de éste una copia del Cedepre queriéndolo introducir en el sistema bancario.--------- Si bien Acebedo fue oportunamente procesado en la Instrucción, transitó la causa antes y después de su fallecimiento con un cierto halo de duda acerca de las características de su accionar. Desde el mismo Gobierno se descreía acerca de su conducta delictual y hasta se habló de que quizá había sido burlado en su buena fe. Si hasta el mismo Juez de Instrucción que concretara la imputación contra Fano e incurriendo en una contradicción admite dicha posibilidad. ¿Le podemos entonces hoy achacar con certeza a Tulio Bo haber recibido la colaboración de Acebedo para junto a Etim y Raghu estafar a la Provincia? --------- Acorde a lo probado, dicho imputado recibe una propuesta de negociación por parte de quien detentaba rango ministerial y estaba autorizado para ello por Gobernador y Ministro de Economía e inicia los contactos para operatorias con un título del Estado Provincial, creado por la Legislatura y emitido por el Ejecutivo. Ningún experto además aseveró con el grado de certeza requerido, que la operación que se pensaba concretar según Tulio Bo, era totalmente inviable. Si estamos a las misivas enviadas por Tulio Bo y/o Raghu durante el año 1996, las conversaciones giraban en relación a una línea de crédito, con intervención de Bancos de primera línea e incluso firmas de contratos, endosos de certificados, lista de requisitos a cumplir, previo a una negociación donde incluso se dice debían ser seguidos por “el Banco de Río Negro, el Citibank o el que Ustedes crean conveniente” (fs.108/111, 113, 117/120). Luego y como bien dijo Bo, el clima se enrarece  a partir de la irrupción de Portfern. Comienzan los problemas con Raghu, Etim habría retaceado información al citado, éste se siente circunvenido y terminan los dineros de la Provincia pagando su comisión. Y a pesar de que Cabalieri manifiesta actuar de comedido al igual que Arduin, ambos aparecen en escena sobre todo el primero, casualmente traduciendo directamente a Acebedo los fax en italiano de Etim Etim (según sus propios dichos)y registrando múltiples llamadas telefónicas desde y hacia su número particular como el de su esposa Luca Norma relacionadas con la Secretaría General, con el Banco Exprinter, con Capital Markets, con la Secretaría General y con el Ministerio de Economía (ver fs.1575 a 1615). No olvidemos que si Acebedo en abril de 1997 instituye a Portfern para “concretar la operación pactada, operando en los mercados financieros”, no resulta inverosímil lo manifestado por Bo acerca de que pasó a oficiar por lo menos a partir de esa fecha de traductor y transmisor   de las órdenes de Portfern.--------- A estar al informe obrante a fs.3962 (mapa de ruta del Bono en su estadía en Euroclear) la transferencia a Portfern se concretó el 1/9/97 y fue sin contraprestación, apareciendo montos recien al ser transferido a la cuenta nro. 93793 y luego a la cta.nro. 90014. Pero no nos olvidemos del ausente “Sr.Etim Etim”, quien a estar a más de un indicio fue el factotum de la concreción de la transferencia del título en la primera oportunidad (ver declaración de Boyd de fs.479/481 y de Richard Jarvie). Su ingerencia es tal que aparece luego (según indicios obrantes) contactándose con la Provincia una vez instalado el escándalo ofreciéndose a recuperar el Título ( testimonio de Gustavo Martínez y fax obrante a fs. 959/963). ¿Estaba Bo en connivencia con Etim y Raghu para estafar a la Provincia desde antes de concretarse la transferencia que ordenó Acebedo? ¿cuáles datos permiten aseverarlo y desestimar certeramente los otros que favorecen su postura?. No olvidemos que Etim  ante un comisionado policial en la ciudad de Roma (pero nunca oído en estos estrados, indicio que se toma en cuenta atento a la forma como se va a resolver en definitiva) asume haber sido quien llevara a cabo  la operación con el Cedepre.  Y aquí debemos preguntarnos ¿el haber firmado el convenio de no divulgación supuestamente de práctica en estas negociaciones como lo afirma cargosamente primero el Instructor y luego la acusación en relación a Tulio Bo, lo hace un estafador? ¿Qué pasó con todos los funcionarios provinciales que jamás se enteraron de nada? ¿ Estaba acéfala la Provincia y ninguno de los rionegrinos se dio cuenta? ¿Acebedo manejó una operación millonaria estafatoria para el Estado Rionegrino y la misma fue pergeñada por operadores externos? En connivencia con Acebedo? con su colaboración? o abusándose de su confianza? Tal resulta el nivel de incongruencia en que incurren las imputaciones que la garantía de una legítima defensa mal podría haberse ejercido debidamente.--------- El hecho delictivo es siempre un único quehacer, que obviamente puede tener distintos tramos, con uno o varios autores y partícipes primarios y/o secundarios, debiendo quedar perfecta y claramente expresado cual es el papel que a cada uno le cupo en el contexto general, desde su inicio hasta su consumación. Nada de ello ocurrió en el presente. --------- Si bien el primer Juez Instructor habló de administración fraudulenta por abuso (art.173,inc.7) concursando con malversación (art.260) y peculado (art.261, primera parte) calificación que se repite en la requisitoria de Acebedo (fs. 3841/3865) en las imputaciones posteriores el segundo Instructor se circunscribe a un lacónico fraude a la administración pública  (art.174, inc.5 del CP) sin poderse determinar a través de los fundamentos de la resolución acerca de qué forma de estafa o fraude se trata. A ello se suma, como ya lo adelantara supra, que en relación a Fano no se decide si es en connivencia o con abuso de confianza, situación esta última que cambiaría totalmente la situación de Acebedo en el iter críminis y en relación a Tulio Bo se troca la primigenia acusación de Acebedo quien pasa de ser autor en múltiples ilícitos a simple colaborador de Bo, en la totalidad de la operación pero imputando a éste último solo un vago fraude a la administración pública.--------- De acuerdo a como se realiza la imputación de Acebedo se tenía supuestamente la administración de bienes ajenos (decreto nro.713) y violando los deberes a su cargo se produjo un perjuicio cierto a la Provincia, además de haberse comprometido abusivamente a la misma con la transferencia del Título sin contraprestación alguna a cambio. Abundando, se le atribuye la sustracción de bienes para justamente perfeccionar esta operación abusiva. Pero de nada de esto surge a ciencia cierta la intervención reprochable penalmente de Fano como partícipe primario ni de Bo como coautor. Nótese que jamás Bo podría haber sido coautor en los ilícitos de malversación, peculado y administración fraudulenta, toda vez que no revestía la calidad de funcionario público. En todo caso solo se podría haber hablado de una participación.--------- Al declarar el citado Acebedo una vez en explicativa y las restantes en indagatoria, manifiesta, que el Gobernador lo autorizó para explorar en el mercado las alternativas de los títulos públicos y tener fondos para atender las necesidades para las que habían sido creados. Que el único instrumento que firmó fue a la persona que estaría explorando el mercado. Que con Tulio Bo se contacta con motivo de los Cedern y luego con el Cedepre. Que en relación a este último surgió la posibilidad del alquiler y sobre esa base se trabajó en adelante pero no se instrumentó. Que por instrucciones de Bo se depositó en la Caja de Valores para no mover físicamente el título de la Argentina. Que el operador fue el Banco Exprinter. Que Bo le requirió asegurar el título contra el riesgo provincial y así se hizo a través de un préstamo solicitado a Capital Markets caucionándose el mismo con los Cedern. Que éste se saldó con un anticipo de los fondos efectuado por el Ministerio de Hacienda y el saldo del préstamo no utilizado. Que Hacienda sabía de que se trataba el depósito en caución de los Cedern. También se explicó sobre el anticipo de $ 550.000.--------- Siguió diciendo Acebedo, que Raghu fue contactado por Bo para ver la viabilidad de las propuestas. Que como no había nada concreto no interiorizaba a ninguna autoridad provincial, piensa que Hacienda sabía que el dicente estaba haciendo gestiones. Reconoce la carta de intención de alquilar el Título obrante a fs.95 y dice que fue redactada por él a solicitud de Bo (según éste era la propuesta del Gobierno de la Provincia). Que las fs.106/107 dirigidas a Raghu y Jean Gaudry se refiere a la forma acordada de alquiler y eran las personas que operarían en el financiamiento. Que solo era un alquiler del bono por $ 40.000.000, una renta para la Provincia y a la finalización de los pagos el título debía ser devuelto al Estado Provincial. Que luego aparece junto a Bo Portfern interesados en el alquiler del título. Que las fs. 150 a 159 son copias de cláusulas y estatutos  de Portfern remitidos por dicha Empresa. Que fueron los últimos con los que tuvieron contacto y con los que interrumpieron las negociaciones con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley. Que a Portfern se le había realizado la transferencia del título para que lo analizaran y en ese momento es cuando se revirtió la situación. Que no tuvieron nunca una propuesta concreta de Portfern. Que luego de enviar el fax a Bo se conversó con un estudio jurídico asesorado por el Dr. Jouliá para poder recuperar legalmente el Título pero no se tomó ninguna decisión posponiéndola hasta febrero o hasta que regresara el Sr. Gobernador.--------- También dijo Acebedo, que no recuerda haber firmado ningún acuerdo de confidencialidad, aunque en  un principio se habló de ello. Que ni Tulio Bo, ni Portfern comunicaron a la Provincia que el título se había negociado. Que no se recibió ninguna suma por los Cedepre. Que Bo luego de su nota parando toda negociación le transmitió su preocupación y los inconvenientes que podían existir según nota obrante a fs.148/149 y también telefónicamente. Exhibida la documental obrante a fs.111 dice que se utiliza erróneamente la palabra crédito, siendo la terminología adecuada la de alquiler. Reconoce variada documental. Dice también que de haberse concretado la operación debía intervenir el Ministerio de Economía para determinar mecanismo y procedimiento de recepción de los fondos  (¿pero no era que no podía concretar operación alguna?). También se refiere a que dió instrucciones para que los mandatarios de la operatoria fueran el dicente, Bo y Portfern que era el operador. Que la autorización inicial para Tulio Bo era por sesenta días de julio a setiembre e iba a ser prorrogada por dos años más a partir recién de que la Provincia recibiese las órdenes de pago bancarias e irrevocables que cubrían el monto del alquiler del título, situación que hasta el día de la fecha no se concretó. La autorización tenía como finalidad gestionar ante los mercados internacionales la operación. Que no se convino ningún pago de honorarios.--------- En relación al imputado Fano manifiesta, que lo conoció a través de Joaquín y Canil en el segundo semestre de 1995. Que el citado Fano tenía posibilidades de contactarse con operadores del mercado financiero internacional derivando ese contacto posteriormente en la llamada que tuvo con el Ingeniero Tulio Bo. No recuerda si con Fano conversó del Cedepre. No habló nunca con Machinea sobre el Título. No sabe que significa la instrucción 03FC-inmediate Delivery, que todo lo hacía por indicación de Tulio Bo para continuar con la negociación del alquiler del título. Que la propuesta de Portfern (Etim) es la que se recibió y se ratificó, que era la renta por 24 meses sobre el valor facial, se pagaba por 10 meses, 2 meses no y luego 10 meses. Que mantuvo los contactos hasta que le comunicó a Bo lo de la inconstitucionalidad. Exhibidas las fs. 1905/1906 e interrogado acerca de que significa “que se transfiera a posteriori” explicó que la Provincia rentaba el título, una vez finalizado el período de alquiler lo recuperaba o sea que la garantía era el propio documento”. Que no sabe a que se refiere cuando dice que se transfiera a posteriori ( fs.2368 y ssgts.)--------- Al folio 2795 agrega, que obtuvo los bonos Cedern solicitándolos verbalmente al Ministerio de Economía y Hacienda, que debe haber una nota aunque no lo recuerda, pero fue conversado con el Ministro Rodríguez explicándole que eran para garantizar una póliza de seguro. Que los Cedern los retiró personalmente de una Sucursal del Banco en Buenos Aires. Exhibido el expte.02910 no sabe el porqué no está la constancia de la necesidad de la Secretaría General de contar con los Cedern. Que el expediente tramitaba directamente por Hacienda. Que el préstamo no se registró porque la operación con el Cedepre no estaba finalizada y esos gastos tenían que ser soportados por los operadores internacionales (Tulio Bo y Portfern). Desconoce el destino de los $ 12.000 faltantes del préstamo de Capital Markets. No recuerda si le dijo a Rodríguez que los Cedern eran para caucionar algo relacionado con la Ley 2972. Que solicitó un dictamen a un abogado para concretar el préstamo citado.--------- A fs.3530 y exhibida la foja 3168 donde se habla del porcentaje que se llevarían los políticos, dice que es falso, no reconoce ni el documento ni la firma. Que el dinero del seguro fue girado, no recibió comprobante de pago alguno y luego se enteró que se lo quedó ilegalmente Raghu en pago por su gestión. Le extrañó porque la autorización a Bo era sin reconocimiento de gasto alguno. Dice, que a principios de 1997 y a través de Bo aparece Portfern con su representante Etim Etim. Que el traspaso del título a Portfern lo hace por indicación de Bo, ya que el dicente es inexperto en este tipo de operaciones internacionales y dado las instrucciones dadas y las limitaciones del mandato consideró correcta la transferencia ya que solo era en custodia.--------- Mal pueden aceptarse como válidos la totalidad de los dichos de Acebedo, más habiendo revestido la calidad de imputado y declarar en el ejercicio de su derecho de defensa. Insiste, en que no puso en antecedentes a nadie de lo que hacía porque no había propuesta concreta, pero habla de un alquiler propuesto por Portfern (fs.2370 vlta.). Además transfiere el título y trata de justificar dicho accionar diciendo que era solo la custodia y para que Portfern lo analizara ¿para que analizara qué, si ya habían tenido conocimiento del mismo a través de fotocopia? Por lo menos ello surge de los dichos de Bo, del mismo Etim y de los colaboradores de éste que sabían que Etim estaba relacionado con el certificado (dichos de Ítalo Pisani, de Stangoe, además de los testimonios de los ciudadanos alemanes que fueron contactados por Etim para operar con el título).---------  Más aún a fs. 3530 vlta. habla de operación de alquiler “pre-acordada” ¿y seguía sin consultar? Todo ello, sin contar con sus reiterados silencios cuando el interrogatorio se dirigía a indagar sobre la posible participación de otros altos funcionarios del Gobierno.--------- Pero he aquí, que previo a resultar imputado, Acebedo se presentó en la causa como denunciante (fs.89/93) y sin la carga de la sospecha en su contra adopta una posición muy diferente (estos dichos son considerados toda vez que no se resuelve nada sobre su participación). Resulta ilustrativo recordar que en esa ocasión acepta como legítimas las gestiones llevadas a cabo en el marco del decreto 713 y dice textualmente “procedí a dar expreso mandato a Tulio Bo sobre el modo de colocar el Bono Cedepre en el mercado financiero operación por la cual la Provincia recibiría en el plazo de 2 años el ingreso de $ 40.000.000”. También manifiesta, que el 26/9/96 ratificó la operación a otros operadores financieros (se refiere a Raghu y a Gaudry). Agrega, que algunas operaciones fueron revertidas “por no ajustarse a las instrucciones dadas por el Gobierno de Río Negro” . Reconoce que Portfern (Etim Etim) se contacta con los responsables de la Caja de Valores el 1/3/97 y reconoce la nota obrante a fs.145 donde el 24/4/97 pone en conocimiento de Tulio Bo que Portfern Ltd. es quien tiene autorización para concretar la operación pactada operando en los mercados financieros. Del tenor de sus dichos como denunciante, ya no parece ser Tulio Bo el artífice de las directivas, Portfern aparece con singular protagonismo y tanto él (Acebedo) como probables funcionarios del Gobierno tomaban decisiones ejecutivas. --------- Resumiendo y en base a los dichos testimoniales y la documentación obrante, solo puede afirmarse que Fano  contacta a Acebedo (quien tenía bonos para obtener financiamiento en el exterior) con Tulio Bo (primero Cedern y luego Cedepre) y ahí termina su intervención. Que Tulio Bo comienza a realizar diversos contactos a su vez tratando de satisfacer las pretensiones de Acebedo representante de la Provincia de Río Negro. Los Cedern parecen ser descartados de plano y luego aparece el Cedepre. Primero Tulio Bo opera junto a un tal William Raghu, éste le presenta a Etim Etim (Portfern) quien asume la operación y Bo a estar a sus dichos, ya que no existe prueba de cargo relevante que lo desmienta, pasa a ser un mero intermediario entre aquel y Acebedo. La ingerencia preponderante de Etim Etim en la operación se corrobora con prueba independiente a los simples dichos de Bo, ya que lo admite el mismo Etim (aún cuando haya sido en extraña jurisdicción y en sede policial) y el resto de los elementos ya enumerados, además de lo manifestado por el actual tenedor del Título Mahdad Nassiri Ansari, quien señala a Portfern y concretamente a Etim como quien se contactara con ellos en enero/febrero de 1998 tratando de recuperar el Cedepre. Incluso el mismo Acebedo manifiesta en una de sus tantas declaraciones (ver fs. 373 vlta.) que en una primera etapa se contactó con Tulio Bo y finalmente con Tulio Bo y con Portfern, antes de la inconstitucionalidad de la ley. Pero al ser interrogado acerca de si los contactos con la Empresa citada eran telefónicos, respondió, que se hacían vía fax en castellano, generalmente con la agencia de Roma, el que firmaba los fax era el Dr.Etim. A su vez a través de Cabalieri sabemos que esos fax eran traducidos por este último, dándole de alguna manera apoyatura a lo manifestado por Bo que Portfern se contactaba directamente con la Provincia. El contacto de Etim con Acebedo también era directo y no solo a través de Bo. Incluso, Acebedo manifiesta que Portfern era quien estaba interesado en el alquiler del Título, que fueron los últimos con los que tuvieron contacto y con los que interrumpieron las negociaciones, obrando a fs.145 su comunicación a Tulio Bo (ABRIL DE 1997) acerca de que Portfern era el autorizado para concretar la operación pactada, operando en los mercados internacionales. Que avisado Bo de la inconstitucionalidad para que cesaran todas las gestiones ya que devenía nulo el título, éste le dijo que tenían que revertir la autorización otorgada a Portfern y nada se hizo sobre el particular en forma inmediata, ya que las autoridades iban a esperar hasta febrero o hasta que regresara el Gobernador. Aquí reitero, que quien se puso en contacto con la Provincia ofreciendo devolver el Título, incluso sin costo alguno, fue alguien que según el Fiscal de Estado de ese momento Dr.Gustavo Martínez era el Sr.Etim. Por otra parte mientras que Acebedo habla de un alquiler del Título en una modalidad no entendible, Tulio Bo divide la operación en dos partes: el título iba a garantizar un préstamo inicial de 24.000.000 de dólares y ese monto iba a ser colocado en otra entidad bancaria a los fines de obtener una inversión en los términos descriptos por Acebedo y siempre con fines determinados, en tanto dicha inversión iba a estar sujeta a contralor y así parece surgir de las comunicaciones enviadas en el año 1996, como supra adelantara (ver fs.108, 110, 111, 113, 117, 118, 119, 123) comunicaciones que a estar a su tenor no parecen hablar de operaciones clandestinas o defraudatorias, en principio de parte de Tulio Bo. Justamente, en la obrante a fs.123, Bo le manifiesta a Acebedo sobre el tema del Safekeeping que el “Banco corresponsal” de Argentina había rechazado. A fs.2675 Bo le envía a Acebedo dicho certificado de custodia (SK) y siempre se habla de la intervención del Banco Río Negro. A fs.2676 incluso Bo alude a que el título de deuda es atípico para transacciones internacionales por lo que era necesario encontrar un método bancario aceptable a las instituciones internacionales. A fs.2679 aclara que una vez que el SK se confirme y endose, se obtiene la línea de crédito en efectivo que es invertido en el programa, para finalizar diciendo que en todos los casos existe un sistema de auditoría que verifica que al menos el 80 % de los fondos generados sean utilizados para los fines indicados (humanitarios, sociales y de desarrollo, etc.) siendo ello requerido por la US Federal Reserve.--------- La operatoria descripta (y como ya lo dijera), no obstante obrar la documentación referida en autos, jamás fue sometida al dictamen de un experto para saber a ciencia cierta si era viable y así poder determinar la intención que primaba en el accionar del imputado. Incluso más. Si nos detenemos en los términos de la misiva enviada por Bo a Acebedo de fecha 11/9/97 (10 días después de concretada la transferencia del Bono, ver fs.3267) donde habla de que Portfern no ha asignado el Banco beneficiario, no tiene necesidad del seguro, que tiene la financiación del bono y que paga la multa de dólares 550.000 mediante transferencia cuya copia remite y que por esa vía jamás se concretó (ver fs. 1754/1764) surge la duda de si como el dice, Portfern y la Provincia no tenían contactos a sus espaldas.--------- A todo evento se le podrá imputar a Tulio Bo encarar operatorias de riesgo con un título cuyas características no admitía otras más seguras o confiables, pero si el gobierno de la Provincia a través de Acebedo daba su conformidad ¿en que conducta ilícita incursionó, cuando la administración de los bienes que se comprometían con su supuesto accionar, ni siquiera estaban a su cargo?--------- ¿Fue Tulio Bo quien pergeñó la maniobra conjuntamente con Raghu y Etim Etim y con la colaboración de Acebedo como concretamente se le imputa o resultó ser solo alguien interesado en sacar un rédito económico de su intermediación? Imposible en las especiales circunstancias reiteradamente apuntadas y plasmadas en el Debate develar el interrogante.--------- Lamentablemente y para desazón de todos, hemos llegado al fin y nos encontramos como al inicio o quizá peor, ya que innumerables elementos accesibles a la investigación en un comienzo, van a ser de imposible ubicación luego de este largo e infructuoso peregrinar, pero no obstante ello la ampliación de la investigación se impone de manera totalmente insoslayable, tal como reiteradamente lo he fundado.--------- “La certeza, que es la aspiración del proceso, su vocación primaria, comienza con una hipótesis, una probabilidad, sujeta a verificación. No se forma claro está, con una simple posibilidad, sino que al fortalecerse la inicial se debilitan las contrarias y cuando éstas han quedado reducidas a la nada, en la mente del Juez se ha constituido la certeza. No es la situación de autos, donde al finalizar el debate, la duda no se ha despejado totalmente” (C3° Crim.y Correc.La Plata, sala I, febrero 5-1971, Rev.La Ley 142-568, 20055-S). “Proceder dudando es la regla a que ha de atenerse el Juez penal para llegar a la certeza a través del pasaje extenuante de la incertidumbre” (Rep.La Ley XL, A-1, 1031, sum.1).--------- Y a pesar del desasosiego irremediable que quizá provoque la lectura de este fallo, los jueces nos debemos solamente al respeto irrestricto de la Ley y en ese sentido me permito transcribir lo que otros colegas con gran claridad sentaron: “Las instituciones no se conmueven porque un juez de muy buena fe, dude sobre el fundamento fáctico de la pretensión y formule sobre ella sólo un juicio de probabilidad; en cambio deberá inquietarse la ciudadanía cuando para un juez la probabilidad equivalga a la certeza: porque ese será el anuncio del derrumbe de la República” (CNCrim.y Correc.Sala V, octubre 31-1979, Rep. LL XL, A-I-1032, sum.2).--------- Por todo lo expuesto propugno al Acuerdo se absuelva de culpa y cargo a Norberto Gabriel Fano e igual decisión se tome respecto de Tulio Pascual Bo,  haciendo jugar  en este último caso y a su favor el principio del “in dubio pro reo”, o sea que ante la duda se impone por ley estar a favor del imputado (art.4 del CPP). “La única manera de construir una sentencia condenatoria es basada en elementos objetivos obtenidos conforme a la ley, según el sistema de la sana crítica racional que recepta nuestra legislación. Siendo ello así, por mínima que sea la duda, debe absolverse al imputado por aplicación del principio “in dubio pro reo” (Tribunal Oral en lo Crim.Fed.nro.1 de Córdoba 1996/02/22, “Elduayén, Oscar”, pub.LLC, 1997-28). Sin costas (art. 498 del CPP).--------- Consecuentemente con todo lo expuesto a la cuestión planteada, Voto por la no acreditación de la pretensión penal instaurada.A la cuestión planteada los Dres. María del Carmen Vivas de Vásquez y Eduardo Ignacio Giménez, dijeron:--------- Adherimos a los fundamentos expuestos por la Vocal que nos precede en orden de votación. ASI VOTAMOS.---------- Son de Aplicación los arts. 325, 326, 327, 329, 330, 345, 349, 364, 365, 367 y 370 del C.P.P.---------- Por ello;LA SALA “A” DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMAR E S U E L V E:Primero: ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a NORBERTO GABRIEL FANO, argentino, nacido en Capital Federal, el día 14 de diciembre de 1947, de 58 años de edad, LE nro. 7.609.175, hijo de Francisco Silvestre (f) y de Catalina Montano (f), divorciado, instruido, de profesión industrial, domiciliado en calle Pepirí 1525 de la ciudad de Buenos Aires, en orden al delito por el que fuera traído a juicio: “Partícipe Primario en el delito de Fraude a la Administración Pública” (arts. 174 inc. 5to. en función del 172 y 45 del C.P.). Sin costas (arts. 498 y 499 del C.P.P.).-Segundo: ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a TULIO  PASCUAL BO, argentino, nacido en Buenos Aires el día 1 de octubre de 1940, de 65 años de edad, LE nro. 4.360.151, hijo de Juan (f) y de María Cimato (f), divorciado, instruido, de profesión ingeniero físico, domiciliado en calle Deheza 1887 de Capital Federal, en orden al delito por el que fuera traído a juicio: “Fraude en Perjuicio a la Administración Pública” en carácter de co-autor (art. 174 inc. 5to. del C.P.). Sin costas (arts. 498 y 499 del C.P.P.).-Tercero: Remitir al Juzgado de Instrucción nro. 2 y con destino a la causa nro. 28.290/00 caratulada: “Bo, Tulio y Otros s/Fraude a la Administración Pública”, la documental detallada por el Sr. Fiscal de Cámara en los alegatos, como asimismo copia de la presente a los efectos de las consideraciones vertidas.-Cuarto: Remitir al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia en su carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura, copia de la presente  a los fines que estime correspondan.-Quinto: Remitir copia también de la presente al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia, a los fines que estimen correspondan.-Sexto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Gaspar A. Platino en atención a la calidad de la tarea desarrollada y grado de complejidad de la causa, en la suma equivalente a 150 (Ciento Cincuenta) IUS (arts. 6 y 45 de la L.A.).-Séptimo: Registrar, protocolizar, notificar y comunicar donde corresponda.-        
 
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