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Jueves 29 de Junio de 2006
 
Edicion impresa pag. 2 y 3 > Nacionales
Ratificaron la doble indemnización

La Cámara de Diputados aprobó ayer y giró al Senado la ratificación de los decretos de necesidad y urgencia que desde el 2002 hasta el 2004 prorrogaron la vigencia de una indemnización agravada para los trabajadores que fueran despedidos sin causa durante la emergencia laboral.

Los decretos establecieron inicialmente una doble indemnización para quiénes fueran despedidos dentro del período de emergencia, la cual fue reducida luego al 80 y al 50 por ciento sucesivamente.

El proyecto de ley fue defendido por el titular de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, quién destacó que la norma apunta a "dar mayor seguridad jurídica a una decisión del Poder Ejecutivo" y puso de relieve "la necesidad de proteger la fuentes de empleo desvastada por la enorme desocupación".

Se trata de los decretos de necesidad y urgencia 883/02; 662/03; 256/03; 1351/03 y 369/04 que establecen la doble indemnización para casos de despidos sin causa justa, que fueron ratificados por 161 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones.

La indemnización agravada no rige para los trabajadores que hayan ingresado a sus puestos a partir del 1 de enero del 2003 y luego despedidos sin causa.

Para ser ratificados y convertidos en ley los decretos que están siendo cuestionados en numerosos juicios laborales en curso, deberán ser aprobados ahora por el Senado.

 

Aportes y certificado de trabajo

 

Los diputados aprobaron además otro proyecto que obliga a los empleadores a emitir un certificado de aportes hasta una vez al año y agrega el derecho del trabajador de exigir al empleador el certificado de trabajo con constancia de los aportes efectuados cuando el contrato vigente se extinguiera por la causa que fuere.

En el recinto, los diputados agregaron que el empleador tendrá que entregar esos certificados dentro del mes de solicitado y de no hacerlo, será sancionado con una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada por el trabajador durante el último año.

En cambio, si el contrato laboral se extinguió el empleador deberá entregar en un plazo de cinco días hábiles el certificado con la constancia de los aportes.(Télam)

 
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Diario Río Negro.
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