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Jueves 29 de Junio de 2006
 
Edicion impresa pag. 25 > Municipales
Presiones por venta de energizantes en Bariloche
El municipio promulgó una ordenanza que prohíbe la comercialización en distintos locales comerciales, incluyendo confiterías y gimnasios. Empresarios hablan de presunta ilegalidad.
Los inspectores de Bariloche no aplican la norma porque no fueron notificados oficialmente.
Los inspectores de Bariloche no aplican la norma porque no fueron notificados oficialmente.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB)- A raíz de una ordenanza aprobada hace pocas semanas que impone severas restricciones a la venta de bebidas energizantes, la cámara de empresas que comercializan el producto envió una nota al municipio advirtiendo sobre la supuesta ilegalidad de la norma.

La recepción de la nota fue confirmada ayer a este diario por el secretario de Gobierno, Adolfo Fourés, quien reconoció que el tema es controvertido y podría exponer al municipio a una ola de planteos judiciales.

Aun así, el Ejecutivo se abstuvo de vetar la ordenanza, que quedó promulgada el último lunes. Ocurre que el costo no sería menor, ya que el proyecto fue impulsado por el presidente del bloque oficialista, Hugo Cejas, y acompañado por todos los ediles, con la única oposición de Sandra Guerrero (MARA).

Otro detalle infrecuente es que el intendente Alberto Icare no emitió una resolución ratificando la sanción, sino que dejó vencer los plazos para su promulgación automática.

La nueva reglamentación impone para los energizantes un cúmulo de limitaciones superior al vigente para las bebidas alcohólicas. En su parte dispositiva comienza por definir las proporciones de taurina, glocoronolactona, cafeína e inositol que debe tener una bebida para ser definida como "energizante" no alcohólica. Y a continuación prohíbe "la venta, expendio y/o suministro" de energizantes en locales habilitados como "confitería, café, bar, confitería con espectáculo en vivo, confitería bailable, discoteca, boite, salones para espectáculos eventuales y gimnasios".

La venta a menores de 18 años quedó prohibida de manera absoluta, en toda la jurisdicción de Bariloche y en comercios de cualquier rubro.

Los establecimientos que sí puedan comercializar el producto (por ejemplo los supermercados), deberán exhibir un cartel visible con las advertencias para su consumo, que van desde no mezclar con alcohol hasta abstenerse en caso de embarazo o lactancia.

El jefe de Inspección General del municipio, Jorge Layana, dijo ayer que no comenzó a aplicar la nueva normativa porque todavía no recibió la notificación formal sobre su entrada en vigencia.

Aseguró que había sido consultado durante su elaboración y en esa ocasión opinó que la restricción completa para un co

mercio determinado "es más fácil de aplicar" que si se prohíbe la venta a menores.

Fourés, por su parte, explicó que la cámara que agrupa a las empresas de bebidas sin alcohol les hizo saber que en otros municipios hubo ordenanzas similares que terminaron desactivadas por decisión de la justicia.

Los argumentos en defensa de los energizantes remiten a su condición de bebida de "venta libre", aprobada por el organismo nacional que regula los alimentos.

Los concejales conocían las objeciones pero decidieron seguir adelante, apoyados en buena medida sobre los dictámenes del asesor letrado del Deliberante, Federico Lutz, quien defendió la legalidad de la norma.

Consultado ayer por este diario, Lutz aclaró que la ordenanza no prohíbe sino que "restringe" la venta de energizantes. También recordó que en Río Negro los municipios son "autónomos", lo cual no ocurre por ejemplo en Buenos Aires, donde una ordenanza similar puede tal vez ser revocada por vía judicial.

Dijo que en Bariloche la salubridad pública "es materia de competencia municipal", como lo señala expresamente la Carta Orgánica.

Citó como un antecedente significativo el fallo del STJ ante un mandamus presentado hace tres años, que obligó al municipio local a aplicar la ordenanza sobre productos transgénicos.

Según Lutz, el caso de los energizantes es equiparable, de modo que "están dadas las condiciones de legalidad suficiente para la aplicación de la norma" y su desafectación sólo podría darse por una declaración de inconstitucionalidad.

 
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