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Domingo 18 de Junio de 2006
 
Edicion impresa pag. 9 > Regionales
Nuevo revés para retirados del Decreto 7
La demanda presentada por un grupo de beneficiarios ante la provincia para que reformulen sus haberes fue desestimada por la Justicia. El fallo dice que "ellos aceptaron estas condiciones".
En la Cámara de Trabajo de Viedma entendieron que los reclamos de beneficiarios del Decreto 7 no tienen razón de ser.
En la Cámara de Trabajo de Viedma entendieron que los reclamos de beneficiarios del Decreto 7 no tienen razón de ser.
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La Justicia desestimó una demanda de beneficiarios del decreto 7 de Río Negro que pretendía una reformulación de sus haberes.

Estos retirados provinciales -que suman unos 1.200 beneficiarios- mantienen un fuerte reclamo a la provincia por sus remuneraciones, cuestionando el esquema de liquidación. Incluso, la Legislatura aprobó una ley y creó una comisión de análisis de esa problemática.

Mientras tanto, la Cámara de Trabajo de Viedma rechazó recientemente un juicio iniciado hace tres años por un grupo de beneficiarios de la capital provincial. El tribunal acepta el cálculo establecido para definir el haber y, además, se destaca que el régimen fue voluntario. "No se puede ahora cuestionar las disposiciones a las que se acogieron voluntariamente y pretender modificar su beneficio", dice el fallo.

En el reclamo judicial, los retirados cuestionaron la constitucionalidad de las normativas. Atacaron la determinación de las remuneraciones porque "se deben calcular a partir de los montos netos de los últimos ocho años" y "después aplicar el cálculo de reducciones desde su aplicación".

En la respuesta, la Fiscalía de Estado plantea que ese "beneficio previsional es excepcional, en forma anticipada, sin los requisitos de edad y aportes, y sujetos a las pautas allí establecidas". El monto -defendió la Fiscalía- se establece según "la forma de determinarlo fijado en la norma por la autoridad creadora del régimen de excepción".

Luego, la Cámara -integrada por Roberto Maturana, Ernesto Rodríguez y Ricardo Rodríguez Aguirrezabala- reedita inicialmente un fallo del Superior Tribunal de Justicia que acepta las leyes de emergencia económica de Río Negro. Las normas de los beneficiarios del Decreto 7 se encuadran en la emergencia provincial.

El Tribunal laboral transcribe el fallo del STJ que advierte que la Justicia no puede ser "censora ideológica de las políticas que se estiman desacertadas o bien simplemente no cosechan la adhesión" del juez. Resaltan que el análisis debe encuadrarse en el orden jurídico. Así, el STJ "ha ponderado y encontrado razonable la declaración de emergencia". Luego, la Cámara recuerda que el régimen del decreto 7 "habilitó un retiro con 20 años de servicios (de los cuales, 8 años debían ser en el Estado provincial o municipal) y una edad mínima de 45 años", que podía ser menor con más años de servicios. Agrega que el haber se originaba en "el promedio de las remuneraciones de los últimos 8 años", pero dejando "expresamente sentada la aplicación de la escala salarial que se encontraba vigente", que incluían las quitas salariales.

El Tribunal entiende que ese régimen tenía "características de excepcionalidad y novedosas". Por eso, "mal podría sostenerse la existencia de derecho adquirido alguno a su otorgamiento en condiciones distintas a las por el mismo régimen establecidas".

También destacó su carácter "voluntario, es decir, el acogimiento no se produjo imperativamente sino por la libre y sola decisión del agente". Además, el fallo calificó de "absolutamente inexacta" la argumentación de los beneficiarios que existió un "exceso de reglamentación" y que "disminuyeron sus haberes de retiros al habilitar descuentos que no estaban previstos". La Cámara dice que las normas de reducción de salariales son anteriores a la vigencia del régimen previsional. (AV)

 
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