La Cámara en lo Civil y Comercial Federal sancionó a una empresa de medicina prepaga por negarle a una persona con discapacidad las prestaciones que requería, lo que lo obligó a iniciar tres procesos judiciales para acceder a esos servicios.
Para el tribunal, la conducta de la prepaga “demuestra desaprensión por el sufrimiento que provoca la discapacidad y mala fe en el desarrollo de actividades profesionales de servicios altamente especializados frente a los usuarios/consumidores”.
El fallo cuantificó en 20 mil pesos el “daño punitivo” con el que fue condenada la empresa Galeno Argentina, monto que se suma al “daño emergente y daño moral”, para totalizar un resarcimiento de 68.342,27 pesos, más intereses.
Según el fallo publicado por el sitio de jurisprudencia elDial.com, “se ha evidenciado una conducta abusiva de Galeno que motivó la necesidad de los afiliados de promover dos procesos judiciales -el presente es el tercero- para obtener el reconocimiento de sus derechos”.
Los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras explicaron que la sanción por daño punitivo “está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños y al desmantelamiento de los efectos de los actos ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la indemnización resarcitoria de los perjuicios causados”.
De tal suerte, la sanción apunta a evitar que casos similares se repitan en el futuro.
El paciente en cuestión nació en mayo de 1987 y padece “hipoacusia perceptiva severa a profunda bilateral. Retraso mental no especificado. Marcha disbasica. Deficiencia:
Auditivo-Mental-Motor”, según el reporte médico.
Ello deriva en un cuadro de “parálisis cerebral con hipoacusia, retraso intelectual grave, con patología de base y un trastorno por déficit de atención con hiperactividad con predominio hiperactivo-impulsivo, en grado mayor al esperable para su edad y patología de base orgánica, afectando los aspectos emocionales en el grado de desestructuración de la conducta y en su fragilidad yoica”.