Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

Desde la REDI celebramos la aprobación del Proyecto de Ley que otorga Jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en los términos del artículo 75, inc 22 de la Constitución Nacional.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover su dignidad inherente, es el primer tratado del sistema de Derechos Humanos del siglo XXI,  adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución A/RES/61/106, el 13 de diciembre de 2006, y aprobado por nuestro país por Ley 26.378 del 21 de mayo de 2008.
El proceso de negociación y redacción de un instrumento vinculante en materia de discapacidad presentó no pocas resistencias en el seno de ONU, pero el fuerte trabajo de incidencia que contó con la participación activa de organizaciones de personas con discapacidad logró generar conciencia sobre la necesidad de contar con un tratado específico, dada la sistemática e histórica discriminación a la que se ha visto sometido este colectivo. Finalmente, la negociación de su contenido se dio en el marco de un proceso participativo nunca antes visto. Cabe destacar también que el 70% del articulado de la Convención es el resultado de los aportes realizados desde la sociedad civil.
En los últimos años, han sido numerosos los proyectos[1] presentados en el ámbito del Congreso Nacional con el objetivo de otorgar Jerarquía Constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sin que prosperara su trámite legislativo. Recién a fines de 2013, más exactamente con fecha 28 de noviembre de 2013, la Comisión de Asuntos Constitucionales[2], recomendó la aprobación de un nuevo texto en consideración conjunta de las diversas propuestas realizadas en este sentido. Días después, el 4 de diciembre de 2013, dicho proyecto recibía media sanción del Senado, pasando posteriormente a la Honorable Cámara de Diputados para su tratamiento.[3]
Si bien la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reviste jerarquía supra legal, consideramos que elevar su rango, ubicándola en pie de igualdad con los restantes tratados internacionales y regionales de derechos humanos, contribuirá significativamente a promover el diseño de políticas públicas superadoras del modelo médico rehabilitador imperante, asegurando la consideración de las personas con discapacidad como sujetos pleno de derecho,  garantizando su participación en igualdad de oportunidades.
Al jerarquizar los estándares internacionales fijados por la Convención en la materia, esperamos se de impulso a la tan necesaria armonización de nuestra normativa interna, a tono con el compromiso asumido por nuestro Estado al ratificar dicho instrumento (Art 4°, 1  a), CDPD).-
Confiamos en que la aprobación de este proyecto redundará necesariamente en la reafirmación del compromiso asumido por nuestro País de llevar adelante una política pública de derechos humanos que de manera transversal incluya la temática de la discapacidad desde el nuevo paradigma que impone la Convención.
Por otra parte, la aprobación de este proyecto es un reconocimiento a la lucha de un colectivo que desde la invisibilidad supo levantar su voz para reclamar por su dignidad. Hoy celebramos el rango otorgado a la Convención, y convocamos a funcionarios de organismos públicos, operadores judiciales y representantes de organizaciones de la sociedad civil a redoblar el esfuerzo para que los preceptos de nuestra norma fundamental se materialicen en la realidad cotidiana de las personas, para desandar el camino de la vulnerabilidad a la que culturalmente se condena a muchos.
“Nada sobre nosotros, sin nosotros”
Comisión Directiva de REDI
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