Sobre los alquileres y las obligaciones de cada parte

Una lectora publicó el viernes un comentario en un post de este blog. Como es una nota que subimos hace mucho y es probable que muchos de ustedes no lo lean lo adjunto:

“Respecto a los alquileres e inmobiliarias. Alquilé hace 20 días un departamento y no funcionan las instalaciones. Reclamé pero la inmobiliaria considera que no son de indispensables esos arreglos. No funciona el horno, por ejemplo. Algunas cosas las arreglaron (por ejemplo ponerle las canillas al bidét que no las tenía) pero ya no quieren hacer más. A dónde me puedo asesorar al respecto. No es obligatorio entregar el inmueble en perfecto estado de funcionamiento?”

A lo que por ahora contesto:
Ya me comuniqué con una asociación de defensa del comsumidor roquense con quienes tendré una entrevista sobre este tema. Pero ellos me piden si es posible que nos envíe el contrato de alquiler, ya sea escaneado por internet a edp@rionegro.com.ar o por fax al 0294-439332 o 02941-439368 a nombre de Mariana Benítez para asegurarnos de que llegue a destino.
Con esto podremos más precisamente establecer la obligación del propietario del inmueble a partir de lo ya firmado.
Desde ya, sus datos personales no serán publicados ni utilizados para ningún fin más que para el esclarecimiento de su caso y a partir de él la ayuda a muchos otros inquilinos que puedan estar pasando por algo similar.
Saludos,
Mariana

6 pensamientos en “Sobre los alquileres y las obligaciones de cada parte

  1. mariana

    En el contrato debe estar especificado pero generalmente la devolución de los depósitos se realiza una vez terminada la relación contractual y si es que esta se llevó a término en tiempo y forma. O sea, en el caso de las viviendas el plazo mínimo es de dos años y si la casa se deja en las mismas condiciones en la que se la alquiló el depósito debe devolverse. Incluso la ley dice que que las cantidades entregadas en concepto de depósito en garantía “serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación. (art. 4 Ley 23.091). Norma, podés intimar a tu locador con una carta documento para que te devuelva el depósito en el menor tiempo posible.

    Responder
  2. mariana

    Norma, para redactar la carta documento sin tener que pagar el costo de abogados seguramente te puede ayudar la Unión Argentina de Inquilinos (http://www.inquilinos.org.ar), consultales a ellos que están empepados en el tema y trabajan para ayudar a los inquilinos de todo el país.

    Responder
  3. norma

    Mariana, gracias por la respuesta. pero, cual seria el texto que debe incluir la carta documento? y debo contratar un abogado? En Bariloche, en la oficina de defensa al consumidor me dijeron que ellos no asisten en tema alquileres, a quien me deberia dirigir?

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>