Sera Justicia
28 » Mar 2024
Diario Río Negro
www.rionegro.com.ar
Artemio Diego Días
(ADD "Abogado Del Diablo")
Editor Responsable
 
  28 » Jan 2010
El caso de la "Hiena" Barrios. Algunas aclaraciones
  Las notas periodísticas aparecidas en varios medios, así
como los comentarios de los foristas, me llevaron a salir
de mi letargo y tratar un caso en particular como lo es el
accidente protagonizado por la “Hiena” Barrios. Debo
aclarar que no es mi costumbre opinar sobre una causa en
particular ya que desconozco los pormenores de la misma y
por lo tanto, seguramente incurriría en varios errores.
Esto es simplemente para explicar dos de los planteos que
se efectuaron. Uno pasa por la calificación del homicidio.
Se mencionó que el agravante era por haber incurrido en
abandono de personas. Esto es erróneo, porque los
homicidios culposos (o sea sin intensión ni voluntad de
cometerlo) se agravan por el hecho de haberse producido en
un accidente de tránsito (artículo 84 del Código Penal) y
el agravante solamente consiste en que el mínimo de la pena
se lleva de seis meses a dos años. El hecho de que haya
abandonado de inmediato el lugar del accidente no resulta
ser un agravante, sino una cuestión que los jueces tendrán
en cuenta al momento de aplicarle la pena al condenarlo (si
es que lo condenan). En cuanto al abandono de personas, el
artículo 106 del Código Penal refiere “poner en peligro la
vida o salud de otro, dejándolo en situación de desamparo”.
Esto es, dejarlo sin posibilidad de recibir ayuda de manera
más o menos inmediata. Hubiera sido abandono de persona si
atropellara a alguien en una ruta o lugar desolado y lo
hubiera dejado “tirado a su suerte” ya que era poco
probable que recibiera ayuda. En cambio, si el accidente se
produce (como en este caso) en un lugar transitado, el
hecho de que se haya alejado del lugar de inmediato sin
socorrer a las víctimas no es abandono de personas ya que
estas fueron socorridas de inmediato por los ocasionales
transeúntes que estaban en lugar en ese momento. Me queda
en el tintero explicar el dolo eventual, espero poder
inspirarme en breve ya que también en un tema álgido cuando
de accidentes de tránsito se refiere.
 
Categoría : asuntos procesales penales | Comentarios [6]
 
 
Comentarios
  ABANDONO DE PERSONAS
  Por : Marcelo | 13 » Feb 2010 | 12:28 pm |
  Coincido plenamente con la opinión vertida acerca de lo hablado sobre el \"abandono de personas\", pero me permitiría resaltar algo sobre el particular. Si bien es cierto que, aparentemente, en este caso no se daría la figura del abandono tipificada por el art. 106 del C.P. debe destacarse que ante una eventual condena, el juez que la dicte (dado que debe evaluar la conducta de Barrios antes, durante y después del accidente), puede utilizar ese hecho de la fuga para sancionarlo más severamente. La escala va de 2 a 5 años.
  vamos a lo humano!!!
  Por : alfonso enrique | 13 » Feb 2010 | 01:50 pm | Email
  vamos a lo humano no lo que dice la ley!!! ademas la ley dice lo que vos comentas y esta bien eso dice, pero lo humano a cual yo me refiero, esta maldita rata, se olvido de que tiene hijos parientes amados, que hubiese echo el, si estuviera en la vereda de enfrente? ya me lo imagino, el escandalete que hubiera echo, si yamila la hija la hubiera matado otro ser inconsciente como el. A eso es lo que todo el mundo apunta al atropello a la razón de la vida de un ser humano.
  Pregunta
  Por : Preguntonta | 08 » Mar 2010 | 09:41 pm |
  O sea que si yo atropello a alguien, en una zona centrica, lo dejo tirado y esta persona se muere, lo maximo que me dan son 5 años??? No es mucho a decir verdad para bajar a algun que otro muñeco...
  Respuesta a ]\"Preguntonta\"
  Por : Artemio Diego Días | 10 » Mar 2010 | 09:12 am | Email
  En principio, la respuesta a tu pregunta es que el máximo de pena para el homicidio culposo en accidente de tránsito es de 5 años (art. 84 párrafo 2° del Código Penal). Hay que hacer una salvedad a tu comentario con respecto a \"bajar a algún que otro muñeco\". Estamos hablando de un accidente, o sea que si se prueba de que no fue así sino adrede o \"intentando que parezca un accidente\" estamos ante un homicidio simple como mínimo y la pena es de 8 a 25 años (art. 79 C.P.). Espero haber podido evacuar tu consulta, saludos y gracias por participar en el blog. ADD
  CRITERIOS
  Por : Gustavo | 23 » Mar 2010 | 08:12 am | Email
  ENTONCES HAY QUE REFORMAR EL CP, PERO COMO NO ES TAREA FACIL, POR LO MENOS LOS JUECES PODRIAN IR GENERANDO JURISPRUDENCIA DIFERENTE CON ALGUNOS FALLOS \"LEASE HERMOSILLA SOTO\", PORQUE EL CRITERIO PRIMORDIAL, EL ALMA MATTER DEL ASUNTO SE ESTA DESVIRTUANDO MUCHO... \"IMPARTIR JUSTICIA\"
  respuesta a artemio
  Por : Alicia | 29 » Nov 2010 | 02:07 am |
  Si logras probar que cuando produjo el accidente tenia la intencion (dolo) requerida para constituir un homicidio simple en un caso de homicidio con un vehiculo te hago un monumento, salvo que lo haya manifestado a alguien que pueda servir de testigo, porque lo mas dificil en los casos de accidentes es hacerle entender a los jueces que todos los accidentes son con dolo eventual ya que es de conocimiento general que el vehiculo a alta velocidad y en condiciones de ebriedad constituye un arma letal imposible de resistir por un cuerpo humano, ya deberian entenderlo asi.-
 
 
Agregue su Comentario
 
Título

Comentarios

Nombre

Direccion de Email (Opcional)

Página WEB (Opcional)

Código de Seguridad

Ingrese el Código de Seguridad :



 
asuntos procesales penales [9]
Usurpación de INmuebles ¿Cuándo hay delito?
Autorización Judicial para Abortar ¿Es necesaria?
El caso de la "Hiena" Barrios. Algunas aclaraciones
EL HOMICIDIO EN RIÑA O EN AGRESIÓN
La cuestión de la inimputabilidad
AUTOS TRUCHOS Y EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO
LOS CORTES DE RUTA (PIQUETES) ¿SON DELITOS?
¿Cómo funciona la prisión preventiva?
Del tribunal a la calle
Enero 2010 [1]
Julio 2009 [1]
Abril 2009 [4]
Marzo 2009 [1]
Febrero 2009 [2]