Sera Justicia
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Diario Río Negro
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Artemio Diego Días
(ADD "Abogado Del Diablo")
Editor Responsable
 
  06 » Jul 2009
EL HOMICIDIO EN RIÑA O EN AGRESIÓN
  Previo a todo hay que hacer una aclaración, pero al sólo
efecto dogmático, ya que la pena prevista es la misma.
Existe la riña cuando son más de dos personas contra dos o
más agrediéndose mutuamente; y existe agresión cuando dos o
más agreden a uno solo que no tiene posibilidad de agredir
a nadie sino solamente de atinar a defenderse.
La característica de estos delitos es que no puede
determinarse con certeza quien de los que participaban de
la pelea fue el que aplicó el golpe que causó la muerte. O
sea, si bien más de dos personas intervinieron en la
agresión, solo uno de ellas fue la que dio el golpe mortal
(ya sea por la contundencia del mismo o porque lo aplicó en
un lugar vital). Por ese motivo, no se puede imputar a
todos los partícipes como autores del homicidio ya que uno
solo fue el que mató, pero tampoco se los puede dejar
impunes. Po eso se les aplica una pena menor que la del
homicidio simple en la medida que se pruebe que
participaron de la pelea.
Hay que aclarar que en caso de que se pueda comprobar quien
de todos los partícipes fue el que aplicó el golpe mortal,
será ese el que responda por el delito de homicidio simple
y al resto le cabrá responsabilidad por las lesiones que
pudieran haber causado. Por ejemplo, si Juan, Pedro y Luis
agreden a José con distintos golpes en varias partes del
cuerpo, y se comprueba que este murió por una fractura de
cráneo, si no se puede determinar quién de los tres le pegó
en la cabeza, será homicidio en riña (o agresión para ser
más exacto). Pero si se prueba que el único que le aplicó
un golpe en la cabeza a la víctima fue Pedro, será este el
único responsable por el delito de homicidio simple, en
tanto que los otros dos responderán por las lesiones que le
hubieren causado a José.
 
Categoría : asuntos procesales penales | Comentarios [6]
 
 
Comentarios
  Al reves
  Por : AndresQ | 03 » Aug 2009 | 08:33 pm |
  ¿Y si el agredido, que es uno solo, le causa la muerte de uno de sus agresores? ¿Que condena le cabe?
  Respuesta a AndrésQ
  Por : Artemio Diego Dias | 03 » Aug 2009 | 09:27 pm |
  AndrésQ:
Hay que merituar cada caso en particular. Si el agredido utilizó un medio razonable para defenderse, no le cabe condena porque la acción está justificada (hay legítima defensa). Por ej: Tres personas atacan a "mano limpia" a Juan y este se defiende también a "mano limpia" y le ocasiona la muerte a uno de ellos. Ahora, si el medio utilizado para defenderse no es razonable, o existen otras situaciones, podrá existir exceso en la legítima defensa. Por ej: El mismo caso que el anterior pero Juan se defiende disparandole a sus agresores con una ametralladora. O bien que golpee a sus agresores y los deje inconcientes, para luego degollarlos. Este último accionar no era necesario porque su vida ya no corría peligro. Pero como todo, siempre hay que analizar las diversas situaciones en el caso concreto. Epero la respuesta haya sido satisfactoria. ADD
  R: Al reves
  Por : Juan Kees. | 20 » Aug 2009 | 01:14 am |
  Muy buena pregunta. Si quien en principio es víctima de las agresiones provoca la muerte de uno de sus agresores, la acción puede encuadrarse como legítima defensa, exceso en la legítima defensa, homicidio preterintencional (intención de causar lesiones pero con el resultado accidental muerte), homicidio, ...
Hay que ver en cada caso cuál fue la intención del que provoca la muerte de otro, esto es si quiso defenderse, lesionar, matar sin necesidad, etc. Además es necesario acreditar si objetivamente se encontraba (o creía encontrarse) ante una agresión que pusiera en riesgo su vida, y si su acción es idónea para provocar en condiciones normales la muerte del otro.
  FALLO RECIENTE DE LA CSJ
  Por : GABRIEL | 18 » Sep 2009 | 03:36 pm | Email
  RECIENTEMENTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIJO QUE NO SE PUEDE CONDENAR A TODOS POR LESIONES EN RIÑA, DADO QUE SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO, ES DECIR SE CONDENA A TODOS POR LAS DUDAS QUE ALGUNO HAYA SIDO EL AUTOR DEL DELITO, FALTA LA CERTEZA NECESARIA REQUERIDA PARA UNA CONDENA.
  resp objetiva penal
  Por : nicolas m | 20 » Oct 2009 | 09:23 pm | Email
  es que es una especie de responsabilidad objetiva en un ambito en que las apreciaciones de adecuacion tipica, deben ser restrictivas, lo que es una barbaridad. la norma tiene un sentido solamente practico...
  acoscia.
  Por : joseluisacostagarcia. | 13 » Sep 2010 | 04:25 pm | Email
  efectivamente, hay que analizar a detalle, esta situación. para que no estemos violando la normatividad. es decir se requiere de un estudio profundo ya que de esto depende \"libertad o castigo\"
 
 
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