Sera Justicia
24 » Apr 2024
Diario Río Negro
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Artemio Diego Días
(ADD "Abogado Del Diablo")
Editor Responsable
 
  21 » Apr 2009
La cuestión de la inimputabilidad
  Cuando se menciona que una persona es penalmente imputable
lo que se quiere indicar es que ha cometido un delito y que
debe “hacerse cargo” del mismo. Esto es, principalmente
porque sabía qué era lo que estaba haciendo.
Por el contrario, un inimputable es aquel a quien no puede
cargársele el delito que cometió porque, como dice el
Código Penal en su art. 34 inc. 1º no pudo comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Esto es, no
 
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  01 » Apr 2009
AUTOS TRUCHOS Y EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO
  Desde hacía rato Juan (pobre Juan siempre lo meto en líos)
tenía intensiones de cambiar su autito por un modelo más
nuevo. Fue así que aprovechando un circunstancial viaje a
una ciudad vecina, vio en la calle uno con un tarrito en el
techo, el cual, a simple vista, era lo que buscaba. Luego
de una charla con el dueño del mismo que estaba en la
vereda, decidieron hacer negocio ya que el precio, si bien
no era regalado, no era exorbitante y en la vu... Sigue »
 
Categoría : asuntos procesales penales | Comentarios[9]
 
 
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asuntos procesales penales [9]
Usurpación de INmuebles ¿Cuándo hay delito?
Autorización Judicial para Abortar ¿Es necesaria?
El caso de la "Hiena" Barrios. Algunas aclaraciones
EL HOMICIDIO EN RIÑA O EN AGRESIÓN
La cuestión de la inimputabilidad
AUTOS TRUCHOS Y EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO
LOS CORTES DE RUTA (PIQUETES) ¿SON DELITOS?
¿Cómo funciona la prisión preventiva?
Del tribunal a la calle
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