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Artemio Diego Días
(ADD "Abogado Del Diablo")
Editor Responsable
 
  13 » Apr 2011
Usurpación de INmuebles ¿Cuándo hay delito?
  Nuevamente salgo de mi letargo para escribir sobre un tema
“de moda” y que genera más de una opinión encontrada: LAS
USURPACIONES.-
El Código Penal, establece en el art. 181 inc. 1° el delito
conocido como usurpación propia o de despojo. En este
sentido, el artículo es muy claro respecto a los requisitos
que se tienen que dar para que se configure este ilícito. Si
ello no ocurre, no hay delito. Aquí, la ocupación de un
inmueble (la usurpación siempre se configura sobre un
inmueble) tiene que consistir en despojar a otro de la
tenencia o posesión de un inmueble ya sea invadiendo el
inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los que lo
ocupaban antes. También se requiere que la ocupación se haga
mediante la utilización de las siguientes formas: 1)
Violencia: puede ser física (sacar a golpes ) o sobre las
cosas (romper un alambrado o portón para ingresar). 2)
Amenazas: manifestarle a quien lo ocupa “andate del terreno y
dejanos entrar porque sino te matamos”. 3) Engaño: Decirle al
que lo ocupa que se tiene que ir del lugar bajo pretexto de
haber comprado el terreno cuando en realidad no fue así. 4)
Abuso de Confianza: Decirla al ocupante que ingresan al
terreno para desmalezarlo y después se quedan allí. 5)
Clandestinidad: Hacerlo de manera que quien puede impedir la
ocupación no se de cuenta, por ejemplo, en horas de la
madrugada.
Entonces, si la ocupación del inmueble no se realiza de
manera detallada en el párrafo anterior, no hay delito, por
ejemplo, que se ocupe un terreno a plena luz del día, sin
dañar ningún alambrado o cerco -tal vez porque no existan- y
sin agredir o amenazar a nadie. No obstante, que no haya
delito, no significa que esto entraña la pérdida del inmueble
a su propietario. Este, puede lograr la restitución del mismo
a través de por ejemplo, un juicio civil de desalojo, como
podría hacerlo el dueño de un inmueble con respecto al
inquilino que no paga el alquiler. Obviamente, esto, a
diferencia de lo que ocurre en el fuero penal, tiene un costo
dinerario para iniciar la demanda.
Indudablemente, se tiene que merituar cada caso en particular
para ver si hubo despojo y en su caso, si se ocupó el
inmueble a través de alguna de las modalidades descriptas por
el código penal, pero si en forma clara y palmaria se
determina que no hubo violencia, amenazas, engaños, abusos de
confianza ni clandestinidad, muy probablemente, y a pesar de
las críticas de la sociedad, el juez a cargo resuelva que no
hay delito. Pero aquí, y tal cual reza el encabezado de este
blog, no es cuestión de la justicia, sino de la ley.
 
Categoría : asuntos procesales penales | Comentarios [6]
 
 
Comentarios
  usurpacion
  Por : Dr Ramirez Abrahan | 28 » Apr 2011 | 01:50 pm | Email
  Yo soy abogado que ejerce en la provincia deEntre Ríos y les digo que se den o no se den los requisitos que exige el codigo penal para el delito de usurpacion, los juzgados de instruccion (1º instancia) y las Cámaras penales (2º instancia) no consideran esos hechos como usurpacion y directamente archivan las actuaciones enviandolo al propietario perjudicado del inmueble a iniciar una demanda de desalojo, que \"pedaleo del por medio por parte de los usurpadores, dura entre tres y cinco años.
  Leyes populistas
  Por : Roman Graf | 17 » Oct 2011 | 09:37 am | Email
  Yo soy un propietario de un terrenoo, al que usurparon clandestinamente.
¿ que hacemos los que no tenemos dinero para afrontar ahora y en futuro el costo de la demanda?, generalmente los usurpadores alegan falta de vivienda y recursos, yo tampoco los tengo, teniendo 63 años, padeciendo enfermedad cardiaca grave, ¿llegare a los 3 a 5 años para poder recuperar lo que es mio por haberlo pagado?,estoy empezando a creerles a los que me sujirieron un desalojo compulsivo propio
  desacuerdo con la ley de usurpacion
  Por : carlos gonzalez | 24 » Nov 2011 | 07:36 pm |
  estoy en una situacion declarada por una sentencia de un juez DESALOJO por USURPACION por clandestinidad,la sentencia fue apelada y hace 2 años y medio que esperamos la resolucion de la apelacion por parte de los jueces, mientras tanto un poco por extorsion y otro poco por conveniencia de los efectos de esa extorsion se entró en una mediacion para venderles la propiedad, ahora se llego a un acuerdo en cuanto al precio que debio ser reducido al 50 % de su valor pero no hay acuerdo con la forma de pago.mientras tanto la justicia espera que los del conflicto resuelvan el problema en vez de haber actuado con el desalojo inmediato.por el interdicto de recuperar
  Derecho a la propiedad
  Por : Docente | 19 » Jan 2012 | 12:43 pm |
  Creía que el derecho a la propiedad estaba garantizado en la Argentina por la Constitución Nacional. Evidentemente, si hay que esperar 05 años para que no veamos beneficiados por lo que dicta la Carta Magna, es algo que atenta contra su naturaleza.
Con los argumentos detallados anteriormentre, cualquier ciudadano puede usurpar, por ejemplo, la Plaza de Mayo ¿no?
  Tengo una Duda
  Por : Sergio | 08 » Feb 2012 | 09:10 pm | Email
  a que se refieren exactamente con clandestinidad, he leido por ahi que tambien se refiere a..... la clandestinidad como medio comisivo, circunstancia que, como veremos infra, permite incorporar al catálogo punitivo los casos de usurpación por excelencia, cometidos por personas desposeídas que, a fin de paliar su dramático déficit habitacional, se introducen en un inmueble que por lo general posee signos evidentes de abandono.. significa q alguien que tiene casa puede ocupar otra casa tranquilamente... es eso posibleee o esta mal este enunciado
  usurpasion
  Por : gloria | 24 » Feb 2012 | 04:48 pm | Email
  bueno,yo me compre en el 2004 mi terreno de lo cual me dieron una minuta, el presidente de la asociacion y en el año 2008 lo vende el presidente de la asociacion, pues la señora me denuncia por usurpacion cuando mi persona desde el momento que vendio hey vivido tengo recivos de agua,luz, certificado de posicion de la municipalidad provincial pero el juez me sencia para desalojo, es tan cruel la juscticia ya no se donde voy a encontra la justicia, hoy en actual mis documentos se encuentra en la corte suprema de lima pues , nesecito su apoyo pues soy madre y padre de mis hijde. y ademas las personas que me denuncia son policias quean atropellado todo mi derecho.
 
 
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