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Artemio Diego Días
(ADD "Abogado Del Diablo")
Editor Responsable
 
  21 » Apr 2009
La cuestión de la inimputabilidad
  Cuando se menciona que una persona es penalmente imputable
lo que se quiere indicar es que ha cometido un delito y que
debe “hacerse cargo” del mismo. Esto es, principalmente
porque sabía qué era lo que estaba haciendo.
Por el contrario, un inimputable es aquel a quien no puede
cargársele el delito que cometió porque, como dice el
Código Penal en su art. 34 inc. 1º no pudo comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Esto es, no
sabía qué era lo que estaba haciendo.
Esta situación se puede dar de manera en cada caso en
particular, cuando hablamos de alguien con las facultades
mentales alteradas (Ej: Juan sufre alucinaciones
esquizofrénicas y piensa que lo persiguen extraterrestres
para secuestrarlo y torturarlo. En ese estado, carga un
arma y empieza a disparar contra los que lo rodean matando
a varios. Estudios psiquiátricos posteriores determinan que
Juan está “loco de remate” y no sabía lo que hacía, por lo
tanto, cometió homicidio pero no se lo puede hacer cargo
del mismo).
Por el contrario, hay inimputabilidades que parten de
generalizaciones sin atenerse al caso en particular. Esto
se da en el caso de los menores. Se supone que, más allá de
su desarrollo psicofísico, sus vivencias particulares,
etc., un menor de 16 años no sabe lo que hace, por eso no
se lo puede hacer cargo del delito que pueda llegar a
cometer, cualquiera sea su gravedad.
Lo que se está reclamando actualmente, en virtud de
luctuosos hechos que han tomado estado público, es que se
baje la edad de inimputabilidad de 16 a 14 años. Esto es,
que se supone que un niño mayor de 14 años ya sabe lo que
hace y por ello se lo puede hacer cargo del delito que
cometió.
Esto trae como consecuencia varios interrogantes: ¿Todos
los niños mayores de 14 años saben lo que hacen como para
hacerlos cargo de un delito? ¿Si así fuera, cómo se los
juzgaría y en su caso, cómo sería su tratamiento luego de
que se declare su responsabilidad como autor de un delito?
¿Tendría que ir a un instituto de menores? ¿Cuando cumpla
la mayoría de edad pasarlo a una cárcel común?
Las respuestas no son fáciles, y tal vez requieran un
debate profundo y no meramente electoralista con el fin de
tratar la situación coyuntural.
P/D: A título de opinión, recomiendo ver la película
“Diamante de Sangre” y prestar atención a la problemática
de los llamados “niños soldados”.-
 
Categoría : asuntos procesales penales | Comentarios [1]
 
 
Comentarios
  Esquizofrenia
  Por : Jorge E Gonzalez | 04 » Jul 2009 | 08:52 pm | Email
  Según tengo entendido, la esquizofrenia no significa que quien la padece es un INIMPUTABLE, es así ? Existen tratadistas de nota que desestiman la esquizofrenia como equivalente a inimputabilidad. Quien lo padece es un criminal nato, sabe lo que hace y sabe dirigir sus acciones, tiene la MALDAD INSITA EN ÉL ? Me gustaria conocer la opinión de quien este en el tema.- Gracias-
 
 
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