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Artemio Diego Días
(ADD "Abogado Del Diablo")
Editor Responsable
 
  01 » Apr 2009
AUTOS TRUCHOS Y EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO
  Desde hacía rato Juan (pobre Juan siempre lo meto en líos)
tenía intensiones de cambiar su autito por un modelo más
nuevo. Fue así que aprovechando un circunstancial viaje a
una ciudad vecina, vio en la calle uno con un tarrito en el
techo, el cual, a simple vista, era lo que buscaba. Luego
de una charla con el dueño del mismo que estaba en la
vereda, decidieron hacer negocio ya que el precio, si bien
no era regalado, no era exorbitante y en la vueltita que
dieron para probarlo se notaba que todo funcionaba bien. Al
otro día, Juan fue con la suma pactada y concretaron la
operación, firmándose como único comprobante, un boleto de
compraventa, entregándole el vendedor la tarjeta verde y el
título de propiedad. Así Juan empezó a circular en su nuevo
auto hasta que dos meses después de la operación, un
control caminero lo detuvo y le secuestró el auto porque el
mismo tenía las patentes y la numeración del motor y chasis
adulteradas, en tanto que la tarjeta verde y el título eran
apócrifos. O sea, era un auto “mellizo”, por lo que se le
inició una causa penal que culminó con su condena por el
delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, más
allá de que Juan juró y perjuró que había comprado el
automóvil de buena fe. Aunque cuando se intentó ubicar al
vendedor, el nombre, documento y domicilio que figuraban en
el boleto eran falsos.
El delito de encubrimiento por receptación significa que
alguien recibe una cosa sabiendo que proviene de un delito
(art. 277 inc. 1º pto. c) del Código Penal). Cómo evitar lo
que le pasó a Juan? Simple, en principio, cumplir con lo
que la ley exige, o sea, la transferencia del automóvil en
el registro correspondiente. Si por alguna circunstancia
esto no se hace, como mínimo, para acreditar la buena fe,
hay que hacer la verificación policial para descartar
alguna anomalía en las numeraciones de las patentes, motor
o chasis. Conviene también, asegurarse que no son falsos
los datos de quien figura como vendedor, así llegado el
caso, se puede recurrir a este para que efectúe las
aclaraciones pertinentes y deslinde responsabilidades. Si
esto no se hace, la mala fe se presume, corriéndose el
riesgo de verse perjudicado, no solamente patrimonialmente,
sino también, soportando una condena penal.
 
Categoría : asuntos procesales penales | Comentarios [2]
 
 
Comentarios
  MAS INFORMACION
  Por : Julio Cesar | 30 » Dec 2009 | 10:23 am | Email
  Mucha gente por ser confiada, sin experiencia en operaciones de este tipo, omite dar esos pasos fundamentales para, llegado el caso poder alegar su inocencia, aunque -comentario aparte- pueda no existir la \"buena fe\"
De tods formas, debería, al menos, anunciarse insistentemente, que quien no cumpla con tales requisitos previos o siiimultaneamente a la operacion de compra de un automotor NO TENDRA NINGUN DERECHO COMO TAL, en consecuencia si entrega dinero LO PERDERA INTEGRAMENTE.
Para ello, sería bueno que abrieran y habilitaran ofcinas en los barriiios, para que allí se lleven a cabo ls operaciones y allí se verifiquen los vehículos y allí se identiiifique al vendedor.... y obviamente si debe haber algun secuestro del automotor por alguna irregularidad SERA ALLI DONDE OCURRIRA y alli debera dar explicaciones quien no hubiere cumplido con UNA DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY que entendo NO EXISTE, sino que resulta de una intereepretación, desde ya NADA JUSTO poara aquellos que realmente procedieron de buena fe / (como simples bolu... ) que sin duda por suerte quedn muchos...
Asi lo pienso yo... y Usted... ?
  EN MATERIA DE AUTOMOTORES, LA LEY ES MÁS QUE CLARA
  Por : Fernanda | 16 » Mar 2010 | 09:01 am |
  Hola a la gente participante del foro.
Primero que nada, Julio César voy a disentir con vos cuando afirmas que la disposición expresa de la ley no existe. Te cuento que desde hacen ya vaarios años, existe un decreto ley, que ahora no me acuerdo el número, pero después vuelvo a entrar y te lo paso, el que indica CON ABSOLUTA PRECISIÓN cuáles son los pasos a seguir para que a un adquirente de un bien mueble registrable se lo considere de buena fe. Es la ley la que nos da las pautas para determinar tal cuestión, independientemente de que en los hechos, el pobre tipo -en este caso Juan- evidentemente la haya tenido... la ley presume que si vos cumplís con cada uno de los pasos que allí se indican, tendrás BUENA FE a los efectos de la adquisición de bienes muebles registrables. Caso contrario, no....
Y ahí vienen los mayores problemas. Lamentablemente aquí lo que falta -y sí coincidio plenamente con tu apreciación- es EDUCACIONN!!!!!!!!!!! e información!
Además falta, por parte de los compradores, la mínima prudencia al efectuar sus negocios! no puede ser que se desprendan de altas sumas de dinero -$30.000, $20.000, etc- sin tomar los mínimos recaudos al comprar, por lo menos verificar la identidad de la perosna quien dice ser vendedor.... y ni que hablar de ir hasta el registro -SIN HABER FIRMADO TODAVIA NADA- y asesorarse respecto de la situación registral del bien.
Bueno, después completo el número del decreto ley así lo podes leer...
saludos a todos
 
 
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