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Artemio Diego Días
(ADD "Abogado Del Diablo")
Editor Responsable
 
  07 » Feb 2009
¿Cómo funciona la prisión preventiva?
  Prisión Preventiva. Requisitos para su procedencia.

Tal vez, uno de los mecanismos procesales que más controversia genera en la población y en el mismo ámbito jurídico es la prisión preventiva.
En primer lugar, vale aclarar que esta es de aplicación solamente durante la etapa de instrucción, o sea mientras se efectúa la investigación de una causa, por lo que no puede asimilársela a una condena, la cual se impone luego de un juicio oral. Por lo tanto, si no se la ordena, no significa que el imputado quede “despegado” de la causa, sino que solamente permanecerá en libertad hasta el momento del juicio. Luego de este, si se lo condena a prisión de cumplimiento efectivo, será encarcelado y permanecerá en esa situación hasta que se cumplan los plazos estipulados por la ley.
En un primer momento, la prisión preventiva era de aplicación automática cuando se daban los supuestos previstos por el art. 287 del C.P.P. (en su actual redacción). Por ejemplo, si Juan tenía antecedentes penales computables (esto es con condena firme) y era procesado por un nuevo delito, se le dictaba la prisión preventiva ya que si en el juicio posterior llegaba a ser condenado, la pena no iba a ser de ejecución condicional, o sea, que indefectiblemente tenía que cumplir encarcelado el monto de tiempo que le impusieran.
Con el fallo “Perez Casal” del Superior Tribunal de Justicia, se dejó de lado la aplicación automática de la prisión preventiva. Ello así por cuanto se fundamenta en los pactos internacionales que tienen rango constitucional y por ende, están por encima de la ley procesal. En resumidas cuentas, lo que se establece aquí es que la prisión preventiva no puede operar como un adelanto de pena. Esto es, que nada asegura que una persona procesada sea condenada al momento del juicio. Por tal razón, si luego es absuelta, habría estado encarcelada indebidamente, o sea se le habría adelantado una pena que finalmente no se le aplicó. Para evitar esto, el fallo citado pone como requsito para que prospere la prisión preventiva que exista peligro de que durante la etapa de instrucción de la causa el imputado pueda entorpecer la investigación (por ejemplo ocultando pruebas, destruyendo rastros, etc.); o bien que exista peligro de que se va a sustraer del accionar de la justicia (por ejemplo que se compruebe que tiene intensiones de abandonar el país). Si no se dan estos dos requisitos, no se puede aplicar la prisión preventiva, esto es, vuelvo a reiterar, que durante la instrucción de la causa, el imputado va a permanecer en libertad, sin perjuicio que luego de ser juzgado efectivamente quede preso.
Este mecanismo, indudablemente puede generar malestar, principalmente en la población, que ve como el supuesto autor de un delito “entra por una puerta y sale por la otra”, pero hay que pensar que sólo es hasta el juicio, porque a partir de allí, si es condenado, solamente entrará por una puerta y saldrá luego de cumplir la condena. Pero por otro lado, hay que pensar que si es absuelto, se habrá evitado encarcelar que una persona inocente.
Existen al respecto, inmumerables opiniones a favor y en contra que son totalmente valederas pero que por una cuestión de espacio, serán tratadas en próximas ediciones.


Artemio Diego Díaz
Abogado Del Diablo
 
Categoría : asuntos procesales penales | Comentarios [2]
 
 
Comentarios
  Prisión Preventiva
  Por : Marcelo | 10 » Feb 2009 | 03:39 pm |
  El problema no es antes de la condena. La gente está desencantada porque cuando se fija la pena, nunca se cumple, siempre hay formas de que el condenado termine cumpliendo menos años de condena que la que le corresponden y le fija la Justicia.
Todos los dias leemos en los diarios sobre gente que comete delitos y que estaban cumpliendo condenas, pero por alguna razón no estaban encarcelados.
  qué derechos prevalecen?
  Por : MARIA | 10 » Feb 2009 | 06:02 pm |
  Lo que se cuestiona en estos casos es que los procesos de instrucción y elevación a juicio son tan interminables que la excarcelación le permite al delincuente seguir trabajando como tal y se le suman dos o tres procesos mientras él se siente impune y la población totalmente desprotegida. No usemos la falacia de que alguna vez a todos nos puede tocar estar del otro lado, cuando lo que se cuestiona es que no hay criterio ni decisiones responsables cuando los delincuentes son siempre los mismos y conocidos por todos en el ambiente policial y judicial.
 
 
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