26 » Nov 2024
Diario Río Negro
www.rionegro.com.ar
 
Editoras Responsables
Susana Yappert / Natalia López / Belén Spinetta
 
  20 » Jul 2010
Mujeres, sumamos otra ley contra la discriminación
  A días de haberse aprobado el matrimonio igualitario, la presidenta puso la firma al decreto que habilita la reglamentación de la Ley 26.485 para “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”. La ley protege no sólo de la violencia física, también de la psicológica, sexual, reproductiva, obstétrica, económica y simbólica tanto en el ámbito familiar, como en el institucional, laboral o mediático; formas todas de violencia que afectan a millones de mujeres.

A partir del 19 de julio, cualquier mujer que sea maltratada en una comisaría en momento en que realiza una denuncia de violencia doméstica; aquella a la que se niegue la entrega de un anticonceptivo en tiempo y forma; aquella que se vea perjudicada materialmente en un divorcio, o aquella a la que se pague menos que a un varón por realizar la misma tarea, tendrá un instrumento legal para demandar.

Si bien, la sanción y su reglamentación de la Ley 26.485 constituyen pasos definitivos hacia una realidad más igualitaria; son parte de un camino que ahora hay que completar para su cumplimiento, desde una eficiente articulación para que todo funcionario del Estado conozca los contenidos de esta Ley, hasta una extensiva campaña para que la población pueda apropiarse de ella.
El 1 de abril del 2009 el Congreso aprobó la Ley, desde entonces un grupo de expertas- entre ellas las dos juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- , organizaciones de mujeres y especialistas en la materia se abocó a su reglamentación.
En este sentido- como ocurrió con la nueva Ley de Medios y la de Matrimonio Igualitario, hubo una alta participación de ciudadanas y ciudadanos para la construcción de la norma y su consecuente reglamentación, lo que significa un alto consenso y garantía de pluralidad de criterios. Durante el acto que precedió a la firma del decreto por el que se reglamenta la ley 26.485, para luchar contra la violencia de género, la Presidenta destacó el trabajo participativo de organizaciones civiles y especialistas de instituciones públicas en la elaboración de las pautas, sin las cuales este avance no hubiese sido posible.
Ahora, el Estado deberá decir cuánto presupuesto más deberá otorgar al órgano ejecutor- el Consejo Nacional de las Mujeres- para que la ley no sea letra muerta. No será posible ponerla en práctica sin destinar recursos económicos y humanos, ya que la ley apunta a modificar las conductas sexistas de manera transversal, desde la escuela, en el trabajo, en los medios, en los centros de salud, en la Policía y en los servicios de justicia. Esos recursos también son necesarios para articular todas las políticas públicas, incluida una línea telefónica gratuita nacional, que funcione todos los días del año, las 24 horas.
También será imprescindible aceitar la relación entre Nación, provincia y municipios; ya que la Ley ordena acciones concretas a los distintos Ministerios y gobiernos locales; para que sus estructuras se adecuen a la Ley.
Por ahora, celebramos con media copa llena, pero celebramos al fin. Esperamos que en poco tiempo más, podamos alcanzar la próxima meta: el Aborto legal, seguro y gratuito.

Los principales puntos:

La “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” aprobada en abril de 2009
- Previene y sanciona las conductas que de manera directa o indirecta, tanto en público como en privado, basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad o la seguridad personal de las mujeres.
-Busca el trato igualitario y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres, la remoción de patrones culturales estereotipados y el acceso a la justicia de las víctimas de maltrato, sin tener que acreditar falta de recursos, y a la atención de su problema, junto con los hijos e hijas que vivan con éstas.
-Establece diferentes tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica, simbólica, e incluye la violencia religiosa, “cuando una creencia o práctica religiosa impide a las mujeres ejercer sus derechos o realizar conductas lícitas”.). Y describe distintas modalidades, según el ámbito donde se ejerza: violencia doméstica, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática e institucional.
-Si bien, Ley y reglamentación, enumeran en detalle muchas de las formas de la violencia de género, no contemplan ninguna sanción contra quienes la cometan. Precisan, en cambio, las condiciones en las que las víctimas podrán acceder gratuitamente a la Justicia –sin tener que acreditar falta de recursos–, y a la atención de su problema, junto con los hijos e hijas que vivan con ellas.
-La norma apunta a la transformación cultural puesto que busca eliminar las causas profundas de la violencia de género: la discriminación entre mujeres y varones, y “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”.

Artículos salientes:
Art. 1: Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República
Art. 3 — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Art 6. Violencia contra la salud reproductiva: Los profesionales de la salud que no brinden el asesoramiento necesario para que una mujer pueda elegir si desea o no tener hijos y decidir el intervalo de los nacimientos, se resistan a proveer algún método anticonceptivo por sus convicciones religiosas o se nieguen a realizar un aborto no punible, incurrirán en la figura de “violencia contra la libertad reproductiva”.
Art. 5 y 6: Violencia Mediática: Los medios de comunicación que difundan mensajes o imágenes que tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina, o estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres, o contengan prácticas discriminatorias a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios, serán pasibles de sanciones por incurrir en situaciones de “violencia mediática”.
Art. 7 - Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Art. 10. — Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen / Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.
Susana Yappert
 
Categoría : Actualidad y Opinión | Comentarios [0]
 
 
Comentarios
 
 
Agregue su Comentario
 
Título

Comentarios

Nombre

Direccion de Email (Opcional)

Página WEB (Opcional)

Código de Seguridad

Ingrese el Código de Seguridad :



 
Actualidad y Opinión [219]
Cultura, Educación, Trabajo [8]
Perfiles y Relatos [2]
Salud [9]
Varios [12]
Violencia [12]
Imágenes del 25 Encuentro Nacional de Mujeres
"¡A pesar de todo les hicimos el Encuentro!"
La UNCo también pide que se debata el aborto
Canta y baila por el aborto legal
Hombres siguen acaparando pantalla, micrófonos y centímetros
Nuequén prohibió los prostíbulos
El 76% de las noticias hablan de hombres
Día por la despenalización del aborto en Lationamérica
Escrache a la Unidad Regional II de Roca
Neuquén en el día Contra la Trata
Febrero 2009 [9]
Enero 2009 [10]
Diciembre 2008 [7]
Noviembre 2008 [22]
Octubre 2008 [21]
Septiembre 2008 [34]
Agosto 2008 [26]
Julio 2008 [26]
Junio 2008 [20]
Mayo 2008 [27]
Abril 2008 [26]
Marzo 2008 [34]