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02 » Apr 2010 |
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En Río Negro debe haber un fallo ejemplificador |
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El caso de la menor violada y embarazada en El Bolsón que solicita un aborto, ha movilizado a todos los colectivos de mujeres que denuncian que otra vez una mujer tenga que acudir a la justicia cuando se trata de casos no judiciables. Como hubo dificultades para hacer comentarios bajo las notas respectivas en el rionegro on line, Hijas de Eva los publica.
El juez Lozada deberá decidir varias cosas. No atribuir al relativismo cultural la violación, como han hecho otros jueces, ya que la familia es mapuche. Evaluar que si el art 86 del código penal exige sólo que el médico sea diplomado y la mujer consienta la práctica, es abusivo que la Directora del Hospital, Dra. Natalia Freiztav, de intervención al Comité de Bioética, al Servicio Social, al Servicio de Salud Mental, a la Subdelegación de Promoción Familiar local y a la asesoría legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
También es un incumplimiento de la ley que se admita que servicio de ginecología del hospital en pleno declare la objeción de conciencia, ya que es un derecho individual y no institucional, y no debe entorpecer el acceso al derecho a la salud integral (en el cual se inscribe el derecho al aborto). Finalmente es inadmisible la presión ejercida sobre la joven por el Defensor de Menores de Bariloche, el Dr. Manuel Cafferta, quien le recomendó continuar con el embarazo y dar a su hijo/a en adopción.
Debe haber un fallo ejemplificador, que muestre que las responsabilidades son por omisión y no sólo por acción, que el delito de abandono de persona y de omisión de deberes de funcionario público son graves. Debe seguirse el ejemplo del tribunal de Santa Fe, que procesó a los médicos que negaron el aborto. Ojalá Lozada se anime.
Dra. Diana Maffía
Diputada de la Ciudad de Buenos Aires |
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Categoría : Actualidad y Opinión | Comentarios [3]
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El hospital no debe vulnerar derechos |
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Por : Josefina | 02 » Apr 2010 | 04:56 pm | Email
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Tal como lo dice Diana, el hospital debe garantizar la realización de la práctica de la IVE, más allá de la objeción de conciencia que haga uno/a o varios/as de quienes deben realizarla. La objeción de conciencia no puede significar la vulneración de un derecho garantizado en el plexo normativo porque ello significaría que el Estado está violando los derechos de una de sus ciudadanas y puede, por ello, ser sancionado.
En este caso la objeción de conciencia está siendo utilizada como una estrategia, por parte de los/as prestadores/as del sistema público de salud, para incumplir sus deberes como funcionarios/as públicos/as. Muy terrible, mientras tanto el juez decide el tiempo pasa y somete a la adolescente a una reiterada victimización, también se está ejerciendo sobre ella violencia institucional en los términos de la 26.485.
JOSE G. |
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PERDON??? DERECHOS DE QUIEN??? |
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Por : MARIA FEDRA | 03 » Apr 2010 | 03:11 am |
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EL ABORTO ES UN ASESINATO. PARA MAS INFORMACION REMITASE A www.youtube.com abortos. |
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Defensa |
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Por : Luispa | 03 » Apr 2010 | 09:37 am |
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Veo qu en la nota y comentario hablan de todos los actores. la joven violada, los jueces, los medicos, etc, pero veo que no se refieren en absoluto al niño por nacer. Este es el que no puede hablar, menos defenderse, Es parte esto de nuestra nueva cultura de vida. Para reparar un daño grave, hagamos algo mas grave aun.
Po otro lado que pasa con el Violador.
Sra Maffia. Uds. tendria que defender TODAS las Vidas, es coresponsable. Luispa. |
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