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05 » Apr 2010 |
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Autorizan aborto en Río Negro |
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El Juez Martín Lozada autorizó la realización de un aborto, solicitado por una menor violada por su propio padre. Hijas de Eva publica los argumentos del magistrado.
La justicia autoriza la interrupción del embarazo de una joven víctima de abuso sexual. Así fue autorizado por el Juez Martín Lozada, tras escuchar el pedido de una joven de 17 años de edad, quien denunció que dicho embarazo fue producto del abuso sexual al cual fue sometida por parte de su padre. Según los términos de la denuncia penal, la joven peticionante habría sido víctima durante 6 años de los abusos llevados adelante no sólo por su padre, sino también por parte de su tío. La autorización le fue solicita al magistrado por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
En su sentencia, el Dr. Lozada abordó distintos puntos que hacen a la cuestión solicitada.
Respecto del derecho positivo argentino afirmó que: “ De lo que no cabe abrigar duda es que en nuestro sistema legal el aborto constituye un delito. Sin embargo, la vida de la persona por nacer puede en algunos casos ser suprimida sin que dicha conducta resulte punible. No se trata de que la ley aliente esas prácticas, sino que sólo las tolera excepcionalmente si se dan ciertas exigencias, efectuando un balance de valores.
El legislador, a efectos de no violar el derecho a la vida, optó por un sistema de indicaciones -no de plazos- para regular los casos en los que el aborto no será punible. A la regla general de punibilidad agregó excepciones por las cuales el Estado decide no castigar la práctica abortiva -aborto con indicación eugenésica o indicación criminológica-.
El protagonismo y la intervención necesaria se han colocado en cabeza de la mujer, que es la que debe prestar el consentimiento, y en un médico diplomado que debe dictaminar y aplicar la intervención que corresponda; y ello trasunta por los caminos de legalidad y de la no punibilidad. No es el juez el que habilita o autoriza la interrupción, sino, en cambio, la norma legal misma la que efectúa tal cosa.
De modo que corresponde ahora preguntarnos si este caso concreto, en el que la menor de 17 años, embarazada como consecuencia de haber sufrido un abuso sexual por parte de su padre, se encuentra o no contemplado en alguno de los supuestos previstos por el art. 86 del Código Penal.
La respuesta a dicho interrogante es afirmativa. T. N. se encuentra en la hipótesis prevista en el art. 86, inciso 2° de nuestro ordenamiento sustantivo, norma penal que protege -como principio- el derecho a la vida de la persona por nacer. Pero que al mismo tiempo lo reglamenta, legislando causas de justificación -los incisos 1º y 2º- que, por las razones más arriba expuestas, no están reñidas con el ordenamiento convencional ni constitucional”.
Respecto de la necesidad o no de una autorización judicial, afirmó que: “.... en los supuestos de abortos impunes regulados por el art. 86 del Código Penal no es necesario peticionar una autorización judicial para realizar la práctica médica tendiente a interrumpir la gestación. Ello, en lo fundamental, debido a que no existe en la citada norma disposición que permita inferir que un juez pueda autorizar o prohibir la conducta descripta.
Está claro, entonces, que en supuestos como el aquí tratado el legislador no ha dejado en manos de los jueces la tarea de preferir la vida de una u otra persona, puesto que el mismo consagró el resultado de la ponderación entre el derecho a la vida del nasciturus y el derecho de la mujer, víctima de una violación. Razones legales, médicas y éticas hacen que una decisión de esta naturaleza no sea complementada o integrada por el órgano jurisdiccional.
No obstante lo dicho, no puedo omitir que en el presente caso le ha sido peticionado de modo expreso y puntual al suscripto el otorgamiento de una autorización para interrumpir el embarazo que actualmente cursa la menor.
De acuerdo a la premura que amerita este caso, no habré de profundizar los motivos que hubiera podido tener la administración sanitaria para la formulación de una petición tal, aun cuando aquélla, conforme lo señalado hasta aquí, pudiera tener su origen en la objeción de conciencia formulada por parte de los profesionales médicos que prestan servicio en el área de ginecología del Hospital de El Bolsón.
Lo cierto es que, aunque de modo improcedente, un pronunciamiento del órgano jurisdiccional ha sido formulado, y ante ello, entiendo que no es dable abonar desde esta sede el estado de incertidumbre que puede afectar, acaso por desconocimiento u otros motivos, a los profesionales de la salud.
Dicho de otro modo, la administración de justicia no debe generar márgenes para tornar difusos aquellos espacios legales sobre los que deben regir luz y claridad, evitando generar lagunas e interpretaciones marcadas por la ambigüedad, las que, en definitiva, como efecto previsible pueden afectar y acaso impedir el acceso de la población a la justicia, con la eventual responsabilidad internacional que ello puede acarrear al Estado provincial y al propio Estado argentino.
Por lo demás, resulta indispensable considerar que el factor tiempo constituye un componente definitorio de la justa y eficiente satisfacción de la pretensión esgrimida. Y que el presente caso ofrece ribetes dramáticos que deben ser dirimidos con la máxima celeridad, sin perder de vista que cada situación a resolver es única e irrepetible y debe ser analizada y resuelta desde los hechos y a partir de las especificidades que la caracterizan”.
Conclusiones
El magistrado finalmente concluyó que: “La protección legal del feto, en cualquier estado de la gestación, surge de nuestra Constitución Nacional y de los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados a ella en el año 1994, además de la propia reglamentación establecida en el Código Penal.
De esto se deduce que en nuestro ordenamiento jurídico la vida se protege desde la concepción hasta la muerte con diferente intensidad. No merece el mismo tratamiento legislativo la etapa previa al nacimiento, y así lo prevé el Código Penal argentino, que la posterior al mismo.
La interrupción del embarazo constituye un mal que sólo excepcionalmente puede causarse, y en esto la opinión legislativa es unánime.
Y justamente ante esta realidad nos encontramos. Más precisamente, reitero, frente a una joven de 17 años de edad que cursa un embarazo de 11 semanas, producto del abuso sexual al que la sometiera su propio padre, además de su tío, en el marco de un periódico sometimiento sexual desarrollado al menos durante seis años a su respecto.
Estado de gravidez cuya continuidad, conforme a los antecedentes del caso, pone en riesgo psíquico la salud de la madre. Esfera que se encuentra contemplada, claro está, en la definición que de “salud” efectuara la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sentido de considerarla como aquel “completo... estado de bienstar físico, psíquico y social, y no solamente a la ausencia de afecciones y enfermedades”.
De modo que nos encontramos frente a una joven lúcida y psicológicamente estable que, junto a su madre y a su representante legal, fue debidamente informada acerca de la naturaleza de la petición formulada, su posibles consecuencias y las alternativas existentes. Y que, tras ello, ratificó una y otra vez su firme voluntad de que se interrumpa el embarazo que cursa.
Si tal resulta el cuadro que aquí nos convoca, pues entonces, como ha sido dicho, la autoridad sanitaria omitió actuar tal cual se encuentra previsto en el artículo 86, incisos 1° y 2° del Código Penal, y procedió a judicializar indebidamente una intervención que debió quedar reducida al ámbito de su competencia.
Reitero aquí que no se habrá de profundizar en torno a los motivos que hubiera tenido para incurrir en tal alternativa, no obstante considero oportuno recomendar a la representante de ese organismo del Estado a que en lo sucesivo asuman las obligaciones legales en torno a tan delicada cuestión. Y ello, por cuanto a nadie puede pasar desapercibido que quien resulta perjudicado por las demoras, dudas, y ambivalencias administrativas es la joven que con buena fe y confianza en las instituciones del Estado se acerca a ellas para plantear el mal del que ha sido víctima y pedir auxílio.
Dicho lo anterior, una vez formulada la indebida petición al órgano jurisdiccional, no puede éste prolongar la demora en la sustanciación de la cuestión, generando espacios de dudas, o apelando a artificios procesales por medio de los cuales dilatar aún más el tratamiento de tan dramática cuestión. Por el contrario, debe la judicatura responder con premura, interpretando los datos sociales que hacen a la cuestión, y aplicando el derecho en vigencia. Concretamente, en este caso puntual, el dispositivo previsto en el artículo 86, incisos 1° y 2° del Código Penal.
Artículo que pese a sus defectos de redacción y a los debates que ha venido suscitando en torno a su alcance e interpretación, lo cierto es que no ha sido declarado inscontitucional ni contrario al texto de la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
De acuerdo a ello, en virtud de las características y peculiaridades de la cuestión traída a conocimiento del tribunal, acerca de las cuales ya me he venido explayando, habré de autorizar la interrupción del embarazo solicitado. Ello, sin perjuicio de que T. en lo sucesivo, y hasta llevada a cabo la intervención médica autorizada, cambie de opinión y adopte una decisión en contrario”. |
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03 » Apr 2010 |
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Sobre la menor que pide abortar en Río Negro |
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Una vez más nos encontramos con una joven que siendo víctima de violaciones incestuosas debe recorrer un largo peregrinar por instituciones de salud y justicia, además de soportar las exposiciones mediáticas de su situación, para lograr el cumplimiento de un procedimiento médico que está permitido y que debe realizarse con absoluta celeridad. En este caso es en la provincia de Rió Negro, pero hace pocos días fue Chubut, luego Santiago del Estero y nos preguntamos: cuántas provincias más seguirán, cuántas historias más de mujeres re-victimizadas por instituciones que deben protegerlas, curarlas y poner a su disposición todo el saber médico para ayudar a mitigar tanto dolor y sufrimiento. Por esto es que también volvemos a exigimos que en todos los centros de salud del país se ponga en práctica
la “Guía Técnica de Atención de Abortos no Punibles” del Ministerio de Salud de la
Nación , para acabar definitivamente con este círculo perverso entre personal
médico y la Justicia.
Nuestros fundamentos están basados en una enorme jurisprudencia de largos años, a la que se acaba de agregar el fallo del Supremo Tribunal de la provincia de Chubut, que señala con total claridad que frente a una víctima de violación es absolutamente legal la realización de un aborto, según lo establecido en el artículo 86 inciso 2 del código penal, sancionado en el año 1921. Fallo acompañado por argumentos jurídicos de la Secretaría de Derechos humanos de la Nación , El Consejo Nacional de las Mujeres, el Ministerio de Salud Nacional, entre algunos de los organismos que se manifestaron.
Como campaña nacional reiteramos que esto casos no deben judicializarse, que es inadmisible la objeción de conciencia institucional, que el sistema de salud provincial debe garantizar la interrupción del embarazo sin más dilaciones y que el sistema judicial debe abocarse a la investigación y condena de los responsables de la violación. El 16 de marzo volvimos a presentar el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo con las firma de más de 35 diputados/as nacional de todas las fuerzas políticas con representació n parlamentaria. Reiteramos lo señalado allí: el debate es hoy, el debate es urgente y requiere que se cambie la ley en argentina, que se despenalice y legalice el aborto para que los servicios de salud nunca más dilaten o incumplan con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas.
Por eso también reiteramos una vez más nuestro lema de campaña, que es una propuesta integral: Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.
Comisión de Articulación:
Claudia Anzorena (Mendoza): 0261-156616491
Cristina Ércoli ( La Pampa ): 02954-419536
Florencia López (Buenos Aires): 011-1531962575
Marta Alanís (Cba.): 0351-155-649981
Ruth Zurbriggen (Neuquén): 0299-154282357
Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito |
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02 » Apr 2010 |
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En Río Negro debe haber un fallo ejemplificador |
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El caso de la menor violada y embarazada en El Bolsón que solicita un aborto, ha movilizado a todos los colectivos de mujeres que denuncian que otra vez una mujer tenga que acudir a la justicia cuando se trata de casos no judiciables. Como hubo dificultades para hacer comentarios bajo las notas respectivas en el rionegro on line, Hijas de Eva los publica.
El juez Lozada deberá decidir varias cosas. No atribuir al relativismo cultural la violación, como han hecho otros jueces, ya que la familia es mapuche. Evaluar que si el art 86 del código penal exige sólo que el médico sea diplomado y la mujer consienta la práctica, es abusivo que la Directora del Hospital, Dra. Natalia Freiztav, de intervención al Comité de Bioética, al Servicio Social, al Servicio de Salud Mental, a la Subdelegación de Promoción Familiar local y a la asesoría legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
También es un incumplimiento de la ley que se admita que servicio de ginecología del hospital en pleno declare la objeción de conciencia, ya que es un derecho individual y no institucional, y no debe entorpecer el acceso al derecho a la salud integral (en el cual se inscribe el derecho al aborto). Finalmente es inadmisible la presión ejercida sobre la joven por el Defensor de Menores de Bariloche, el Dr. Manuel Cafferta, quien le recomendó continuar con el embarazo y dar a su hijo/a en adopción.
Debe haber un fallo ejemplificador, que muestre que las responsabilidades son por omisión y no sólo por acción, que el delito de abandono de persona y de omisión de deberes de funcionario público son graves. Debe seguirse el ejemplo del tribunal de Santa Fe, que procesó a los médicos que negaron el aborto. Ojalá Lozada se anime.
Dra. Diana Maffía
Diputada de la Ciudad de Buenos Aires |
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01 » Apr 2010 |
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El hospital de El Bolsón negó al aborto a menor violada |
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Las colegas de FM ALAS de El Bolsón, explican por qué el pedido de aborto tuvo que llegar a tribunales, tratándose de un caso de aborto no judicializable.
El 15 de marzo pasado una joven de 17 años embarazada como
consecuencia de reiteradas violaciones se presentó en el Hospital de
Área El Bolsón para pedir la interrupción de su embarazo. Su pedido
fue judicializado y la realización del aborto ahora depende de lo que
resuelva el Juez de Instrucción de Bariloche, Dr. Martín Lozada.
Vamos a llamarla Virginia.
Virginia tiene 17 años y fue violada por su padre y su padrastro, que
además es su tío, durante 6 años. Cuando se enteró de su embarazo
develó el secreto de tantos años a su familia, radicó la denuncia
penal en la Comisaría de El Bolsón y se presentó en el Hospital local
para solicitar la interrupción de su embarazo. Este tramo de su
pesadilla comenzó el 15 de marzo pasado.
La Directora del Hospital, Dra. Natalia Freiztav, dio intervención al
Servicio Social y al Servicio de Salud Mental del Hospital, y a la
Subdelegación de Promoción Familiar local (organismo técnico
proteccional de derechos de niñas, niños y jóvenes en sede
administrativa). También dio intervención a asesoría legal del
Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
La trabajadora social y la psicóloga del hospital que entrevistaron a
la joven y a su familia y realizaron un informe en el que dan cuenta
de que además de la situación de violación, el embarazo pone en riesgo
la salud y la vida de la joven. Desde Promoción Familiar, se
realizaron informes en los que se abordaba la cuestión social,
psicológica y legal, y se coincidía en que el aborto debía realizarse
sin judicializar la situación por encuadrarse en los incisos 1 y 2 del
artículo 86 del Código Penal (aborto no punible por haber riesgo para
la vida y la salud de la mujer; embarazo producto de una violación).
Además, la Dra. Freiztav convocó al Comité de Bioética del Hospital,
cuyo dictamen se desconoce.
En paralelo, el Ministerio de Salud provincial intervenía desde Viedma
solicitando estos informes y estudiando el tema.
El servicio de ginecología del hospital en pleno declaró la objeción
de conciencia. La directora decidió entonces que el aborto debía realizarse en el
hospital de Bariloche.
Mientras tanto, Virginia y su familia no tenían paz. Por un lado, las
entrevistas con las profesionales del Hospital y Promoción Familiar.
Por otro lado, la cámara Gesell en el Juzgado de Instrucción Nº 2
Secretaria 3 donde tramita la causa penal por abuso sexual con acceso
carnal agravado por el vínculo. Entrevista con el Juez y con el
psicólogo forense. En medio de esto, a Virginia le recomendaron
entrevistarse con el Defensor de Menores de Bariloche, el Dr. Manuel
Cafferta, quien le recomendó continuar con el embarazo y dar a su
hijo/a en adopción.
El hospital seguía sin resolver la cuestión. Las semanas pasaron y hoy
Virginia se encuentra cursando un embarazo de 11 semanas, padeciendo y
esperando que el Juez que investiga la causa penal, ahora también
resuelva si corresponde que el hospital realice la práctica de
interrupción de su embarazo.
¿Cómo llegó esto al Juez de Instrucción? La verdad, lo desconocemos.
Si el Ministerio de Salud judicializó la situación, si el Juez se
apropió de la situación y la judicializó tras enterarse del pedido ?
más allá de esto, lo cierto es que el hospital no hizo lo que tenía
que hacer con la celeridad que esto requería, y la decisión se dilató
hasta llegar a la situación actual.
Si cada una/o hiciera lo que le corresponde, si ?la moral? y el miedo
de los/as profesionales de la salud no se entrometiera, si se
respetaran los derechos de las mujeres, Virginia no seguiría esperando.
Por ?Conjuros a viva voz?, grupo de producción radial con perspectivas
de géneros, FM Alas. Desde El Bolsón NI MÁGICO NI NATURAL, Río Negro |
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30 » Mar 2010 |
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Solicitan aborto a menor violada en Río Negro |
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La asesoría legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro solicitó al juez penal de Bariloche, Martín Lozada, que autorice la realización de un aborto a una menor de 17 años que cursa un embarazo de 10 semanas. La joven fue abusada por su propio padre y por un tío desde que tenía 11 años.
El juez ordenó una pluralidad de estudios médicos, sociológicos, psicológicos y medioambientales, dirigidos a interiorizarse en relación al estado de la joven; y dio intervención a un defensor de menores a cargo de la asistencia legal de la joven peticionante, a una defensora de menores a cargo de la representación legal del feto, y al agente fiscal en turno, a fin de que dictaminen en relación al pedido formulado.
Simultáneamente, en el juzgado a su cargo tramita la causa penal en la que se encuentran detenidos el padre y el tío de la joven, quienes la habrían venido sometiendo sexualmente desde hace 6 años.
“Si bien la doctrina y la jurisprudencia son armónicas al afirmar que en el supuesto del artículo 86, inciso 2°, no es necesario la autorización judicial, lo cierto es que sobre ese pedido deberá pronunciarse el juez en las próximas horas”, afirma un comunicado de prensa del tribunal de Bariloche. (El artículo 86, inciso 2°, del Código Penal dispone que “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible... si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.)
La interrupción legal de un embarazo se realizaría por segunda vez en la provincia. Hace un año, la Cámara en lo Criminal de Viedma autorizó- en un fallo dividido- el aborto de una menor de 13 años quien era sometida por la pareja de su abuela, un hombre de 64 años. Se trató de una medida inédita, aun cundo el Código Penal lo dejó establecido en la legislación argentina hace casi un siglo.
En aquella oportunidad, la Cámara dio curso al reclamo de los padres de la menor y dispuso el inmediato aborto en el hospital público, el cual cuenta con un protocolo de atención que elaboró el ex ministro de Salud de la Nación, Gines González García y que fue aprobado en el Consejo Federal de Salud del que participan todas las provincias.
Hace un año, votaron a favor de autorizar el aborto los camaristas Pablo Estrabou y Jorge Bustamante, mientras que Francisco Cerdera, en minoría, se inclinó por rechazar el pedido. Los votos mayoritarios destacaron que "el derecho a la vida es el valor fundamental, el de mayor protección penal y relacionado con él se encuentra el derecho de la dignidad de la persona". El aborto terapéutico previsto en el Código Penal y para su práctica, permite que "los médicos no necesitan autorización judicial, en tanto el mismo es un acto de ejercicio lícito de su profesión".
La nena había cumplido 13 años en marzo y ya estaba embarazada. A principios de mayo, cuando se autorizó el aborto, cursaba la semana número 12 de gestación. El fallo estimó que existía “un grave riesgo en la salud psíquica de la niña, ya de por sí dañada por el hecho de haber sufrido un abuso que, seguramente se profundizará al momento de tomar conciencia de lo padecido. Pero de ese trauma no se vislumbra cómo se podrá sobreponer si se le impone un embarazo y concepción, cuyo fruto se la obliga además a cuidar, educar, proteger, deber natural de madre, cuando ni siquiera ella es independiente ni está capacitada para tales fines con lo cual estamos condenando también al niño por nacer". Estrabou recordó entonces que no son punibles los abortos cuando el embarazo proviene de una violación, interpretando en sentido amplio el artículo 86 del Código Penal. La resolución puntualizó que en la audiencia con profesionales convocada por los jueces, "el director del hospital Zatti afirmó que era necesaria la venia judicial para realizar la práctica”. Lo mismo ocurriría con el caso de Bariloche, aun cuando estos casos nunca debieron llegar a la Justicia.
“El aborto protege la vida, la salud y los derechos de la niña víctima”
En la resolución del hace un año atrás, la asesora de Menores y Ausentes, Patricia Arias, en representación de la menor víctima sostuvo que en este caso "una niña de sólo 13 años ha sido víctima de un delito contra la integridad sexual, ha sido violada por un familiar cercano, en palabras de la niña quien la crió, no ha tenido libertad de elegir. Considerar que el aborto no punible no puede ser llevado a cabo implicaría que otras jóvenes en la misma situación no denuncien el delito y concurran a lugares clandestinos para concretar el aborto, situación ésta generadora de innumerables riesgos para la salud de las madres". Interpretó que el aborto contemplado en el artículo 86 del Código "protege la vida, la salud y los derechos de la niña víctima. Esto integra también los derechos humanos y es contraria a la dignidad personal de esta niña obligarla a soportar un embarazo derivado de una violación".
Hace varios meses que la prensa muestra casos de menores violadas que tienen que acudir a la justicia para solicitar el aborto que se les niega en la órbita de Salud Pública. Situación que no sólo revictimiza a las menores, sino que aumenta los riesgos de la interrupción del embarazo en vista a la demora que provoca la solicitud a la justicia. Los dos últimos casos ocurrieron en otra provincia patagónica, Chubut, donde dos menores habían sido violadas y embarazadas por personas de su círculo íntimo.
En referencia al primer caso denunciado en Comodoro Rivadavia, en el que una menor había sido violada y embarazada por su padrastro y tuvo que concurrir a la justicia para solicitar un aborto que se le negó en hospital público, el Consejo Nacional de la Mujer expresó en un comunicado: “La negativa de un efector de salud a cumplir con la normativa vigente en desmedro de la integridad psicofísica de una joven violada por aquél a quien consideraba su padre biológico, configura una violencia institucional que implica, además, violencia reproductiva y psicológica.
El Consejo Nacional de la Mujer reiteró que la realización de un aborto no punible no es una cuestión judiciable, por lo que nunca se debería haber exigido una autorización judicial que el Código penal no requiere, obligando inecesariamente a una niña a exponer su intimidad en los tribunales. Dicho accionar es
revictimizador y adquiere visos de tortura”.
No hay que olvidar que en Chubut, donde se presentaron dos casos en el término de 15 días, una jueza de Familia se negó a autorizar una práctica abortiva, a pesar de que el STJ lo había autorizado en el primer caso. Por fortuna, estos casos expuestos por la prensa actúan pedagógicamente y advierten a quienes están en igual situación que tienen el derecho de solicitar la interrupción de un embarazo porque es constitucional hacerlo, tal como lo señaló la asesora de Viedma en el fallo de mayo pasado.
Coletazos políticos del matrato institucional
Hace 15 días, el kirchnerismo impulsó en el Senado una reforma al Código Penal para evitar que se produzcan dilaciones arbitrarias en la realización de los abortos no punibles. Con el caso de María, la niña de 15 años
violada de Comodoro Rivadavia, a quien una jueza negó autorización de para interrumpir la gestación forzada. En este proyecto, tres senadoras del Frente para la Victoria y dos de Tierra del Fuego, entre ellas Nancy Parilli de Neuquén, presentaron un proyecto de ley que clarifica con una interpretación amplia los permisos para abortar vigentes y castiga con prisión de un mes a dos años a las autoridades hospitalarias que no garanticen su acceso en un plazo de tres días.
El proyecto se presentó el mismo día que volvió a ingresar a la Cámara de Diputados el de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que despenaliza esta práctica dentro de las
primeras doce semanas del proceso gestacional.
Por Susana Yappert
sy@fruticulturasur.com |
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