Murió Diana Julio de Massot, directora del diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca y madre de Vicente Massot, el ex funcionario de Menem que reivindicó la tortura (click aquí.)
En el largo e imperdible obituario que le dedica el diario bahiense y que pueden leer aquí encontrarán frases como esta:
“En medio de aquel proceso disolvente que afectaba a la República y con la amenaza creciente del terrorismo marxista, el 24 de marzo de 1976 Diana Julio de Massot consideró que era un deber ineludible respaldar la acción militar de las Fuerzas Armadas”.
Otra revelación de la esencia de su pensamiento quedó plasmada aquí:
“Para Diana Julio de Massot el propósito específico de un medio de comunicación no se agotaba -por bien que lo hiciese- en informar a sus lectores, oyentes o televidentes. En todo caso, ésta era la condición necesaria de una periodista de ley. La condición suficiente consistía en formar conciencia respecto de determinados valores e ideas”.
En marzo publiqué este post en el que vaticinaba los problemas que tendría el Estado (entendido como los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para terminar con la fastuosa Ciudad Judicial.
Hay un enlace a un Acuerdo de ese mes en el que se transcribe el más detallado informe de la situación conocido hasta ahora.
El tema podría convertirse en uno de los ejes del debate de lo que resta del año en la Legislatura, porque más de un diputado está buscando antecedentes sobre los costos de la Ciudad Judicial.
Por si les sirve a aquellos interesados, es ilustrativo este párrafo de un documento del gremio Sejun:
“(…) las irregularidades detectadas en la "Obra ciudad Judicial", en la cual se detectó que un mingitorio para el sector detenidos cuesta c/u $20.000 y sobre un total de 16 resulta la friolera suma de $320.000 unicamente en este rubro”.
“El metro cuadrado de una obra en construcción del edificio que actualmente se construye en esta ciudad y que dentro del confort consta de una piscina, es más barato que el presupuestado para la obra de la "Ciudad Judicial". Otro dato ilustrativo, ambas obras las realiza la Empresa Riva SA”.
Pero incluso podría ser necesario ir más atrás en la historia. Hasta la época del anteproyecto, de la licitación que una empresa impugnó y luego ganó, del administrador que fue separado del cargo y volvió…
E incluso más atrás y así, quién sabe, quizá hasta podría saberse la verdadera razón por la cual nunca el Tribunal Superior de la década del 90 invirtió sus 20 millones de dólares ahorrados en poner un solo ladrillo.
Aquí está el acuerdo extraordinario 4424 del 20 de agosto. Como siempre trae cosas interesantes, destaco las que a mí me parecen.
Por un lado, hay dos pedidos de sumarios basados en tratos agraviantes que se dispensan en juzgados que vaya uno a saber cuáles son porque Heredia no lo permite (puntos 7 y 11).
Más allá de no conocer a los protagonistas, me pareció preocupante el estado de crispación (para usar terminología en boga) que se vive en algunos tribunales. Porque si bien estos casos llegaron a estos extremos, se comenta que las disputas son comunes entre magistrados, funcionarios y abogados.
Por otro lado, se resolvió afectar transitoriamente al juez de Zapala Oscar Rodeiro para sumarse a la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes, a la cual le falta un integrante (punto 8).
No hace falta que cuente la larga historia de la Cámara de San Martín de los Andes. De la que se habla menos es de la de Zapala, que según el diplomático lenguaje plasmado en el Acuerdo, “por el volumen de tareas con que cuenta actualmente dicho cuerpo, se encuentra en mejores condiciones de cubrir la necesidad de la Cámara de San Martín de los Andes”.
También está el Nuevo Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos que, según dice el acuerdo, viene a traer orden en un tema que al parecer no lo tenía.
Ahora estaría más claro quién y cómo recibe los viáticos y en especial cómo tiene que hacer la rendición. En lenguaje más que diplomático, vaticano, dice el Acuerdo que este reglamento tiene como finalidad “la solución de inconvenientes interpretativos y de orden práctico, surgidos como consecuencia de rendiciones de viáticos en comisiones de servicios oficiales”.
El Procurador General de la Nación Esteban Righi instruyó a todos los fiscales federales y nacionales del país a que insten la clausura de prostíbulos que sean investigados por trata de personas y esclavitud sexual.
El Jurado de Enjuiciamiento declaró inadmisible la denuncia formulada contra el accionar del Dr. Eduardo Vicente Sagües en los términos del inciso a) del artículo N° 18 de la Ley Provincial N° 1565.
"En definitiva, conviene a esta altura, y sin perjuicio de reafirmar que no se ha configurado en el expediente bajo análisis el cargo enrostrado -de mal desempeño que prevé nuestra Constitución-, debe prestarse especial atención al requisito de adecuada fundamentación de los fallos de los tribunales de justicia como derivación práctica del principio republicano directamente involucrado en esta cuestión. Ello, dado que tal como ha sostenido la CSJN es “condición de validez de los fallos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa” (v. Fallos: 303:1148 entre otros)".
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó un fallo que declara inconstitucional la figura de calumnias e injurias.
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“No puede ponerse en tela de juicio que la Convención Americana de Derechos Humanos y su interpretación en la Corte Internacional protege el derecho al honor, aún de los funcionarios públicos, solo que, en el caso en particular considera que la aplicación de los citados artículos, cuando se encuentra ante el derecho de libertad de expresión o, más precisamente, ante el derecho de información, aparece como impreciso y con ello atentatorio del principio de legalidad, cimiento del derecho penal”, dice en uno de sus párrafos.