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06 » Nov 2008 |
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Cámara de San Martín |
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Esta es la cabeza de la nota que estoy escribiendo para el diario de mañana:
La Legislatura citará para una entrevista personal a los tres ganadores del concurso para integrar la cámara de San Martín de los Andes, aunque ya tomó la decisión -por mayoría- de prestarles acuerdo sólo a los dos primeros y rechazar el tercero.
También habrá una crónica especial de la sesión de hoy en el blog.
(G.B.) |
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Categoría : Consejo de la Magistratura | Comentarios [2]
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Esperando........ |
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Por : a boquita | 06 » Nov 2008 | 11:15 pm |
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.......esoy escuchando una entrevista por LU5 al diputado Russo, el periodista Abel Rojas insiste en sostener que hay un "vacío constitucional" en cuanto a la cobertura del cargo en caso de que la legislatura no preste acuerdo a alguno o algunos de los postulantes.
Russo señaló que ese tema esta siendo analizado en el proyecto de ley para la reforma del consejo.
A los dos, que busquen la ley 2533 del Consejo de la Magistratura que resuelve la situación en el art 27 :
Artículo 27: Acuerdo legislativo. Recepcionado el pliego con los antecedentes del postulante designado, se deberá proceder al tratamiento del mismo en sesión que realice la Honorable Legislatura provincial, en un plazo de sesenta (60) días a contar desde que el pliego toma estado parlamentario.
En caso de denegatoria del Acuerdo, el Consejo de la Magistratura deberá respetar el orden de mérito definitivo oportunamente confeccionado, y remitir al siguiente postulante de la lista.
Gracias.
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por favor que algunos diputados lean la constitucion |
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Por : Themis | 07 » Nov 2008 | 12:34 am |
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si afirmamos que: la escencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitacion de los poderes de los distintos organos, y en la supremacia de la constitucion, mal puede la legislatura pretender auditar y corregir un procedimiento de un organo extrapoder, violaria la autonomia de funcionamiento y sentaria un peligroso antecedente de intromision de un poder sobre otro extrapoder. para eso esta la justicia.
Obviemente sí puede prestar o no el acuerdo a las desiganciones que realice el C.M., y sin necesidad de fundar o fundamentar con argumentos juridicos o constitucionales, o sea tienen el enorme poder de discrecionalidad de indole netamente politica. consecuentemente mal pueden algunos diputados arrogarse la suma del poder publico y pretender con argumentos politicos desacreditar acciones ajustadas a derecho realizadas por un organo extra poder. Entiendo que el accionar individual de algun consejero puede ocasionar o generar todo tipo de sentimientos, pero no por ello se debe arremeter indiscriminadamente, dañando la institucionalidad de un organo (que no es perfecto y se puede mejorar mucho) que vino a modificar un proceso de seleccion de algo tan importane como es tener un servicio de justicia de excelencia. |
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