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11 » Sep 2008 |
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Jurisprudencia |
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Aquí está el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a la República Bolivariana de Venezuela por la destitución de los jueces Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera.
El punto central es el que dice: “Esta Corte determinó que la destitución de las víctimas fue el resultado de un proceso lesivo de garantías judiciales y de la protección judicial. En consecuencia, teniendo en cuenta que la garantía de permanencia o estabilidad en el cargo de todo juez, titular o provisional, debe operar para permitir el reintegro a la condición de magistrado de quien fue arbitrariamente privado de ella, el Tribunal considera que como medida de reparación el Estado deberá reintegrar a las víctimas al Poder Judicial, si éstas así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos. Si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, deberá pagar una indemnización, que esta Corte fija en equidad en US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, para cada una de las víctimas, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la notificación de la presente Sentencia”.
Los jueces ya dijeron que no aceptarán el dinero y que quieren ser restituidos.
(G.B.) |
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Categoría : Juicio político | Comentarios [0]
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