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11 » Jul 2008 |
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¿Cuánto dura una perpetua? |
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En la provincia de Neuquén hay seis condenados a prisión perpetua, cuatro hombres y dos mujeres. El cabo primero José Darío Poblete, si la sentencia queda firme, será el séptimo. ¿Cuándo podrá salir en libertad, sea condicional o definitiva?
Las consultas que hice encontraron dos respuestas: podrá salir al cumplir 25 años preso o a los 35 años (en 2032 o 2033, cuando tenga 60 o 70 años de edad, según el caso).
La clave parece estar en el artículo 13 del Código Penal que, reforma Blumberg mediante, quedó redactado así:
"El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena (...) observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1. Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2. Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4. No cometer nuevos delitos;
5. Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6. Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional. (texto conforme la ley 25.892)"
Me dijeron también que no podría obtener otros beneficios como salidas laborales, salidas transitorias, conmutación o rebaja de penas, etc. Y que como en la provincia no existe la figura del juez de Ejecución, la misma Cámara que lo condenó será la encargada de evaluar su situación como condenado.
(G.B.) |
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Categoría : Juicios orales | Comentarios [1]
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Perpetua??? |
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Por : Juan Perez | 11 » Jul 2008 | 10:29 pm |
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estimado Berto: Francamente parece improbable que la calificación de Homicidio Calificado pueda mantenerse porque en principio el hecho no fue cometido "con abuso de sus funciones" como quiere la norma. Poblete se encontraba en la ruta ante una situación de corte tumultuaria y su presencia allí era legírtima no abusiva. No existen muchos antecedentes jurisprudenciales porque la norma corresponde a una de las últimas reformas al codigo penal, pero no parece descabellado que solo opere cuando el autor abusando de su funciones comete el homicidio como cuando un integrante de una fuerza de seguridad está deteniendo ilegalmente a una persona, esta se resiste y como consecuencia de ello la mata. En tal caso hay una conducta abusiva (detención ilegal) y el autor va mas allá y mata. Pero en este caso la conducta abusiva es el disparo en si mismo que provoca la muerte.
Tampoco parece concurrir subjetivamente una conducta alevosa. El autor (Poblete) no acechó ni se ocultó y apartentemente (de acuerdo al fallo) disparó el arma lanzagases porque un oficial ordenó que detengan al auto. La vigura alevosa requiere que el autor actúe en forma "aleve" (de alli el nombre de la agravante) cosa que en este caso parece bastante lejana del propósito del autor.
Por supuesto si el defensor hace bien su trabajo en vez de chicanear, tiene posibilidades que la figura agravada termine en homicidio simple que contempla una pena máxima de 25 años de prisión.
Si así ocurre no quiero imaginarme lo que puede pasar en Neuquén.- |
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