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Unos post más abajo me preguntaba cómo se resuelve la integración de 3 salas con 5 vocales. Peor aún, son 4, no 5, porque el 1 de enero se hace efectiva la renuncia de Felipe Cía.
Como el Poder Judicial se caracteriza por prever todo (o casi), la respuesta está en el acuerdo 4473, publicado hoy, cuyo punto 25 moficia el reglamento de la división en salas.
Aquí lo transcribo:
VISTO: Que mediante Acuerdo N° 4464, Punto XIII, este cuerpo aprobó el Reglamento de División en Salas, cuyo funcionamiento se encuentra previsto a partir del mes de febrero del año 2010. Que en dicho articulado, se dispuso que el presidente del cuerpo quedaría excluido de la composición de las Salas (conf. art. 3) y su intervención en carácter de subrogante únicamente en el caso de que se agotara la intervención de los miembros del cuerpo (conf.art.3).
Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4471 se aceptó la renuncia del señor vocal Dr. Eduardo Felipe Cía, circunstancia que exige la adecuación de la normativa oportunamente aprobada, a fin de posibilitar el funcionamiento del cuerpo del modo previsto en la reglamentación que nos ocupa.
Que por tal motivo, se dispondrá la modificación de los artículos N° 3 y 5, los que quedarán redactados conforme se dispone en la parte resolutiva del presente. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR el artículo 3° del Reglamento de División en Salas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Composición de las Salas. Elección. Duración. Cada Sala estará integrada por dos Vocales del Tribunal Superior de Justicia que serán designados en Tribunal Pleno, entre sus miembros y con exclusión del Presidente, salvo la previsión contenida en el artículo 5º para el supuesto de vacancia. Cada Magistrado podrá integrar en forma permanente hasta un máximo de dos Salas. La designación será anual y se realizará en la oportunidad prevista para elección del Presidente.”
2°) MODIFICAR el artículo 5° del Reglamento de División en Salas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Ausencia o impedimento. En caso de ausencia o impedimento de uno de los titulares, la Sala se integrará, en primer término, con el Vocal que componga sólo una Sala y, en caso de impedimento, con el restante.
En el supuesto de integrar igual número de Salas, se practicará sorteo. En caso de no ser posible la integración de la Sala con el resto de los Vocales, por ausencia o impedimento, la Sala se integrará con el Fiscal del Tribunal. Si el Presidente se encontrara impedido, ausente o de no mediar voto coincidente en la Sala así compuesta, se integrará de acuerdo al orden establecido en el artículo 239 de la Constitución provincial y de no ser posible, conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia.
Vacancia. En el caso de vacancia y, hasta tanto se cubra la misma, las Salas podrán ser integradas por el Presidente del Tribunal, lo que resolverá el Cuerpo en Pleno. En estos casos, de existir disidencia, la Sala se integrará con otro de los Vocales, el que se designará por sorteo. Si el resto de los Vocales se encontraren impedidos o ausentes, se integrará de acuerdo al orden establecido en el artículo 239 de la Constitución provincial y de no ser posible, conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia.”
2°) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Biblioteca del Tribunal, dése amplia difusión, cúmplase.
(G.B.) |
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