Cabo Néstor Gatica: Condenado como autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 90 y 41 bis del Código Penal), a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con más la INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER LA FUNCIÓN POLICIAL Y TENER O PORTAR ARMA DE FUEGO POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS, y las costas del proceso (arts. 5, 12, 20 bis del C.P.; 368, 491, 492 y 494 C.P.P. y C.).
Cabo Elías Cifuentes: como autor penalmente responsable del delito de ABUSO DE ARMA DE FUEGO (arts. 104 bis del Código Penal), a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, con más la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER LA FUNCIÓN POLICIAL Y TENER O PORTAR ARMA DE FUEGO POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, y las costas del proceso (arts. 5, 20 bis, 26 del C.P.; 368, 491, 492 y 494 C.P.P. y C.).
Oficial principal Alfredo Cortinez: absuelto por el beneficio de la duda.
Sargento Osvaldo Fornara: absuelto por el beneficio de la duda.
Esto es lo que sobrevivió después de la aplicación de las Reglas de Heredia: