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Diario Río Negro
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Guillermo Berto
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  08 » Sep 2009
La historia circular
 


Desde la semana pasada circula el rumor de que Julio Fuentes y otros dirigentes de ATE y UNE volverán a ser juzgados por las agresiones al ex administrador del ISSN, Gerardo Hettinger.

Se dice que el Tribunal Superior de Justicia anulará el fallo que los absolvió en marzo de 2007, y del cual pueden encontrar una copia aquí y un poco más abajo.

¿Y por qué podría suceder tal cosa? Por una de las paradojas de la historia.

Fuentes, Sagredo y otros fueron a juicio oral acusados de golpear a Hettinger y exigirle que renuncie al ISSN. Los defendieron Mariano Mansilla y Juan Manuel Salgado.

Enfrente estuvieron el fiscal Rómulo Patti y Marcelo Inaudi como querellante.

Patti no acusó a la mayoría de los imputados. Inaudi los acusó a todos, y hasta pidió penas de prisión de cumplimiento efectivo.

La Cámara Criminal Primera absolvió aplicando la doctrina de la Corte según la cual si el fiscal no acusa, el tribunal no puede condenar. Y atribuyó a la querella mero carácter adhesivo.

Si leen en fallo verán que los jueces de la Cámara aluden al caso “Sabio”, que por entonces (marzo de 2007) sólo tenía trascendencia provincial.

En la causa “Sabio”, originaria de Zapala, el fiscal del juicio no acusó, el querellante sí, la Cámara absolvió, el querellante fue en casación al Tribunal Superior de Justicia que volvió a absolver.

Resulta que el querellante fue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual anuló el fallo y ordenó dictar otro. Esto sucedió cuatro meses después de las absoluciones en la causa “Fuentes”.

La Corte impuso como doctrina que el querellante está habilitado para solicitar que la causa llegue a juicio, y luego solicitar que se sancione a los acusados, haya o no existido acusación del fiscal.

Es decir que a partir de la doctrina de la Corte el querellante tiene facultades autónomas tanto para lograr que la causa llegue a juicio, como para solicitar la imposición de una pena, cuente o no con el aval del fiscal. (Pueden consultar al respecto esta columna de Andrés Repetto).

Conclusión: si este TSJ neuquino reloaded se vuelve a basar en Sabio pero en la versión remixada por la Corte, podría anular el fallo en la causa Fuentes.

La paradoja mencionada está en que el querellante en la causa “Sabio” que obtuvo tamaño logro en la Corte fue Juan Manuel Salgado, uno de los defensores de Fuentes.

Se le suma que varias organizaciones, entre ellas ATE, le están pidiendo a la Legislatura que modifique el Código Procesal Penal neuquino para darle más atribuciones al querellante.

Una muestra más de que las herramientas procesales son eso, herramientas, con filo de ambos lados.

Otros detalles: en la causa “Sabio” uno de los imputados es Daniel Vita, presidente (o ex) del Colegio de Abogados de Junín de los Andes y camarista sin acuerdo de la Cámara de San Martín de los Andes.

El fallo del TSJ en esa causa (luego revocado por la Corte) lo firmaron Fernández, Sommariva y Badano.

Una copia del fallo de la Corte en la causa “Sabio”, aquí.

Una mención en el blog al proyecto para modificar el artículo 70 del Código Procesal Penal, aquí.





Fuentes sentencia



(G.B.)
 
Categoría : Fallos | Comentarios [2]
 
 
Comentarios
  error
  Por : Oscar Antonio Rodeiro | 08 » Sep 2009 | 12:54 pm | Email
  Señor Berto: El comentario que Ud. hace es parcialmente correcto y por ello me permito hacer una aclaración que salva el único error que contiene. La Cámara de Zapala que integro SOLO ABSOLVIO en la causa "Sabio" a los imputados parcialmente por alguno de los hechos pues entendió que la acusación del querellante habilitaba al tribunal para la CONDENA en lo que concernía al hecho principal que se les imputara. Por tal razón todos los imputados (dos ex-integrantes de la CD de la Cooperativa de San Martín de los Andes, un juez de paz y un abogado) fueron condenados. Fué el TSJ quien revoca el fallo que dictáramos contrariando la doctrina de la CSJN -con voto de apertura del Dr. Fernandez- cuestión que fue corregida por este último tribunal al tratar el recurso extraordinario planteado por la querella. En este caso se dio la particularidad de que nunca hubo acusación Fiscal, pues la causa fue elevada a juicio por el requerimiento del querellante -el ex fiscal Lima no lo hizo- y luego se abstiene de acusar en el juicio manteniendo el criterio que tuviera en Instrucción.-
Por último me permito recordar lo que sostuviera la CSJN sobre este tema quien ha precisado con total claridad el carácter autónomo de la querella y ha establecido que no es válido distinguir respecto al carácter público o privado de quien formula la acusación. En efecto, ha dicho el Cimero Tribunal en el caso “Santillán...” (DJ 1991-1-334) “...que la exigencia de acusación, como forma sustancial de todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito tenga otro alcance que el antes expuesto o contenga distingo alguno respecto al carácter público o privado de quien la formula”. Y respecto a la autonomía de la querella ha dicho “que si bien incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción penal y la participación asignada al querellante particular en su promoción y desarrollo, desde que se trata de lo atinente a la mas acertada organización del juicio criminal (fallos: 253:31), todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma” (F: 268:266, considerando 2º).-
  PARA CUANDO
  Por : RITA | 11 » Sep 2009 | 12:32 pm | Email
  Lamentable el nivel de agresión que existe en esta provincia.- PREGUNTO : PARA CUANDO EL PRECESAMIENTO DE LOS JUDICIALES QUE TOMARON EL EDIFICIO DE CALLE ALBERDI?.- Porque si lo mandan a juicio a FUENTES por haber agredido cobardemente , tambien deben procesarse a quienes estuvieron hace 1 año en el edificio de calle Alberdi, amenazando e insultando no solo a los funcionarios sino a quienes libremente decidieron no adherir a la medida del gremio.-Fueron rehenes de la patota sindical por varias horas igual que Fuentes.- Que diferencia hay? (que unos ganan mas que otros?).... alguien de la justicia me puede explicar esto.- No difiendo a Fuentes , al contrario , se merece ser juzgado , castigado y pagar el y los otros los daños.-Gracias.-
 
 
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