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  06 » Sep 2009
El caso Hermosilla Soto
 


Aquí está la resolución del Tribunal Superior de Justicia que declara inadmisible el recurso de casación de la defensa de Juan Hermosilla Soto, el hombre que atropelló y mató a dos adolescentes cuando conducía alcoholizado.

Las primeras notas del diario sobre el tema pueden leerlas aquí y aquí.

El 21 de setiembre se cumple un año de este episodio que me resisto a calificar de accidente.

Recordarán la conmoción que causó, una de cuyas secuelas fue la instauración de controles de alcoholismo en las calles de la ciudad de Neuquén.

Esos controles permitieron establecer que al menos el 10% de los conductores lo hace alcoholizado por lo menos los sábados a la noche.

El dictado de la prisión preventiva a Hermosilla Soto, confirmada por la Cámara de Apelaciones y ahora por el Tribunal Superior de Justicia, me parece de las resoluciones salientes entre las emitidas por la justicia neuquina en los últimos tiempos.

Lo es porque muy pocos tribunales del país aplican este criterio ante casos así.

Por mi parte, no creo que meter presos a los conductores que provocan este tipo de desastres sea la solución. Pero nadie parece tener la clave, ni aquí ni en el mundo, para llevar a cero los índices de siniestralidad.

Desde la mediatización del caso María Victoria Mon, hace más de una década, la sociedad parece prestarle más atención a estos temas, sin que por ello haya bajado la cantidad de siniestros automovilísticos.





hermosilla



(La casación fue presentada por el fallecido Jorge Larrea)

(G.B.)
 
Categoría : Fallos | Comentarios [1]
 
 
Comentarios
  yo
  Por : YOOOO | 09 » Sep 2009 | 10:17 am |
  Berto, el fallo del TSJ es bueno,en orden a criticar la labor de la defensa, de no cuestionar la decision de alzada, en lugar de continuar la critica a la instruccion. tambien es contradictorio en orden a la doctrina legal del TSJ actual, segun el cual, reiterando posiciones de viejos TSJ, hasta que no haya sentencia definitiva, el casatorio no es admisible, pero para poder admitir o criticar la decision, que parece mas para doña rosa que para Hermosilla, deberias publicar el fallo de camara, y las consideraciones de varessio, en relacion al art 193 bis.del CP- atentamente yo.
 
 
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