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11 » Jul 2009 |
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Prisión al estornudo |
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En ningún lado había leído un enfoque como este de Gustavo Arballo en Saber Derecho: El Código Penal versus la Gripe A.
Analiza estos tres artículos:
202. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
203. Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a cinco años si resultare enfermedad o muerte.
205. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medias adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Como siempre, recomendable.
(G.B.)
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Categoría : Varios | Comentarios [0]
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