La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar que ordenó a aquellos buscadores bloquear información sobre la jueza federal María Romilda Servini de Cubría. Dijo que por la condición de magistrada, sus actos despiertan interés en los medios y en la sociedad.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar que había ordenado a los buscadores de Internet Yahoo y Google “bloquear cualquier tipo de información referida a la Dra. María Romilda Servini de Cubría, así como también imágenes respecto de su persona, siempre y cuando no contaran con autorización de la actora”.
El tribunal consideró que, en atención al carácter de magistrada de quien inició el reclamo, la Corte Suprema de Justicia indicó que el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de actos de gobierno es una manifestación esencial de la libertad de prensa, y que “los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.
Ante ello, dijo que “la situación de la jueza Servini de Cubría no es equiparable a la artistas y modelos, cuya situación mereció una respuesta diferente de esta Sala, ante imágenes publicadas en Internet en las que, inclusive, sus nombres e imágenes eran empleados en sitios de contenido sexual. Queda claro entonces que los fallos de esta Cámara ponderados por el a quo nada tienen que ver con el caso de la jueza federal actora”.
Y agregó que las imágenes contenidas en la documentación acompañada por la magistrada en la causa aparecen referidas a su actividad laboral y, como tales, vinculadas con acontecimientos de interés público. “De modo que cabría sostener… que su publicación no requeriría del consentimiento expreso de aquélla”, añadió.
“No es un extremo menor que la doctora Servini de Cubría es jueza federal, que además ejerce competencia electoral en el distrito, por lo que sus actos en ejercicio de sus funciones despiertan interés en los medios de difusión y en la sociedad en general”, concluyó.
El fallo lleva la firma de los camaristas Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Vocos Conesa, y fue emitido el pasado 3 de junio.