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07 » May 2009 |
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Manejo |
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La Cámara del Crimen porteña declaró inconstitucional el artículo del Código Procesal Penal que faculta a los jueces a inhabilitar a procesados por accidentes de tránsito para conducir.
“No constituye una medida que asegure la averiguación de la verdad ni que impida que el encausado se fugue”, según los jueces la aplicación de esa condición.
Aquí está la nota completa publicada en Diario Judicial, de donde pueden además descargar el fallo completo.
(G.B.) |
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Categoría : Fallos | Comentarios [0]
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