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  10 » Feb 2010
Otro sorteo de conjueces en otra causa mapuche
  Manuel Castro volvió a salir primero en un sorteo de conjueces del Tribunal Superior de Justicia.

El bolillero volvió a girar hoy a la mañana para elegir dos conjueces titulares y dos suplentes que intervendrán en la causa denominada“Comunidad Indígena del Neuquén c/ Provincia del Neuquén s/ Acción de Inconstitucionalidad".

Se trata de una acción planteada contra un decreto de la época de Sobisch, el número 1184/02, reglamentario de la ley 1800, de adhesión provincial a la ley 23.302 de la Nación sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.

Hoy sortearon dos conjueces titulares y dos suplentes (ante eventuales recusaciones o excusaciones).

El orden fue el siguiente:

Manuel Castro.

Adolfo Manson.

Andrés Luchino.

Ana Lía Zapperi.

El resto del Tribunal estará integrado por Oscar Massei, Guillermo Labate y Tomás Gavernet.

Respecto de la causa "Badano", el conjuez Marcelo Iñíguez adelantó verbalmente que no se excusará.

(G.B.) 11:35
 
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  03 » Feb 2010
El primer excusado
  Quizá sea un hecho simbólico y menor, pero resulta que el primer conjuez en la historia de la provincia que es elegido de una lista enviada por el gobernador, aprobada con acuerdo legislativo con mayoría agravada tal como manda la Constitución, y que sale designado por sorteo público, se excusó de intervenir en la causa que le tocó en suerte.

Se trata de Manuel Castro, quien se apartó de la causa sobre la presunta inconstitucionalidad de la creación del municipio de Villa Pehuenia. El viernes habrá una audiencia pública por este tema.

Lo reemplazará el siguiente en el orden de sorteo, Roberto Rodríguez Bello, presidente del Colegio de Abogados.

Aquí está la resolución publicada en la página oficial del Poder Judicial:

RESOLUCION INTERLOCUTORIA Nº 7148.

NEUQUEN, 2 de Febrero de 2010.

V I S T O:

Los autos caratulados: “COMUNIDAD MAPUCHE CATALAN Y CONFEDERACION INDIGENA NEUQUINA c/PROVINCIA DEL NEUQUÉN s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. 1.090/04) en trámite por ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento del Cuerpo para resolver, y

CONSIDERANDO:

I.- A fs. 344 el Sr. Conjuez Manuel Hugo Castro se excusa de intervenir en los presentes, en los términos de los artículos 30 del Código Procesal Civil y Comercial, por motivos graves de decoro y delicadeza.

Expone que su esposa, la Sra. Mirtha Graciela Montalban, se desempeña como asesora en el Ministerio de Gobierno de la Provincia del Neuquén y, en su calidad de tal, ha participado en negociaciones con la Confederación Mapuche y otras entidades relacionadas con la problemática que aquí se debate.

A fs. 347 se presenta la Provincia del Neuquén y, en los términos del artículo 14 del C.P.C.C., recusa sin causa al Dr. Castro.

A fs. 364 y a los efectos de resolver la excusación y recusaciones deducidas, se dispone integrar el Tribunal con el Dr. Rodríguez Bello, quien se presenta a fs. 368. Expone los motivos por los cuales no aceptó el cargo con anterioridad y solicita se disponga lo pertinente a los efectos de prestar juramento.

II.- Dispone el artículo 30 del C.P.C.C., que “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art.17, deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza”.

Como se advierte, en la disposición legal antes transcripta, se contemplan dos supuestos que tornan viable la excusación del juez: por un lado, cuando la causal aparece subsumida dentro de alguno de los presupuestos contemplados en el art.17, y por el otro, cuando por circunstancias que no se encuadran dentro de las previsiones de la recusación, el juez se siente obligado a apartarse del conocimiento de la causa.

La segunda parte del precepto transcripto, entonces, adopta una fórmula flexible que, remitiendo fundamentalmente a las motivaciones del juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación y que, por tanto, debe ser apreciada con mayor amplitud de criterio y a favor del juez excusado.

Desde esta perspectiva, debe considerarse que la última parte de la norma acoge la apreciación subjetiva del juez, en tanto cubre ciertos casos de violencia moral que sólo el magistrado sabe en qué medida pesan sobre su conciencia.

En este caso, el Dr. Castro indica los motivos por los cuales solicita el apartamiento, indicando la vinculación de los mismos con la temática a resolver en este caso. Por ello, un meditado análisis de la situación nos lleva a determinar que si, de acuerdo a las circunstancias de autos –tal como aquí acontece- no puede afirmarse con certeza que sólo media un exceso de susceptibilidad o de mera delicadeza, corresponde excusar al magistrado de su intervención (cfr. R.I. 7015/09).

III.- Las consideraciones anteriores determinan que devenga abstracto el tratamiento de la recusación sin causa deducida por la demandada; no obstante corresponde dejar aclarado que, conforme a las expresas disposiciones de la ley 2130, no sería procedente en el marco de la acción de inconstitucionalidad (art. 5º, ap. 5.2).

IV.- Por último, corresponde señalar que en orden a la atendibilidad de las aclaraciones efectuadas por el Dr. Rodríguez Bello, se impone su aceptación.

Por consiguiente, no habiendo sido deducida recusación alguna, el Tribunal quedara integrado en pleno con el mismo.

Por las consideraciones expuestas,

SE RESUELVE:

1º) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Manuel Hugo Castro.

2º) Tener presente las aclaraciones efectuadas por el Dr. Roberto Javier Rodríguez Bello y, en consecuencia, hacer saber que el Tribunal quedará integrado en pleno con éste y con quienes suscribimos el presente resolutorio

3º) Regístrese, notifíquese, con carácter urgente y habilitación de día y hora. Cumplido, pasen las actuaciones para conocimiento del Sr. Fiscal del Tribunal.

FDO: DR. OSCAR E. MASSEI (Presidente), DR. RICARDO TOMAS KOHON (Vocal), ANTONIO GUILLERMO LABATE (Vocal), DR. ALEJANDRO TOMAS GAVERNET (Vocal Subrogante), DRA. CECILIA PAMPHILE (Secretaria)
 
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  13 » Jan 2010
¡Cartero!
  Dejó esta carta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidiéndole informe al Estado argentino sobre la situación en Paichil Antriao.



Comunidad Mapuche...MC-269-08



Y también esta otra del Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, al gobernador Jorge Sapag.


Mapuche-2010


(G.B.)
 
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  13 » Jan 2010
Primer sorteo de conjueces
 
Manuel Castro salió primero en el sorteo entre los conjueces, y se integrará al Tribunal Superior de Justicia en reemplazo del jubilado Felipe Cía para intervenir en la causa de las comunidades mapuches contra la creación del municipio de Villa Pehuenia.

El segundo fue Roberto Rodríguez Bello y el tercero Andrés Luchino (sorteados por si hay más excusaciones o recusaciones).

El resto del Tribunal estará integrado por Oscar Massei, Guillermo Labate, Ricardo Kohon y Tomás Gavernet (subrogante de Graciela Martínez).

La audiencia pública con los amigos del tribunal será el 5 de febrero.

Massei aclaró cuál es el punto en discusión en esta causa:

“La presentacion que hacen la Confederación Mapuche y las comunidades Puel y Catalán sostiene que la ley que creó el municipio de Villa Pehuenia, que va a tener jurisdicción sobre tierras en las que ellos están asentados, es inconstitucional porque no se dio cumplimiento a pactos internacionales ni a la Constitucion Nacional reformada en el 94.

“No está en discusión la titularidad de la tierra. Está en discusión si para asentar el ejido municipal deberían ser o no consultadas las comunidades que están asentadas allí”.

Más información en la página del Poder Judicial. También en este post y en este otro.

(Foto: IVDW)

(G.B.)
 
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  11 » Jan 2010
Imágenes del conflicto con mapuches en La Angostura
 
 
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  08 » Jan 2010
Me sacaron de contexto
  (Especial Audiencia Pública por Villa Pehuenia)

Mauro del Castillo, intendente de Villa Pehuenia. “Tenemos una opinión política, la jurídica seguramente la van a dar otros participantes. Entendemos que el planteo que se hizo en 2004 obedeció a otros intereses, entre ellos intereses políticos que me parece que hoy están dejados atrás. La Confederación Mapuche tiene intereses políticos, por lo tanto sus opiniones y denuncias tienen que ver con esto. Nunca hemos tenido el apoyo de la Confederación para solucionar estos problemas, siempre se ha hecho presente cuando hemos tenido problemas con el tema tierras. Ellos tienen otros intereses. La vida de las personas en este lugar no ha sido alterada de manera negativa por lo tanto no es aplicable la inconstitucionalidad que se pretende argumentar. El municipio, que es el Estado ha estado presente”.

Verónica Huilipán, dirigente de la Confederación Mapuche Neuquina. “Escuché a Castillo y siempre buscan cuestiones para ensuciar. Se ha creado una ley para crear un Municipio sin consulta al pueblo mapuche. Nosotros somos una organización política y buscamos un fin de acuerdo a nuestros intereses. En este caso estamos debatiendo la municipalización de estos territorios sin consulta al pueblo mapuche. En primer lugar decimos la inconstitucionalidad de esta ley porque viola derechos de la Constitución provincial y nacional. Entre amigos se favorecieron mucho con políticos y funcionarios y no ven el grave daño que se le hace a los territorios de las comunidades mapuches por intrusos que vienen a quitarnos las tierras. El complejo de Batea Mahuida está construida y controlado por la Comunidad Mapuche y no es un lugar de gestión municipal”.

Pablo Tomasini, delegado regional del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. “Nosotros saludamos la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia utilice el mecanismo de audiencia pública para temas como estos. La posición nuestra es de respeto a las garantías constitucionales. La reforma de la Constitución Nacional y de la Provincial incluyen garantías importantes para las comunidades originarias como lo es la consulta sobre las decisiones que se toman que pueden afectar sus territorios y sus interese. En el caso de Villa Pehuenia no hubo consultas de ningún tipo. Eso implica una violación constitucional. Vamos a ir claramente con esta posición que nos parece de mínima respecto a lo que los pueblos indígenas necesitan que se cumpla desde el Estado. Las tierras que los pueblos indígenas tienen en este momento no es la tierra que necesitan o que ocuparon en su momento, desde otra cosmovisión, porque no había una idea de título de propiedad de las tierras. La tierra era de todos”.

Juan Manuel Salgado, integrante del Observatorio de Derechos Humanos Indígenas. “Yo represento a las partes, a la comunidad Catalán y a la comunidad mapuche. De ellas parte la iniciación del juicio, hace cinco años. El Estado no tiene atribuciones para tomar decisiones sobre cuestiones que afectan directamente al pueblo mapuche, sin hacer un proceso de consulta. Esto no es un invento, está en la Constitución Provincial, Nación y en el Convenio de la OIT. La consulta no es hacer un acta como dijo el gobernador, que está poco asesorado en el tema. La demanda se hizo antes de que se hiciera la primera elección de autoridades. El Estado ha dejado pasar cinco años y se tendrá que hacer cargo de eso. El municipio se ha encargado de repartirse tierras entre amigos y en atacar a la comunidad mapuche. En este momento estamos pidiendo la anulación. El gobierno provincial acostumbra tomar decisiones ignorando los intereses de las comunidades mapuches. Si desaparece el municipio de Pehuenia como entidad autónoma, habrá que ver el tema de los resarcimientos a las comunidades. Después de la audiencia pública, el Tribunal Superior de Justicia tendrá 70 días para dictar sentencia”.

Beatriz Gentile, delegada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en Neuquén. “La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación tiene como responsabilidad asesorar ante la cuestión de los derechos humanos. Hemos tenido una participación importante en el seguimiento de los problemas que han tenido las comunidades originarias con agentes privados. La creación del municipio de Villa Pehuenia no tuvo la consulta previa a la comunidad originaria que plantea la norma jurídica internacional que fue aceptada por la Constitución de 1994. Yo entiendo que la decisión la tomará el Tribunal Superior de Justicia. Ese municipio fue creado sin la consulta de la comunidad involucrada. Creo que si corre la anulación, habrá que ver cómo se salvan los derechos que han sido postergados”.

(G.B.)
 
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  30 » Dec 2009
Audiencia pública: los oradores
 



Cada uno tendrá 20 minutos para exponer.

La audiencia será en febrero, y el motivo es la acción de inconstitucionalidad que presentaron la comunidad mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina contra la provincia de Neuquén por la creación del municipio de Villa Pehuenia.

(G.B.)
 
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