Aquí está el decreto que amplía el régimen de padrinazgo y madrinazgo presidencial al séptimo hijo varón o mujer de los convivientes de hecho y de padres o madres solteros, y establece que los aspirantes al beneficio tendrán el derecho aún cuando el bautismo religioso no fuere el católico.
Más información aquí mientras que aquí hay una nota de La Nación que revela que al asumir la presidencia, NK heredó 150 ahijados que estaban esperando su padrinazgo.
Cuenta la leyenda que el padrinazgo presidencial salva al séptimo hijo varón de convertirse en lobizón y a la séptima hija mujer de convertirse en bruja.
Se aclara por las dudas que todo el asunto del padrino no tiene nada que ver con esto.
A Susana Ruminot la asesinaron el 20 de junio de 2002 en su casa en Centenario.
El presunto asesino se confesó con un amigo, le contó quién lo había contratado, lo detuvieron, le secuestraron elementos pertenecientes a la la víctima de su vivienda… pero en dos juicios la obtención de esas pruebas fue declarada nula y los imputados resultaron absueltos.
En una de las sentencias uno de los jueces dijo que la prueba “huele mal” y propuso poner en conocimiento de la Jefatura el actuar de su personal.
En octubre del año pasado el Tribunal Superior de Justicia, integrado con mayoría de subrogantes, clausuró la posibilidad de que se hiciera un tercer juicio, como se informa aquí.
Ahora la familia Ruminot le entabló una demanda a la provincia porque consideró que la negligencia de su personal policial le causó el daño de no esclarecer el crimen de su hija.
Por un lado, la provincia dice que los policías actuaron bajo las órdenes del juez y del fiscal.
Por el otro, argumenta la provincia que según la CSJN “las sentencias y actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular”.
“Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver una contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia”.
Dice Eugenio Zaffaroni que “los accidentes de tránsito son mucho más peligrosos que la inseguridad”.
Esta nota del diario La Nación lo confirma: aumentó el número de muertos por accidentes por año. Y el 50 por ciento de los conductores estaba alcoholizado.
El gobierno nacional acaba de publicar el decreto 688/2009, con modificaciones a la reglamentación de la ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo en lo relativo a la publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas. Pueden leerlo aquí.
Como información complementaria les dejo el decreto 149/2009 (aquí) y la ley 24.788 (aquí).
Como complemento, este post del siempre recomendable blog de Gustavo Arballo.
Por dos motivos: porque utiliza las herramientas digitales de la mejor manera (reproduce imágenes de Google Earth de Tartagal en 2003 y en 2006, para demostrar el avance de la desforestación) y porque desmenuza la ley de bosques para llegar a la conclusión de que "técnicamente, es falso que toda ley esté supeditada en todas sus disposiciones a las reglamentaciones del Ejecutivo. Es posible que algunas de ellas son directamente operativas y no necesitan ninguna reglamentación".
Para el caso que nos ocupa, afirma que "los desmontes están jurídicamente prohibidos" desde la sanción de la ley, "con independencia de que falte la reglamentación".