En un fallo estableció que los decretos que emita el Presidente no podrán eludir una ley del Congreso
La Corte Suprema señaló, en una sentencia, que la atribución del Presidente de dictar decretos con contenido de leyes (decretos delegados) está sujeta a límites constitucionales y los jueces pueden controlar que esas normas no violen la ley que los autoriza.
La nota completa del diario La Nación está aquí. y el fallo, aquí mismo.
Este es el fallo de la jueza de Familia María Fabiana Vasvari (en la foto) que autorizó el cambio de nombre de un transexual, como informa el diario hoy.
Fallo por un reclamo laboral
Indemnizarán al "hombre empanada" Repartía volantes y realizaba "danzas promocionales" por $ 640. Trabajaba "en negro" y le negaban beneficios como aguinaldo, vacaciones y horas extras.
La Cámara Laboral condenó a una empresa gastronómica a indemnizar a un empleado que, vestido de empanada, trabajaba "en negro" repartiendo volantes y folletería en la vía pública.
La Sala Séptima de la Cámara, con las firmas de los jueces Carlos Morando, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós, aceptó el reclamo del trabajador, quien percibía 640 pesos por mes por fuera de la registración laboral que establece la ley, y a quien le fueron negados beneficios tales como aguinaldo, vacaciones y horas extras.
Según la resolución judicial, quedó probado que el empleado cumplía "tareas diversas, tales como reparto de volantes, imanes, folletos de la marca, y danzas promocionales con los disfraces de empanada proporcionados por la empresa".
Cuando reclamó que le fuera regularizada la situación laboral, en 2006, recibió respuesta negativa, razón por la cual se consideró víctima de "despido indirecto".
La Cámara rechazó los argumentos de la empresa, que alegó que operaba mediante el sistema de franquicias y, en tal sentido, el empleado no habría sido contratado directamente por ella.
(Tomado de Crítica digital)
(G.B.)
Aquí está el fallo completo que condena al Estado nacional (Ministerio de Defensa, Ejército) a indemnizar a la viuda del teniente Fabián Ardito, uno de los seis muertos en la tragedia del cerro Tronador ocurrida el 22 de febrero de 2001.
El Estado argumentó que el fallecimiento de Ardito fue "un caso de riesgo exclusivo de la profesión" pero la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dijo por el contrario que está acreditado que el accidente fue "consecuencia previsible de un acto de servicio, según resoluciones emanadas de la propia demandada".
"Corresponde, entonces, aplicar la doctrina según la cual el personal de las fuerzas armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio tiene derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas del derecho común", dice el fallo.
La excepción "la constituye la circunstancia de que la minusvalía física o psíquica provenga de una “acción bélica”, de un “acto de beligerancia”, porque ése es el riesgo específico, propio, que asume el militar cuando elige la carrera de las armas. En autos es evidente que el fallecimiento del teniente Ardito no fue producto de una acción bélica, por lo que la excepción citada no resulta en modo alguno aplicable".
La sentencia completa la obtuve de diariojudicial.com