El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó un fallo que declara inconstitucional la figura de calumnias e injurias.
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“No puede ponerse en tela de juicio que la Convención Americana de Derechos Humanos y su interpretación en la Corte Internacional protege el derecho al honor, aún de los funcionarios públicos, solo que, en el caso en particular considera que la aplicación de los citados artículos, cuando se encuentra ante el derecho de libertad de expresión o, más precisamente, ante el derecho de información, aparece como impreciso y con ello atentatorio del principio de legalidad, cimiento del derecho penal”, dice en uno de sus párrafos.
Especial: análisis urgente de la sentencia Cromañón
**Crónica triste sobre Cromañón. Roberto Gargarella se pregunta qué significa, en este tipo de casos, hacer justicia. Click aquí.
**La bronca y las reglas. Columna del abogado y periodista Mario Wainfeld. Click aquí.
**Atajo para eludir las 2509 fojas del fallo: una nota de La Nación con parte de lo que hay que saber. Click aquí.
**Párrafos claves de la sentencia según el Centro de Información Judicial. Click aquí.
La siguiente es la nómina de condenados y absueltos por el caso Cromañon:
EMIR OMAR CHABAN (ex Gerenciador de Cromañón): 20 AÑOS DE CARCEL. Condenado por el delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.
DIEGO ARGAÑARAZ (Manager de Callejeros): 18 AÑOS DE CARCEL. Condenado por ser partícipe necesario del delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.
CARLOS DIAZ (Ex subcomisario-Seccional 7ma.): 18 AÑOS DE PRISION. Condenado por el delito de cohecho pasivo en concurso real con incendio doloso en grado de partícipe necesario.
FABIANA FIZSBIN (Ex subsecretaria de Control Comunal del GCBA): 2 AÑOS DE PRISION. Condenada por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
ANA FERNANDEZ (Ex directora de Fiscalización y Control del GCBA): 2 AÑOS DE CARCEL. Condenada por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
RAUL VILLARREAL (Mano derecha de Chabán en el boliche): 1 AÑO DE PRISION EN SUSPENSO. Condenado por ser partícipe secundario del delito de cohecho activo.
PATRICIO SANTOS FONTANET (Líder de Callejeros): ABSUELTO.
CRISTIAN TORREJON (Bajista de Callejeros): ABSUELTO.
EDUARDO ARTURO VAZQUEZ (Baterista de Callejeros): ABSUELTO.
ELIO RODRIGO DELGADO (Guitarrista de Callejeros): ABSUELTO.
JUAN ALBERTO CARBONE (Saxofonista de Callejeros): ABSUELTO.
DANIEL CARDEL (Escenógrafo de Callejeros): ABSUELTO.
MAXIMILIANO DJERFY (Ex guitarrista de Callejeros): ABSUELTO.
GUSTAVO TORRES (Ex Director Adjunto de Fiscalización y Control del GCBA): ABSUELTO.
MIGUEL BELAY (Ex Comisario-Seccional 7ma.): ABSUELTO.
Fuente: Télam.
La lectura por TN (que tituló "194 muertos y ningún preso"):
Estos son los puntos de la sentencia de los que menos hablará el periodismo, al menos en las próximas horas:
XLV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido a la Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados Dra. Nora Noemí César) se evalúe aumentar considerablemente la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), en consonancia con los principios que dimanan de la ley de ética pública y en base a las argumentaciones expuestas en el considerando
XLIV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados Dr. Eduardo Alfredo Fellner) y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (librándose oficio a su Presidente Contador Público Diego Santilli) que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos (tales como la espuma de poliuretano) y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, se verifique la conveniencia de proceder a la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos materiales.
XXXV. HACER LUGAR a la demanda entablada por la Sra. Elvira Carbone y el Sr. Alberto Urcullu y CONDENAR SOLIDARIAMENTE a OMAR EMIR CHABAN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, Patricio ROGELIO Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Cristián Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, CARLOS RUBEN DIAZ, fabiana Gabriela fiszbin, ANA MARIA FERNANDEZ, al ESTADO NACIONAL, y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a pagar a los actores dentro del plazo de diez días de encontrarse firme o ejecutoriada esta sentencia -con excepción del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, la suma de CIENTO VEINTIéN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 121.600.-) más los intereses indicados y costas.
XXXVI. RECHAZAR la demanda contra RAÚL ALCIDES VILLARREAL, MIGUEL ANGEL BELAY Y GUSTAVO JUAN TORRES con costas por su orden, en atención a los fundamentos vertidos precedentemente.
XXXVII. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. José Iglesias, Beatriz Campos, Luciana Orcajada y Carolina Taborda, en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.); de los Dres. Mauricio Castro, Patricia Núñez Morano, María Marta Marcos y Sebastián Michaux, conjuntamente en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Marcelo Parrilli, María del Carmen Verdú, Arturo Lopez Santos, Daniel Stragá, Verónica Prince, Myriam Carsen, Raúl Alberto Palomo, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Patricio Gastón Poplavsky y Susana Rico, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Pedro y Vicente D`Attoli, María de la Paz Trebino, Paula Gabriela Castillo, Juan Carlos Defranchi y Horacio M. Etcheverry en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Albino Stefanolo y Marisa Darwiche, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Roberto Bois, Graciela Castelo y Juan Manuel Combi en forma conjunta en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000); de los Dres. Analía Fangano y Diego Martín Capdevilla, en la de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) en forma conjunta; de los Dres. Manuel Martín Gutiérrez y Ana María Canal, en forma conjunta en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Julián Marcelo Orlando, Francisco Marcelo Orlando, Marcelo Emilio Pecorelli, Federico Hierro y Marcelo Miño, en conjunto en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Fermín Iturbide, Eduardo Escudero y Ana María Iañez conjuntamente en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000); de los Dres. Marcelo Fainberg, Ignacio Jakim y Patricia De Reatti, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Oscar Vignale, Gabriela Inés Cervo y Verónica Villa, conjuntamente en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); y de los Dres. Carlos Cruz, Pablo Lafuente, Mariano Bravo y Daniel Osvaldo Rossano en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en conjunto. Regular los honorarios de los peritos, Arq. Walter Gómez Diz, Cayetano Gabriel Profeta, Jorge Cicarrello, Inés Natalia Bodio, Horacio Gallo Calderón, Hernán Santiago Nottoli e Ing. Juan María Cardoni, en conjunto en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) (art. 38, 86 y 88 del decreto ley 7887/55); de los peritos Licenciados en Criminalística Eduardo José Lucio Frigerio y Carlos Alberto Junco, Ing. Juan Domingo José Levy, Arq. Irene González del Río, Arq. María Eugenia Senas y el Ing. David Fiszer en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para cada uno de ellos; del ingeniero Luis María Trebino, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y la Ing. Silvia Liliana Salomone en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000); del Ing. en Electrónica Ricardo Miguel Siciliano en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); y de la perito traductora de idioma inglés designada de oficio Lic. Karina Alejandra D`Emilio en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) (conf. Arts. 29, 30 y 31 último párrafo de la ley 20.305).
Diario Judicial informa que en un fallo unánime, los jueces de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones declararon inconstitucional el artículo 189, inciso 2º, de la ley 25.886, promulgada en 2004 a instancias de Juan Carlos Blumberg.
Sostuvieron que la norma castiga a la persona y no al hecho y enfatizaron que la ley viola el principio de culpabilidad, y por consiguiente el principio de legalidad.
Interesante debate generó el fallo contra Google y Yahoo para que no difundan imágenes de una ex Bandana asociadas con sitios porno.
Matar al mensajero, dice en esta nota Analía Zygier, directora de Diario Judicial. “El fallo que condena a Google y a Yahoo no es un fallo más. Permite avizorar en escala creciente un sistema de sanciones que pretende poner en caja algunos fenómenos de internet de la manera equivocada. No hay herramienta más fértil que el castigo económico amparado en interpretaciones legales, para matar la innovación. La libertad de expresión y la posibilidad de que la voz de todos sea audible, termina siendo el talón de Aquiles del sistema”.
En el mismo sentido, Gustavo Arballo subió su análisis titulado “Condenar al bibliotecario por lo que dice el libro”. Afirma: “Si mañana una nota en "La Nación" dice falsamente que Virginia de Bandana cobra por sexo, y Google linkea eso, el responsable será "La Nación", no Google”. Pueden leerlo aquí.
Nota al pie: fuimos muy poquitos los periodistas que cubrimos todo el juicio oral, unos pocos más los que presenciamos la lectura de la sentencia completa (lo cual no quiere decir que la escucharon), por eso me sorprendió hoy a la mañana que tantos conductores de radio hicieran comentarios tan categóricos sobre el caso.
El Juzgado de Control Nº 2 de Córdoba anuló parcialmente el requerimiento de citación a juicio realizado por el fiscal de instrucción Enrique Gavier contra un grupo de dirigentes de los gremios Luz y Fuerza y SUOEM acusados de protagonizar hechos de violencia durante una protesta que tuvo lugar el 20 de agosto de 2008, después que la Legislatura de Córdoba aprobara una ley que introducía modificaciones al régimen previsional de la Provincia.
El juez Gustavo Reinaldi consideró que la conducta atribuida por el fiscal a los dirigentes sindicales no encuadra en la figura de intimidación pública, prevista en el artículo 211 del Código Penal.