A propósito de la reestructuración de las fiscalías y la redistribución de causas bajo investigación, Convocatoria Neuquina le pidió al fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Alberto Tribug, que se haga público el tránsito de los expedientes para saber quién entrega y quién recibe cada uno. La preocupación de la ONG es que el movimiento masivo de carpetas sea aprovechado para archivar investigaciones o retrasar el avance de otras.
Dice la nota, que más abajo está completa: “no vemos esta transformación de las fiscalías enmarcada en un auténtico espíritu transformador, sino un simple e insustancial reacomodamiento de las mismas piezas y engranajes que son parte de una maquinaria que no ha funcionado y no ofrece perspectivas de funcionar.
“Es el escenario ideal para acelerar el archivo o clausura de numerosas investigaciones en las que se encuentran imputados funcionarios públicos, pues el proceso de redistribución facilita el “borrón y cuenta nueva”
“Solicitamos que se haga pública la distribución de causas con indicación de las causas que cada Fiscalía entrega y las que recibe, y que se audite –a través de una muestra representativa- el estado de las causas que se entregan. Como mecanismo alternativo, solicitamos que el fiscal que recibe las nuevas causas informe en el término de 15 días las irregularidades que advierte o los atrasos significativos.
“Asimismo, solicitamos que se haga conocer la lista de causas archivadas o sobreseídas por delitos contra la administración pública o seguidas a funcionarios o ex - funcionarios públicos desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el momento de la reasignación de causas.
Hoy, en su primer acuerdo del 2010, el Tribunal Superior de Justicia aprobó la reestructuración de las fiscalías impulsada por Alberto Tribug y anticipada en esta nota de octubre del año pasado.
Los cambios entrarán en vigencia el 1 de marzo. Como adelanto, algunos detalles:
* Desaparecen la fiscalía de Delitos contra la Administración Pública; la de Delitos Complejos y la de Gestión Rápida.
* Permanece las fiscalías de Graves Atentados contra las Personas, a cargo de Sandra González Taboada, dedicada a investigar lesiones graves, homicidios tentados y homicidios consumados. En el futuro se creará una subagencia fiscal dedicada exclusivamente a delitos contra la integridad sexual.
* También se mantiene la fiscalía General y de Coordinación, cuyo nombre podría cambiar a “de Entradas”, a cargo de Lucía Piñero.
* Otra fiscalía que queda es la de Delitos Juveniles, sin fiscal titular por ahora (la anterior, María Dolores Finochietti, ascendió a fiscal de Cámara).
* Se forman cinco equipos de fiscales que tendrán número y cumplirán turnos semanales para atender todos los demás delitos que se cometan y conozcan. Los “cabeza de serie” son Gloria Lucero, Ignacio Di Maggio, Horacio Maitini, Sandra Ruixo y Marcelo Walther Alejandro Jara.
* Las causas radicadas hasta el 31 de enero de 2010 en las fiscalías especializadas que desaparecen se repartirán por número.
* Desaparece la supervisión de las fiscalías de Cámara sobre las fiscalías especializadas, pero cada fiscal de Cámara estará de turno un mes, durante el cual podrá ser consultado y deberá involucrarse en casos complejos o de alta repercusión social.
* Y un último detalle: el Tribunal derogó también la polémica reglamentación del trabajo de las fiscalías, impulsado por el destituido Eduardo Badano en 2004, que les imponía 15 días para investigar.
Para los nostálgicos, aquí está el texto de esa reglamentación aprobada mediante acuerdo Nº 3788, el 25 de agosto de 2004, con la participación de Jorge Sommariva, Marcelo Otharán (se opuso), Roberto Fernández y Eduardo Badano, con la presencia del fiscal subrogante Alfredo Velasco Copello. Ese día, el quinto vocal Arturo González Taboada estaba de licencia, mientras que el fiscal Alberto Tribug y el defensor Tomás Gavernet se encontraban en comisión.
ARTICULO 1°.- Toda investigación preliminar fiscal, iniciada dentro del marco del art. 163 del C.P.P. y C., deberá ser registrada en el sistema de ayuda a la gestión judicial (IURIX), en forma inmediata al inicio de la investigación, debiendo constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Agencia Fiscal interviniente.
b) Apellido y nombre del responsable de la investigación.
c) Carátula y número de registro mediante el cual se la identifica en la Agencia Fiscal.
d) Fecha de inicio de las actuaciones.
e) Apellido y nombre de las personas sometidas a la investigación.
f) En caso de no conocerse fehacientemente los datos requeridos en el inciso que antecede, deberán registrarse los que se conozcan y que permitan su identificación.
g) Resolución o fecha de requerimiento de instrucción y elevación al Juzgado interviniente.
h) En caso de prórroga del plazo de investigación preliminar, fecha de la solicitud de la misma, Juzgado interviniente, fecha y número de la resolución interlocutoria por la que se autoriza la prórroga y plazo que se concede.
ARTICULO 2°.- Cuando en la investigación preliminar fiscal, se ordenaren diligencias cuyo cumplimiento excediere el plazo de 15 días fijado en el art. 163 del C.P.C. y C., el Agente Fiscal interviniente deberá solicitar, al Juez que corresponda, la ampliación del mismo hasta un máximo de 60 días; dentro del plazo de 3 días, aquel se expedirá sobre la procedencia o no de lo solicitado, por resolución interlocutoria. La decisión será recurrible por ante la Cámara de Apelaciones.
ARTICULO 3°.- Toda persona que tenga sospecha o conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de una investigación preliminar que lo involucre, por sí o por intermedio de letrado, tendrá derecho a obtener una certificación en la que conste si se encuentra vinculado o no a la investigación y, en caso afirmativo, a la información que se detalla en el artículo 1° del presente.
ARTICULO 4°.- El control del Registro que se crea por el artículo 1° del presente será efectuado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, organismo encargado de la expedición de los certificados a que hace referencia el inciso anterior.
ARTICULO 5°.- Los resultados de las medidas de prueba de carácter jurisdiccional que se ordenaren deberá ser remitidos, en todos los casos, a la Agencia Fiscal interviniente y al Juzgado que la ordenó y/o autorizó a los fines del conocimiento del resultado.
ARTICULO 6°.- Cuando en una Investigación Preliminar Fiscal deba procederse a solicitar alguna medida de carácter jurisdiccional y no hubiere, hasta ese momento, tomado intervención ningún Juez y no se pueda determinar el Juez competente, dichas medidas deberán ser solicitadas ante el Juez de Instrucción en turno a la fecha de inicio de la Investigación Preliminar Fiscal, sin que dicha intervención importe la asunción de la competencia para entender en el hecho o hechos investigados, la que se regirá por las reglas comunes de competencia.
ARTICULO 7°.- A fin de resguardar la intimidad y el honor de las personas, en las carátulas de las investigaciones preliminares fiscales, no tratándose de investigaciones formalmente instruidas y hasta tanto se formalice el requerimiento de instrucción, el nombre y apellido de las personas investigadas serán datos reservados y confidenciales cuyo conocimiento corresponderá a los funcionarios encargados de la investigación, a los organismos de contralor y a los magistrados que lo requieran por razones de su competencia.
Jueces de Córdoba cobrarán igual que los federales
Ya fue tema del blog la cuestión salarial en las provincias de la Patagonia.
Ahora leo en Diario Judicial que los magistrados de Córdoba lograron lo que sus pares neuquinos también aspiran: cobrar igual que los federales. El gremio se quedó afuera y protesta.
Dice la nota que “una ley sancionada por la Legislatura provincial señala que los sueldos de los magistrados serán fijados “en el 90 por ciento de las remuneraciones netas de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal”.
“El anteúltimo día de 2009 la Legislatura de Córdoba aprobó una ley que equipara las remuneraciones de los jueces provinciales con las de sus pares de la justicia federal. El texto de la iniciativa establece que las “compensaciones remuneratorias” de los jueces cordobeses serán fijadas en el 90 por ciento “de las remuneraciones netas de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal”.
“El artículo 4º del texto, aprobado a instancias de los legisladores de Unión por Córdoba y de la Unión Cívica Radical (UCR), indica que “durante la etapa de transición” (desde el 1º de enero de 2010 hasta el 1º de enero de 2012) “el reajuste correspondiente será gradual y progresivo hasta alcanzar el tope del noventa por ciento (90%), conforme a criterios de oportunidad y apreciación que ponderará el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación pertinente”.
“A mediados de noviembre, el presidente de la Federación Argentina de Magistrados (FAM), Abel Fleming, había señalado, en una entrevista con este diario, que para la entidad era prioritario resolver “la diferencia entre la retribución que perciben los jueces de distintas provincias”.
“Entre las provincias más castigadas por los bajos salarios a los jueces provinciales había señalado a La Rioja, Jujuy y Catamarca. Pero no nombró a Córdoba.
“Desde la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ) criticaron en duros términos la ley 9725 pues entendieron que “consolida la inequidad al interior del Poder Judicial ya que se margina al grueso de sus trabajadores”.
“En un comunicado que llevó la firma de la secretaria general de la AGEPJ, Irina Santesteban, el gremio reivindicó el “sistema porcentual” de salarios, que establece un puntaje para todas las categorías, desde la más alta hasta la más baja, con “enganche” a la remuneración que percibe la Corte Suprema o el Tribunal Superior de Justicia, según que se tome el “enganche” nacional o provincial.
“La AGEPJ aclaró que no se opone a que el sector de magistrados y funcionarios tenga un aumento en sus remuneraciones (“pues no han percibido incrementos desde hace un año y medio”, aseguró) pero repudió el incremento otorgado por ley pues, según el gremio, se dio luego de que el gobierno provincial le negara un aumento a los trabajadores estatales y docentes, alegando que “no había plata”.
“Con esta ley se demuestra que sí había plata” agregó el comunicado y subrayó que se trata de “aumentar las remuneraciones de quienes más ganan”.
“Desde la AGEPJ alertaron que “detrás de la equiparación de los jueces provinciales con la Justicia Federal, se viene la equiparación de los legisladores, con lo cual, los ‘representantes del pueblo’ votaron en realidad un aumento para ellos mismos”.
“Y pidieron llegar a una discusión tripartita (entre el TSJ, los magistrados y el gremio) sobre la distribución de la masa salarial al tiempo que reivindicaron el derecho de los trabajadores a “discutir en paritarias, un convenio colectivo de trabajo”.
“A mediados de diciembre, los jueces del TSJ no participaron en una reunión convocada por el gremio para discutir paritarias.
“Una paritaria siempre es voluntaria, nunca se impone”, había dicho en ese momento el vocal ante el TSJ Luis Rubio en diálogo con DiarioJudicial.com.
Destituir a la jueza Rosa Parrilli fue sencillo para el jurado de enjuiciamiento. Con toda la opinión pública volcada en contra de la magistrada porque tuvo la mala fortuna de que la pescaron cuando maltrataba a empleadas de Tránsito, atrapada en un video que se convirtió en uno de los hit del año, sólo quedaba por decidir cuántos adjetivos ponerle al fallo. Y fueron muchos. ¿Qué mejor oportunidad para demostrar que el sistema funciona?
Aunque hubo uno de los jurados, creo que no casualmente juez, que estuvo en desacuerdo con la destitución.
Diario Judicial publica el fallo completo. Extrae algunos párrafos, y dice por ejemplo que el juez José Casas, a cargo del primer voto, sostuvo que el video que se hizo público “no sólo da cuenta de una conducta descontrolada de la jueza Parrilli que se traduce en hostigamiento, discriminación y violenta agresión verbal dirigidos contra las agentes públicas que debían atenderla en cumplimiento de sus obligaciones, sino de un palmario caso de abuso de poder.”
El magistrado agregó que las expresiones de la ex jueza “denuncia un proceder ilegal y autoritario que se traduce en un comportamiento agraviante para con la Democracia recuperada, el Estado de Derecho y la Carta Fundamental por la cual juró la magistrada, al convertirse, como jueza-ciudadana, en servidora de la República y no en detentadora privilegiada de un poder personal, que la convertiría en inmune a la ley y en titular de una potestad, en su concepto, pasible de ser ejercitada en provecho propio”.
Tremendas frases que me gustaría leer en otra sentencia de algún caso donde no haya videos como prueba ni personajes tan menores como esta jueza comprometidos, y que la opinión pública esté dividida, tironeada por los medios.
Sigamos. El abogado Leandro Vergara sostuvo, por su parte, que “la Ciudad de Buenos Aires no puede admitir que se mantenga en funciones a una Magistrada que no conoce los límites de la autoridad que le confiere su cargo, y que lo invoque como escudo para evitar una sanción, utilizando además la agresión verbal y la mentira como un medio para conseguir sus propósitos.”
Lapidario.
Y entonces llegamos a la disidencia del juez Guillermo Treacy quien, señala Diario Judicial, acaba de ser nombrado en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Treacy había votado por devolver el caso al Consejo de la Magistratura para que se le aplique a Parrilli una sanción disciplinaria.
“No puede hablarse de mal desempeño, sin que exista una vinculación probada entre esas conductas extrajudiciales y su incidencia en el ejercicio del cargo de juez. En particular, debe establecerse si se trata de conductas graves o habituales que tengan entidad para afectar el bien jurídico tutelado, que es la eficaz prestación del servicio de justicia”, consideró Treacy.
El juez sostuvo que Parrilli tuvo “una conducta reprochable” con expresiones que “son inapropiadas en un magistrado” y que “son sancionables”. Pero señaló que en el caso de las agresiones a las empleadas de tránsito “falta el necesario correlato con el desempeño del cargo o un aprovechamiento de esta circunstancia para obtener un beneficio o, al menos, esto no se encuentra probado”.
Si no entendí mal, para Treacy con una vara se mide lo que sucede adentro del despacho y con otra lo que se hace en la calle.