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Diario Río Negro
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  08 » Feb 2010
La bolilla de Iñíguez salió primera
 
Oscar Massei y el conjuez Marcelo Iñíguez integrarán la sala encargada de resolver el recurso de queja presentado contra la destitución del ex vocal Eduardo Badano.

Si hubiera discrepancias entre ellos desempatará (con voto no positivo o sí positivo) la conjueza Alejandra Bozzano.

Hoy a la mañana se hizo el sorteo entre los 9 conjueces (quedó fuera de la lista Roberto Rodríguez Bello, quien ya interviene en otra causa).

El orden en que salieron las bolillas fue el siguiente:

Marcelo Iñíguez

Alejandra Bozzano

Ana Lía Zapperi

Manuel Castro

Pablo Furlotti

Adolfo Manson

Andrés Luchino

María Beatriz Peláez

José Andrada

Los vocales Guillermo Labate y Graciela Martínez se excusaron, Ricardo Kohon fue recusado.

Iñíguez, Bozzano, y de ahí para abajo, los conjueces también pueden excusarse o ser recusados.

En algún momento se especuló con que la causa sería abordada por el pleno, dada su trascendencia institucional, pero en definitiva se resolvió el tratamiento en salas.

(G.B.) 10:35
 
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  07 » Feb 2010
Conjueces para el ex juez
 



Seca y formal, la nota del Tribunal Superior de Justicia informa que el lunes 8 de febrero a las 9:30 “se llevará a cabo el sorteo de Conjueces para integrar el Tribunal que intervendrá en los autos: “Dres. Ricardo Cancela y Carlos M. Segovia s/ Recurso de Queja E/A: Badano Eduardo José s/ Juicio Político” Expte. N° 270 del año 2008 en trámite ante la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia. El mismo tendrá lugar en el Salón de Usos Múltiples del Tribunal Superior de Justicia, sito en Alberdi N° 52 4to. Piso".

Badano fue el primer vocal destituido del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. El fallo ya lo desalojó de su puesto, pero aún no está firme.

El 20 de agosto de 2008 se publicó en el blog la sentencia completa (para ver la copia, aquí) y un mes después el rechazo al recurso de casación (click aquí).

(G.B.) 18:00
 
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  06 » Feb 2010
Organigrama
  Reestructuracion Fiscalias  
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  06 » Feb 2010
Lo que viene
   
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  04 » Feb 2010
Justicia más cara
 
La Ley Impositiva ya encarece el servicio de Justicia en Neuquén y aleja a la Justicia de la gente, dicen los diputados de la concertación Ariel Kogan y Marcelo Inaudi, quienes proponen derogarla.

La ley impositiva fue una de las últimas sancionadas el año pasado. Con el regreso de la actividad judicial tras la feria de enero, Kogan dice que la nueva Ley Impositiva “comenzó a producir sus efectos inmediatamente, generando preocupación y malestar entre los abogados y quienes tramitan juicios en los tribunales neuquinos, ya que se comenzó a aplicar la nueva tasa judicial”.

Puso como ejemplo que “el artículo 33º de la nueva ley 2681, en su inciso 13º determina que se debe pagar:

“Por el diligenciamiento de cédulas o mandamientos librados por organismo judicial provincial (sea su cumplimiento efectuado por intermedio de la Justicia de Paz o por oficial notificador u oficial de Justicia), tasa fija, pesos 10 (diez);

“Tasa adicional por notificaciones fuera del ejido urbano (por cada kilómetro): tasa fija pesos 1 (uno)”.

Ejemplo práctico: “Para pedir a la Justicia desde Neuquén que se diligencie un oficio a Zapala habrá que pagar 200 pesos, y si fuera a Junín el costo subirá a los 400 pesos”.

Dice el diputado peronista que “la puesta en vigencia del cobro de esta nueva tasa judicial aleja la Justicia de la gente, generando inequidad y desequilibrio manifiesto entre quienes pueden afrontarla y quienes no, a la hora de dirimir un pleito”.

Por eso junto con Inaudi presentaron hoy un Proyecto de Ley para derogar la tasa.

Finalmente Kogan dice que “ahora serán los pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos los que sentirán el golpe, porque también les aumentaron los pagos fijos y mínimos.”


Documentos anexos que pueden interesar:

Ley 2680, Código fiscal provincial.

Ley 2681, ley impositiva.

Versión taquigráfica del debate en la Legislatura. Segunda parte, aquí.

Bonus track: una nota de Diario Judicial sobre el tema:

La Legislatura de la provincia de Neuquén sancionó leyes que representan algunas modificaciones para el quehacer judicial a partir del 2010. Se trata de la reforma del Código Fiscal de la provincia y de una nueva ley impositiva.

En cuanto a la reforma del Código Fiscal, ley Nº 2680, en lo que concierne a las tasas por actuaciones judiciales, se incorporan modificaciones en cuanto a la base imponible para la determinación de la tasa a tributar en los distintos procesos, exención del pago para actuaciones en sede penal, y otorga facultades al Poder Judicial para conceder facilidades para el pago de tasa de Justicia, entre otras cosas.

La norma establece que la tasa de Justicia se hará efectiva en las formas que determine el TSJ, y a su vez estas facilidades de pago mencionadas podrán ser “en cuotas anuales o por períodos menores que comprendan el capital adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquélla establezca, más un interés del tipo corriente que cobran bancos oficiales para descuentos comerciales, que podrá ser incrementado por el Tribunal Superior de Justicia”.

Otro punto de la reforma es la posibilidad de exención del pago de tasa para el Estado provincial, cuando actúe en representación del Poder Judicial. Lo mismo sucede con las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes; las expropiaciones, cuando el fisco fuere condenado en costas o las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por el Registro Provincial del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Con respecto a la nueva Ley Impositiva, Nº 2681, se presenta un nuevo esquema de alícuotas para los servicios de carácter judicial, y los trámites y servicios que prestan el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Público de Comercio, el Archivo General y Registro de Juicios Universales y la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones.

En este sentido, la ley que comenzará a regir en enero del 2010, establece cambios destacables en materia de notificaciones. Modificaciones que tienen como fundamento el traslado a las partes de los gastos causídicos originados en el diligenciamiento de cédulas, oficios, mandamientos y exhortos. Así se fija una tasa básica y una tasa en función de los kilómetros recorridos fuera del tejido urbano.

En líneas generales, según informaron desde la Legislatura, La reforma le aportará al tesoro provincial 230 millones de pesos más a partir de un aumento de la alícuota general de ingresos brutos del 2 al 3%. Aunque sostuvieron que la medida tributaria afectará mayormente a los grandes contribuyentes, como ser, casinos, bancos, empresas petroleras, hipermercados y entidades financieras.


(G.B.)
 
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  04 » Feb 2010
Nuevos concursos: defensor, fiscal juvenil y juez del Niño
  Leo en la página del Consejo de la Magistratura:

Los consejeros acordaron la realización de los concursos 27, 28 y 29 para cubrir los siguientes cargos:

Un cargo de Defensor Oficial, Titular de la Defensoría de Primera Instancia en Todos los Fueros de la ciudad de Rincón de los Sauces de la I Circunscripción Judicial (inscripción del 22 al 26 de febrero);

Un cargo de Fiscal titular de la Fiscalía para Delitos Juveniles de la ciudad de Neuquén (inscripción del 3 al 9 de marzo);

Un cargo de Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Penal del Niño y del Adolescente nro. 1 de la ciudad de Neuquén (inscripción del 3 al 9 de marzo).

Los exámenes del concurso 27 serán el 6 de abril (escrito); 7 y 8 de abril (oral).

Los exámenes de los concursos 28 y 29 serán el 14 de abril (escrito); 15 y 16 de abril (oral).

Para esta oportunidad fueron designados los siguientes jurados:

Concurso 27:
Alberto Castells Padilla (Jurado Académico Titular )
Alberto Antonio Spota (Jurado Académico Suplente)
Héctor Guillermo Rimaro (Jurado Magistrado Titular)
Daniel Gustavo Varessio (Jurado Magistrado Suplente)

Concurso 28:
Mary Beloff (Jurado Académico Titular)
Carlos Alberto Chiara Díaz (Jurado Académico Suplente)
María Dolores de los Milagros Finochietti como Jurado Titular por el Ministerio Público
Fernando Guillermo Rubio como Jurado Suplente por el Ministerio Público

Concurso 29:
Mary Beloff (Jurado Académico Titular)
Carlos Alberto Chiara Díaz (Jurado Académico Suplente)
Gladys Mabel Folone (Jurado Magistrado Titular )
Mario Rodríguez Gómez (Jurado Magistrado Suplente)

De paso: Graciela Martínez ya asumió la presidencia del Consejo de la Magistratura.

(G.B.)
 
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  03 » Feb 2010
Juzgado Federal 2 de Neuquén
  entrevistaspersonales




(G.B.)
 
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  03 » Feb 2010
Aprobaron la reestructuración de las fiscalías
  Hoy, en su primer acuerdo del 2010, el Tribunal Superior de Justicia aprobó la reestructuración de las fiscalías impulsada por Alberto Tribug y anticipada en esta nota de octubre del año pasado.

Los cambios entrarán en vigencia el 1 de marzo. Como adelanto, algunos detalles:

* Desaparecen la fiscalía de Delitos contra la Administración Pública; la de Delitos Complejos y la de Gestión Rápida.

* Permanece las fiscalías de Graves Atentados contra las Personas, a cargo de Sandra González Taboada, dedicada a investigar lesiones graves, homicidios tentados y homicidios consumados. En el futuro se creará una subagencia fiscal dedicada exclusivamente a delitos contra la integridad sexual.

* También se mantiene la fiscalía General y de Coordinación, cuyo nombre podría cambiar a “de Entradas”, a cargo de Lucía Piñero.

* Otra fiscalía que queda es la de Delitos Juveniles, sin fiscal titular por ahora (la anterior, María Dolores Finochietti, ascendió a fiscal de Cámara).

* Se forman cinco equipos de fiscales que tendrán número y cumplirán turnos semanales para atender todos los demás delitos que se cometan y conozcan. Los “cabeza de serie” son Gloria Lucero, Ignacio Di Maggio, Horacio Maitini, Sandra Ruixo y Marcelo Walther Alejandro Jara.

* Las causas radicadas hasta el 31 de enero de 2010 en las fiscalías especializadas que desaparecen se repartirán por número.

* Desaparece la supervisión de las fiscalías de Cámara sobre las fiscalías especializadas, pero cada fiscal de Cámara estará de turno un mes, durante el cual podrá ser consultado y deberá involucrarse en casos complejos o de alta repercusión social.

* Y un último detalle: el Tribunal derogó también la polémica reglamentación del trabajo de las fiscalías, impulsado por el destituido Eduardo Badano en 2004, que les imponía 15 días para investigar.

Para los nostálgicos, aquí está el texto de esa reglamentación aprobada mediante acuerdo Nº 3788, el 25 de agosto de 2004, con la participación de Jorge Sommariva, Marcelo Otharán (se opuso), Roberto Fernández y Eduardo Badano, con la presencia del fiscal subrogante Alfredo Velasco Copello. Ese día, el quinto vocal Arturo González Taboada estaba de licencia, mientras que el fiscal Alberto Tribug y el defensor Tomás Gavernet se encontraban en comisión.


REGLAMENTACIÓN INVESTIGACIONES PRELIMINARES FISCALES

ARTICULO 1°.- Toda investigación preliminar fiscal, iniciada dentro del marco del art. 163 del C.P.P. y C., deberá ser registrada en el sistema de ayuda a la gestión judicial (IURIX), en forma inmediata al inicio de la investigación, debiendo constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Agencia Fiscal interviniente.

b) Apellido y nombre del responsable de la investigación.

c) Carátula y número de registro mediante el cual se la identifica en la Agencia Fiscal.

d) Fecha de inicio de las actuaciones.

e) Apellido y nombre de las personas sometidas a la investigación.

f) En caso de no conocerse fehacientemente los datos requeridos en el inciso que antecede, deberán registrarse los que se conozcan y que permitan su identificación.

g) Resolución o fecha de requerimiento de instrucción y elevación al Juzgado interviniente.

h) En caso de prórroga del plazo de investigación preliminar, fecha de la solicitud de la misma, Juzgado interviniente, fecha y número de la resolución interlocutoria por la que se autoriza la prórroga y plazo que se concede.

ARTICULO 2°.- Cuando en la investigación preliminar fiscal, se ordenaren diligencias cuyo cumplimiento excediere el plazo de 15 días fijado en el art. 163 del C.P.C. y C., el Agente Fiscal interviniente deberá solicitar, al Juez que corresponda, la ampliación del mismo hasta un máximo de 60 días; dentro del plazo de 3 días, aquel se expedirá sobre la procedencia o no de lo solicitado, por resolución interlocutoria. La decisión será recurrible por ante la Cámara de Apelaciones.

ARTICULO 3°.- Toda persona que tenga sospecha o conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de una investigación preliminar que lo involucre, por sí o por intermedio de letrado, tendrá derecho a obtener una certificación en la que conste si se encuentra vinculado o no a la investigación y, en caso afirmativo, a la información que se detalla en el artículo 1° del presente.

ARTICULO 4°.- El control del Registro que se crea por el artículo 1° del presente será efectuado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, organismo encargado de la expedición de los certificados a que hace referencia el inciso anterior.

ARTICULO 5°.- Los resultados de las medidas de prueba de carácter jurisdiccional que se ordenaren deberá ser remitidos, en todos los casos, a la Agencia Fiscal interviniente y al Juzgado que la ordenó y/o autorizó a los fines del conocimiento del resultado.

ARTICULO 6°.- Cuando en una Investigación Preliminar Fiscal deba procederse a solicitar alguna medida de carácter jurisdiccional y no hubiere, hasta ese momento, tomado intervención ningún Juez y no se pueda determinar el Juez competente, dichas medidas deberán ser solicitadas ante el Juez de Instrucción en turno a la fecha de inicio de la Investigación Preliminar Fiscal, sin que dicha intervención importe la asunción de la competencia para entender en el hecho o hechos investigados, la que se regirá por las reglas comunes de competencia.

ARTICULO 7°.- A fin de resguardar la intimidad y el honor de las personas, en las carátulas de las investigaciones preliminares fiscales, no tratándose de investigaciones formalmente instruidas y hasta tanto se formalice el requerimiento de instrucción, el nombre y apellido de las personas investigadas serán datos reservados y confidenciales cuyo conocimiento corresponderá a los funcionarios encargados de la investigación, a los organismos de contralor y a los magistrados que lo requieran por razones de su competencia.

(G.B.)
 
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