Aquí está el decreto que amplía el régimen de padrinazgo y madrinazgo presidencial al séptimo hijo varón o mujer de los convivientes de hecho y de padres o madres solteros, y establece que los aspirantes al beneficio tendrán el derecho aún cuando el bautismo religioso no fuere el católico.
Más información aquí mientras que aquí hay una nota de La Nación que revela que al asumir la presidencia, NK heredó 150 ahijados que estaban esperando su padrinazgo.
Cuenta la leyenda que el padrinazgo presidencial salva al séptimo hijo varón de convertirse en lobizón y a la séptima hija mujer de convertirse en bruja.
Se aclara por las dudas que todo el asunto del padrino no tiene nada que ver con esto.
Se están acumulando muchas actividades para el martes 13.
Desde la mañana, en el Consejo de la Magistratura, entrevistas personales a los/las candidatos/candidatas al juzgado civil de Neuquén.
A la tarde, reunión del Jurado de Enjuiciamiento por dos.
Primera parte, tratarán la solicitud de Convocatoria Neuquina de sumarse como amicus curiae al Jurado de Enjuiciamiento pedido contra el fiscal Pablo Vignaroli.
Por ahora la ONG es denunciante y puede tomar vista de las actuaciones.
Segunda parte, se integrará el jurado para analizar el pedido de jury que un particular de Cutral Co presentó contra la jueza civil Paula Stanislavsky.
Y posiblemente, si no sucede antes, se definen las recusaciones en la causa de la zona liberada.
Cabuleros, timberos, supersticiosos y agoreros sacarán sus conclusiones.
Por mi parte, lo peor de este martes 13 es que viene después de un fin de semana largo y cuesta empezar más que si fuera lunes. Aunque en mi caso no tengo fin de semana largo, al igual que muchos otros periodistas. Bueno, bueno, está bien, no me quejo más.
De izquierda a derecha, “Vaca Sagrada”, Palmieri (sin apodo conocido) y “Apelator”. ¿Qué pudo haberlos reunido hoy bajo el mismo estrado? (La respuesta, aquí).
Nota para los más jóvenes: lo de “vaca sagrada” viene porque en diciembre de 2004 el fiscal Patti hizo circular un correo electrónico fijando su posición respecto del jury de enjuiciamiento contra el entonces fiscal Mendaña.
Decía: "La postura asumida (por la Asociación de Magistrados, crítica hacia el jury) me suena más a venerar a una 'vaca sagrada' que a un sincero y real análisis de la situación. Con todo respeto, la magnitud del problema es de tal entidad que parecería no haberse comprendido las dimensiones a las que puede llegar. Arremeter a ciegas como un toro furioso o una tromba en la estepa, aparece como propio de las epopeyas del medioevo, con fastuosidad y embelesamiento, pero ajeno a la templanza para ejercer nuestro ministerio".
Traigo estos recuerdos porque a cinco años de aquellos acontecimientos se puede observar cuántas verdades hay contenidas en este párrafo, ¿no?
Es probable que algunos de ustedes hayan recibido en estos días por mail una copia de un supuesto artículo publicado en un supuesto diario alemán por una supuesta periodista, y traducido al español por un supuesto traductor barcelonés.
Antes de que sigan reenviándolo, por favor rastreen un poquito en la web y descubrirán que el diario cerró hace 70 años, y que no existen ni la presunta autora del artículo ni el presunto traductor.
Con variantes, el mismo correo circuló en 2007, 2008 y ahora regresa, adaptado.
Tuti Gadano sigue abriendo camino hacia la información. Este es un fallo reciente de la jueza Paula Stanislavsky:
“1) Admitiendo la acción de amparo interpuesta. En consecuencia deberá la Provincia del Neuquén a través del Ministerio de Seguridad arbitrar los medios para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente, se exhiba al accionante la documentación requerida”. (Se refiere a los decretos secretos del Plan de Seguridad).
Dice, entre otros considerandos:
“La regla está dada por el libre acceso a la información pública, siendo de carácter restrictivo su denegatoria”.
“Un punto importante a desentrañar es la determinación de la autoridad competente para establecer las limitaciones al acceso. En nuestro derecho, la ausencia de disposiciones constitucionales expresas y de una ley marco que regule el acceso a la información ha provocado que este último punto no tenga una definición clara y precisa. Así, algunas de las restricciones son de índole constitucional, mientras que otras han sido instituidas por la legislación, e incluso por la vía del decreto, situación que podría teñir de precariedad su regulación”.
“Adviértase que, el secreto que se invoca resulta excepcionalísimo en relación con el derecho a la información que se requiere, toda vez que, éste último, reitero, constituye la base de la democracia participativa, tiene rango constitucional y debe ser estrictamente respetado. De ello se sigue que, para establecer la confidencialidad, resulta imprescindible fundar la misma con la debida y expresa motivación del acto que la disponga. Como pauta genérica, entonces puede señalarse que, respecto de la información contenida en toda dependencia estatal debe ser pública, admitiendo su restricción sólo en el caso de mediar insoslayables motivos que legitimen el silencio de la autoridad estatal, judicialmente revisables para merituar si tal negativa es manifiestamente arbitraria o ilegítima”.
“Considero que la negativa de acceso a la documentación requerida resulta arbitraria e ilegítima, no sólo por el interés legítimo reconocido al actor, sino porque, como se viera, en estos obrados no resulta acreditada la existencia de motivos insoslayables y precisos que hagan a la seguridad del Estado, atento el tenor reitero- de la información que se pretende sea exhibida”.