23 » Nov 2024
Diario Río Negro
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Guillermo Berto
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  16 » Feb 2010
La culpa es del sistema
  Justo cuando se intenta debatir el futuro de algunas investigaciones penales, me tocó cubrir un juicio oral donde se aplicó la figura de la insubsistencia de la acción penal.

Once años tardó en llegar a juicio oral un expediente que, según se dijo, estaba listo para debate desde el año 2000.

Salí del juicio pensando que ese expediente está lleno de firmas de jueces, fiscales y defensores, pero ninguno fue mencionado como responsable de semejante disparate.

Uno de los defensores, burlón, me desafió: “andá a hacer justicia por el diario”.

Yo estaba, estoy, demasiado triste como para contestarle.

Esta es la nota que escribí para el diario:


El proceso penal debe tener una duración razonable. Once años de investigación, para un delito que la ley castiga con un máximo de diez, excede esa razonabilidad. Con este argumento, la fiscalía se abstuvo de sostener la imputación contra los seis acusados de haber cometido una mega estafa con tarjetas de crédito en 1999. El fondo la cuestión no llegó a debatirse y los imputados serán absueltos hoy por un fallo de la Cámara Primera.

“Esta investigación estaba terminada en el año 2000. Por diferentes circunstancias el proceso duró más de lo razonable”, dijo la fiscal de Cámara María Dolores Finochietti al anunciar que retiraba la acusación contra los imputados.

A la fiscal, que asumió en el puesto pocos meses atrás, le tocó poner la cara en esta etapa pública del caso. Antes de su intervención hubo jueces y fiscales que por esas “diferentes circunstancias” entretuvieron el expediente durante una década y por eso se produjo este resultado. Todos siguen en funciones; la mayoría ascendió y ocupa otro cargo.

Tras escuchar a la fiscal los imputados se abrazaron con sus defensores. Tenían motivos para festejar: la falta de acusación equivale a un sobreseimiento, es decir, una declaración de inocencia, aunque el juicio no se haya hecho.

La Cámara integrada por Luis Fernández, Héctor Dedominichi y Daniel Varessio postergó para hoy su veredicto. “No tienen margen; lo único que pueden hacer es decir que la postura de la fiscal está mal fundamentada, declarar todo nulo y llamar a otro juicio”, dijo una fuente consultada por “Río Negro”.

“Nuestro sistema no está preparado para manejar causas así. Es diferente si hay presos: en esos casos todo va rápido. Pero cuando no hay detenidos…”, reflexionó ante este diario uno de los defensores oficiales que actuó ayer.

De acuerdo con la acusación originaria, los hechos ocurrieron entre febrero y agosto de 1999. Se atribuía a los imputados haber cometido una serie de estafas utilizando tarjetas de crédito fabricadas por ellos mismos con datos de usuarios reales que, al recibir el resumen, descubrían consumos que no habían efectuado.

Particulares, comercios y empresas emisoras de las tarjetas fueron los damnificados.

De la decena de acusados sólo seis se presentaron al juicio de ayer; dos no fueron notificados y otros dos estarían prófugos.

Los defensores Miguel Valero, Daniel Geloni, Pedro Telleriarte (oficiales), Miguel Vilar y Martín Segovia (particulares) actuaron en bloque al pedir que se aplique “la insubsistencia de la acción penal”. Los imputados estaban acusados de asociación ilícita, que tiene una pena máxima de 10 años, y el proceso está por cumplir 11.

El defensor Valero jugó con picardía una buena carta: leyó un largo fallo a favor de la insubsistencia de la acción penal en un caso parecido, y después citó al autor: Varessio, uno de los integrantes de la cámara como subrogante. El juez lo miró, como se dice en estos casos, con cara de póker.

(G.B.) 21:45
 
Categoría : Juicios orales | Comentarios [6]
 
  15 » Feb 2010
Evaluación de magistrados y funcionarios
  Será, posiblemente, una de las noticias más polémicas del año.

Aquí está el texto completo del “Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales”.

Está publicado en la página web del Consejo de la Magistratura, de modo que si no lo ví antes, es por propia incapacidad (doy las gracias al usuario del blog que me avisó que se me había escapado la tortuga).

Ahora bien: el Consejo no hizo ningún esfuerzo adicional para darle difusión a este reglamento que tanto dio que hablar desde la creación del organismo y durante la elaboración de su articulado.



CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y finalidades. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual se evaluará periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, propiciando en todo momento contribuir a la calidad del servicio de justicia preservando la dignidad e independencia de las personas que lo prestan.

Artículo 2º.-Periodicidad. Las evaluaciones periódicas de idoneidad y desempeño cuya realización se regula mediante el presente Reglamento se efectúan cada cuatro (4) años como mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del presente.-

Artículo 3º.- Sujetos comprendidos. Están comprendidos en las evaluaciones reguladas por este reglamento los magistrados y funcionarios del Poder Judicial a los que refieren los artículos 10º y 11º de la ley Orgánica del Poder Judicial (N°1436), sus modificatorias y complementarias, con al menos un (1) año de ejercicio en la función o cargo; quedando excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, su Fiscal y Defensor y los funcionarios integrantes de sus Secretarías.-
Están incluidos además, con prescindencia de su dependencia jerárquica, los funcionarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Adoptantes, del Registro de la Propiedad Inmueble, del Archivo General y Registro de Juicios Universales y de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.-

Artículo 4º.- Alcance. La evaluación que se disponga sobre magistrados o funcionarios que titularicen individualmente órganos judiciales tales como juzgados, registros, cuerpos profesionales, etc., incluirá preferentemente a la totalidad de los funcionarios que compongan el organismo. Cuando se trate de cuerpos colegiados, la evaluación se llevará adelante simultáneamente a todos sus miembros y funcionarios dependientes.-

Artículo 5º.-Etapas. Los procesos evaluatorios que regula este Reglamento, constarán de tres (3) etapas:
1. Diligencias preliminares.-
2. Desarrollo del proceso.-
3. Conclusiones y seguimiento.-

CAPÍTULO II:
DILIGENCIAS PRELIMINARES

Artículo 6º.-Cronograma de evaluaciones. Consejeros Coordinadores. Antes del inicio de cada semestre calendario, el Consejo de la Magistratura, mediante Acordada aprobará un plan de evaluaciones donde constará quiénes serán evaluados en el semestre calendario siguiente.
El Pleno organizará y distribuirá entre sus miembros las tareas de coordinación de cada proceso evaluatorio, asegurando que a cada evaluado le corresponda la actuación de al menos dos (2) Consejeros Coordinadores.
En la conformación de los planes, el Consejo tendrá en cuenta entre otros factores: La dispersión geográfica de las sedes laborales, la modalidad de realización de las tareas por parte de los evaluados (considerando los casos de integrantes de cuerpos móviles o itinerantes) y las posibilidades materiales del Consejo.

Artículo 7º.- Publicación, notificación y comunicaciones. Los planes de evaluación y los respectivos consejeros coordinadores serán publicados en la página web del Consejo, en el Boletín Oficial y en al menos un (1) diario de circulación regional por una (1) vez, al inicio de cada semestre y fuera del período de receso; notificándose por cédula a los interesados en sus respectivos domicilios laborales.
En el mismo acto se requerirá al evaluado la información personal y funcional que se considere necesaria. El evaluado podrá informar otros antecedentes o circunstancias o datos estadísticos que estime necesario poner en conocimiento del Pleno. Esto sin perjuicio de las entrevistas que pudieran realizar al evaluado los Consejeros Coordinadores.
Simultáneamente se comunicará lo resuelto a:
1. El Tribunal Superior de Justicia.
2. La organización u organizaciones que nucleen a los magistrados y funcionarios judiciales.
3. Al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y a los Colegios de Abogados y
Procuradores Departamentales.
4. La Legislatura Provincial

Artículo 8º.- Recusación. Excusación. Para la recusación y excusación de los consejeros es de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley Provincial Nº 2533.

Artículo 9º- Participación ciudadana. Desde la publicación prevista en el artículo 7º del presente y por un lapso de quince (15) días hábiles, toda persona podrá efectuar aportes escritos ante el Consejo de la Magistratura, referidos a uno o más evaluados. En las presentaciones deberá precisarse la cuestión o hecho que se desea poner en conocimiento del Pleno y adjuntar necesariamente la documentación que lo acredite o indicar con claridad el lugar donde ella se encuentre.

Artículo 10º.-Solicitudes previas. En el mismo período, los consejeros coordinadores requerirán los informes y recabaran la opinión respecto de los evaluados. Sin perjuicio de las fuentes de información y reglas previstas en el Anexo I, se solicitará: (I) Al Tribunal Superior del Justicia la remisión de copia certificada del legajo personal del o los magistrado/s y/o funcionario/s a evaluar, como así también toda la información y datos estadísticos de los últimos cuatro años recopilada por la auditoria de ese poder en referencia a los mismos. Se solicitará expresamente la remisión de copia de los sumarios en trámite, licencias tomadas y sus causas, subrogancias realizadas, los periodos que abarcaron; todo esto en caso de no constar en los legajos respectivos; (II) Se requerirá informe de los organismos que ejerzan la superintendencia o de los que dependan funcionalmente o de los titulares de los organismos en los que se desempeñen; (III) Se solicitará al Colegio de Abogados de la Provincia y de la Circunscripción que corresponda, que remita al Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor de 20 días, un informe circunstanciado del desempeño de cada magistrado y/o funcionario evaluado, con toda la información que considere pertinente a los fines de evaluar su desempeño, denuncias recibidas, quejas, estadísticas, sugerencias en cuanto a mejoramiento del organismo y todo otro dato que considere de interés. (IV) Los Consejeros Coordinadores podrán recabar informes escritos de otros organismos públicos que interactúen con dicho magistrado o funcionario. V) Asimismo podrán requerir informes de organizaciones no gubernamentales que, de manera habitual, recaben datos del funcionamiento judicial o de organizaciones de Derechos Humanos.

CAPÍTULO III:
DESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 11º.-Plazo de ejecución. Cada evaluación se desarrollará dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles judiciales, contados desde el día que el Pleno lo determine en cada caso, pudiendo ser prorrogado por única vez y por un plazo máximo de 45 días hábiles, mediante decisión fundada del mismo.

Artículo 12º.-Atribuciones de los Consejeros Coordinadores. Los Consejeros
Coordinadores, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Ordenar todas las medidas tendientes a impulsar los procesos evaluatorios que les corresponda coordinar.
2. Entrevistarse con los evaluados, con el personal a su cargo y con cualquier ciudadano que sea destinatario del servicio de justicia.
3. Constituirse, previo aviso, en las dependencias de actuación de los evaluados a fin de examinar los registros, expedientes y documentación allí obrantes, pudiendo solicitar la extracción de copias de aquellos que entienda pertinentes para la evaluación en trámite.
4. Entrevistarse con organizaciones intermedias, de carácter público o no gubernamental, a las que refiere el artículo 10 del presente.
5. Designar a cualquier agente del Consejo, excluido el Asesor Jurídico Permanente, como colaborador o auxiliar.
6. Impartir directivas conducentes a la realización de las evaluaciones.
7. Requerir toda información pertinente y útil a las evaluaciones a entidades públicas o privadas o a personas particulares.
8. Producir los informes que determina este Reglamento o que determine el Pleno en particular.
9. Realizar, en general, toda acción o trámite conducente a una mejor realización de las evaluaciones.

Artículo 13º.-Pautas de actuación.
Las evaluaciones considerarán, como mínimo, los siguientes elementos: (I) actuación y conducta general del evaluado en su cargo; (II) capacidad para gestionar la función; III dedicación; (IV) inmediatez respecto del cumplimiento de la función; (V) actitud para con los destinatarios del servicio de justicia, sus colegas, los abogados del foro y los empleados a su cargo; (VI) el mantenimiento del orden y buen servicio del órgano a su cargo; (VII) cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente; (VIII) producción de trabajo conforme al organismo y la función de que se trate.-

Artículo 14º.-Derechos, garantías y deberes de los evaluados. El evaluado goza de los derechos y garantías inherentes al debido proceso.
Sin perjuicio de ello, también le corresponde los deberes de atender los requerimientos que formule el Consejo de la Magistratura en ejercicio de las funciones constitucionales que regula este Reglamento y el de aportar de manera oportuna toda información atinente.

Artículo 15º.-Informe preliminar de los Consejeros Coordinadores. Con anterioridad suficiente a la fecha que se fije para la entrevista personal del evaluado, los
Consejeros Coordinadores presentarán ante el Pleno un informe preliminar de todo lo actuado.
En tal informe deberá reflejarse, como mínimo:
1. Las actividades materiales llevadas a cabo y la información recopilada;
2. La colaboración desplegada por los evaluados;

Artículo 16º.- El Pleno podrá requerir ampliación del informe en caso de considerarlo necesario, requiriendo a los consejeros coordinadores que recaben mayores datos, opiniones o estadísticas del desempeño del evaluado en general o de algún aspecto informado en particular. En caso de no requerir ampliación, o cumplida la misma, se procederá conforme el siguiente artículo.-

Artículo 17º.- Vista de actuaciones. Observaciones. Del informe preliminar, se dará vista al evaluado, con remisión de las copias respectivas quien podrá formularle observaciones dentro de los cinco (5) días.

Artículo 18º.- Entrevista personal ante el Pleno. Sustanciada la vista prevista en el artículo anterior, se producirá la entrevista personal del evaluado con el Pleno.
Las entrevistas podrán ser públicas cuando así lo solicite expresamente el evaluado. Las sesiones podrán ser registradas por medios audiovisuales que el Pleno autorice o disponga.
La entrevista personal tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Permitir al evaluado expresarse ampliamente sobre sus inquietudes, aspiraciones y situación.
2. Cotejar directamente los resultados que arroje el informe preliminar.
3. Aportar a los Consejeros las aclaraciones que se le requieran.

Artículo 19º.- Con toda la información recabada de cada evaluado, se confeccionará un expediente foliado que será actualizado en cada evaluación, este será el legajo personal del evaluado y permanecerá en el Consejo de la Magistratura, tendrá carácter reservado y quedará bajo responsabilidad de la Secretaría del Consejo de la Magistratura o autoridad que el Pleno disponga. El legajo estará a disposición de los Consejeros y del interesado en todo momento.

CAPÍTULO IV:
CONCLUSIONES Y SEGUIMIENTO

Artículo 20º.- Evaluación- Deliberación.- Finalizada la entrevista personal, y dentro de un plazo de cinco (5) días, el Pleno deliberará en sesión reservada sobre los antecedentes, estadísticas, gestión y desempeño, en base a todo el material recolectado y la entrevista personal.
Finalizada la discusión se emitirá una calificación de desempeño que será de: satisfactorio o insatisfactorio. Para ésta última calificación se requerirá el voto de cinco (5) consejeros en tal sentido.

Artículo 21º.- Fundamentos-Recomendaciones.- El Pleno redactará, en un plazo no mayor a diez (10) días, un informe que contendrá los datos personales del evaluado, cargo que ocupa, una descripción suscinta de los datos colectados, resumen de la gestión interna del organismo y desempeño del evaluado, eficiencia y eficacia a la luz de los objetivos propuestos y cumplidos por el evaluado, verificación objetiva del desempeño a la luz de los datos colectados, considerando los recursos existentes, ubicación geográfica, competencias, mecanismos aplicados en el desempeño de la función, estructura organizacional, análisis de los problemas o deficiencias detectadas incluso las potenciales, examinando la efectividad alcanzada y la eficiencia en la utilización y aplicación de los recursos, la calificación y las recomendaciones y reconocimientos, en su caso.

Artículo 22º.- Notificación. Impugnación. El informe final será notificado al evaluado remitiéndose copia del mismo.
En el plazo de cinco (5) días el evaluado podrá plantear reconsideración del resultado, brindando los argumentos que estime corresponder. El Pleno podrá disponer una nueva audiencia con el evaluado y/o las demás medidas que considere pertinentes, producidas las mismas, resolverá en un plazo no mayor a diez (10) días.-
La resolución se notificará en los mismos términos del informe final.-

Artículo 23º.-Publicación. Firme que se encuentre el informe final, el Consejo dispondrá la publicación por una (1) vez en el Boletín Oficial, en al menos un (1) diario de circulación regional y en su página web de la calificación obtenida.

Artículo 24º.- Remisión de actuaciones. Conclusiones finales del Pleno y recomendaciones. Del Informe Final aprobado el Consejo de la Magistratura remitirá copias certificada:

1. Al Tribunal Superior de Justicia.
2. A la H. Legislatura de la Provincia.
3. La organización u organizaciones que nucleen a los magistrados y funcionarios judiciales.
4. Al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y a los Colegios de Abogados y
Procuradores Departamentales.
5. En su caso, al Jurado de Enjuiciamiento solicitando la apertura del respectivo proceso conforme a los artículos 267 a 269 de la Constitución Provincial.

Artículo 25º.- Seguimiento. En caso de realizarse recomendaciones, el Pleno podrá realizar un seguimiento en el plazo que estime pertinente, procediéndose, en su caso, a la recalificación del evaluado.-

CAPÍTULO V:
DISPOSICIONES ORGÁNICAS COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.

Artículo 26º.- Disposición transitoria. Sujetos comprendidos: Hasta tanto se cumpla con la disposición complementaria V de la Constitución Provincial, se incluye como comprendido en el artículo 3 del presente a la Secretaría de demandas originarias del Tribunal Superior de Justicia.-

Artículo 27º.- Sin perjuicio de la participación directa de miembros del Pleno, conforme se regula en el presente, las tareas administrativas inherentes a las evaluaciones, serán llevadas a cabo a través de la Dependencia que establezca el Consejo de la Magistratura, conforme a las facultades emergentes de este Reglamento y las competencias que se le atribuyan.

Artículo 28º.- Estadística. La dependencia referida en el artículo anterior llevará una estadística actualizada que refleje la cantidad de evaluaciones realizadas y resultados de las mismas.

Artículo 29º.- Se aplican supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición aprobado por Acordada Nº 2 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias (B.O. 1/6/07) a excepción de lo dispuesto en su artículo 44º.

Artículo 30º.- Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 31º.- Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento.

ANEXO I.-

Fuentes de información disponibles para el procedimiento de evaluación.- Sin perjuicio de los antecedentes obrantes en el Consejo de la Magistratura y los colectados en la etapa informativa correspondiente, quienes coordinen la evaluación podrán disponer de las siguientes fuentes informativas:
-Cuestionarios respondidos por abogados del foro.
-Cuestionarios respondidos por destinatarios del servicio prestado por el órgano bajo evaluación y cuyo trámite haya concluído.
-Cuestionarios respondidos por colegas y/o personal a cargo del sujeto evaluado.
-Cuestionarios respondidos por el propio sujeto evaluado.
-Notas de publicaciones jurídicas especializadas que hayan tratado casos resueltos por el sujeto evaluado.
-Notas periodísticas (escritas o audiovisuales) referidas al sujeto evaluado o a casos que haya resuelto.
-Visitas directas al órgano a cargo del cual se encuentra el sujeto evaluado.
-Entrevistas directas con colegas, personal a cargo, profesionales auxiliares de la justicia que actúen en el órgano a cargo del evaluado; tales entrevistas podrán extenderse al personal policial en caso de evaluación de fiscalías y/o juzgados de instrucción, y a organismos públicos o entidades intermedias que interactúen con el Poder Judicial.
-Entrevistas personales con el sujeto evaluado.
-Estadísticas y resultados de auditorías previas que se encuentren en poder del sujeto evaluado y del Tribunal Superior de Justicia.
Así mismo podrán recabar informes verbales de las personas que tengan un conocimiento directo del desempeño del evaluado o del funcionamiento del organismo que tuviere a su cargo o en el cual desempeñe su función. De esto último se confeccionará acta que suscribirá el compareciente y los Consejeros intervinientes.

La enumeración referida es meramente enunciativa, pudiendo los coordinadores de la evaluación ampliar las referidas fuentes siempre que ello contribuya a la finalidad de la misma.-

(G.B.) 19:30
 
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  15 » Feb 2010
Publicidad en el tránsito de los expedientes
  A propósito de la reestructuración de las fiscalías y la redistribución de causas bajo investigación, Convocatoria Neuquina le pidió al fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Alberto Tribug, que se haga público el tránsito de los expedientes para saber quién entrega y quién recibe cada uno. La preocupación de la ONG es que el movimiento masivo de carpetas sea aprovechado para archivar investigaciones o retrasar el avance de otras.

Dice la nota, que más abajo está completa: “no vemos esta transformación de las fiscalías enmarcada en un auténtico espíritu transformador, sino un simple e insustancial reacomodamiento de las mismas piezas y engranajes que son parte de una maquinaria que no ha funcionado y no ofrece perspectivas de funcionar.

“Es el escenario ideal para acelerar el archivo o clausura de numerosas investigaciones en las que se encuentran imputados funcionarios públicos, pues el proceso de redistribución facilita el “borrón y cuenta nueva”

“Solicitamos que se haga pública la distribución de causas con indicación de las causas que cada Fiscalía entrega y las que recibe, y que se audite –a través de una muestra representativa- el estado de las causas que se entregan. Como mecanismo alternativo, solicitamos que el fiscal que recibe las nuevas causas informe en el término de 15 días las irregularidades que advierte o los atrasos significativos.

“Asimismo, solicitamos que se haga conocer la lista de causas archivadas o sobreseídas por delitos contra la administración pública o seguidas a funcionarios o ex - funcionarios públicos desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el momento de la reasignación de causas.





fiscalias neuquen



(G.B.) 10:10
 
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  14 » Feb 2010
Fuego contra las mujeres
 
Texto de un comunicado de la colectiva feminista La Revuelta:

El uso del fuego contra las mujeres, método de la inquisición, aparece re-avivado bajo nuevas formas en tiempos actuales.

Hoy, domingo 14 de febrero, en horas de la mañana, asistimos nuevamente a la quema de una casilla, ahora en la Toma "Jóvenes Sin Techo" ubicada en las calles 12 de septiembre y Anaya, de Neuquén Capital.

El fuego estaba destinado a Paola (31), quien dormía en la vivienda junto a su hijo de 2 años. Se inició en un precario galpón de chapas, que en los comienzos del asentamiento albergó a Paola y a su ex–pareja. Esta vez no hay que lamentar vidas porque Paola se despertó cuando el fuego alcanzaba la ventana y parte del techo de su actual vivienda, ésa que la joven mujer construye y sostiene con esfuerzos inimaginables.

Paola, quien está por recibirse de Trabajadora Social en la Universidad Nacional del Comahue, sospecha que el autor es su ex pareja, y padre de su hijo, quien no duda en desatar su furia masculina con más fuerza desde que la joven decidió dar por terminada la relación.

Como ocurre en estos casos enmarañados en violencias machistas, la historia no comenzó ahora: el jueves 11 de febrero hubo un intento de incendio sin mayores consecuencias materiales. En esa oportunidad, en la comisaría Nº 17 se negaron a tomarle la denuncia a la joven mujer. Además, existe una larga patraña de amenazas, insultos, actos violentos, robos llamativos, como es que entren a su casa y sólo le roben los sahumerios que vende para sobrevivir y estudiar.

Mientras tanto, el silencio cómplice de inexistentes políticas públicas.

Otra vez, este hecho desnuda la ausencia de un Estado, que lanza -desde la Legislatura y otros organismos- cada 25 de noviembre rimbombantes campañas mediáticas contra la Violencia hacia las mujeres, pero no asume políticas públicas integrales de protección a mujeres, niñas y niños víctimas de violencias.

La Colectiva Feminista La Revuelta, recibió estas denuncias en su Servicio de Asesoramiento Legal Socorro Violeta, lugar al que concurren desde hace casi un año, innumerable cantidad de mujeres hartas de deambular por oficinas vacías de organismos estatales y judiciales.

Ante los graves hechos ocurridos, afirmamos que la seguridad de Paola y su hijo es responsabilidad inalienable del Estado. Los damos a conocer con el propósito de insistir en que la Ley 2212 debe dejar de ser letra muerta y que la (in)justicia debe tomar con celeridad las medidas necesarias contra el agresor e investigar lo ocurrido, protegiendo la vida de las víctimas.

(G.B.) 18:25
 
Categoría : Violencia familiar | Comentarios [1]
 
  13 » Feb 2010
Causas nuevas, denuncias viejas
   
Categoría : Videopost | Comentarios [3]
 
  12 » Feb 2010
Ayuda escolar
 



Guillermo Labate dijo hoy a la radio FM UNC CALF que le parece razonable el pedido de una ayuda escolar de emergencia de 500 pesos para los judiciales, porque hace al acceso a la educación y a los derechos del niño.

“Si el Estado dice que la canasta vale tanto, creo que lo justo es que el empleado reciba ese dinero. Por eso estamos con los esfuerzos para cumplimentar esta parte”, dijo.

Si es así, y sacándole un poco la punta al lápiz de los recursos, Labate estrenará presidencia con esa asignación extra para el personal que, como bien recordó, se viene distribuyendo todos los febreros desde hace algunos años.

¿Impactará esa rápida respuesta del TSJ al pedido del sector de Edgardo Chervabaz sobre el proceso electoral que está atravesando el gremio judicial?

(G.B.) 18:30
 
Categoría : Gremiales | Comentarios [12]
 
  12 » Feb 2010
Nueva dirección
  Habrán notado un cambio en el diseño de la página web del diario. Para acceder al blog, ahora la dirección es:

http://www1.rionegro.com.ar/blog/expediente/

O al menos así será hasta nuevo aviso.

Si por alguna razón tienen guardado el enlace de un post en especial, por ejemplo:

http://www.rionegro.com.ar/blog/expediente/index.php?mode=viewid&post_id=1680

no lo van a poder abrir, salvo que le agreguen el número 1 luego de www

Es decir:

http://www1.rionegro.com.ar/blog/expediente/index.php?mode=viewid&post_id=1680

Lo mismo sucede cuando buscan enlaces viejos del blog a través de Google.

Disculpen las molestias.

(G.B.)
 
Categoría : Varios | Comentarios [1]
 
  11 » Feb 2010
Cambio de mando
 
Informa el Tribunal Superior de Justicia que hoy al mediodía, en el Salón de Acuerdos, se realizó el acto de toma de juramento del nuevo presidente del cuerpo, Guillermo Labate (Antonio, para el protocolo) y de la presidenta subrogante, Graciela Martínez (Lelia Graciela Martínez de Corvalán, para el protocolo).

Labate ejercerá el cargo hasta el 10 de febrero de 2011.

Ánimo doctor, faltan sólo 364 días.

(G.B.) 14:00
 
Categoría : TSJ | Comentarios [2]
 
 
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