El acuerdo 4397, de 17 de junio pasado y publicado hoy, trae varios puntos interesantes.
Pueden leerlo completo aquí y encontrarán el reglamento de las audiencias públicas, ya adelantado en el blog, algo sobre el edificio de Familia cuyo cielorraso deberá ser reforzado por el propietario y, en el punto 5, el fundamento de los 1.000 pesos de adelanto que generó tanta polémica.
El "visto" contempla "La situación actual del nuestro país, en la que –sin que se haya producido una explosión del índice inflacionario- se advierte un deterioro de la situación económica nacional y mundial que repercute en el ámbito local".
La parte central de los considerandos es: “Se propicia el otorgamiento de una suma de mil pesos ($ 1.000) por única vez sujeto a la aprobación por parte de la Honorable Legislatura Provincial, que será imputado a cuenta y como anticipo de cualquier futuro aumento salarial. Así, éste quedará absorbido en caso de producirse en el futuro, dicho incremento. La suma que nos ocupa se abonará a cada agente, funcionario y magistrado judicial”.
El pago "se hará en forma desdoblada de la siguiente manera: 1) entre los días 24 y 25 de junio del corriente se abonará a los agentes del escalafón de Administrativos, Técnicos, Maestranza y Servicios, Profesionales Auxiliares de la Justicia y Funcionarios de categorías MF-8 Y MF-7; y 2) luego, dentro de la primera quincena del mes de julio del 2009, a Magistrados, Funcionarios".
Aquí está el fallo completo de la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense que hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal de juicio, revocó el fallo que en 2007 absolvió a Carrascosa por el delito de homicidio y lo condenó a prisión perpetua.
A raíz del post sobre la elección de los fiscales me enviaron “Este mundo de la injusticia globalizada”, escrito y leído por José Saramago en la clausura del Foro Mundial Social reunido en Porto Alegre, Brasil, en 2002.
Quizá muchos lo conozcan, pero igual me pareció oportuno tenerlo a mano como aporte a la reflexión.
Dice en un tramo:
“Urge, antes de que se nos haga demasiado tarde, promover un debate mundial sobre la democracia y las causas de su decadencia, sobre la intervención de los ciudadanos en la vida política y social, sobre las relaciones entre los Estados y el poder económico y financiero mundial, sobre aquello que afirma y aquello que niega la democracia, sobre el derecho a la felicidad y a una existencia digna, sobre las miserias y esperanzas de la humanidad o, hablando con menos retórica, de los simples seres humanos que la componen, uno a uno y todos juntos”.
Algunas razones por las cuales una/un ciudadana/ciudadano común debe interiorizarse de la elección de fiscal de Cámara que hará el Consejo de la Magistratura.
* Si usted o algún familiar fue víctima de un delito y no tiene para pagarse un abogado particular, el fiscal es quien la representa (en rigor representa algo más difuso: el interés de la Estado por perseguir al autor de un delito. Pero usted tiene derecho a exigirle cosas, en su condición de víctima o familiar de una víctima).
* El fiscal de primera instancia, con el cual usted probablemente tomará contacto si es víctima de un delito, consulta casi todo lo que hace con el fiscal de Cámara. En algunos casos esa consulta es informal y en otros es formal, y puede definir si la causa que a usted le interesa continúa bajo investigación o se archiva.
* El fiscal de Cámara es el encargado de sostener la acusación contra el imputado en un juicio oral. Si no lo acusa, el imputado quedará libre sin que el Tribunal de juicio –y mucho menos usted- puedan impedirlo. (En algunos casos es lo que corresponde, por falta de pruebas entre otros posibles motivos).
* El fiscal de Cámara puede hacer un acuerdo con el defensor para que el juicio sea abreviado (sin testigos), puede aceptar que se aplique una probation (suspensión del juicio a cambio de que el imputado cumpla ciertas obligaciones), puede pedir que la condena sea efectiva o condicional.
* El fiscal de Cámara es el encargado de apelar la sentencia de un juicio oral cuando no está de acuerdo con el resultado. Por ejemplo, si pidió 11 años para el acusado y los jueces lo condenaron a 4 años y por otro delito, puede apelar.
* Si el fiscal de Cámara no apela –porque está de acuerdo o porque se olvida de apelar-, el caso queda cerrado para siempre. Nadie –y mucho menos usted- podrán reabrirlo.
* El fiscal de Cámara supervisa el trabajo de los fiscales de primera instancia, puede diseñar estrategias para perseguir el delito, armar equipos de trabajo, dar instrucciones a la policía.
Todo eso y más podrá hacer el fiscal de Cámara que elegirán.
Participe. La mayor parte del proceso de selección es pública.
Por ejemplo los exámenes orales, que se harán el 29 y 30 de julio a partir de las 8:30 en la sede del Consejo, Carlos H. Rodríguez 364. (En cuanto tenga la fecha de las entrevistas personales, también las publicaré. Para el lego, son mucho más interesantes que los exámenes).
Es un edificio de ingreso helado, el guardia de la entrada no desborda hospitalidad y pide, no sé a título de qué, nombre y número de documento a los visitantes.
Pero vale la pena ir. Tómelo a manera de inversión por su futuro y el de los suyos, como dicen las publicidades de productos menos importantes.
El Consejo de la Magistratura es un organismo que tiene una tarea de enorme importancia en comparación con los escasos controles públicos a los que es sometido. Los ojos de la ciudadanía pueden ser uno de los mejores.
La Justicia es un tema que nos interesa a todos. Lo demuestra cualquier encuesta que quieran consultar, y si no creen en las encuestas miren los medios de comunicación, y si no creen en los medios de comunicación conversen con familiares o amigos.
Observar los procesos de selección de sus integrantes es una especie de vacuna social. No garantiza que nos salvaremos de la gripe, pero reduce las chances.
(Ahora que lo pienso, el Consejo podría utilizar una partecita de su generoso presupuesto para hacer una campaña pública de difusión de su actividad y convocar a la ciudadanía a presenciar su actividad. Y no estoy pidiendo avisos, el blog es gratis).
Después de mucho esperar se aprobó por fin el reglamento de audiencias públicas, que representa un importante avance en la transparencia y publicidad de los actos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Aquí podrán leer el punto del acuerdo respectivo en el que se fundamenta la necesidad de las audiencias públicas y a continuación el reglamento, difundidos ayer de manera oficial.
Se llamará a audiencias públicas en “casos considerados relevantes por el Tribunal”, y se necesita que al menos tres vocales estén de acuerdo en abrir el debate. Es un comienzo.
La Cámara Nacional Electoral admitió las impugnaciones formuladas contra la postulación de Luis Abelardo Patti como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.
Su candidatura había sido objetada por familiares de las víctimas de los delitos de lesa humanidad que se le imputan a Patti, en la causa penal por la cual se encuentra en prisión preventiva; con el patrocinio de las organizaciones CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) e HIJOS (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio); también habían presentado impugnaciones varios diputados nacionales y varios ciudadanos que invocaron su calidad de electores de la provincia de Buenos Aires.