Aquí está la sentencia de la Cámara de Apelaciones en la causa Fuentealba II.
Dice en la parte resolutiva:
I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el decreto datado el 18 de diciembre de 2008, obrante a fs. 33/38vta. -2066/2071vta. de los autos principales- (art. 414 del CPPyC).-
II. DECLARAR la NULIDAD PARCIAL del decreto de fs. 33/38vta. -2066/2071vta. de los autos principales- en cuanto ordena el corrimiento de vistas por imperio del art. 311 del CPPyC a las partes y la NULIDAD de la contestación por el Ministerios Público Fiscal de dicha vista, obrante a fs. 2133/2167vta. de los autos principales, por resultar acto consecutivo (cfr. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 151, segundo párrafo, 155 y ccds. del CPPyC).-
III. Tener presente las Reservas de Casación y de interposición del Recurso Extraordinario Federal efectuadas por los apelantes.-
IV. Regístrese, notifíquese. Fecho vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen con adjunción de las fotocopias de la causa principal hasta el cuerpo X y del original del cuerpo XI e incidente nº 553 que corre agregado por cuerda al mismo.-
Lo destacado de hoy en Diario Judicial es un fallo de la sala 5 de la Cámara Criminal Porteña.
Señala que “para los problemas de violencia doméstica el poder punitivo debe ser la última herramienta para intentar poner fin a los conflictos”. Pero “ello no implica evadir el deber de la Justicia penal de investigar los delitos”.
Fue en el marco de una causa en la que revocaron el sobreseimiento de un hombre por el delito de lesiones leves en perjuicio de su pareja.
La nota completa y el archivo para descargar, aquí.
Pequeña pausa en los temas cotidianos, que creo que vale la pena.
Me criticaron, y con toda razón, el uso de la palabra “maileando”. Es, por sobre todas las consideraciones técnicas que se puedan hacer, una palabra fea.
Acaso no más que “adunar”, “quejoso”, “decisorio”, entre otras palabras y expresiones (como “definitividad exigible” y la cuasi escatológica “evacuar la vista”) que he visto en escritos judiciales.
En definitiva, cada disciplina tiene términos de los cuales avergonzarse aunque sea un poquito. En los últimos años la irrupción del márketing y de la tecnología, empujados por la globalización, nos han metido en un marasmo lingüístico que puede provocar errores de interpretación de tal magnitud que no me extrañaría que la tercera guerra mundial empiece por un mensaje de texto con demasiadas abreviaturas.
En fin, suponiendo que todos o al menos la mayoría de los que pasamos por este blog guardamos amor por las palabras, cada cual con su intensidad, intentaré reivindicarme recomendando dos sitios.
Quizá ya leyeron en otros medios que la Cámara del Crimen porteña falló que los padres tienen derecho a revisar los e-mails de sus hijos mientras ejerzan la patria potestad.
Se cumple otro anticipo del blog: el Movimiento Popular Neuquino presentó su proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura.
Es uno más, pero no es uno más, ustedes entienden.
En un ratito voy a subir el texto completo, pero les anticipo algunos detalles.
El más grueso, por supuesto, que los consejeros serán ad honórem. El proyecto tiene una cláusula transitoria cuya redacción es un tanto caprichosa. Uno está tentado a pensar que esto entrará en vigencia apenas sancionada la ley. Cuando lo lean podrán dar su opinión.
Otro detalle: hay una equiparación entre el puntaje que otorga la antigüedad en el ejercicio de la profesión en forma libre y la antigüedad dentro del Poder Judicial. Veremos cómo les cae al Colegio de Abogados o a la Asociación de Magistrados.
Y último anticipo, en el caso de los cursos sólo se otorgará puntaje si incluyeron un sistema de evaluación.
¿Y la entrevista personal? Sólo valdrá 10 puntos.
Aquí está la ley vigente, por si la quieren tener a mano para comprar.