El intendente Martín Farizano tuvo el simpático gesto de invitar a ex intendentes, en vísperas de un nuevo aniversario de la ciudad capital de Neuquén.
Sin que al parecer a nadie le molestara, entre los invitados había tres intendentes de la dictadura.
Según la información oficial del sitio web de la municipalidad (click aquí), se trata de:
César Gazzera (intendente del 04-06-1976 al 4-12-1978)
Rodolfo Nicolás de la Fuente (del 14-12-1978 al 17-04-1980)
Rubén Roussillón (del 17-04-1980 al 11-12-1983)
No asistieron otros dos, que también estaban invitados:
Marcelo Otharán (intendente del 5-07-1968 al 26-02-1970)
Jorge Doroteo Solana (del 05-03-1970 al 16-08-1972)
Los elegidos por el voto que estuvieron presentes fueron Herminio César Balda, Derlis Kloosterman, Luis Julián Jalil y Horacio Quiroga. Faltaron Aldo Luis Robiglio y Jorge Omar Sobisch.
Años atrás hubo mucho ruido en la provincia con el tema del impuesto a los sellos a Repsol por la renovación de los contratos.
Hoy informa Diario Judicial que “con los votos de seis de sus ministros (Eugenio Zaffaroni no se pronunció), la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “improcedente” las pretensiones de Tucumán, Entre Ríos y El Chaco de gravar con el impuesto de sellos local a las empresas YPF, Petrobrás y Esso”.
Por supuesto que los casos no son idénticos, pero quizá les sirva tener los antecedentes y por eso los he linkeado.
La nota de Diario Judicial y el fallo completo, aquí, y otro antecedente, aquí.
No es novedad en el blog la referencia a la crítica situación presupuestaria del Poder Judicial. Creo haber mencionado además que como forma de ahorro se estaba proyectando un congelamiento de las vacantes que se produjeron y siguen produciendo en magistrados y funcionarios.
El gremio judicial Sejun acaba de pronunciarse sobre el tema en una nota enviada al presidente del Consejo de la Magistratura (y vocal del Tribunal Superior) Felipe Cía.
Allí le dicen: “ante la noticia de que se han producido vacantes en las Fiscalías de Cámara y una en las Defensorías de Cámara, les venimos a requerir que no se llame a concurso para cubrir esas “vacantes” (encomillado en el original), lo que significaría un aporte del Consejo de la Magistratura para desandar el nefasto camino iniciado a principios de 2004 (se refiere a la expansión arbitraria de organismos) y un alivio para las exhaustas arcas del Poder Judicial”.
Ahora bien, la cobertura de vacantes está en la ley 2533 del Consejo de la Magistratura. Dice el artículo 19: “Producida la vacancia de uno o más cargos, el Poder Judicial lo comunicará al Consejo de la Magistratura en un plazo de diez días”.
Nadie se va a escandalizar por el incumplimiento de una ley, cuando hay artículos de la Constitución que no se respetan (por ejemplo, la creación de los juzgados contencioso administrativos; la aprobación de una lista de conjueces; y la lista sigue).
Pero el presidente del Tribunal Superior de Justicia no puede salir a respaldar la desobediencia a una ley, por devaluada que esté.
Por eso Oscar Massei dijo por radio que es muy probable que las vacantes no se cubran, aunque con otro argumento: “Estamos diseñando una política de acuerdo a la necesidad que tiene el Poder Judicial, que no tiene nada que ver con la situación económica. Si hay una sobredimensión de fiscales que trabajan en la Cámara, pedimos que se suspendan (la cobertura de vacantes) hasta tanto se discuta en la Legislatura este nuevo código procesal en material criminal correccional”.
Lo cual puede suceder… quién sabe cuándo.
Ahora bien 2: la composición actual del Consejo de la Magistratura tiene fecha de vencimiento en febrero de 2011. Pero en lo que va del año, la Legislatura le congeló la designación de un camarista, un fiscal de Cámara y dos fiscales de primera instancia, y por otro lado tiene en análisis siete proyectos de reforma del Consejo, más los proyectos de reforma del Código Procesal.
Por otro lado el Tribunal Superior avisa que le van a pedir que no cubra más vacantes, y por último en la Corte Suprema se mueve, aunque a paso de hombre, una acción de inconstitucionalidad en contra de la facultad del Consejo de la Magistratura para evaluar a los magistrados ya en funciones.
Esta conducta de dos de los tres poderes del Estado respecto de un órgano extrapoder, ¿es un conflicto de poderes?